Decisión nº 120 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoNulidad De Partición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 12 DE ABRIL DE 2007.-

196° y 148°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado ARTURO CAMEJO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.263.816, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.544, con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante, en el juicio por NULIDAD DE PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y RESCISION POR CAUSA DE LESION interpuesto por el ciudadano A.M.Q.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.737.666, en contra de la ciudadana G.O.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.005.416, mediante la cual anuncia RECURSO DE CASACION contra la decisión dictada por este Tribunal Superior, de fecha 26 de Febrero de 2007, este Tribunal Superior, para decidir observa:

El anunció del Recurso de Casación, de fecha 30 de Marzo de 2007, en contra de la Decisión Definitiva dictada por este Tribunal Superior, el día 26 de Febrero de 2007, fue interpuesto oportunamente según se infiere del cómputo de días de despacho certificados por la secretaria del Tribunal, pues tal lapso de Diez (10) días comenzó el día 27 de Febrero de 2007, hasta el día 02 de Abril de 2007, ambos inclusive.

En consecuencia, siendo oportuno tal anuncio del Recuso de Casación, transcurrido el lapso que se da para el mismo y siendo la sentencia recurrida de última instancia que pone fin al juicio civil, este Tribunal Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ADMITE el RECURSO DE CASACION y ordena remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil. Désele salida y remítase con oficio.-

……..LA JUEZA PROVISORIA,……..…………………………….…………………………..

…………………..FDO,………………………………………………….…...……………….………..

……..MAIGE RAMIREZ PARRA…………………………….….………………….…………….

………………………………LA SECRETARIA,……………….………………………..…………..

…………..…………………………FDO,……………………………..………………………………………………BEATRIZ TORRES MONTIEL……………………..……………….………….....

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