Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRhonald Jaime Ramirez
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: Abogado Rhonald D.J.R..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO

P.J.Z., venezolano, titular de la cédula de identidad número N° V- 14.606.457, plenamente identificada en autos.

DEFENSA

Abogado L.C..

FISCAL

DELITOS

Agavillamiento y Cooperador inmediato en la comisión del delito de Estafa Simple.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Marbeliz Adriana Corredor Martínez, y los Abogados M.R.P.M. y J.E.L.O., en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos Trigésimos del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2012 y publicada íntegramente el día 23 de julio de 2013, por el Abogado J.H.C.M., Juez de Primera Instancia en Función de Juicio número 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, absolvió al acusado P.J.Z.Z., de la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 encabezamiento, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO Y COOPERADOR INMEDIATO EN LA PERPETRACIÓN DEL DELITO DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 287 del Código Penal y artículo 288 de la Ley General de bancos y otras Instituciones Financieras.

Recibida la causa en esta Alzada, se dio cuenta en Sala el día 22 de octubre de 2013, designándose como ponente al Juez Abogado Rhonald D.J.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión. En esta misma fecha se devolvió al tribunal de origen, por error en la foliatura, se libró oficio número 953-13.

En fecha 20 de enero de 2013, se recibieron las presentes actuaciones constante de quince (15) piezas, procedentes del Tribunal Tercero de Juicio, se acordó darle reingreso y pasarla al Juez Ponente.

Por cuanto el recurso fue interpuesto dentro de la oportunidad legal, ante el Tribunal que dictó el fallo impugnado y no está incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo admitió en fecha 31 de marzo de 2014, se fijó la oportunidad para la celebración del acto oral y público para la décima audiencia siguiente a la referida fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 eiusdem.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Señaló el Ministerio Público, cuando formuló su acusación, que los hechos que dieron origen a la presente investigación son los siguientes:

En fecha 02-11-2.001, siendo aproximadamente las 03:40 p.m., en el Centro Comercial Belimar, ubicado en la calle 11 con carrera 24 de Barrio Obrero de esta ciudad, donde funciona el Establecimiento Comercial INVERSIONES CIBEL-MAR C.A., es aprehendido el ciudadano imputado P.J.Z.Z. identificado en autos, por funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público-Gobierno del Estado Táchira, en virtud de la denuncia verbal que hicieren en primera instancia los ciudadanos P.A.M.M., P.S.D., J.L.R., O.E., D.E., M.L.D.G. Y M.O.E.D.G., quienes manifestaron a la autoridad competente que el acusado P.J.Z.Z., en sociedad con la ciudadana N.M.Z.V., madre de éste quien en la actualidad es prófuga de la justicia, los sorprendieron en su buena fe, a través de artificios y engaños, aprovechando la necesidad de las víctimas, producto de la grave crisis económica que afecta el país, haciéndoles creer que obtendrían un beneficio rentable a corto plazo, induciéndolos así en error procurándose de esta forma el imputado y su señora madre, un provecho injusto en perjuicio de ese pequeño colectivo social de victimas, quienes confiaron en su mayoría sus ahorros de toda su vida obtenidos con esfuerzo y trabajo al imputado, para tratar así de conseguir una forma de vida mas decente para si y sus familias, por lo tanto, las víctimas ante el temor de que el mencionado imputado evadiera la acción de la justicia procedieron inmediatamente a retenerlo en la sede de la Compañía y en consecuencia ponerlo a la orden de la autoridad competente. Es importante resaltar ciudadano juez, que el imputado en la presente causa, es el representante de la referida empresa en el Estado (sic) Táchira y en cuyas funciones principales como Gerente, era la captación de los clientes o de víctimas, así como supervisar el traspaso del dinero que estas efectuaban que se depositaban en una cuenta Bancaria aperturada por el representante Legal de la Compañía, signada con el N° 13-1-00369-2, a nombre de la Empresa así como explicarle a los agraviados el procedimiento adecuado para la inversión a realizar y que además debían cancelar gastos de notaria participándoles el porcentaje de beneficio a devengar, con el compromiso de la empresa, de la cual el imputado es socio, a cancelar mensualidades consecutivas de acuerdo con lo estipulado en cada uno de los contratos suscritos con las víctimas.

En fecha 20-02-2.001, el ciudadano M.G.V., venezolano titular de la cédula de identidad número 1.931.719, le entregó al imputado P.J.Z.Z., y a la madre de este N.M.Z.V., la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.500.000,00) por concepto de apertura de inversión en la Sociedad Mercantil CIBEL MAR C.A., depósito que fue efectuado en el Banco Sofitasa de San Cristóbal, tal y como se evidencia del recibo otorgado por la empresa, asignado con el N° 0030 y sellado por la Compañía, comprometiéndose ésta a cancelar el 10% por mensualidad consecutivas por el tiempo de duración del contrato, debido a esta circunstancia y por cuanto la víctima ha dejado de percibir el dinero que fue invertido y que obtuvo mediante la hipoteca de una inmueble de su propiedad, la víctima está a punto de perder el único bien inmueble que posee.

