Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2013-000704

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por los profesionales del derecho N.C. y J.V.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 49.217 y 100.204, respectivamente, apoderado judiciales de la parte demandada, contra pronunciamiento contenido en acta dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 15 de noviembre de 2013, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren las ciudadanas M.G.A.H. y M.N.T.L., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.462.624 y 13.030.600, respectivamente, contra la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL PARIAGUAN, inscrita en el Juzgado del Municipio F.d.M., en fecha 11 de junio de 1993, quedando anotado bajo el número 573, folios 150 al 153; posteriormente inscrita en el Registro Subalterno Público del Municipio F.d.M.d.E.A., quedando anotada bajo el número 56, folios 154 al 159, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año 1993.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), compareció al acto, los abogados N.C. y J.V.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 49.217 y 100.204, respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada recurrente; asimismo, compareció el abogado B.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 97.607, apoderado judicial de la parte actora.-

Para decidir con relación a la presente apelación, previamente observa este tribunal:

I

Aduce la representación judicial de la parte demandada recurrente en fundamento de su recurso de apelación que, conformidad con el cómputo de los días de despacho que se llevan en los Juzgados Laborales ubicados en el Circuito Judicial de la cuidad de El Tigre, a la presente causa le correspondía la instalación de la audiencia preliminar para el día 14 de noviembre de 2013; pero como quiera que ese día es no laborable en el Estado Anzoátegui, se corría para el día hábil siguiente, cual era el 15 de noviembre de 2013. Así, sostiene que la Juez que en inicio sustanció la causa, fue invitada por la Escuela Nacional de la Magistratura a participar en un programa de formación inicial de Jueces y por tal razón esa Juez no iba a dar despacho el día 15 de noviembre de 2013, motivo por el cual la parte demandada no compareció a la audiencia el día 15 de noviembre.

Del mismo modo, sostiene la apoderada judicial de la parte demandada que el día 13 de noviembre de 2013, se marcó en el calendario común de los Juzgados Laborales que el día 15 de noviembre no habría despacho y que tal circunstancia la indujo a error. En tal sentido, pide a este Tribunal Superior declare con lugar el presente recurso de apelación, revocando en todas y cada una de sus partes el pronunciamiento contenido en acta dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 15 de noviembre de 2013 y ordenando a dicho Juzgado fije nueva oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar.

Por su parte, la representación judicial de la parte actora señala que tal circunstancia no es cierta, que en primer lugar la parte demandada debía tomar en consideración que el día 14 de noviembre es no laborable en el Estado Anzoátegui y que por tanto, la audiencia se llevaría a cabo el día 15 de noviembre de 2013 y en segundo lugar, sostiene que la diligencia que impone un buen padre de familia era la de comparecer el día 15 de noviembre de 2013 a dicho acto, tal como lo hizo la parte actora. Motivo por el cual pide se confirme en todas y cada una de sus partes el pronunciamiento contenido en acta dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 15 de noviembre de 2013.

II

Así las cosas, para decidir con relación al presente asunto este Tribunal Superior observa lo siguiente:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece la obligación de las partes de comparecer a la audiencia preliminar o a cualquiera de sus prolongaciones, entendiéndose que la audiencia preliminar es una sola. La intención que tuvo el legislador al dejar sentado como obligación, la comparecencia a la audiencia preliminar de ambas partes, fue la de propiciar el encuentro entre ellas, dado que la audiencia preliminar es un acto fundamental y estelar del nuevo proceso laboral, es la oportunidad que poseen ambas partes, para discutir sus posiciones y a través de los medios alternos de resolución de conflictos, avenir a la solución de la controversia existente entre los contendientes. Ello se encuentra consagrado en el artículo 129 de la Ley in comento, que expresamente señala: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez…, con la asistencia obligatoria de las partes y sus apoderados…” (Subrayado de este Tribunal).

En casos muy excepcionales es que permite el legislador patrio que pueda justificarse la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, pudiendo el recurrente hacerlo por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dejando la clara salvedad de que debe ser motivada tal incomparecencia por caso fortuito o fuerza mayor y que sea plenamente comprobable, debidamente justificado a criterio del Tribunal Superior, lo cual queda establecido en el artículo 131 de la precitada Ley. Sin embargo, existen otras circunstancias o quehaceres del ser humano que no necesariamente encuadran dentro de los supuestos del caso fortuito o la fuerza mayor, pero que conforme a la explicación y situaciones que rodeen el motivo por el cual se suscitó la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, el Juez en sana lógica puede ponderar y con ello establecer la reposición o no de la misma. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece sanciones a las partes cuando ocurra la incomparecencia de alguna de ellas a la celebración de la audiencia preliminar, así tenemos que, los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, frente a la incomparecencia de la parte actora deberán declarar desistido el procedimiento y terminado el proceso, en el caso de la incomparecencia de la parte demandada, estos deberán declarar la admisión de todos y cada uno de los hechos explanados por el actor en su escrito libelar, correspondiéndole al Juez, solamente revisar que las pretensiones del actor no sean contrarias a derecho y frente a la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la audiencia preliminar deberán declarar extinguido el proceso.

En el presente caso, este Tribunal Superior debe señalar lo siguiente, la parte demandada recurrente para probar su dicho, durante la celebración de la audiencia oral y pública consignó copias certificadas del libro diario del Juzgado que en inicio sustanció esta cusa, correspondiente al día 31 de octubre de 2013, día en el que consta el asiento o la nota mediante la cual se dejó constancia de la invitación hecha por la Escuela Nacional de la Magistratura a la ciudadana Juez de ese despacho para el programa de formación inicial de Jueces, del mismo modo consignó copia del oficio que contiene dicha invitación.

Sin embargo, es menester hacer las siguientes consideraciones: efectivamente las copias certificadas consignadas por la parte recurrente prueban que una de las Juezas de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la ciudad de El Tigre, estaba invitada a formar parte del programa de formación inicial de Jueces ante la Escuela Nacional de la Magistratura; empero, considera este Tribunal Superior que la parte recurrente debía era probar fehacientemente que el día 13 de noviembre de 2013, se había marcado en el calendario común de los Juzgados Laborales de aquel Circuito, como día sin despacho el día 15 de noviembre de 2013, circunstancia que, en todo caso, fue lo que indujo a error a la parte recurrente para no comparecer el día 15 de noviembre a la celebración de la audiencia preliminar; al no haberlo hecho así, no existe prueba en las actas procesales de esa circunstancia por lo que la alzada no puede dar por cierto sus dichos y muy por el contrario debe señalar que, ciertamente al tenerse conocimiento de que el día 14 de noviembre de 2013, es un día no laborable en el Estado Anzoátegui, la mínima diligencia que impone a un buen padre de familia era comparecer a la audiencia fijada para el día 15 de noviembre de 2013, más aún cuando el acto se encontraba fijado para las 11:00 de la mañana, los apoderados judiciales de ambas partes debía comparecer a primera hora de la mañana al Tribunal a verificar si había despacho y si efectivamente la audiencia se llevaría a cabo; por tanto, forzoso es para este Tribunal declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido y así se establece.

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos este Tribunal Superior declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se confirma en todas y cada una de sus partes el pronunciamiento contenido en acta dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 15 de noviembre de 2013. Así se decide.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación intentado por los profesionales del derecho N.C. y J.V.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 49.217 y 100.204, respectivamente, apoderado judiciales de la parte demandada, contra pronunciamiento contenido en acta dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 15 de noviembre de 2013, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren las ciudadanas M.G.A.H. y M.N.T.L., contra la ASOCIACION CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL PARIAGUAN; en consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión objeto de apelación. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA

ABG. ARGELIS RODRIGUEZ

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 03:11 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. ARGELIS RODRIGUEZ

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