Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de agosto de 2008.

198º y 149º

PARTE ACTORA: M.Y.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.141.034.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HILDEMAR NAVA ROJAS y L.E.G.D.N., abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.256 y 117.235, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 3.654 de fecha 09 de mayo de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.188 de fecha 17 de mayo de 2005, inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de junio de 2005, bajo el No. 23, Tomo 27, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: Estabilidad laboral.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 21 de mayo de 2008 por la abogado L.E.G.D.N., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 25 de junio de 2008.

En fecha 26 de junio de 2008, fue distribuido el expediente; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 1 de julio de 2008, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y dejo constancia de que al quinto (5to.) día hábil siguiente se procedería a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral; por auto de fecha 08 de julio de 2008, se fijo la celebración de la audiencia oral para el martes 29 de julio de 2008 a las 2:00 p.m.

Celebrada audiencia oral y dictado el dispositivo del fallo este Tribunal pasa a publicar la decisión en forma íntegra, en los siguientes términos:

CAPITULO I

ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegó la parte actora que comenzó a prestar servicios en fecha 14 de Abril de 2004 para la MISION IDENTIDAD, bajo la supervisión de la ciudadana C.C. en su carácter de Coordinadora de la MISIÓN IDENTIDAD, desempeñando el cargo de Transcriptor de Datos, realizando las labores inherentes al mismo dentro del siguiente horario de 7:30 a.m. a 5:30 p.m., que devengaba un salario de Bs. 660.000,00 mensual, que fue despedida en fecha 16 de marzo de 2006 por la ciudadana C.C. sin haber incurrido en falta alguna de las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitó se ordene su reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos.

La parte demandada no dio contestación a la demanda.

El 29 de julio de 2008, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Oral en el presente juicio se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora apelante representada por su apoderada judicial abogada HILDEMAR NAVA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.256 y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno.

La actora apelante expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez que presidió el acto respecto a la apelación interpuesta alegando que: la apelación se centra en que la apelada se encuentra en interpretación errónea de los privilegios y prerrogativas otorgadas a la Fundación Misión Identidad, porque ésta tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y no goza de los privilegios y prerrogativas de la República, el Juez no aplicó el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por el contrario providenció las pruebas, fijó una nueva audiencia de juicio en espera de una prueba de informes y dice que no se aplican las consecuencias jurídicas del artículo 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo entendiendo contradicha la demanda, por lo que solicito se revoque la decisión apelada y se declare con lugar la demanda.

CAPÍTULO II

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

La sentencia apelada declaró sin lugar la demanda, por considerar que la parte actora no logró demostrar la existencia de la relación de trabajo alegada entre ésta y la demandada.

La parte actora fundamentó su apelación en el hecho de que la apelada se encuentra en interpretación errónea de los privilegios y prerrogativas otorgadas a la Fundación Misión Identidad, porque ésta tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y no goza de los privilegios y prerrogativas de la República.

En consecuencia, le corresponde a esta Alzada establecer si la demandada goza o no de las prerrogativas y privilegios procesales del Estado, para luego pronunciarse sobre el fondo.

CAPITULO III

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Marcadas “A1” y “A2”, folios 73 y 74, libretas de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la accionante, que no se les confiere valor probatorio porque emanan de un tercero y no fueron ratificadas en juicio.

Marcada “B1” y “B2”, folios 75 y 76, libretas de ahorros del Banco de Venezuela a nombre de la accionante que no se les confiere valor probatorio porque emanan de un tercero y no fueron ratificadas en juicio.

Marcadas con las letras “C1” al “C107” que corren insertas en los folios 77 al 183 del expediente copias simples de documentales denominadas Reporte de la Jornada de Cedulación y Móvil de Cedulación que no se les otorga valor probatorio porque no están suscritas por la parte a quien se le opone.

Promovió prueba de informes dirigida al Presidente de la Fundación Misión Identidad, cuya resulta corre inserta al folio 293 del presente expediente, que no se aprecia porque en criterio de esta Alzada dicha prueba es ilegal pues no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

No promovió.

CAPITULO IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte demandada FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD no compareció a la celebración de la audiencia preliminar y en consecuencia, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 3 de octubre de 2007, remitió el expediente al Tribunal de Juicio previa incorporación de la pruebas aportadas por la actora y vencido como fuera el lapso para dar contestación a la demanda, auto que quedó firme, porque si bien no tiene apelación de inmediato, puede apelarse y argumentarse contra el al apelar de la definitiva si esta no corrige el gravamen que produjo este y ello no se hizo.

La demandada no dio contestación a la demanda ni compareció a la celebración de la audiencia de juicio, en tal sentido corresponde a este Tribunal determinar la naturaleza jurídica de la parte demandada a fin de establecer si goza de las mismas prerrogativas y privilegios procesales que el Estado, respecto a lo cual se observa:

Por Decreto No. 3.654 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.188 de fecha 17 de mayo de 2005, considerando que entre otras, la Comisión Nacional de Identificación creada mediante Resolución No. 565 de fecha 26 de septiembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.784 de la misma fecha, tiene por finalidad cooperar en el proceso de identificación nacional; determinó conveniente y beneficioso para potenciar la sinergia institucional en la resolución de la problemática, y generar nuevos espacios y modalidades de aplicación del Plan Extraordinario “Misión Identidad”, crear un ente descentralizado que actúe como órgano de apoyo institucional y contribuya con el desarrollo y ejecución del referido plan, en consecuencia autoriza la creación de la Fundación “Misión Identidad” , la cual estará adscrita el Ministerio del Interior y Justicia y tendrá como domicilio la ciudad de Caracas.