En fecha 17-04-2.001, la ciudadana H.C.M., venezolana, titular de la cédula de identidad número 2.987.704, se dirigió a la oficina donde funcionaba la empresa CIBEL-MAR C.A, y fue atendida por el ciudadano P.J.Z.Z., quien se identificó como Gerente de la Compañía, y éste le explico cual era el procedimiento a efectuar para la investigación que ella quería realizar, que era por la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES, (Bs. 1.100.000,00) mas CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) para gastos de notaria, manifestándole que ella devengaría el 10% de su inversión, comprometiéndose la compañía a cancelar a la víctima, mensualmente consecutivas por el lapso de ocho meses, que era el tiempo de duración del contrato, el imputado le indicó que dicho beneficio, le seria depositado todos los días 20 de cada mes, a partir del día 20-05-01, orientándola además, para que efectuara los depósitos en el banco Sofitasa en la cuenta N° 13-1-00369-2, a nombre de INVERSIONES CIBEL MAR C.A, la víctima en consecuencia el día 18-04-01, realizó depósito en dinero en efectivo por la cantidad acordada, abonados a la empresa, posteriormente ese mismo día se trasladó a la sala de la inversora, le entregó la copia del depósito bancario al imputado, signado con el N° 26597135, y esté le participó que ya era inversionista de la Empresa, dándole en consecuencia un recibo N° 0049, como evidencia de su inversión, comprometiéndose por consiguiente la Sociedad Mercantil CIBEL- MAR C.A, a cancelar lo estipulado, por consiguiente la víctima en vista de que la inversora no le depositó los intereses pactados, se dirigió a la inversora no obteniendo respuesta alguna, en consecuencia interpone denuncia escrita por ante la fiscalía en fecha 07-11-2.001.

En fecha 17-07-2.001 la ciudadana M.L.D.G., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.730.457, quien es engañada mediante artificios por el imputado y su cómplice N.M.Z.V., quien en ese momento advirtiendo la necesidad económica de la víctima y aprovechándose de la ingenuidad de esta en materia financiera, le propusieron invertir algún dinero que ella tuviere ahorrado, para que de manera fácil obtuviese dividendos, participándole además, de que sería inversionista de la empresa por lo cual recibirá mensualmente un 10% de su capital aportado. La víctima sorprendida en su buena fe, basada en la confianza reflejada por la empresa, propiedad de los estafadores en la fecha antes referida, hizo acto de entrega de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) los cuales depositó en dinero efectivo en la cuenta bancaria de la compañía y así se evidencia del correspondiente recibo de apertura de inversión N° 0122, suscrito por el imputado de fecha 17-07-2.001, además de haber cancelado SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) por concepto de gastos de notaría, tal y como consta del contenido recibo N° 0123 de fecha 17-07-2.001, firmado por el imputado y sellado por INVERSIONES CIBEL-MAR C.A

En fecha 18-09-2.001, la ciudadana E.Y.U.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.151.404, se dirigió a la oficina donde funcionaba la empresa CIBEL –MAR C.A, donde fue atendida por el ciudadano P.J.Z.Z., quien se identificó como Gerente de la Compañía, y éste le explicó cual era el procedimiento a efectuar para la investigación que ella quería realizar, que era por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 1.500.000,00), manifestándole que ella devengaría el 10% de su inversión, comprometiéndose a cancelar a la víctima mensualidades consecutivas por el lapso de cuatro meses, que era el tiempo de duración del contrato, el imputado le indicó que dicho beneficio le sería depositado todos los días 20 de cada mes a partir del día 20-10-2.001, orientándola además, para que efectuara los depósitos en el Banco Sofitasa en la cuenta N° 13-1-00369-2, a nombre de INVERSIONES CIBEL-MAR C.A la víctima en consecuencia, el día 20-09-2.001, realizó deposito en dinero en efectivo por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) abonados a la cuenta antes señalada en la referida institución Financiera, a nombre de la Empresa además de cancelar SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00) por concepto de gastos de notaría por apertura de inversión y así consta del contenido del recibo N° 0188 suscrito por le representante de la compañía y debidamente sellado, posteriormente se dirigió a la inversora e hizo entrega al imputado de la copia del depósito bancario N° 32932109 y éste le participó que ya era inversionista de la empresa. La víctima al percatarse de que los intereses convenidos no le fueron depositados, envió una carta a la empresa donde solicitaba la entrega de su dinero invertido, no obteniendo ninguna respuesta, razón por la cual decide en fecha 19-11-2.001, interponer denuncia por ante la fiscalía.

En fecha 19-09-2.001, la ciudadana EDLEE MARTINES U.D.F., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.241.246, se dirigió a la oficina donde funcionaba la empresa CIBLE –MAR C.A, donde fue atendida por el ciudadano P.J.Z.Z., quien se identificó como Gerente de la compañía y este le explicó cual era el procedimiento a efectuar para la inversión que ella quería realizar, que era por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) mas CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00) para gastos de notaria, manteniéndole que ella devengaría el 10% de su inversión, comprometiéndose la compañía a cancelar a la víctima la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. (300.000,00) mensuales consecutivos por el lapso de cuatro meses, que era el tiempo de duración del contrato, el imputado le indicó que dicho beneficio, le sería depositado todos los 25 días de cada mes, a partir del día 25-10-2.001, orientándola además , para que efectuara los depósitos en el Banco Sofitasa en la cuenta N° 13-1-003369-2, a nombre de INVERSIONES CIBEL – MAR C.A, la víctima en consecuencia, el día 20-09-2.001, realizó deposito en dinero en efectivo por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (3.105.000.00) abonados a la cuenta antes señalada en la referida Institución Financiera a nombre de la empresa, posteriormente ese mismo día, se traslado a la sede de la inversora, le entregó la copia del depósito que ya era inversionista de la empresa, dándole en consecuencia un recibo N° 0179, como evidencia de su inversión, y un recibo por concepto de cancelación de gastos de notaría por apertura de inversión N° 0181, firmándole los mismos y asignándoles finalmente un código L.S U.E. 1980, comprometiéndose por consiguiente la Sociedad Mercantil CIBEL- MAR C.A. a cancelar lo acordado

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En fecha 18 de mayo de 2011, se dio inicio al juicio oral y público, en fecha 30 de marzo de 2012, culmina el juicio y en fecha 23 de julio de 2013, es publicado íntegramente.

En fecha 06 de septiembre de 2013, la Abogada Marbeliz Adriana Corredor Martínez y los Abogados M.R.P.M. y J.E.L.O., en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos Trigésimos del Ministerio Público, apelaron de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio.

En fecha 23 de septiembre de 2013, el abogado R.L.C., Defensor Público IX Penal de este Circuito Judicial Penal, dio contestación al recurso interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

En fecha 25 de abril de 2014, tuvo lugar la audiencia oral y pública ante esta Corte de Apelaciones, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2012 y publicada íntegramente en fecha 23 de julio de 2013, por el Abogado J.H.C.M., Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio 03 de este Circuito Judicial Penal.

Se constituyó la Corte de Apelaciones, verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia de que los no presentes se encontraban debidamente notificados. Seguidamente, la Jueza Presidenta declaró abierto el acto y se le concedió el derecho de palabra a la parte recurrente, quien ratificó los fundamentos de la impugnación realizada, solicitando sea declarada con lugar y anulada la decisión objeto de la apelación.

A continuación, la defensa dio contestación al recurso de apelación, señalando que estimaba que la decisión dictada por el A quo se encuentra debidamente motivada, requiriendo que sea declarado sin lugar el recurso y confirmada la sentencia absolutoria.

Finalmente, se impuso del precepto constitucional al encausado de autos, así como de las previsiones del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración de manera voluntaria y libre de juramento y presión alguna, constando en el acta de la respectiva audiencia.

Finalmente, tomando en consideración la complejidad del asunto, la Jueza Presidenta informó a los presentes que el íntegro de la decisión en la presente causa sería leído y publicado en la décima audiencia siguiente a la de hoy, a las dos horas y treinta minutos de la tarde, quedando notificados los presentes y ordenándose la notificación de los no comparecientes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Seguidamente, esta Corte de Apelaciones pasa a analizar los fundamentos de la decisión recurrida y el escrito de apelación, observando lo siguiente:

  1. DE LA DECISIÒN IMPUGNADA

    La decisión recurrida, entre otras cosas, refiere lo siguiente:

    (Omissis)

    V

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE ESTE JUZGADO ESTIMA ACREDITADOS

    A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio incorporado en el juicio oral y público. Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia y el aspecto subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualquier posibilidad de capricho judicial con atención a los principios de honestidad y transparencia en la decisión.

    Examinados los hechos, pruebas testimoniales y documentales evacuadas e incorporadas al debate, se considera que habiéndose analizado las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, así como las pruebas promovidas por la defensa; conforme al orden en que se desarrollaron las Audiencias tenemos:

    1.- DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO R.L.E., quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.903.972. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Seguidamente el Tribunal procedió a ponerle a su vista las evidencias remitidas al Tribunal por la policía del Estado, a lo cual expuso: “Efectivamente para el año 2001, me encontraba adscrito a la brigada contra la delincuencia organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas, fui comisionado por mis superiores inmediatos para realizar diligencia solicitada por la fiscalía décima, a los fines de hacer allanamiento a empresa sibelmar ubicada en barrio obrero, dicho local se encontraba cerrado, por lo que al comunicarnos con la fiscal, nos indicaron hiciéramos uso de la fuerza y es cuando en presencia de la administradora y dos testigos se realizó el allanamiento y la incautación de mobiliario, archivadores, equipos de computación, carpetas, libros de contabilidad, los remitimos a la sala de objetos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y las resultas a la fiscalía que llevaba la investigación, es todo.”

    La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Quién llevaba la investigación del caso? Por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mi persona. ¿Qué información tenían? Se estaba promocionando la venta de unas vivienda por el junco, no hubo resultas de las viviendas, las personas comenzaron a ir a la empresa pero dicho local no abrió mas. ¿Qué conocimiento tiene que en ese local se hacía inversión de dinero a interés? Por los recibos se determino que si había esa operación que es la recepción de dinero para posteriormente cancelar intereses. ¿Observó alguna autorización de la superintendencia de bancos? No preciso, si lo había. ¿Y en la fachada del local existía? En el aviso estaba el anuncio, si acaso el RIF ¿Cómo manifestaban las víctimas sobre el dinero que habían perdido? No recuerdo como era. ¿En qué momento las personas recurren a la autoridad? Cuando no daban respuesta y las personas iban a la empresa, nombraban una señora pero no recuerdo el nombre como la encargada de esa empresa. ¿Qué objetos incautaron? Dos equipos de computación, mobiliario, mesas, sillas, maquinas de escribir, archivadores con carpetas, factureros, teléfonos fax, todo eso se trasladó y la oficina quedó vacía, de eso tuvo conocimiento la administradora del condominio y le colocó la cerradura. ¿Recuerda el nombre de la ciudadana investigada? No,. ¿Y del hijo? Siempre se habló fue de la señora, las personas siempre mencionaban era a la señora.

