Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 13 de Julio de 2011
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2011 |
Emisor | Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Rosa Elena Quintero Altuve |
Procedimiento | Regulación De Competencia |
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 13 de julio de 2011
201º y 152º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abogada Y.F.G.G., apoyó su declinatoria de competencia en una constancia de estudio del niño de autos, expedida por el Centro de Educación Inicial Les Minous de Mamie, en la que se evidencia que dicha institución se encuentra ubicada en la Avenida 3G, casa 67-79, sector Bellas Artes, Maracaibo estado Zulia, documento este que no fue agregado al presente expediente; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que este documento resulta indispensable para decidir la presente regulación; se acuerda solicitar al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, envíe a este Tribunal en un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del recibo del oficio correspondiente, la copia certificada de la constancia de estudio del niño xxx (se omite su nombre conforme lo establece el artículo 65 de la LOPNA), expedida por el Centro de Educación Inicial Les Minous de Mamie, en la que se evidencia se encuentra ubicada en la Avenida 3G, casa 67-79, sector Bellas Artes, Maracaibo estado Zulia, y cualquier otro documento que evidencie el domicilio actual del menor de la presente causa.
HACIÉNDOLE SABER AL TRIBUNAL DE LA CAUSA QUE EL PLAZO AQUÍ OTORGADO ES DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO, POR CUANTO EL ASUNTO A RESOLVER ES UNA REGULACIÓN DE COMPETENCIA, EN LA QUE ESTA INVOLUCRADO EL NIÑO xxx (se omite su nombre conforme lo establece el artículo 65 de la LOPNA), POR LA OBLIGACIÓN DE SALVAGUARDAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL N.Y.M..
Se deja constancia, que han transcurrido desde la entrada del presente expediente a este tribunal, los siguientes días de despacho: 30 de junio, 01, 06, 07, 08, 11 y 12 de julio de 2011.
Asimismo, conforme con el precitado artículo se SUSPENDE la presente incidencia, hasta tanto conste en autos lo requerido. Cúmplase, Ofíciese.
Déjese constancia en el Libro Diario.
La Jueza Suplente Especial,
R.E.Q.A.. La Secretaria,
Abg. A.N.G.
En esta misma fecha se libró oficio N° 268. Conste, La Secretaria,
Expediente N° 11-3348-C.P.
REQA/ang/ss.-