Decisión nº PJ0132013000036 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 13 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Febrero de 2.013.

202º y 153º

ASUNTO: GP02-N-2011-000237.

PARTE RECURRENTE: “MASTERFLEX DE VENEZUELA, C.A.”

PARTE RECURRIDA: Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, proferida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, Dra. O.M.M., adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Providencia Administrativa Sancionatoria identificada con la nomenclatura PA/USC-0007-2011, de fecha 06 de Abril de 2.011)

SENTENCIA

En fecha 07 de Noviembre de 2.011, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal expediente signado con la nomenclatura GP02-N-2011-000237, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el abogado J.C.V.U., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 105.005, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “MASTERFLEX DE VENEZUELA, C.A”, inscrita ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Octubre de 2001, quedando inserta bajo el Nº 80, tomo 83-A; contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la “PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SIGNADA CON EL N° PA/USC-0007-2011, PROFERIDA POR LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO DRA. O.M.M., INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) DE FECHA 06/04/2011”, mediante la cual se declara “Con Lugar” la Propuesta de Sanción presentada por el funcionario F.L., actuando en su carácter de I. en Seguridad y Salud en el Trabajo II, acordándose imponer una sanción pecuniaria por la cantidad de Doscientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares (Bs. 247.456,00).

Mediante auto de fecha 22 de Noviembre de 2011, este Juzgado Superior habida cuenta de la subsanación ordenada en la presente causa, se declaró competente para conocer el presente asunto, asimismo se admitió la pretensión y se ordenó la notificación conforme a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; a la Procuradora General de la Republica, al F. General de la Republica, a la Fiscalía 81 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Distrito Capital), al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. O.M.M.”), y al ciudadano Y.L.M., en su carácter de tercero interesado e igualmente se ordenó la apertura del cuaderno separado de medidas cautelares.

Por decisión de fecha 27 de Enero de 2012, cursante a los folios 42 al 50, del respectivo cuaderno de medidas, se declaró Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del Acto Administrativo, solicitada por la parte recurrente sociedad mercantil Masterflex de Venezuela, C.A.

Consignadas como fueron las notificaciones ordenadas, este Juzgado Superior por auto de fecha 13 de Agosto de 2012, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia respectiva, para el décimo quinto (15) día de despacho siguiente a esta fecha, a las nueve de la mañana (9:00 AM).

Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2012, este Juzgado Superior, por reprogramación de la agenda de audiencias llevadas por este juzgado, en virtud del receso judicial difiere la audiencia oral y publica de la presenta causa para el décimo primer (11) día hábil siguiente al vencimiento del termino señalado en el auto de fecha 12/08/2012, a las 9:00AM.

En fecha 23 de Octubre de 2012, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia oral y publica de juicio, dejándose constancia de la comparecencia del Abogado G.J.M.P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.766, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente; asimismo el Tribunal dejo constancia de la comparecencia del Fiscal Octogésimo Primero (81) del Ministerio Publico, con competencia nacional en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo –Abogado J.M.-, de igual modo se dejo constancia de la incomparecencia de la representación de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Carabobo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); asimismo verifica de la reproducción audiovisual la incomparecencia del tercero coadyuvante, C.Y.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.378.754.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal Superior actuando en sede Contencioso Administrativa, pasa a reproducirla en los siguientes términos:

I

DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO

El acto administrativo objeto del presente Recurso de Nulidad, se encuentra contenido en la Providencia Administrativa sancionatoria signada con el Nº PA/USC-0007-2011, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. O.M.M.”, en fecha 06 de Abril de 2011, mediante la cual declara:

(…/…)

Por las razones antes expuestas, esta Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. O.M.M.”, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

RESUELVE:

Primero

Declarar Con lugar la Propuesta de Sanción presentada por el funcionario F.L. (preidentificado), actuando en su carácter de I. en Seguridad y Salud en el Trabajo II, por lo que se acuerda imponer multa por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 247.456,00)

Segundo

Envíese a la multada, copia de la presente Providencia administrativa y expídase la correspondiente planilla de liquidación, a fin de que se sirva pagarla en cualquiera de las Oficinas Comerciales del Banco Industrial de Venezuela, dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación.

(…/…)

II

DE LOS ALEGATOS EN LA AUDIENCIA

DE JUICIO

PARTE RECURRENTE:

El recurso de nulidad versa sobre una providencia administrativa de efectos particulares proferida por INPSASEL, en la cual se da inicio al procedimiento por el presunto despido del trabajador Y.M.. A lo largo del procedimiento la empresa dejó constancia de que el trabajador renunció a la empresa y recibió el monto total de sus prestaciones sociales, que asimismo se le hizo inclusive a través de una transferencia bancaria.

