Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoPruebas Documentales

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015).

204º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de febrero de 2015, por la abogada K.Q.R., Inpreabogado Nº 95.699, actuando en representación de la parte querellada, y visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado en esa misma fecha, por el abogado C.E.U.E., Inpreabogado Nº 107.433, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA:

La representación judicial de la parte querellada en su escrito de promoción de pruebas, concretamente en el “CAPITULO ÚNICO”, denominado “DOCUMENTALES”, promueve en el numeral “1”, copia certificada del Manual Descriptivo de Cargos de la Superintendencia Nacional de Valores, marcada anexo “A”, este Órgano Jurisdiccional admite dicha prueba documental en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, y así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE:

En lo atinente a la prueba testimonial promovida en el Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte querellante, este Órgano Jurisdiccional la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en consecuencia se fija el 3er día de despacho siguiente para el examen de los testigos Marianca C.T., Katiuska Haidee Carrasquel Henríquez y Luís Ángel Herrera, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 15.842.550, 10.383.619 y 17.441.318, respectivamente, a las 9:00 a.m., 9:30 a.m., y 10:00 a.m., respectivamente. Se deja constancia que la parte promovente deberá presentar a los mencionados testigos ante este Tribunal, en la fecha y hora que fuera fijada anteriormente.

En relación a las pruebas documentales promovidas en el CAPÍTULO II del prenombrado escrito de promoción de pruebas, marcadas “A”, “B”,”C” y “D”, este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y así se decide.

En lo concerniente al Capítulo III de dicho escrito, mediante el cual solicita la exhibición del Manual Descriptivo de Cargos o Registro de Información de Cargos, este Tribunal observa que la aludida documental fue promovida y consignada en copias certificadas por la representación judicial de la parte querellada, en el capítulo II de su escrito de promoción de pruebas, y al no ser desconocida ni impugnada por la contraparte, resulta inoficiosa su exhibición y así se decide.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. A.B..

Exp: 14-3561/GC/AB/WS

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