Que la “Misión Identidad” tendrá por objeto otorgar apoyo en la ejecución de las actividades relacionadas con los programas y proyectos contenidos en el Plan Extraordinario “Misión Identidad”, así como coadyuvar en el proceso de otorgamiento de documentos públicos que comprueben la identidad de los ciudadanos, a través de operativos periódicos en los cuales participen de forma coordinada tanto los organismos competentes en esta materia y cualquier otro organismo auxiliar, a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales que posee toda persona de obtener un nombre propio y los documentos que comprueben su identidad biológica, que el objeto de la Fundación es apoyar la ejecución de los programas y proyectos contenidos en el Plan Extraordinario “Misión Identidad”, coordinar, impulsar y ejecutar actividades orientadas a la recaudación de fondos, con el objeto de financiar la ejecución del Plan Extraordinario “Misión Identidad”, organizar y desarrollar una red que fomente la interacción de los ciudadanos a escala nacional e internacional con fundaciones, asociaciones, cooperativas, organizaciones gubernamentales, comunidad y patrocinadores, con líderes nacionales e internacionales de acción social y desarrollar y administrar proyectos dirigidos a lograr el autofinanciamiento de la Fundación.

Que el patrimonio de la Fundación “Misión Identidad” estará constituido por el aporte inicial superior al 50% del patrimonio de la fundación por bienes muebles e inmuebles propiedad de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Interior y Justicia; por el aporte inicial constituido por bienes muebles e inmuebles de Petróleos de Venezuela, S. A. y/o sus filiales, aportes que se le asignen en la Ley de Presupuesto, donaciones y aportes que reciba de personas naturales e instituciones públicas y privadas, ingresos propios por colocaciones y sus actividades propias, los demás ingresos que adquiera por cualquier título.

Según el documento constitutivo-estatutos de la Fundación Misión Identidad protocolizado el 6 de junio de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito capital, bajo el No. 23, Tomo 27, Protocolo Primero, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.202 del 6 de junio de 2005, con lo cual conforme a los artículos 109 y 110 de la Ley de la Administración Pública y 19 del Código Civil adquirió personalidad jurídica con patrimonio propio distinto de la República Bolivariana de Venezuela y estará bajo el control estatutario del Ministerio de Interior y Justicia.

El artículo 108 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.305 del 17 de octubre de 2001, establece que son fundaciones del Estado, los patrimonios afectados a un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico, social u otros, en cuyo acto de constitución participe la República, los Estados, los Distritos Metropolitanos, los Municipios o alguno de los entes descentralizados funcionalmente, siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al 50%.

Así, tomando en cuenta lo anterior, debe establecerse necesariamente que la demandada FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD tiene personalidad jurídica y patrimonio propio distinto de la República Bolivariana de Venezuela y que estará bajo el control estatutario del Ministerio de Interior y Justicia, por lo que al ser una fundación del estado en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública, considerando además que el auto de fecha 3 de octubre de 2007 en el cual así se estableció, quedó firme por no haber sido apelado, debe entenderse contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiéndole a la parte actora demostrar la existencia de la alegada relación de trabajo que la unió con la demandada.

Ahora bien, analizadas las pruebas aportadas a los autos por la actora, a saber las libretas de ahorros del Banco Industrial de Venezuela y del Banco de Venezuela, que no se les otorgó valor probatorio porque emanan de un tercero y no fueron ratificadas en juicio y copias simples de documentales denominadas Reporte de la Jornada de Cedulación y Móvil de Cedulación que no se les otorgó valor probatorio porque no están suscritas por la parte a quien se le opone y una prueba de informes cuya resulta corre inserta al folio 293 del presente expediente, que no se apreció porque en criterio de esta Alzada dicha prueba es ilegal, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no emerge ningún elemento capaz de evidenciar la existencia de una relación de trabajo entre las partes, en consecuencia, debe declararse sin lugar la apelación y sin lugar la demanda. Así se establece.

CAPITULO V

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 21 de mayo de 2008 por la abogado L.E.G.D.N., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana M.Y.F. contra la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD. CUARTO: CONFIRMA la sentencia apelada. QUINTO: No hay condenatoria en costas. SEXTO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, se suspende la causa desde el vencimiento del lapso que este Tribunal tiene para publicar el fallo hasta por un lapso de 30 días continuos contados a partir de la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación en el expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (6) días del mes de agosto de 2008. AÑOS 198º y 149º.

J.C.C.A.

JUEZ

L.R.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 6 de agosto de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

L.R.

SECRETARIA

Asunto: AP21-R-2008-000751.

JCCA/LR/mn.

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