Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria Por Restitucion

Barinas, 31 de Mayo de 2012.

202° y 153°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTES: M.Z.R., W.B.Z.R., M.A.Z.R., I.J.Z.R. y GLAIRYN ZAMBRANO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.641.701, V-20.732.750, V-24.360.864, V-18.953.170 y V-19.243.570, respectivamente.

APODERADO JUDICAL: A.R.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.192.999, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.987, con domicilio procesal en el Restaurante Pollo Rico, ubicado en la esquina que da con la Plaza B.d.S.B.d.B., Estado Barinas.

DEMANDADA: A.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.361.863, domiciliada en el fundo El Por Fin, ubicado en Anarú, Sector Punto Fresco, Municipio Pedraza del Estado Barinas.

APODERADOS JUDICIALES: P.A.C.B. y P.K.C.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.374.417 y V-15.892.070 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 154.865 y 114.520 en su orden.

PARTE RECURRIDA: SENTENCIA DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2012, DICTADO POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: 2012-1206.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Recibido el presente expediente del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Á.R.O.C., (antes identificado), actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 13 de Abril de 2012, en la cual declaró sin lugar la acción posesoria por restitución, incoada por los ciudadanos M.Z.R., W.B.Z.R., M.A.Z.R., I.J.Z.R. y GLAIRYN ZAMBRANO REYES, previamente identificados, en contra de la ciudadana A.R.M., ya identificada, el Tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir la causa a este Tribunal Superior.

III

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente juicio, la controversia se concentra en la sentencia dictada en fecha 13-04-2.012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN, que interpusieran los ciudadanos M.Z.R., W.B.Z.R., M.A.Z.R., I.J.Z.R. y GLAIRYN ZAMBRANO REYES, ya antes identificados, representados por el abogado Á.R.O., anteriormente identificado, contra la ciudadana A.R.M., previamente identificada, representada por los abogados P.A.C.B. y P.K.C.I., ya identificados; por lo que el objeto de la apelación, para este Tribunal Superior, es determinar si se encuentra ajustada o no a derecho la sentencia apelada, dictada por el A-quo, que corre a los folios 285 al 309 de las actas que conforman la presente causa, que transcrita parcialmente de manera textual es del tenor siguiente:

(…) “En torno a los precedentemente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la presente demanda por ACCION POSESORIA POR RESTITUCION incoada por los ciudadanos M.Z.R., W.B.Z.R., M.A.Z.R., I.J.Z.R. y GLAIRYN ZAMBRANO REYES, en contra de la ciudadana A.R.M.; signado con el número 5335-11, nomenclatura particular del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida.

TERCERO

Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en la causa, que el presente fallo, es publicado dentro del término legal previsto para ello en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. (…) (Cursivas de este Tribunal).

La parte Demandante Apelante, fundamentó el recurso de apelación en lo siguientes términos: PRIMERO: Que el Juzgado a-quo desconoció el testimonio de los testigos, lo verificado por la inspección judicial realizada, igualmente el valor y prueba del documento de propiedad de sus representados y todas y cada una de las pruebas promovidas en el libelo de demanda, SEGUNDO: En cuanto al derecho fundamentó su apelación en los artículos 197 y 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 1, 6, 7, 9 y 15 del Código Civil.

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

PRETENSIÓN EN EL LIBELO DE LA DEMANDA

En cuanto al libelo de la demanda presentado por la parte demandante, (cursante a los folios 01-16), el abogado Á.R.O., expuso:

PRIMERO

Que sus representados son propietarios de un inmueble denominado fundo El Por Fin, que funciona como una unidad de producción agropecuaria, con una superficie de trescientas noventa y siete (397) hectáreas, cuyos linderos son: Norte: Mejoras de P.C. y M.Á.; Sur: Mejoras de A.F. y V.L.C.; Este: Carretera vía Maisante y; Oeste: Mejoras de J.M. y A.F..

Segundo

Que sus representados han ejercido sobre el fundo posesión exclusiva y legítima, es decir, continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con la firme intención de tenerla como propia y con ánimo de dueño, construyendo y fomentando una unidad de producción agropecuaria, en la cual se desarrollan actividades de producción agrícola, fundamentalmente actividades ganaderas, destinadas a la producción de alimentos de primera necesidad para el consumo humano, como son carne y leche.

Tercero

Que hace aproximadamente nueve (09) meses sus mandantes han sido victimas de invasión por parte de la ciudadana A.R.M., contando con el apoyo de otras personas; entró sin el permiso de sus mandantes a los terrenos del fundo, realizando actividades como la destrucción de pastos y cercas del mencionado fundo, con una actitud amenazante y violenta contra sus mandantes, los que les impide realizar las actividades cotidianas del fundo.

Cuarto

Fundamentó la presente acción en los artículos 783 y siguientes del Código Civil; 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; 257 de la Constitución Nacional y; 699 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Que por las razones expuestas, interpuso acción posesoria de restitución, en contra de la ciudadana A.R.M.; igualmente solicitó medida cautelar de protección a la continuidad de la producción agroalimentaria y medida de secuestro.

SEXTO

Estimó la presente acción en la cantidad de doscientos noventa mil bolívares (Bs. 290.000,00).

Conjuntamente con el libelo de demanda y en la oportunidad correspondiente promovieron los siguientes medios de pruebas:

- Marcado “A”, original y fotocopia para efectos videndi del documento poder otorgado al abogado Á.R.O.C., por los ciudadanos M.Z.R., W.B.Z.R., M.A.Z.R., I.J.Z.R. y GLAIRYN ZAMBRANO REYES, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó, Estado Barinas, en fecha 17-06-2011, inserto bajo el N° 59, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Folios 17 al 18.

- Marcado “B”. Documento privado, de fecha 15-06-2005, mediante el cual J.Á.A., le vende a M.Z.R., W.B.Z.R., M.A.Z.R., I.J.Z.R. Y Glairyn Zambrano Reyes, las mejoras y bienhechurías que componen el fundo agropecuario El Descanso, el cual se denominará fundo “El Por Fin”. Folio 19.

- Marcado “C”. Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública de Socopó, en fecha 17-06-2011, en el cual rindieron sus declaraciones los ciudadanos Gilsa Z.M.J., J.A.V.R. y Biza.d.C.C.. Folios 20 al 22.

- Copia simple de Plano Topográfico del Predio El Por Fin. Folio 23.

- Testimoniales de los ciudadanos W.M.V., Gilsa Z.M.J., José de la C.L.R., J.A.V.R. y Biza.d.C.C..

- Inspección Judicial para ser realizada en el predio “El Por Fin”.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Mediante escrito de fecha 21 de Octubre de 2011, (cursante a los folios 76-84), la ciudadana A.R.M., asistida del abogado P.C., dio contestación a la demanda en los términos siguientes: Rechazó, negó y contradijo la presente demanda en todas y cada una de sus partes; que los demandantes sean propietarios del inmueble denominado El Por Fin; que la superficie de trescientas noventa y siete (397) hectáreas, sea la medida actual del fundo El Por Fin; que los demandantes hayan construido y fomentado la unidad de producción agrícola fundo El Por Fin y hayan desarrollado actividades de producción agrícola y ganadera, destinada a la producción de alimentos de primera necesidad; haber invadido los terrenos del mencionado fundo; poseer los terrenos del fundo bajo el uso de la fuerza y la violencia; que dicho fundo en la actualidad no este en producción agropecuaria; que el fundo en la actualidad se encuentre en deterioro en cuanto a cercas, control y manejo de maleza; haber afectado la economía, el estado psicológico y emocional de los demandantes y sus familiares y; el documentos privado de compra venta presentado por los demandantes en el libelo de la demanda.

Conjuntamente a la contestación del libelo de demanda y en la oportunidad correspondiente promovió los siguientes medios de pruebas:

- Marcado “A”. Copia simple de Acta de Asamblea de ciudadanos, realizada por el C.C. “Punto Fresco”, Parroquia I.B.M., Municipio Pedraza, Estado Barinas. Folios 85 al 86.

- Marcado “B”. Carta de Residencia emitida por el C.C. “Punto Fresco”, Parroquia I.B.M., Municipio Pedraza, Estado Barinas, a nombre de la ciudadana A.R.M., de fecha 23-08-2011. Folio 87.

- Marcado “C”. Carta Aval emitida por el C.C. “Punto Fresco”, Parroquia I.B.M., Municipio Pedraza, Estado Barinas, a nombre de la ciudadana A.R.M., de fecha 23-08-2011. Folio 88.

- Marcado “D”. Levantamiento Topográfico del fundo El Por Fin. Folio 89.

- Marcado “E”. Copia simple de C.d.R.d.B.d.P.d.M.I.C. de las Reservas Forestales Ticoporo y Caparo, emitida por la Unidad Operativa para la reserva Forestal Caparo, en fecha 29-08-2011. Folio 90.

- Marcado “F”, copia simple del Registro del Hierro, propiedad de la ciudadana A.R.M., debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios E.Z. y A.E.B., Estado Barinas, bajo el Nº 32, folios 226 al 229, Primer Trimestre del año 2008. Folios 91-95.