    La Defensa preguntó: ¿Usted llegó a entrevistar a alguna persona que se entrevistara como víctima? Realmente no recuerdo porque si no me falla la memoria inicié la investigación y fui trasladado a otro allanamiento. ¿Esa evidencia arrojaba algún nombre de una persona de sexo masculino? Hasta el momento que tuve conocimiento se mencionada a una señora, de una ciudadana. ¿Usted tuvo alguna entrevista con una persona en el local? En el momento en que se practica el allanamiento el local estaba cerrado, no había nadie allí. ¿Se presentó alguna persona? No, solo la administradora del condominio pero ella no tenía nada que ver con el local.

    El Tribunal preguntó: ¿Llegó a entrevistar a alguna víctima? Realmente no recuerdo, la denuncia fue invocada por unas personas contra una ciudadana.

    DE LA DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO R.L.E., Clara, objetiva y convincente, trátese de un funcionario que prestaba sus servicios al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalísticas, para la época de los hechos; quien refirió, que realizó allanamiento a la Empresa Sibelmar ubicada en barrio obrero, dicho local se encontraba cerrado, por lo que al comunicarse con la fiscal, les indicaron que hicieran uso de la fuerza y es cuando en presencia de la administradora y dos testigos se realizó el allanamiento y la incautación de mobiliario, archivadores, equipos de computación, carpetas, libros de contabilidad, que los remitieron a la sala de objetos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y las resultas a la fiscalía que llevaba la investigación; agrega el deponente que por los recibos se determinó que si había esa operación de recepción de dinero para posteriormente cancelar intereses y que las personas hacen la denuncia cuando la Empresa no daba respuesta y las personas iban a la empresa, que nombraban una señora pero no recuerda el nombre que era la encargada de esa empresa; y que se incautaron dos equipos de computación, mobiliario, mesas, sillas, maquinas de escribir, archivadores con carpetas, factureros, teléfonos fax, todo eso se trasladó y la oficina quedó vacía, de eso tuvo conocimiento la administradora del condominio y le colocó la cerradura, y que para ekl momento del allanamiento el local estaba cerrado; testimonial que adminiculado con las declaraciones del funcionario BARREIRO ALVIAREZ J.A., es coincidente cuando éste refirió que se trasladó junto con el funcionario L.R. a los fines de practicar una visita domiciliaria y que al ver que no había nadie procedieron con un cerrajero y con dos testigos y trasladaron al despacho carpetas, computadores, archivos escritorios todo lo que tenía relación con la empresa y que ésta empresa recibía dinero y pagaba intereses y que la empresa la manejaba una señora; igualmente coincide co la declaración de los ciudadanos testigos valorados en este íntegro, donde coinciden que la Empresa llamada Cibelmar captaba clientes para que depositaran una determinada cantidad de dinero en una entidad bancaria a nombre de la empresa y ésta le pagaba intereses al 10 % mensual, de lo que se demuestra que efectivamente la empresa existía y se dedicaba a la captación de dinero y en contraprestación depositaba el 10% mensual dinero, según la cantidad depositada y que todos ellos al final perdieron su capital por cuanto la empresa no continuó cancelando los intereses; por lo que se le otorga pleno valor probatorio a la presente testimonial y así se decide.-

    DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO NUÑEZ VALBUENO L.A. quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.265.590. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Seguidamente el Tribunal procedió a ponerle a su vista las evidencias remitidas al Tribunal por la policía del Estado, a lo cual expuso: “Yo llevé un dinero a la empresa Cibelmar Inversiones, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, por ende debería estar supervisada por la Superintendencia de Banco, hice un aporte de 10.300, que supuestamente me iban a dar el 10%, mes dieron los recibos, dos recibos y esperé la contestación pero no me fue posible porque esos días había entrado en crisis la empresa, es todo.”

