Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteSergio Sinnato Moreno
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Enero de 2.011.

200° y 151°

Vista la diligencia presentada el 11 de Enero del 2.011, por el Abogado en ejercicio F.M.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROTINAL C.A., debidamente constituida en la ciudad de Valencia, en el Registro de comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 07 de Septiembre de 1950, bajo el Nº 242, estableciendo de manera posterior a la ciudad de Valencia como domicilio único, mediante un acto registral del 15 de mayo de 1996, realizando ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando anotado bajo el Nº 2, Tomo 54-A, en la cual expone:

“…omissis. con fundamento a lo precedentemente expuesto y de conformidad con el artículo 82, numeral 18, del Código de Procedimiento Civil, propongo en nombre de mi representada la “RECUSACIÓN” contra el Abogado: S.S.M., en su condición de JUEZ PROVISORIO del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por su manifiesta enemistas con el apoderado judicial, Abogado: J.P.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° V-9-269.639, inscrito en el IMPREABOGADO, inserto bajo el N° 31.249, de este domicilio, todo de conformidad con el artículo 92 eiusdem, toda vez, que la recusación planteada anteriormente mediante diligencia de fecha 20 de diciembre de 2.010 (vide folio 232) era una mera invitación a INHIBIRSE de seguir conociendo la presente causa para así evitar un desgaste necesario de la jurisdicción y en dispendioro tiempo en la Administración de Justicia, toda vez, que se encuentra comprometida su imparcialidad y objetividad en la presente causa, con un evidente ánimo de hacer vencer la parte contraria con lo que no me quedaría mas remedio que hacer formal renuncia ante la Inspectoría de Tribunales, Omissis…”. (Cursivas de este Tribunal Superior).

Para decidir esta superioridad observa:

Estima este Juzgador necesario verificar lo dispuesto en el artículo 92, del Código de Procedimiento Civil, por ser este la norma adjetiva que regula la forma de interponer la recusación, el cual establece:

La recusación se propondrá por diligencia ante el juez, expresándose las causas de ella…omissis

. (Cursiva de este Tribunal)

De la norma parcialmente transcrita se deduce, que para que la recusación se tenga como válida al momento de la interposición, el recusante debe cumplir con dos requisitos de forma; primero, que la misma debe ser presentada mediante diligencia, y segundo, que el recusante debe proponer la recusación ante el juez, sin embargo, el cumplimiento de esta formalidad se ha visto disminuida con la interpretación Constitucional de los artículos 26 y

257, por cuanto, el texto Constitucional ha establecido claramente que no puede sacrificarse el logro de la justicia por formalismos no esenciales, porque de incurrir en esta violación, se quebranta de forma directa la nueva visión de un estado Social de Derecho y de Justicia, que implica una justicia breve y expedita.

Lo establecido supra, es cónsono, con la nueva interpretación que la casación venezolana ha establecido, en relación a la omisión de ciertos formalismos, entre los cuales encontramos por ejemplo: la interposición anticipada de algunos recursos, no siendo el caso de la formalización de la recusación la excepción a esta nueva regla, al permitir que el recusante presente la recusación ante el secretario del tribunal y no únicamente ante el mismo juez, cuando es este último el funcionario la parte, debe separarse del conocimiento del asunto, como lo ha dejado sentado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia Nº 2038 del 24-10-2001, expediente 00-2451, (caso: A.O.M.C.), en establecer:

“Omissis…Al respecto observa esta Sala, que la carga contenida en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil según la cual: “La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez...”, debe ser entendida como una formalidad no esencial y por tanto no susceptible de traer como consecuencia la reposición del juicio ya que ello atenta contra el espíritu del artículo 26, primer aparte del Texto Fundamental, el cual garantiza una justicia sin formalismos o reposiciones inútiles.

Es conocido por esta Sala que la prescindencia de este requisito ha traído consigo la declaratoria sin lugar de muchas solicitudes de recusación, siendo que también en muchos casos se hace imposible la consignación del escrito frente al Juez. Por lo tanto, en esta hipótesis, la parte quedaría facultada para actuar ante el Secretario, quien en todo caso está en la obligación de dar “cuenta inmediata de ellas al Juez”, a tenor de lo dispuesto en el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil … Omisis”. (Cursiva de este Tribunal)

Ahora bien, se observa de autos que el abogado en ejercicio F.M.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28075, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROTINAL C.A., mediante diligencia manifiesta que recusa a quien aquí decide, el día 11 de Enero de 2011, a la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m), presentándole la referida diligencia a la ciudadana C.P.V., quien es Asistente de este Tribunal, y no al Secretario del Tribunal, ciudadano L.J.M., según se evidencia de la diligencia cursante al folio 241, sexta pieza del presente expediente, quien le manifestó a la asistente que le recibiera la diligencia.

Al respecto, es necesario aclarar que si bien es cierto el m.T. ha modificado lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, permitiendo la eliminación de ciertos formalismos al momento de la presentación de la recusación, esto es, que no sólo se presente ante el juez, es de resaltar que esta ampliación sólo se extiende a delegar la faculta de la presentación ante el Secretario o Secretaria del Tribunal y no ante otro funcionario, pues es sólo este último el que está. por vía legal autorizado tanto a suscribir con las partes las diligencias que se presenten en el expediente, como a dar cuenta al juez de inmediato de las mismas, tal y como lo preceptúa el

artículo 106 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido, se observa de autos, que la parte recurrente no cumplió con lo antes expuesto. Así se decide.

En consecuencias, por la motivación anterior este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, tiene como formalmente no presentada la recusación propuesta por el Abogado en ejercicio F.M.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.075, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROTINAL C.A..

El Juez,

S.S.M..

El Secretario,

L.J.M..

Exp. N° 10-1114.

Cpv.

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