Decisión nº 07-0995 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KH02-X-2007-000085

DEMANDANTE: N.R.G.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.040.369, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida.

DEMANDADO: R.M.H.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.562.120 y de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICION (Reconocimiento de Documento Privado).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 07-0995 (ASUNTO: KH02-X-2007-000085).

Mediante acta de fecha 13 de agosto de 2007 (fs. 1 y 2), la abogada M.J.P., en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-S-2006-003796, referente al juicio de reconocimiento de documento privado, interpuesto por la ciudadana N.R.G.H., contra la ciudadana R.M.H.d.G., con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de octubre de 2007, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 29) y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 30). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Juez M.J.P., fundamentó su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y la ciudadana N.R.G., en virtud de que en reiteradas oportunidades ha sido denunciada por ante diferentes órganos como son: Inspectoría General de Tribunales, Dirección Administrativa del estado Lara, Rectoría Civil y Defensoría del Pueblo, alegando retardo procesal y parcialidad, con la intención de dañar su imagen, circunstancia esta que le impide decidir con imparcialidad y objetividad.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 1 y 2, en la cual la juez inhibida se declara enemiga manifiesta de la ciudadana N.R.G., y el libelo de demanda de reconocimiento de documento privado interpuesto por la ciudadana N.R.G.H., contra la ciudadana R.M.H.d.G., asunto signado con la nomenclatura KP02-S-2006-003796 (f. 3), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la juez M.J.P., con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada M.J.P., en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el N° KP02-S-2006-003796, referente al juicio de reconocimiento de documento privado interpuesto por la ciudadana N.R.G.H., contra la ciudadana R.M.H.d.G..

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil siete.

Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Titular,

(Fdo.)

Dra. M.E.C.F.. El Secretario,

(Fdo.)

Abg. J.C.G.G.

Publicada en su fecha, siendo las 3:01 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.

El Secretario,

(Fdo.)

Abg. J.C.G.G.

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