    La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Díganos en qué fecha ocurrió eso? Hice el aporte el 22-10-2001, ¿Podría indicarnos si fue en efectivo o en cheque? En cheque ¿A nombre de quien? Inversiones Ciberlmar, el cheque se depositó por el banco ¿Quién le hizo el recibo? Una señora llamada Martha ¿Cómo supo usted de esa empresa? Porque había dos personas que ya tenían invertidos desde hace ocho meses y que podía invertir ahí, la señora Martha me dijo que se haría documento registrado ¿Le manifestó quién era el dueño de la empresa? M.Z. ¿Le hizo un comentario sobre P.Z.? Si me lo presentaron ¿Conoció a M.Z.? Si en la presentación ¿Le mencionó a P.Z.? Si el estaba presente ¿Quién le vendió ese producto? Vamos a decir que fueron personas que estaban dentro de esa forma de inversión y yo lo tomé como bueno, hasta tenía un eslogan que decía su confianza es nuestro compromiso y uno se confió en esa inversión ¿Tenía conocimiento su estaba regulada por la superintendencia de bancos? Como vi que estaba registrada supuse que estaba supervisada por la superintendencia de bancos, ¿Cuándo se entera del debacle de la empresa? Cuando hice el aporte a la semana por ahí ya había problema porque ya no estaban pagando. ¿Podría ser mas especifico con qué tipo de problemas? Porque no estaban pagando ¿Cómo supo usted? Porque un familiar M.N. no había recibido aporte ¿Dónde vive? En La Castra, Edificio 4, piso 8, San Cristóbal, al igual que mi cuñado Tirone Portillo, mi hermana aporto 5 millones y el esposo 10.000.000, tienen conocimiento de donde fue a parar ese dinero? Se tiene conocimiento que era una inversionista que lo invertía en el extranjero ¿Tiene conocimiento de la función de P.Z.? Supongo que era el encargado por que M.Z. siempre estaba viajando ¿Llegó a firmar documento? No ¿Llegó a recibir dinero por concepto de comisión? No, nada ¿Ese dinero que aportó de donde provenía? De las utilidades de la empresa donde trabajaba, fue por un retiro total porque yo me retiré de la empresa ¿Qué le ofrecieron ellos a cambio de la inversión? El documento que vi era el 10% mensual, ¿Tiene conocimiento qué porcentaje pagaban los bancos en la época? Había bancos que pagaban 10% pero anual ¿Le causó sospecha la cantidad que pagaban mensual? No ¿Pensaba que era una empresa legalmente constituida? Pensé que era una empresa buena, el cuñado tenía desde marzo y como a él se lo estaban dando dije voy a invertir ¿Cómo era la ganancia según se lo planteó su cuñado? No se como era ¿Tiene conocimiento de M.Z.? Se desapareció y no se volvió a saber de ella ¿Tiene conocimiento si P.Z. tenía puesto de Directivo de la empresa? Se supone que si ella no estaba era él el encargado ¿Cuántas veces fue usted a la empresa? Dos veces ¿En total cuanta fue su inversión? 10.3000 ¿En que entidad financiera depositó? En Sofitasa, no recuerdo el número de cuenta.

    La Defensa preguntó: ¿El señor P.Z. le sugirió que hiciera la inversión? No, la sugerencia la obtuve por los familiares que estaban depositando el dinero ¿Usted conocía a la señora Maritza? Si de vista ¿En algún momento le entregó algún dinero a P.Z.? A través del banco Sofitasa se hizo la inversión a nombre de Cibelmar, ¿La consta a usted que esa empresa pertenece a P.Z.? Si la dueña es la mamá. Debe ser de los dos porque si esa es la inversión de ellos ¿Observó algún tipo de documento que lo señalara? Su los recibos que yo tengo que dicen Cibelmar ¿Ese documento que usted señala haber firmado donde lo firmó? El documento que yo tengo fue el que me dio la secretaria cuando yo hice el depósito en el banco y llevé el boucher del banco ¿Fue atendido personalmente por el ciudadano P.Z.? Me atendió fue la señora Martha. ¿Usted declaró en anteriores oportunidades en este juicio? Si ¿La señora M.N. fue quien le sugirió hacer el depósito? No, a mi me pareció buena la inversión cuando le vi los documentos al cuñado y por eso hice la inversión ¿Esos documentos usted los pudo leer completos? Si ¿Aparecía el nombre de P.J.Z.? No, no aparecía. ¿Por qué usted señala que pesó que inversiones Cibelmar estaba inscrita en la superintendencia de bancos? Porque vi muy perfecto el documento y pensé que esa era una inversión que debía ser supervisada por la superintendencia de bancos. ¿Cuánto debía ser el monto que como contraprestación recibía usted mensualmente? No recibí nada, en el documento vi que era el 10% de la cantidad que invertía ¿Tiene usted conocimiento que ese 10% se señala como usura? Si estaba registrado en el registro mercantil me imagino que es legal ¿De acuerdo a su declaración usted manifiesta que los bancos pagaban el 10% anual, porqué no hacen la inversión en el banco sino en Cibelmar? Porque era atractiva la oferta que daba Cibelmar ¿Tuvo algún tipo de negocio con el ciudadano P.Z.? Con la empresa Cibelmar.

    El Tribunal preguntó: ¿Me puede indicar de acuerdo a lo manifestado que fue en dos oportunidades a la empresa, cómo era? Un edificio como de dos o tres pisos ¿Me puede describir cómo era el área o espacio físico donde funcionaba la empresa? Yo subí por unas gradas a una oficina. ¿Recuerda cuantas personas estaban en esa oficina que fungieran como las personas que fueran a atender al público? Estaban presentes la señora Maritza, el señor Pedro (señalando al acusado y la señora Martha. ¿A qué se dirigió por primera vez a la empresa? Porque la hermana mía iba a buscar el dividendo de la inversión ¿Iba usted con su hermana Martha? Si ¿Para ese momento había dado alguna cantidad de dinero? No ¿Recibió su hermana algún dividendo en ese momento? No ¿Sabe por qué? Es ese momento no estaba enterado, no sabía el por qué no le pagaban el dividendo, ya había problemas con la empresa ¿Con quién conversó su hermana? Martha, no se el apellido, es la secretaria de allá. M.N. es mi hermana. ¿Recuerda donde conversaron? En la oficina sentada ¿Dónde estaba el ciudadano Pedro? Estaban parados al lado ¿El señor Pedro y la señora Maritza oyeron lo manifestado por la señora Martha? Estaban ahí ¿La segunda vez que usted fue, quien estaba ahí? Solo la señora Martha la secretaria ¿Me manifestó que para el momento no había hecho la inversión, al cabo de cuanto tiempo la hace? Como a los dos días. ¿Es la segunda vez que va para allá? Si llevó la inversión, llevo los bauchers para que la secretaria haga el recibo ¿Llegó a enterarse que su hermana recibiera algún dividendo? Si eso fue lo que me motivó a mi. ¿Tiene conocimiento de algunas personas que estén en su misma situación que podamos ubicar? Son muchas personas que al pasar del tiempo se han ido desvaneciendo? Esa empresa tenía alguna publicidad? No recuerdo, uno leía el membrete pero no recuerdo ¿Solo tres personas fue lo que usted vio? Si.

