Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2013-000036

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano J.A.M.E., titular de la cédula de identidad Nº V-11.516.335, asistido por el abogado W.G.J., Inpreabogado Nº 43.752 contra el acto dictado el veinte (20) de diciembre de 2012 por el Director Encargado de la Coordinación de Prevención y Seguridad Ciudadana de la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar mediante el cual lo colocó a la orden de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní a partir del veintiséis (26) de diciembre de 2012, con la finalidad de facilitar el proceso de investigación y auditoria de procedimientos policiales que adelanta con motivo de malas prácticas policiales, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de mayo de 2013 el ciudadano J.A.M.E. fundamentó su pretensión contra el acto dictado el veinte (20) de diciembre de 2012 por el Director Encargado de la Coordinación de Prevención y Seguridad Ciudadana de la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar mediante el cual lo colocó a la orden de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní a partir del veintiséis (26) de diciembre de 2012, con la finalidad de facilitar el proceso de investigación y auditoria de procedimientos policiales que adelanta con motivo de malas prácticas policiales.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dos (02) de abril de 2013 se admitió el recurso interpuesto, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y la notificación del Director Encargado de la Coordinación de Prevención y Seguridad Ciudadana de la Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, instándose al recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de la práctica de la citación y notificación ordenadas, asimismo, se declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por el actor.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

    En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte recurrente consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenadas en el auto de admisión, no obstante, desde el dos (02) de abril de 2013, oportunidad en la cual se admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación del Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y la notificación del Director Encargado de la Coordinación de Prevención y Seguridad Ciudadana de la Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal que denota la falta de interés del actor en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano J.A.M.E. contra el acto dictado el veinte (20) de diciembre de 2012 por el Director Encargado de la Coordinación de Prevención y Seguridad Ciudadana de la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual lo colocó a la orden de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní a partir del veintiséis (26) de diciembre de 2012, con la finalidad de facilitar el proceso de investigación y auditoria de procedimientos policiales que adelanta con motivo de malas prácticas policiales. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano J.A.M.E. contra el acto dictado el veinte (20) de diciembre de 2012 por el Director Encargado de la Coordinación de Prevención y Seguridad Ciudadana de la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar mediante el cual lo colocó a la orden de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní a partir del veintiséis (26) de diciembre de 2012, con la finalidad de facilitar el proceso de investigación y auditoria de procedimientos policiales que adelanta con motivo de malas prácticas policiales, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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