Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 13 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRangel Alexander Montes Chirinos
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro

Coro, 13 de Noviembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000099

ASUNTO : IP01-R-2003-000099

PONENCIA DEL MAGISTRADO: ABG. R.A. MONTES CHIRINOS.

Dio inicio el presente procedimiento impugnativo, por la apelación interpuesta por el ciudadano JUAN E.A.R., debidamente asistido por la abogada M.B., en contra la decisión dictado en fecha 24 Agosto de 2003 por el Juzgado Primero de Control de Extensión Punto Fijo el asunto Nº IP11-S-2003-000402, el cual acuerda realizar la entrega en deposito del vehículo identificado de la siguiente manera según la correspondiente experticia de reconocimiento legal Clase. Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Rojo, Tipo: Sedan, Placas: No Porta.“Todo ello en conformidad con lo previsto en el articulo 447 ordinal 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal”

Interpuesto el recurso el tribunal ad quo ordenó emplazar en fecha 01 de Septiembre de 2003, al Fiscal Quinto del Ministerio Público en virtud de dar contestación al recurso interpuesto, lo cual se produjo la contestación por parte del abogado O.J.M.M., se recibió el 17 de Septiembre de 2.003 en esta Corte de Apelación, y en esta misma fecha, se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe; y en fecha 22 de septiembre de 2003 se admite dicho recurso.

Llegado el momento de decidir conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se hacen las siguientes consideraciones previas:

Alega la Abogada M.B., en su escrito recursivo;

Que la decisión dictada le ha violado el derecho a la propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente manifiesta que el vehículo que le fue retenido lo compró legalmente, pagando la cantidad de seis millones seiscientos cincuenta mil bolívares ( Bs. 6.650.000,ºº), y que demostró con documentos originales, los cuales no han sido declarados falsos por ninguna autoridad.

Por otro lado alega la prenombrada abogada que se le fue violado el debido proceso e igualdad entre las partes, al tomar la decisión basada en pruebas que fueron recabadas sin su presencia.

Por su parte el abogado O.J.M.M. expresó en su escrito de contestación al Recurso;

Que el ciudadano Ju|an E.A.R., es un tercero y por lo tanto carece de legitimación, para ejercer el recurso de apelación contra la decisión judicial del 24 de agosto de 2003, emitida por el Juez Primero de Control.

Por otro lado alega el prenombrado abogado en su escrito recursivo que en la audiencia del 24 de agosto de 2003, los intervinientes explanaron bien sus argumentos a decir: Que el señor Arrieche estaba descalificado para reclamar la propiedad, en virtud de que le vehículo Ford Fiesta le fue retenido al señor W.E.B.M., quien tiene antecedente por robo de vehículos.

Manifiesta igualmente el abogado O.J. que su defendida produjo en originales el titulo de propiedad, la cual recalca que es el único documento para acreditar la propiedad de un vehículo, de conformidad con el articulo 48 de la nueva Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; y que el señor Arrieche produjo un permiso de circulación y certificado de origen, que solo es expedido por las concesionarias al vender un vehículo nuevo

AUTO RECURRIDO

Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA REALIZAR LA ENTREGA EN DEPOSITO del vehículo identificado de la siguiente manera según la correspondiente experticia de reconocimiento legal: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año:?, Color: Rojo, Tipo: Sedan, Placas: No Porta, cuyo serial ubicado en el tablero de control, se encuentra en aun chapa metálica, de superficie lisa y pulimentada, sobre el cual se aprecia grabado en troquel a matriz de puntos la cifra 8YPBP01C118A28224, SIENDO la misma original en cuanto a lamina y troquel, el sistema de fijación presenta signos de remoción; serial ubicado en el frontal lado derecho del vehículo, que se presenta en una chapa metálica de superficie lisa y pulimentada, sobre la cual se aprecia grabado en troquel a matriz de puntos de cifra 8YPBP01C118A23224, siendo la misma original en cuanto a la lamina y troquel y su sistema de fijación presenta signos de remoción; serial de la base del amortiguador, lado derecho del vehículo, grabado en troquel a matriz de puntos cifra 8YPBP01C118A28224, siendo el mismo falso; serial del motor se encuentra desbastado, a la ciudadana G.M.S. DE SUÀREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 2.861.624, docente jubilada, casada, residenciada en la calle Libertad Nº 23-96, entre Talavera y Argentina, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcòn, todo en conformidad con lo previsto en el articulo3 11del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación expresa de presentarlo toda vez que sea requerido por el Ministerio Publico o por Órgano comisionado por éste y por el Tribunal Primero de Control, siendo importante aclarar que en virtud de la entrega en deposito se establece alternamente la prohibición a la depositaria antes identificada, de enajenar el bien entregado por cualquier titulo o figura, bajo sanción de revocatoria de la presente entrega con la consiguiente orden de incautación del bien entregado en deposito, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera intentar la nación en su contra, además se condiciona la entrega a la obligación por parte de la referida ciudadana de no modificar el vehículo entregado en deposito salvo que por razones de desgaste por uso, destrucción parcial del mismo por accidente, hecho fortuito, fuerza mayor o cualquier razón similar debidamente acreditada debiera remplazar o reparar piezas de éste

Esta Corte para decidir observa:

El artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Artículo 312. Cuestiones Incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

La referida norma regula dos supuestos de hecho, el primero cuando surjan tercerías entre las partes o que formulen terceros en la causa penal, que tengan por objetos la devolución de objetos incautados durante la investigación, cuya propiedad se atribuyan los sujetos procesales mencionados. El segundo dispone una excepción a la regla principal que sujeta la devolución de las cosas hurtadas, robadas o estafadas a su propietario que acredite su propiedad por cualquier medio de prueba licita, previo evaluó.