    DE LA DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO NUÑEZ VALBUENO L.A.: Clara, objetiva y convincente, quien refirió que él llevó un dinero a la empresa Cibelmar Inversiones, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y que por ende debería estar supervisada por la Superintendencia de Banco, hizo un aporte de 10.300, que supuestamente le iban a dar el 10%, le dieron los recibos, dos recibos y esperó la contestación pero no le fue posible porque esos días había entrado en crisis la empresa, que hizo el aporte el 22-10-2001, en cheque a nombre de Inversiones Ciberlmar, el cheque se depositó por el banco y que el recibo se lo hizo una señora llamada Martha y que hizo esa inversión porque dos ya había invertido ahí hacía ocho meses y que la señora Martha le dijo que se haría documento registrado y le manifestaron que la dueña de la Empresa se llamaba M.Z., que a él le presentaron a P.Z. y que en la presentación Pedro estaba presente y quienes le vendieron el producto fueron unas personas que estaban en esa inversión y él (el deponente) lo tomó como bueno, hasta tenía un eslogan que decía su confianza es nuestro compromiso y se confió en esa inversión, no tenía conocimiento si estaba regulada por la superintendencia de bancos, porque como estaba registrada y que como a la semana de haber hecho el aporte se entera del problema de la empresa, porque ya no estaban pagando, y supo porque un familiar de M.N. no había recibido el aporte; agrega el deponente que él vive en La Castra; Edificio 4, Piso 8 San Cristóbal y que al igual que su cuñado Tyron Portillo, la hermana aportó 5 millones y el esposo 10 Millones: que tenía conocimiento que esa inversionista invertía ese dinero en el Extranjero; de p.Z., sabía que era el encargado porque M.Z. siempre estaba viajando; nunca llegó a recibir dinero por la comisión; el dinero invertido provenía de las utilidades de la empresa donde trabajaba al retirarse de la empresa y que le habían ofrecido un 10% mensual de intereses y que tenía conocimiento que en ese tiempo ese 10 % lo pagaban los bancos pero anual; que pensó que era una empresa buena, el cuñado tenía desde marzo y como a él se lo estaban dando dijo voy a invertir; de M.Z. se desapareció y no se volvió a saber de ella; de P.Z. supuso que tenía algún puesto de directivo, porque como era el encargado; a la Empresa solo fue dos veces y que en total, su inversión fue de 10.300 Bs, que los depositó en Sofitasa, pero que no recuerda el número de la cuenta; el señor Pedro no le sugirió que hiciera la inversión, la sugerencia la obtuvo por los familiares que estaban depositando el dinero, conocía a la señora Maritza de vista y que la inversión la hizo fua a la Empresa Cibelmar y si la Empresa es de la mamá de P.Z., pues es de los dos; que los recibos que él tiene dicen Cibelmar y que el documento que él (el deponente) tiene fue el que le dio la secretaria cuando hizo el depósito en el banco y llevó el boucher del banco y que a él lo atendió fue la señora Martha; que en los documentos de y que hizo la inversión en Cibelmar y que el negocio era con la empresa Cibelmar; agrega el deponente que solo fue dos veces que la primera vez fue con su hermana el ha iniciarse en el negocio y su hermana a cobrar el dividendo, que era un Edificio como de cómo de dos o tres pisos; que él subio con su hermana M.N., unas gradas y que estaban en la oficina la señora maritza y el señor P.Z. y la segunda vez que fue estaba solo la señora Martha la secretaria.