En el transcurso del procedimiento en INPSASEL, tanto la contestación como en la promoción de pruebas se dejo constancia de ello; pero INPSASEL considera que el trabajador fue despedido y de igual manera impone la multa de doscientos cuarenta y siete mil bolívares.

Indica que los medios de prueba que utiliza en esta audiencia de nulidad son los mismos que reposan en el expediente; bien sea la renuncia (folio 81), la liquidación (folio 82), la transferencia bancaria (folio 83) con lo que se demuestra que el trabajador renunció y recibió el monto total de sus prestaciones sociales.

Asimismo, otro medio de prueba es la copia certificada del expediente de reenganche del Ministerio del Trabajo, que reposa en los folios 84 y 85 del presente expediente, asimismo se encuentra el desistimiento que riela al folio 86, y el cierre y archivo de la causa de reenganche que riela al folio 87.

Relata que el procedimiento se apertura el 11 de agosto del año 2009, pero el trabajador renunció el 04 de agosto, es decir, hubo con anterioridad una renuncia del trabajador antes de la apertura del procedimiento sancionatorio por parte de INPSASEL, y este considera que el trabajador fue despedido y simplemente impone la multa; simplemente hace una valoración de los medios probatorios, ellos admiten las pruebas y dicen que de todas manera no la valoran porque sencillamente no tienen nada que ver al caso, como por ejemplo una prueba de informe al banco que se promovió para dar constancia que el trabajador recibió una transferencia bancaria, y ni siquiera la admiten; ellos dicen que la empresa tiene el argumento de que el trabajador renunció pero que no lo probó; cuando de alguna manera se probó tanto con la renuncia como con la liquidación inclusive con el desistimiento del trabajador en el procedimiento de reenganche.

Por ende sostiene, que la providencia carece de motivación, no hace una motivación lógica relacionada de porque en dado caso fue multada la empresa.

Solicita que sea declarada nula, así como su planilla de liquidación.

Expone que también hay un silencio de prueba porque INPSASEL ni siquiera emitió opinión acerca de la prueba presentada por la empresa; la prueba que fue presentada por la empresa se corrobora en el expediente con los antecedentes administrativos que envía INPSASEL al mismo expediente que se tratan de los mismos medios de pruebas antes mencionados.

Con las referidas pruebas están demostrando que el trabajador renunció a su trabajo, es decir, en ningún momento la empresa ocasionó una lesión al trabajador; este renunció y recibió el monto total de sus prestaciones sociales no hay una violación de la LOPCYMAT para que sea impuesta una multa de casi doscientos cuarenta y ocho mil bolívares (Bs. 248.000,00) a la empresa. Por ende solicita proceda la providencia administrativa por ser inmotivada, por generar silencio de prueba, por no tener en dado caso elementos que determinen realmente porque debe ser multada; debería ser declarada nula la providencia administrativa Nº PA/USC 007-2011, proferida por INSPSASEL debe ser declara nula así como la planilla de liquidación al efecto emitida a la empresa.

INTERVENCIÓN DEL FISCAL

En virtud de llenar los parámetros que sigue esta vindicta publica se reserva el tiempo reglamentario establec9ido en la Ley para dar la opinión fiscal igualmente solicita a este honorable tribunal se nos facilite las copias del video grabado en esta actuación

III

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

Tal como se indicó en el acta que contiene el desarrollo de la audiencia, la partes no promovieron probanzas durante el desarrollo de la audiencia de juicio, por lo que el presente recurso se resolverá con los elementos de autos.

IV

DE LOS INFORMES.

En fecha 30 de Octubre de 2012, la parte recurrente presentó escrito contentivo de los informes, indicando:

 Que la presente causa se inicia en virtud de Juicio Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa Nº PA/USC-0007-2011, proferida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. O.M.M.”, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 06 de Abril de 2011, expediente Nº USCC-0057-2009 de la nomenclatura llevada por INPSASEL.

 Que la Providencia Administrativa recurrida impone una multa a su representada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEOS BOLÍVARES (Bs. 247.456,00), por el presunto despido del ciudadano Y.L.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.378.754, ex trabajador de su representada.

 Que el Recurso de Nulidad se interpone en virtud que la Providencia administrativa Nº PA/USC-0007-2011, proferida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. O.M.M.”, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), - Ente recurrido en la presente causa, de fecha 06 de Abril de 2011, incurre en los vicios de Inmotivación, Abuso o Exceso de Poder, Ilegalidad, Incongruencia, Infracción de Ley, Falta de Aplicación, Falso Supuesto, Silencio de Pruebas, derivadas de una inexistente apreciación de las pruebas y de los hechos, y de una inadecuada Aplicación e Interpretación del Derecho.

