Decisión nº PJ0422009000123 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO Nº KP02-S-2009-013955

Sentencia: INTERLOCUTORIA

CAUSA: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL

Solicitante: M.Z.L., italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.121.137 y de este domicilio, actuando en su nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES 9706 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 18 de julio de 2006, bajo el Nº 47, Tomo 36-A, folio 238.

Abogado Asistente: Abogado N.R., Inpreabogado N° 49.894.

En fecha 28 de octubre de 2009, se recibió ante este Juzgado Superior Tercero Agrario, solicitud de Inspección Judicial, invocando las facultades del Juez agrario contempladas en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de que la Coordinación del instituto Nacional de Tierras dictó la orden de paralización de la obra civil que venía desarrollando la sociedad mercantil Inversiones 9706 C.A., en un lote de terreno ubicado en la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, para lo cual acompañó al escrito de solicitud los siguientes recaudos:

- Acta de Asamblea y Estatutos de la sociedad mercantil Inversiones 9706 C.A.

- Documento de adquisición y planos del lote de terreno.

- Gaceta Oficial Nº 4.474. Plan de Ordenamiento.

- Comunicación Nº 031, emanada de la Dirección de Planificación y Desarrollo U.d.M.P., Estado Lara.

- Solicitud de Dotación Sanitaria

- Solicitud de servicio de suministro eléctrico, acompañado de líneas de distribución en media tensión.

- Entrega de ejemplares de la modificación del trama vial del proyecto denominado C.C. Multi Mall, expedido por la División de Transporte, Transito y Circulación.

- Recibo de Pago por convenio con la empresa Hidrolara C.A.

- Convenio Nº 015-2008.

- Gaceta Oficial Nº 37.848.

- Comunicado Nº 1190 Ministerio del Poder Popular para el Ambiente Lara.

- P.A. emanada del Instituto Nacional de Tierras del Estado Lara.

En fecha 02 de Noviembre de 2009, se recibió la presente solicitud de Inspección Judicial y fue admitida en fecha 03 de Noviembre de 2009. En fecha 05 de Noviembre de 2009, mediante el cual se acordó la sustanciación de conformidad con los artículos 163, 207 y 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se ordenó notificar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras y/o a sus apoderados judiciales y así como, a la Procuraduría General de la República. En fecha 05 de noviembre de 2009, éste Tribunal acordó el traslado al lugar objeto de inspección, designando al experto topográfico H.d.J.R., a quien se acordó librar la respectiva notificación (f. 84), en fecha 12 de noviembre de 2009 (fs. 93 al 97), fue practicada la correspondiente inspección judicial, mediante la cual fue consignado durante la referida inspección, lo siguiente:

- Plan Rector de Desarrollo Urbano y Zonificación. Sistema Cabudare.

- Comunicación dirigida al Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierra. Presidente del INTI a nivel nacional. Coordinador del I.L.. Coordinador del Área Legal I.L., emitida por el Sindicato Unido Radical del Área de la Construcción, Similares y Conexos del Estado Lara.

De los folios 104 al 107, cursa informe de Inspección elaborado por el Ingeniero T.G., adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Dirección Estadal Ambiental Lara y a los folios 109 al 118, cursa Informe Técnico de Inspección Judicial, realizado por el T.S.U. H.d.J.R..

Y siendo la oportunidad para pronunciarse, éste Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA

Artículo 171. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

  1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. (Resaltado de este Tribunal).

  2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 172. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.

De los artículos transcritos destaca para la solución del caso sub júdice, la expresa asignación a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios de la competencia, en primera instancia, para conocer y decidir, de todas las acciones que por cualquier causa sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluidas, entre otras, todas las acciones que con arreglo al derecho común se interpongan contra los órganos o entes agrarios”.

En el caso que nos ocupa, la parte solicitante, en su requerimiento invocó las facultades del Juez Agrario que se encuentran establecidas en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de tal manera que, al someter la inspección bajo estudio, quien Juzga considera que se trata de un interés de orden público, en el cual se encuentran en juego el interés de un colectivo, por lo que se debe verificar que con la medida acaecida por el Instituto Nacional de Tierras no se produzca una lesión o daño inminente de intereses generales.

Ahora bien, éste Juzgador al practicar la Inspección Judicial requerida por la parte solicitante, pudo constatar de forma personal y con el apoyo técnico designado, que el lote de terreno objeto de inspección se encuentra destinado para la construcción de la obra denominada Centro Comercial Multi Mall, el cual está afectado por el comienzo del relleno de los suelos con un material granulado y que según los puntos tomados para la practica de inspección se evidenció que un área de 2.3 hectáreas se encuentra en zona ABRAE y 7.7 hectáreas pertenecen al área urbana, diagnostico éste que permite concluir que la ubicación del lote de terreno se encuentra dentro de un área de la poligonal urbana, por lo que dejaron de ser tierras con vocación agrícola pertenecientes al Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I),

Por lo antes expuesto, observamos que por estar el lote de terreno en cuestión ubicado en la Poligonal Urbana, el Instituto Nacional de Tierras no tiene facultad para determinar la afectación de los suelos con vocación urbana, por lo tanto, se establece que el ente administrativo actuó fuera de su jurisdicción, motivo por el cual se considera improcedente la p.a., como así se decide.

DECISION

Este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer de la presente solicitud.

SEGUNDO

SE LEVANTA LA MEDIDA DE PARALIZACION DE TODA OBRA DE CONSTRUCCION CIVIL Y EXPLOTACION DE MINERALES NO METALICOS en el lote de terreno objeto de la presente solicitud, con una superficie aproximada de ocho hectáreas con dos mil cuatrocientos veintiséis metros cuadrados (8 has., 2436 m/2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados con Hacienda S.R.. SUR: Terrenos ocupados por la urbanización Tarabana Plaza. ESTE: Terrenos ocupados por Hacienda S.R. y Tarabana Plaza. OESTE: Terrenos ocupdos por ASOPRIVICA Los Caobos.

TERCERO

SE SOLICITA a la oficina Regional de Tierras del Estado Lara, que consigne dentro de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, la decisión definitiva del Acto Administrativo objeto de la presente solicitud.

CUARTO

DE CONFORMIDAD con lo dispuesto en el artículo 257 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el procedimiento especial establece como medio objetivo de impugnación a la ejecución de la medida, la OPOSICION entendida esta como el recurso que tiene la parte, contra quien obra la decisión cautelar para indicar el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida, la insuficiencia de la prueba y la ilegalidad de la ejecución, entre otros.

Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° y 150°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Seguidamente se libró oficio Nº 451/2009 a la Oficina Regional de Tierras del Estado Lara.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CEN/BEC/avm

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