    DE LA DECLARACION DE LA CIUDADANA NUÑEZ VALBUENA M.C.; quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.646. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Seguidamente el Tribunal procedió a ponerle a su vista las evidencias remitidas al Tribunal por la policía del Estado, a lo cual expuso: “La situación viene desde el momento en que tengo conocimiento de la empresa donde él trabajaba Cibelmar, era un sitio donde uno podía colocar el dinero que quisiera o tuviera y allí iba a obtener una ganancia considerable y bueno pues la necesidad de uno lo hace buscar donde poner una platica para que le reproduzca. Esta empresa la vi que me podía responder con mi dinero porque en el documento que tenía mis esposo decía que estaba avalado por los bancos que era a través de una Prefectura, que estaba compuesta por familiares, la mamá los hijos, la prima era abogado y esto tenía apoyo bancario y se veía que era sólida, es más mi esposo ya estaba cobrando intereses, de un dinero que le correspondió a mi esposo por las prestaciones que le habían correspondido por CANTV y se me facilitó. Ahí interpelamos al joven Pedro, él fue el que me atendió, me llevó a la Prefectura, hicimos las documentaciones y a través de Maritza habíamos tenido conversación donde me había explicado de las ganancias mensuales, cómo era todo, que estaba su hijo y la joven Karina que era una joven que nosotros conocíamos, era una recién graduada pero ya conocíamos su desempeño como abogada. Contacté con Pedro y él me acompañó a la Prefectura que estaba a unas dos cuadras más arriba, se hicieron los papeles, se firmó y él se ofreció a retirar los papeles, fue cuando P.Z. me dijo que el próximo mes comenzaba a cobrar y es tanto que me atreví después a comentárselo a mi hermano y él también fue un mes después, le me acompañó y ese día pues él lamentablemente también firmó documentos allí, después de eso esperamos algún tiempo y vimos que no había depósito, se llamó y nos decían que había problemas con el sistema que teníamos que esperar mas, volvíamos y el día que estuvo mi esposo que ya estaba disgustado porque no nos habían depositado, fue que se encontró con la situación de que estaba cerrado y el único que estaba era Pedro a quien se estaban llevando detenido porque Maritza no aparecía y nos enteramos que había perdido la plata y estaban acusados de todo eso que usted acaba de leer.”

    La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Su nombre completo? M.C.N.. ¿De donde provenía el dinero? De la las prestaciones de mi esposo de la CANTV eso fue por el año 2001, eran 5.000.000 de Bolívares, eso fue después de julio, después de las vacaciones, e inclusive lo dije en las declaraciones anteriores porque trataba de borrar la situación, era doloroso perder tanta plata, para ese entonces tenía pensado comprar una casa y eso me costaba poder amoblarla. La misma confianza que me brindó la empresa fue lo que me llevó a no tenerla y a perder todo ese dinero que no es mucho hoy en día pero para esa época representaba. ¿Tiene conocimiento en qué invertía la empresa el dinero por ustedes aportado? Pues la verdad es que no, porque no era una pregunta que uno le hacía a ella, mas que todo buscaba como un piso que el banco le respondiera, porque era mucha gente, uno la veían una empresa próspera, es mas cuando fui en primer momento pensaba que el edificio era todo Cibelmar, parece que hasta tenía un Spa en todo el frente y que eso era de ellos y pues pensaba que las bases eran sólidas, eso daba pie y además estaba no solo ubicada en el Táchira e incluso tenían problemas en el sistema porque estaban aperturando en Mérida y ya tenían una en Miranda y qué mejor confianza que la que ellos podían dar, era el conocimiento y la amistad. Conocíamos a Maritza a través de esta niña Karina, uno podía sentarse a hablar con ella y la veía próspera pero exactamente no se. ¿Qué cantidad de dinero? 5 millones yo, 10 mi esposo y 10 mi hermano ¿Cómo se llama su esposo? Thairon E.P., él no pudo venir porque está trabajando y se le es difícil salir, él está contratado en una Cooperativa de la CANTV. ¿Tiene el teléfono para ubicarlo? Si, el número es 0416-7781900 ¿Recuerda la fecha en que cesaron los pagos? El mío no cobré ni la primera vez, cuando fui a averiguar para que me dieran mi primer pago fue que se presentó la situación ¿Su esposo presentó beneficio? Si tenía cuatro meses, cobrando ya los intereses ¿Recuerda el nombre? No, de verdad que no pero su necesita ubicarlo es cuestión de decirle a Portillo ¿Usted podría informarnos qué sintió usted cuando fue a la empresa y la encontró cerrada? Pues mal porque comenzaron que tenían problemas con el sistema pero dos o tres días después me entero que mi esposo fue y dijo se nos jodieron los reales y dijo que al chamo Pedro se lo había llevado preso la PTJ y no le había dado chance de nada ¿Quién le dijo que se había caído el sistema? P.Z. que estaba allí, y él fue el valiente porque estaba al frente y su mamá me imagino que estaba aperturando en Mérida y por eso no la encontraron y cuando me dice mi esposo que era por estafa pues esas eran palabras mayores, ¿Fue una Prefectura o Notaría? No recuerdo ¿A qué oficina pública fueron? A la Notaría que está a una o dos cuadras de donde está la oficina, eso es esquina carrera 22 o 23, sé que es subiendo por la plaza los Mangos, en una casa de ladrillos y como una o dos cuadras estaba la notaría donde hicimos el documento, ¿Qué le dijo? Fue algo que leí que tenía seguridad y mencionaba que estaba avalado por la banca, del documento pues no recuerdo mucho porque de hecho agarré y bote los papeles, el original como que lo entregué en la fiscalía, yo quise olvidarme de todo eso porque me pone mal ¿Qué ambiente percibió de la empresa? Familiaridad, bienvenida, la gente iba, traían otra gente, entonces si yo veo que entra y sale gente pues uno piensa que es algo que está produciendo y dando. Ellos me dijeron que si buscaba pues ellos me daban un porcentaje. ¿Llevó a alguien para allá? A mi hermano A.N. ¿Qué sintió usted después que le dijeron? Impotencia dolor, rabia, me sentó engañada.