- Marcado “H”. Certificados Nacional de Vacunación Nros. 168027, 172418, 744679, 23566, emitidas por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, Instituto Nacional de S.A.I.. Folios 96-107.

- Marcado “I”. Copia simple de C.d.C.d.P., a favor de la ciudadana A.R., emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras. Folio 108.

- Marcado “J”. Copia simple de inspección judicial realizada en fecha 09-04-2008, en el fundo “Los Arrebatos, El Por Fin”, por el Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B.. Folios 109 al 166.

- Marcado “K”. Copia simple de justificativo de testigos, evacuado en fecha 13-05-2008, por ante el Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d.E.B.. Folios 167-177.

- Marcado “L”. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 783, del menor V.M.Z.R., emitida por el Registro Civil de la Parroquia S.B., Municipio E.Z., Estado Barinas. Folio 178.

- Marcado “M”. Copia simple de demanda de fijación de obligación de manutención, interpuesta por la ciudadana A.R. contra el ciudadano M.Z., por ante el Juzgado del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 14-07-2011. Folios 179-190.

- Testimoniales de los ciudadanos M.d.C.B. y P.M.M..

En fecha 27 de Abril 2012, se recibió el presente expediente por ante este Tribunal Superior, se le dio entrada y se le dio el curso legal correspondiente y se fijó un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar pruebas, vencido dicho lapso, se fija el tercer día de despacho siguiente, para que se lleve a cabo la audiencia oral y verificada la misma entrará en estado de sentencia. Folios 316-318.

En fecha 10 de Mayo de 2012, se recibió mediante escrito, promoción de pruebas, presentado por el abogado P.A.C.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en el cual ratificó cada una de las pruebas promovidas en el proceso llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las cuales se encuentran insertas en el expediente N° 5335-11 de la nomenclatura particular de ese Tribunal. Folios 322-325.

En fecha 10 de Mayo de 2012, mediante auto, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, admitió salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas documentales promovidas referidas al anexo “E” cursante al folio noventa (90), anexo “F” 91 al 94, anexo “G” cursante al folio 95, anexo “H”, cursante a los folios noventa y seis (96) hasta el folio ciento siete (107), anexo “I” cursante al folio ciento ocho (108), anexo “J”, cursante al folio ciento nueve (109) hasta el folio ciento veinticuatro (124), anexo “L”, cursante al folio ciento setenta y ocho (178), anexo “M”, cursante a los folios ciento setenta y nueve (179) al folio ciento noventa (190). En cuanto a las pruebas identificadas como anexos “A”, “B”, “”, “C”, “K”, no son admitidas por no estar dentro las previstas en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio 329.

En fecha 16-05-2012, siendo la oportunidad legal para realizar la audiencia oral de informes por ante este Juzgado Superior, no se hizo presente la parte demandante-apelante ni por si, ni por medio de su Apoderado Judicial, por lo cual se declaró desierto dicho acto. Folio 329.

En fecha 21-05-2012, siendo la oportunidad legal para realizar el acto de dictar sentencia oral por ante este Juzgado Superior, no se hicieron presentes las partes, ni por si, ni por medio de sus Apoderado Judicial, por lo cual se declaró desierto dicho acto. Folio 336.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior Agrario, antes de entrar al conocimiento del fondo del asunto, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:

La sentencia recurrida, ha sido dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de Abril de 2012, en la cual declaró sin lugar la acción posesoria por restitución. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley

. (…). (Cursivas del Tribunal)

De igual forma establece el artículo 186 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 186. “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. (Cursivas de este Tribunal).

En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:

(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursiva del Tribunal).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en materia agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación de la sentencia dictada en Primera Instancia en la acción posesoria por restitución, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer del presente recurso de apelación. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Analizando los autos, observa este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que la presente causa se trata de una Acción Posesoria por Restitución, interpuesta por los ciudadanos M.Z.R., W.B.Z.R., M.A.Z.R., I.J.Z.R. y GLAIRYN ZAMBRANO REYES, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 23-04-2012., por el Abg. Á.R.O.C..