 Que su representada MASTERFLEX DE VENEZUELA, C.A., tanto en su escrito de alegatos y defensa, así como con los medios probatorios promovidos, admitidos y evacuados en el expediente sancionatorio dejó constancia que el trabajador Y.L.M.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.378.754, RENUNCIÓ de forma voluntaria a su trabajo específicamente en fecha cuatro (04) de agosto de 2009, tal y como se demuestra en la carta de renuncia.

 Que en los antecedentes administrativos de la copia remitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. O.M.M.”, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), se demuestra que la fecha de la renuncia interpuesta por el trabajador (04 de agosto 2009) es anterior al ACTA DE APERTURA de fecha 11 de Agosto de 2009, suscrita por la Abogado H.C.P., en su condición de jefe de la Unidad de Sanción, por medio de la cual la Unidad de sanción admite la Solicitud de Propuesta de Sanción incoada en contra de la sociedad mercantil MASTERFLEX DE VENEZUELA, C.A., por lo que a su decir, debió ser declarado sin lugar el procedimiento sancionatorio.

 Que su representada MASTERFLEX DE VENEZUELA, C.A., tanto en su escrito de alegatos y defensa, así como con los medios probatorios promovidos, admitidos y evacuados en el expediente sancionatorio dejó constancia que el trabajador Y.L.M.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.378.754, recibió el monto total de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), específicamente en fecha cuatro (04) de agosto de 2009, tal y como se demuestra en la liquidación de prestaciones sociales que riela al folio 82 y transferencia bancaria que riela al folio 83 del presente expediente.

 Que esta liquidación de prestaciones sociales y la transferencia bancaria se puede confrontar en los antecedentes administrativos de la copia remitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. O.M.M.”, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)

 Que su representada MASTERFLEX DE VENEZUELA, C.A., tanto en su escrito de alegatos y defensa, así como con los medios probatorios promovidos, admitidos y evacuados en el expediente sancionatorio dejó constancia que el trabajador Y.L.M.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.378.754, DESISTIO del procedimiento de Reenganche y Salarios Caídos dejados de percibir en la sala de Fueros del Ministerio del Trabajo, además solicito el cierre y archivo de ese procedimiento en virtud del desistimiento realizado, tal y como se demuestra con el DESISTIMIENTO que riela al folio 86 y el cierre y archivo del expediente de reenganche que riela al folio 87 del presente expediente.

 Que este DESISTIMIENTO y el cierre y archivo del procedimiento de reenganche, se puede confrontar en los antecedentes administrativos de la copia remitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. O.M.M.”, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) el cual riela al folio 242 y al folio 243 del presente expediente.

 Que por todas las razones expuestas, en virtud de que el trabajador Y.L.M.G. no fue despedido, sino que el mismo renunció voluntariamente a su trabajo, recibió el monto total de sus prestaciones sociales, desistió del procedimiento de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, además de solicitar el cierre y archivo de ese procedimiento; es que considera que su representada no debía ser declarada infractora y por ende no debía imponerse a la misma una multa de Bs. 247.456,00, por el presunto despido del ciudadano Y.L.M.G., situaciones que a decir del recurrente, fueron debidamente probadas y que no fueron valoradas por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. O.M.M.” Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

 Que la Providencia Administrativa Nº PA/USC-0007-2011 hoy recurrida, incurre en los vicios de Inmotivación, Abuso o Exceso de Poder, Ilegalidad, Incongruencia, Infracción de Ley, Falta de Aplicación, Falso Supuesto, Silencio de Pruebas, derivadas de una inexistente apreciación de las pruebas y de los hechos, y de una inadecuada Aplicación e Interpretación del Derecho, por lo que solicita de declare con lugar el presente Recurso de Nulidad debiendo ser declarada nula la referida providencia administrativa, así como su planilla de liquidación, debiendo ser eximida de cualquier infracción.

El INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRESAT CARABOBO: En la oportunidad procesal no consignó informes.

Mediante auto de fecha 31 de Octubre de 2012, dejó constancia de que concluido como se encuentra el lapso para los informes, es Tribunal apertura el lapso para sentenciar.

Mediante auto de fecha 26 de Noviembre de 2012, este Tribunal en uso de la atribución conferida en el artículo 39 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dicta auto para mejor proveer.