En el caso de auto la ciudadana G.M.S.D.S., consigna Certificado de Registro de Vehículo N° 3939913, con el cual acredita la propiedad de un vehículo: Clase: Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Año: 2002, Color: Rojo, Tipo: Sedan, Placas: LAL091, Serial de Carrocería: 8YPB01CX28A16140, Serial del Motor: 2A16140.

Tratándose de un vehículo denunciado como hurtado por el ciudadano U.P., según se evidencia del folio 17 de las actas, esto solo le puede ser entregado a la persona que acredite la propiedad mediante cualquier prueba licita. Se tiene que en el presente caso una de las partes Ha consignado Certificado de Registro de Vehículo, no obstante el Juez de la recurrida debió determinar si el vehículo identificado en dicho certificado, es el mismo que se entrega.

Para determinar la correspondencia entre el vehículo cuya propiedad se acredita y el que se entrega, se debe analizar las experticias que se hayan realizado en la fase de investigación por cuanto los medios de individualización de los vehículos están determinados por seriales troquelados en la carrocería, tablero y del chasis de aquellos, cuya localización ameritan de conocimientos especiales.

En el caso que nos ocupa la experticia de reconocimiento legal realizada por el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas de fecha 14 de agosto de 2003, arroja que se trata de un vehículo Ford Fiesta, color rojo; pero que concluye: que las chapas identificadoras del tablero y del frontal, originales en cuanto a laminas y troquel, sistemas de fijación con signos de remoción, serial del motor desbastados, serial ubicado en la base del amortiguador FALSO. Aparte de lo anterior la experticia señala que la cifra que se lee en la chapa metálica ubicada en el tablero de control, en el frontal del lado derecho del vehículo y en la base del amortiguador, es la siguiente: 8YPBP01C118A28224.

Visto lo anterior se observa que es imposible determinar que el vehículo que aparece identificado en el Certificado de Propiedad del Vehículo es el mismo que se entrego a la ciudadana G.M.S.D.S., puesto que no coinciden los seriales de identificación, no se cuentan con las placas originales del vehículo.

Ante esta situación no podría ser aplicable lo dispuesto en la parte infine del artículo 312 citado, puesto que no se esta acreditando indubitablemente la propiedad del vehículo reclamado por las partes, por lo que el juez de la recurrida debió tramitar la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para que las partes pudieran probar a través de medios técnicos la propiedad que reclaman, tal como lo hubiera solicitado la parte recurrente por escrito de fecha 25 de Marzo de 2003; violándose así la Tutela Judicial Efectiva y el debido proceso, que le asiste a este ultimo, previsto en los artículos 26 y 49 constitucionales, por cuanto no tuvo acceso a una sentencia motivada y no pudo hacer uso de los medios para su defensa.

Por todo lo anteriormente expuesto, con arreglo a lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye que debe ser declarada con lugar la apelación y se decreta la nulidad de lo actuado con relación a la entrega del vehículo, con exclusividad, a partir del auto recurrido de fecha 24 de agosto del 2003 y se ordena al Juez de Control la sustanciación de la incidencia mencionada anteriormente para que las partes ejerzan los medios para su defensa. Así se decide.

Por fuerza de lo anteriormente dispuesto se ordena el depósito del vehículo objeto de este procedimiento, en el estacionamiento autorizado por el Ministerio de Transporte y Comuniciaciones en la ciudad de Punto Fijo.

DECISION.

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación formulada por la Abogada M.B., en su condición de defensora del ciudadano J.E.A.R., intentada en fecha 30 de Agosto de 2003, en contra la decisión dictado en fecha 24 Agosto de 2003 por el Juzgado Primero de Control de Extensión Punto Fijo el asunto Nº IP11-S-2003-000402, el cual acuerda realizar la entrega en deposito del vehículo identificado de la siguiente manera según la correspondiente experticia de reconocimiento legal Clase. Automóvil, Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Rojo, Tipo: Sedan, Placas: No Porta.

Se decreta la nulidad de lo actuado con relación a la entrega del vehículo, con exclusividad, a partir del auto recurrido de fecha 24 de agosto del 2003 y se ordena al Juez de Control la sustanciación de la incidencia mencionada anteriormente para que las partes ejerzan los medios para su defensa.

Por fuerza de lo anteriormente dispuesto se ordena el depósito del vehículo objeto de este procedimiento, en el estacionamiento autorizado por el Ministerio de Transporte y Comuniciaciones en la ciudad de Punto Fijo.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON

DRA G.O.R.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DRA M.M. DE PEROZO.

MAGISTRADO TITULAR

DR RANGEL MONTES C.

MAGISTRADO PONENTE

La Secretaria;

Abg. J.O.R.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

la secretaria de sala

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