Decisión nº PJ0082012000272 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 5 de octubre de 2012

202º y 153º

SENTENCIA N° PJ0082012000272

ASUNTO: AP41-U-2005-000581

JUICIO EJECUTIVO

Solicitante: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Apoderados de la Solicitante: J.A.P.G.E.F., C.M. y Dela Villegas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.633.549, V- 5.975.97, V- 4.297.490 Y V- 6.566.06, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.724, 23.218, 14.595 y 28.206, respectivamente, en su carácter de Sustitutos del Procurador General de la Republica y Representantes Legales de la Republica

Contribuyente: SUCESION M.C.G.B..

Tributo: Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones y Demás R.C.

I

RELACIÓN CRONOLÓGICA

Se inicia este procedimiento mediante Demanda de Juicio Ejecutivo, interpuesto por los ciudadanos J.A.P.G.E.F., C.M. y Dela Villegas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.633.549, V- 5.975.97, V- 4.297.490 Y V- 6.566.06, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.724, 23.218, 14.595 y 28.206, respectivamente, en su carácter de Sustitutos del Procurador General de la Republica y Representantes Legales de la Republica, dicho recurso fue interpuesto por, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27-05-2005 y se le dio entrada mediante auto de fecha 30-05-2005.

En fecha 02-06-2005, fue admitida el presente procedimiento y se ordena intimar a la demandada; se ordena librar boleta de intimación. Asimismo, este Tribunal se pronunciara por auto separado en la oportunidad en que sea señalado por el Fisco Nacional los bienes propiedad de la contribuyente, de conformidad con el artículo 201 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 02-06-2005, se ordena abrir cuaderno de incidencia a fin de llevar todo lo relacionado con la Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes muebles o inmuebles propiedad de la contribuyente SUCESION M.C.G.B..

En fecha 02-06-2005 se decreta la Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes muebles o inmuebles propiedad de la contribuyente SUCESION M.C.G.B., y se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica.

En fecha 08-06-2005, se libra comisión al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la medida ejecutiva de embargo decreta por este Tribunal.

En fecha 07-10-2005, se consigno boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la Republica.

En fecha 27-06-2005 comparece por ante este Tribunal el abogado J.P., INPREABOGADO Nº 39.724, en su carácter de representante legal de la Republica y consiga diligencia mediante la cual solicita de declare la Nulidad y Reposición de la Causa.

En fecha 29-06-2005 comparece por ante este Tribunal el abogado J.P., INPREABOGADO Nº 39.724, en su carácter de representante legal de la Republica y consiga diligencia mediante la cual solicita copia simple del auto de admisión y decreto de intimación de fecha 02-06-2005.

En fecha 10-08-2005 comparece por ante este Tribunal el abogado J.P., INPREABOGADO Nº 39.724, en su carácter de representante legal de la Republica y consiga diligencia mediante la cual deja constancia de haber retirado las copias solicitado en fecha 29-06-2005.

En fecha 05-10-2005 comparece por ante este Tribunal la abogada Dela B.V., INPREABOGADO Nº 28.206, en su carácter de representante legal de la Republica y consiga diligencia mediante la cual solicita que este Tribunal se pronuncie sobre lo solicitado en fecha 27-06-2005.

En fecha 16-10-2005 se dicto sentencia interlocutoria, mediante la cual se amplia el dispositivo de la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 02-06-2005 y se modifica la cuantía de las costas procesales.

En fecha 17-10-2005 se dicto sentencia interlocutoria, mediante la cual declara improcedente la solicitud realizada por el abogado J.P., INPREABOGADO Nº 39.724, de fecha 27-06-2005.

En fecha 14-12-2005 comparece por ante este Tribunal el abogado J.P., INPREABOGADO Nº 39.724, en su carácter de representante legal de la Republica y consigna diligencia mediante la cual solicita se libren compulsas necesarias para la intimación a la contribuyente; y solicitan que se deje constancia una vez que se envíen las compulsas a la coordinación de alguacilazgo.

En fecha 19-12-2005, se deja constancia a través de la relación de entrega a la UAC de la notificación a la contribuyente.

En fecha 30-01-2006 comparece por ante este Tribunal la abogada Dela B.V., INPREABOGADO Nº 28.206, en su carácter de representante legal de la Republica y consiga diligencia mediante la cual ratifica la diligencia de fecha 14-12-2005.

En fecha 25-01-2006 se consigna boleta de notificación librada al Juez del Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 01-02-2006, de dicto auto mediante el cual vista la diligencia de fecha 30-01-2006, suscrita por la abogada Dela B.V., este Tribunal hace del conocimiento de la diligenciante que la compulsa librada para intimar a la demandada, fue recibida por la Unidad de Actos de comunicación en fecha 19-12-2005 y hasta el 01-02-2006, este Tribunal espera respuesta por parte de la mencionada unidad.

En fecha 23 de marzo de 2006, se recibió oficio mediante el cual el Juez del Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite la comisión librada en fecha 08-06-2005 Nº 215-05, sin practicar el embargo ejecutivo por cuanto “han trascurrido mas de noventa (90) días sin que las partes hayan actuado a fin de impulsar la medida de Embargo Ejecutivo.”.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento emitido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que transcurra el lapso legal establecido a tales fines.

En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (…)

Por tanto, el instituto procesal en referencia debe considerarse como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.

Así las cosas, y visto el supuesto normativo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a determinar si, en este caso, se ha verificado la perención de la causa.

En tal sentido, resulta necesario señalar que desde el 20 de marzo de 2006, fecha en la cual se agregó en autos el Oficio Nº 114-06 emanado del Tribunal Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual remitió recaudos relacionados con el presente juicio, la causa ha estado paralizada por más tiempo del lapso previsto en el encabezado del aludido artículo 267 eiusdem, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes, de lo que debe concluirse la falta de interés de la parte actora en mantener en curso el presente proceso.

En consecuencia, resulta evidente que ha transcurrido más tiempo del lapso de un (1) año previsto en el indicado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se impone declarar consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con la referida norma procesal. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa, que se inició con la interposición de la demanda por ejecución de créditos fiscales interpuesta por los ciudadanos J.A.P.G.E.F., C.M. y Dela Villegas, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 39.724, 23.218, 14.595 respectivamente, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); mediante el cual solicitan, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda de juicio ejecutivo contra M.V.G.R., en su carácter de heredera de la Sucesión de la Causante M.C.G.B., con motivo de la Resolución N° GRTI-RC-DR-98-1-003032 del 07 de julio de 1998, por un monto total de Bs. F. 33.494,45.

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República. Líbrese Oficio.

Notifíquese a todas las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco días del mes de octubre de dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.L.S.T.

Abg. C.A.P.M.

En la fecha de hoy, cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012), se publicó la anterior Sentencia N° PJ0082012000272, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM).

La Secretaria Titular

Abg. C.A.P.M.

ASUNTO: AP41-U-2005-000581

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