Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteCarlos Miguel Moreno Malave
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2016-000078

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana M.D.C.H., titular de la cédula de identidad Nº V-9.451.762, Inpreabogado Nº 113.735, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto dictado el dieciocho (18) de julio de 2016, por el Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, mediante el cual resolvió dar por concluidas las funciones que desempeñaba en el cargo de Jefe de Oficina Administrativa, adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero y le comunicó que debe reintegrarse a su cargo como Analista de Personal V, adscrita a la referida Dirección General; procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de octubre de 2016 la ciudadana M.D.C.H. ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto dictado el dieciocho (18) de julio de 2016, por el Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual resolvió dar por concluidas las funciones que desempeñaba en el cargo de Jefe de Oficina Administrativa, adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero y le comunicó que debe reintegrarse a su cargo como Analista de Personal V, adscrita a la referida Dirección General.

    I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana M.D.C.H. contra el acto dictado el dieciocho (18) de julio de 2016, por el Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual resolvió dar por concluidas las funciones que desempeñaba en el cargo de Jefe de Oficina Administrativa, adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero y le comunicó que debe reintegrarse a su cargo como Analista de Personal V, adscrita a la referida Dirección General. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana M.D.C.H. contra el acto dictado el dieciocho (18) de julio de 2016, por el Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, mediante el cual resolvió dar por concluidas las funciones que desempeñaba en el cargo de Jefe de Oficina Administrativa, adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero y le comunicó que debe reintegrarse a su cargo como Analista de Personal V, adscrita a la referida Dirección General.

SEGUNDO

Se emplaza al PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días de término de distancia, contados a partir que conste en autos su emplazamiento y la notificación ordenados practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.

TERCERO

Se ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.

CUARTO

Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines del emplazamiento y la notificación ordenados, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

C.M.M.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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