Decisión nº 83 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Expediente 10415

Mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2006, por el la ciudadana M.D.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.746.161, asistida por el abogado G.P.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.098; interpone recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO.

En fecha 29 de septiembre de 2006, se le dio entrada asignándosele el No. 10415.

En fecha 09 de octubre de 2006, se admite el recurso interpuesto y, se ordenó citar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y notificar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Superior.

En fecha 16 de enero de 2007, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber citado al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y de haber notificado al Director.

En fecha 16 de mayo de 2007, el abogado G.P.U., actuando con el carácter de apoderado judicial del actor, solicita mediante diligencia se “…fije la oportunidad para celebrarse la AUDIENCIA PRELIMINAR…”

En fecha 04 de octubre de 2007, este Juzgado fija la Audiencia Preliminar para el quinto (5°) día de Despacho siguiente, a la constancia en actas de la última de las notificaciones ordenadas, a las doce del mediodía (12:00 m.).

En fecha 09 de enero de 2009, el abogado G.P.U., con el carácter de apoderado judicial del querellante, “[se] [da] por notificado del auto de fecha 04 de octubre de 2007 que fijó la Audiencia preliminar…”.

En fecha 15 de enero de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practicara la notificación dirigida al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.

En fecha 04 de junio de 2009, la abogada D.O., con el carácter de apoderada judicial de apoderada judicial del Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, solicitó mediante diligencia copia certificada del expediente.

Mediante auto de fecha 05 de junio de 2009, se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Luego de revisadas las actas procesales, esta Juzgadora pudo constatar que la causa se encuentra paralizada desde el 05 de junio de 2009, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención.

Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.

En tal sentido, y visto el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que rige la materia, el cual establece que las materias no reguladas expresamente por la referida Ley, se aplicará supletoriamente el procedimiento breve contemplado en el Código de Procedimiento Civil vigente, siempre que sus normas no resulten incompatibles con lo dispuesto en la dicha Ley.

Es por lo que esta Juzgadora considera que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es la norma que supletoriamente debe aplicarse en estos casos, el cual establece:

(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)

.

Al respecto, resulta necesario precisar que desde el 05 de junio de 2009, hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la querellante.

En consecuencia, este Juzgado debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

II

DECISIÓN:

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. G.U.D.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.P.S..

En la misma fecha y siendo las dos horas y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.) se publicó el anterior fallo, se registro bajo el Nº 83 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.P.S..

Exp. Nº 10415.

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