Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000273

ASUNTO : LK01-X-2012-000161

PONENTE: DR. E.J.C.S.

Vista la inhibición planteada por la Abogada M.M.E., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano T.A.B.R., en razón a que, conforme expone:

Visto que en la presente causa, fui advertida por los Abogados del imputado T.A.B.R., sobre una causal de inhibición, por haberse pronunciado quien suscribe en fecha 11-10-2007, declarando la NULIDAD DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO, momentos en los cuales era Juez de Juicio No 2 de esta dependencia judicial, providencia que contiene: “Así las cosas, tomando en consideración que el Auto de Apertura a Juicio dictado por el Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal, obvió pronunciarse sobre las pruebas admitidas, con el propósito de establecer lo que los doctrinarios denominan, los limites fácticos y jurídicos del debate oral y público, a fin de garantizar suficientemente el conocimiento del llamado “ thema decidendum “, lo cual implica para el Acusado ciertamente un menoscabo al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, expresamente consagrados en los 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se pone en tela de juicio el Principio de Igualdad Entre las Partes, consagrado en el Artículo 12 del Código Adjetivo Penal y en los Artículos 21 y 49 numeral 1° de la Constitución de la República, todo lo cual atenta contra las posibilidades de actuación del acusado en el procedimiento penal llevado en su contra”. Para este pronunciamiento tuve que revisar el acervo probatorio presentado al Juez de Control en su escrito acusatorio y darme cuenta el error involuntario cometido por el Juzgado de Control No 03 de este circuito Judicial Penal, que admitió parcialmente las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, pero no señalo cuales eran esas pruebas, es por lo que ME INHIBO de conocer la misma, por haber emitido opinión como Juez de Juicio No 02 (PIEZA No 5, folios1044 al 1046), a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada M.M.E., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE-PONENTE

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 28-06-2012 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2012001056. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2012001055.

LA SECRETARIA

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