Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, catorce de a.d.d.m.c.

194º y 146º

ASUNTO : OP02-R-2005-000046

PARTE APELANTE: Ciudadano, M.G.Y.R., Titular de la cédula de identidad N° V-12.065.637.

APODERADOS JUDICIALES: Abg. ANMARI M.I. y M.A.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 109.719 y 112.459.

PARTE DEMANDADA: Empresa, BIPRIAL CONSTRUCCIONES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 16, tomo 78-A, de fecha 18-06-1979.

APODERADO JUDICIAL: Abg. M.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.049.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION. Cobro de Bolívares.

En el día de hoy, Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las Nueve (09:00) horas de la Mañana, oportunidad ésta fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS L.A., Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado, LECVIMAR G.M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano, M.G.Y.R., a través de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio M.A.S., contra el Auto de Admisión de Pruebas dictado en fecha 21 de Marzo de 2005 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue el ciudadano antes mencionado, contra la empresa BIPRIAL CONSTRUCCIONES, C.A. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal comparecen los apoderados judiciales de la parte apelante, abogados en ejercicio ANMARI M.I. y M.A.S.. La parte demandada no compareció a la Audiencia Oral y Pública ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial.

En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS L.A., se dirige a la parte apelante y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es para que explanen sus alegatos y defensas objeto de esta apelación.

En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante, Abogado en ejercicio M.A.S., quien manifestó que el motivo de su apelación versa sobre el auto de fecha 21 de Marzo de 2005, en donde la Juez de Juicio inadmitió alguna de las pruebas promovidas por su representado en contra de la empresa BIPRIAL CONSTRUCCIONES, C.A. Dentro de las pruebas inadmitidas, están la del capítulo V, numeral 5, de la Prueba de Informes, en donde se solicita informe al SENIAT, la cual se inadmite ya que la información solicitada no es conducente para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. En cuanto a la prueba promovida en el Capitulo VI, de la Prueba de Reproducciones – Inspecciones, se inadmite ya que la misma se refiere a la información que se admitió requerir al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el numeral 1 del capitulo V. Adujo que el fin que se quiere con esas pruebas, en cuanto al Informe al SENIAT, es verificar las rentas obtenidas así como el número de registro de Información Fiscal de la empresa Biprial Contrucciones, C.A. Señaló que en cuanto a la Prueba requerida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, su fin es demostrar que la demandada no participó al mencionado ente el ingreso de su representado, así como el cumplimiento con las cotizaciones de Ley. En consecuencia solicitó se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y se revoque el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En este orden de ideas, revisadas como han sido las actas procesales la ciudadana Juez pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:

Una vez oída la exposición de la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública, así como analizadas las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el caso bajo estudio, la parte demandante interpuso Recurso de Apelación en virtud de que la Juez de Juicio inadmitió la Prueba de Informe solicitada en el numeral 5 del Capitulo V de su escrito de promoción de pruebas, al SENIAT, así como la prueba promovida en el Capítulo VI, de la Reproducciones – Inspecciones, solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; en este sentido debe señalar esta Alzada que, en cuanto a la Prueba de Informe solicitada al SENIAT, en el numeral 5 del Capitulo V del escrito de promoción de pruebas de la parte actora, se observa de la revisión efectuada a las actas procesales que, la referida prueba no es conducente para comprobar los hechos controvertidos dentro del proceso, por cuanto el objeto de la Littis puede quedar demostrado en el debate probatorio ha desarrollarse en la Audiencia de Juicio. ASI SE DECIDE.

Ahora bien en cuanto a la prueba promovida en el Capítulo VI, de la Reproducciones–Inspecciones, solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al respecto observa esta Juzgadora que de la revisión realizada al escrito de promoción de pruebas de la parte actora, así como del auto de admisión dictado por el Tribunal A-quo, que la misma guarda relación con la Prueba de Informe solicitada en el capitulo V, numeral 1, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual fue admitida, por lo que mal puede la parte actora solicitar la evacuación de pruebas similares que conduzcan al mismo fin, ya que con ello se estaría colocando a trabajar mas aún el aparato Administrador de Justicia, haciéndose inoficioso tal solicitud. ASI SE DECIDE.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, observa esta Alzada que la Juez de la causa actuó ajustado a derecho al inadmitir las referidas pruebas, solicitadas por la parte actora, ya que las mismas resultan inoficiosas para el esclarecimiento de los hechos a dilucidar en la presente causa; en consecuencia resulta forzoso para esta Juzgadora declarar SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano M.G.Y.R.. ASI SE DECIDE.

Por todas estas razones expuestas anteriormente es por lo que éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano M.G.Y.R., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio M.A.S.. SEGUNDO: Se confirma el auto de admisión de pruebas de fecha 21 de Marzo de 2005, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Catorce (14) días del mes de A.d.D.M.C. (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

BETTYS L.A..

LA SECRETARIA,

Abg. LECVIMAR J. G.M.

En esta misma fecha (14-04-05), siendo la Doce y Media (12:30) horas de la Tarde, se publico la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA,

BLA/ljgm/rg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR