Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoRecurso De Casación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. S.A.d.C., 30 de abril de 2014.

AÑOS 204° Y 155°.

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado E.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.809, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.E.P. de CATARINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.630.467, contra el fallo N° 054-M-27-3-14, de fecha 27 de marzo de 2014, dictado por este Tribunal, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado recurrente, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, intentado por la ciudadana M.E.P. de CATARINO, contra el ciudadano A.D.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.476.897, quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 16 de junio de 2011 (Véase folios 39 y su vto.), y estimada en la cantidad de veinte millones de bolívares (20.000.000,oo Bs.), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de setenta y seis bolívares (76,oo Bs.) lo que equivale a doscientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y siete coma ochenta y nueve unidades tributarias (263.157,89 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA JUEZ TEMPORAL,

(Fdo)

Abog. A.H.Z..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(Fdo)

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: Se libró oficio N° ______, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en dos (2) piezas constante de cuatrocientos siete (407) folios útiles la pieza principal y el cuaderno de medidas en cuarenta y nueve (49) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Enmendados los folios 289 al 297, 317 al 321, 343 al 345, 365, 370 al 376 y 398, los cuales si valen. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

(Fdo)

ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

AHZ/YTB/marta.

Exp. N° 5275.

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