En este orden de ideas es preciso resaltar, que, la parte apelante no compareció a la audiencia de informes, requisito éste necesario, según el criterio pacífico y reiterado de nuestro m.T.; motivo por el cual, esta Superioridad estima necesario declarar el desistimiento de la apelación en base a las motivaciones siguientes:

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, mediante sentencia N° 1.815, del 6 de noviembre de 2.006, (caso: Inversiones Yara, C.A.), entre otras consideraciones de interés estableció lo siguiente:

(…) “Si bien es cierto que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estableció la obligatoriedad que tienen las partes, en especial el apelante, de acudir a dicha audiencia oral, es imprescindible señalar que la misma debe adquirir tal carácter sustentado en los principios que rigen el procedimiento agrario; entre los cuales, la oralidad e inmediación, son básicos para la consecución y materialización de una verdadera justicia social. Más aún, al comparecer a la audiencia se demuestra un interés real y verdadero en la solución de la litis; la no comparecencia de la parte apelante a la audiencia de informes, impide tanto a los Magistrados de esta sala, así como a los justiciables, la proposición de métodos alternos de resolución de conflictos, que procuren beneficios para las partes y para el mismo sistema de administración de justicia, beneficios estos demostrados en innumerables oportunidades en la jurisdicción laboral venezolana, la cual también es competencia de esta Sala. Por otra parte, es la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 19 la que obliga a la parte apelante a comparecer a la audiencia oral de informes, so pena de declarar desistida la acción; en este caso, el recurso de apelación. En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia oral de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece”. (Cursiva de este Tribunal).

Del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, antes trascrito se desprende que, conforme a los principios que rigen el procedimiento agrario, aplicable tanto al procedimiento ordinario agrario, como al contencioso administrativo agrario, los cuales se reputan como imprescindibles para la consecución y materialización de una verdadera justicia social, a la audiencia oral deban comparecer obligatoriamente las partes intervinientes en la causa, en especial la parte apelante, ello en vista, de considerar que, entre los principios que destacan el procedimiento agrario se encuentran, entre otros: El principio de inmediación, el cual se vincula como rector del proceso especial agrario y que es de obligatorio cumplimiento, incluso al punto de ser repuesta la causa al estado en que se violó tal principio.

Tal principio de inmediación implica un contacto estrecho entre el juez y las partes en conflicto, en la mayoría de las fases del proceso, motivo por el cual, la inmediación le acredita al Juez Agrario, una serie de potestades que van desde dirigir los actos procesales, exhortar a las partes a una posible conciliación u otro mecanismo de auto composición procesal, hasta el pronunciamiento de la sentencia de mérito; y el principio de oralidad, que es el que orienta los actos procesales de la mayoría de las ramas del derecho a su implementación, ello a los fines de eliminar los trámites escritos y las dilaciones provenientes de la revisión de expedientes que atentan contra el principio de brevedad, es así como la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte adjetiva, lo señala como uno de los elementos predominantes del nuevo procedimiento agrario venezolano, como fórmula para la búsqueda de la verdad dentro del proceso, razón por la cual, tanto el principio de oralidad como el principio de inmediación, concatenados con el resto de los principios procesales rectores del procedimiento agrario, no son más que el desarrollo de los valores supremos contenidos en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustados a los requerimientos de los procesos judiciales agrarios.

Ahora bien, en vista de lo antes expuesto y en atención de las actas que conforman el presente expediente, en modo alguno se evidencia que, la parte hoy apelante, haya comparecido a la audiencia oral de informes, lo que hace inferir, a quien aquí decide, una falta de interés en las resultas de la apelación que se ventila por ante esta Superioridad; impidiendo así la materialización de los principios adjetivos que rigen los procedimientos agrarios, principios éstos, entre los que principalmente destacan la oralidad, inmediación y brevedad, por ser éstos, los garantes de la consecución y realización de una verdadera justicia social, razón por la cual, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara forzosamente desistida la apelación interpuesta por el abogado Á.R.O.C., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos M.Z.R., W.B.Z.R., M.A.Z.R., I.J.Z.R. y GLAIRYN ZAMBRANO REYES. (ASÍ SE DECIDE).

V

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Declara DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta en fecha 23-04-2012, por el abogado Á.R.O.C., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos M.Z.R., W.B.Z.R., M.A.Z.R., I.J.Z.R. y GLAIRYN ZAMBRANO REYES, contra la decisión dictada en fecha 13-04-2.012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13-04-2.012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la declaró SIN LUGAR la ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN, interpuesta por los ciudadanos M.Z.R., W.B.Z.R., M.A.Z.R., I.J.Z.R. y GLAIRYN ZAMBRANO REYES.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de tal decisión.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Treinta y un (31) días del mes de M.d.D.M.D. (2012).

El Juez,

D.V.M..

El Secretario,

L.E.D..

En la misma fecha, siendo la Una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.E.D..

Exp N° 2012 -1206.

DVM/LED/cpv.-

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