Mediante auto de fecha 13 de Diciembre de 2012, este Tribunal visto que hasta la presente fecha no constan en autos la información solicitada mediante el auto de mejor proveer efectuado en fecha 26 de Noviembre de 2012, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, procede a diferir el pronunciamiento en la presente causa.

Cumplidos los tramites procesales que rigen la materia, y estando el proceso en fase de decisión, se observa:

V

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 07 de Noviembre de 2011, el Abogado J.C.V.U., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “MASTERFLEX DE VENEZUELA, C.A.”, ejerció el presente Recurso Contencioso administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra la Providencia Administrativa Sancionatoria Nº PA/USC-0007-2011, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo “Dra. O.M.M.”, mediante el cual se impone una sanción pecuniaria a su representada por la cantidad de Bs. 247.456,00; con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

I) VICIO DE INMOTIVACIÓN

Denuncia la infracción al artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con los artículos 9 y 18 ordinal 5º ejusdem.

Expone que el ente administrativo motiva jurídicamente su decisión con fundamentos falsos, como la errada interpretación de los principios de la apreciación y motivación de las pruebas promovidas.

Resalta extracto de la providencia sancionatoria en los siguientes términos:

…la representación de la empresa presentó un solo alegato el trabajador

renunció voluntariamente a su cargo en la empresa de ayudante general de impresión como también renunció a su cargo de delegado de prevención”, y las pruebas que presentó no fueron valoradas por cuanto las mismas no fueron promovidas conforme a derecho, es decir de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente.”…

Aduce que en al extracto anterior se constata la inmotivación del fallo recurrido, pues a su decir- el ente administrativo no le concede valor probatorio a las documentales promovidas; sigue relatando que, además no explica motivadamente cual es la razón lógica jurídica de negarle y no concederle valor probatorio, creado -según sus dichos- un claro aparte de una inmotivación un vicio de silencio de pruebas en la providencia recurrida; pues las pruebas promovidas por la empresa no fueron motivo de análisis y sustanciación exhaustiva, simplemente no le otorga ningún valor.

Afirma que incurre en errores de interpretación de las normas jurídicas aplicadas, llegando a violentar en grado extremo los principios fundamentales que gobiernan la actividad decisoria.

Refiere que en cuanto a la prueba de informes INPSASEL manifiesta: “…Respecto a la prueba de informes promovida en el numeral cuarto, del escrito de Promoción de Pruebas, en la que solicita que se oficie a la entidad financiera BANESCO AGENCIA GUACARA, ubicada en el centro de Guacara, Estado Carabobo, a los fines que remita “informe motivado con respecto a transferencia realizada en la cuenta signada con el Nº 01430340603401056230;este despacho administrativo estadal no la admite por impertinente por cuanto nada aporta a los fines de dilucidar la procedencia o no de la propuesta de sanción realizada. (Subrayado y negrilla del recurrente)

Expresa que en este punto ni siquiera se admite la prueba, cuado _a decir del recurrente- la prueba era fundamental para demostrar que el trabajador renunció voluntariamente a su trabajo conforme a la carta de renuncia además que recibió el monto total de sus prestaciones sociales.

Asimismo denuncia que en la providencia administrativa, tampoco valora el cierre y archivo de la causa peticionado por el trabajador en el expediente de reenganche; desistimiento que –según sus dichos- fue consignado y hecho por puño y letra del trabajador, haciendo caso omiso a la valoración de todos los medios probatorios, incurriendo así en una inmotivación flagrante.

Afirma que, siendo como quedo denunciada la inmotivación, por incongruencia en los motivos fácticos; que se erró en la interpretación del derecho sobre la apreciación de las pruebas, y el estado de indefensión de la empresa al no otorgársele valor probatorio a sus pruebas, y; -a su decir- son falsos todos los fundamentos tato juris como Facti, razón por la que considera que este Tribunal debe declarar la procedencia de esta infracción denunciada, pues la situación planteada equivale a la falta absoluta de fundamentos para declarar con lugar el procedimiento sancionatorio recurrido.

Concluye que, la ausencia de motivación de hecho y legal les impide conocer el porque fue declarado con lugar el procedimiento sancionatorio, por cuanto la providencia administrativa no se pronuncia sobre los medios probatorios promovidos y admitidos por ese despacho, simplemente no les concede valor probatorio a las documentales, y a la prueba de informes la inadmite sin explicación.

II) ABUSO DE PODER POR ERROR EN LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO

Denuncia la infracción del artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil.

Explica que la providencia administrativa que impugna tiene los siguiente vicios y errores: 1)

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