    La Defensa preguntó: ¿Usted tenía amistad con la señora Maritza? No era una amistad, ella iba a casa de mi suegra y si mal no recuerdo por lado de mi suegro ellos son familia, ¿Eso lo hizo quién? Maritza ¿Ella le manifestó de quién era propiedad? De la familia, que allí estaba Pedro, Karina, personas que me mostró para darme referencia que confiara en ella ¿Nos podría explicar en qué trabajaba Pedro? Era el Presidente, uno de los jefes y cuando Maritza no estaba lo ponían a hablar con él, a él era al que lo referían a uno y decían era el jefe ¿Pedro le dijo deposite en tal cuenta? Si señor, él fue el que fue conmigo y fue y habló con la gente y dijo que firmara que me fuera tranquila que yo me encargaba de buscar los papeles ¿Aparecía el nombre de P.Z. en el documento? Aparecía Cibelmar representada por Maritza ¿Aparecía el nombre de P.Z.? No ¿recuerda el día que fue a la empresa? Fui y hablamos con Maritza, la secretaria y luego cuando fui me pusieron a hablar con Pedro ¿Recuerda cómo se llamaba la secretaria? Martha, cuando fui ella me dijo que esperara ¿La puso en contacto con P.Z.? Si ¿Qué porcentaje le pusieron a la ganancia? No recuerdo ¿Usted señala que por captación de personas le darían un porcentaje, menciona que su familia recibió ganancia? Si, mi esposo por tres o cuatro meses ya había recibido la ganancia ¿Quién la lleva a hacer la inversión? El ver la solidez que había y la oportunidad que un familiar o alguien que conocíamos nos invitara y nos endulzara y como todo buen buscador de bobos caímos. Si Maritza nos conocía nos hubiese dicho y si sabía que se iba con los reales no hizo nada ¿Señala sentirse culpable con su hermano? El invirtió los reales hoy porque fue a acompañarme y a él lo enrolla el niño este (señalando al acusado de autos) y cayó también ¿Capto a usted a su hermano? No lo capte, él podía tener los beneficios que me estaban ofreciendo a mi y como se pone a hablar con Pedro también le endulza el dinero, él fue a terminar de corroborar lo que yo le había dicho y luego llevó el dinero, si fue intermediario no porque yo lo había llevado sino que Pedro se encargó de endulzarle la oreja.

    El Escabino Ochoa Escalante Juan preguntó: ¿Quién le manifestó que la empresa era de familia de Maritza? Por la boca de Maritza ¿Quién es Karina? La abogado de la empresa ¿Recuerda la conversación de Pedro cuando fueron al Registro? Él me estaba explicando qué se iba a hacer allá, qué íbamos a firmar y que como nos conocía él (señalando al acusado de autos) iba a hacer mas fácil todo porque yo tenía mi tiempo de trabajo medido y recién comenzaba el año escolar, ¿Cuándo se presentaban los problemas, quién le daba la cara de parte de la empresa? Uno lo conseguía a él y siempre la secretaria decía tiene que esperar a Pedro, Maritza nunca quiso dar la cara, ellos como que sabían qué iba a pasar y me decían que tenía que esperar ¿Supo cuál era el cargo específico de Pedro? Estando Maritza tenía que hablar con él, pero el encargado o gerente de allí era él (señalando al acusado P.Z.).

    El Tribunal preguntó: ¿Usted manifestó en su intervención, me ofrecieron porcentajes tanto la mamá como Pedro, a qué Pedro se refiere? P.Z. (señalando al acusado de autos) ¿Usted habló que el acusado de autos endulzó a su hermano a los efectos del negocio, puede explicar eso? Si porque yo fui y dejé mis reales, tenía el documento y fui y se lo mostré a él, le dije que era de Maritza, que era de su familia y le dije que aparte que iba a ganar a mi me daban una platica que lo que yo necesitaba era tener solo 6 meses el dinero allá porque, me dijo que le avisara cuando fuera para allá y cuando fuimos P.Z. terminó de explicarle cómo era, se cercioró de la situación y éste pues terminó de endulzarle, fue como la falta de conciencia, por qué carrizos no dijo nada, a ellos lo que les interesaba era la plata y él pues cayó al otro día ¿A quién se refiere? A mi hermano, por 10.000.000 millones de bolívares en el Banco ¿Para ese momento cómo estaba la situación de la empresa? Para nosotros bien, uno veía gente que entraba y salida, después que fue mi hermano yo todavía fui y ahí seguía entrando gente como si nada ¿Al cabo de cuanto tiempo de hacer usted su inversión la hace su hermano? Al mes, que fui a preguntar porque no me habían depositado la plata, ¿Qué respuesta le dio a usted? Que era por cuestiones del sistema, que tenía que esperar un poquito y que tranquila que todo iba a salir bien ¿Específicamente quién le dijo eso? El señor Pedro, siempre me ponían a hablar con él ¿posteriormente al segundo mes qué sucede? No señor, a la semana siguiente fue cuando lo encontraron a él que se lo estaban llevando detenido ¿Considera usted que era cierto que estaban aperturando en Mérida o era mentira? Pensé que si porque como en el centro tenían una, por allá en Miranda y la habían abierto aquí, eso para mí era una prueba que les iba como viento en popa y que efectivamente tenían bases firmes. Les creímos y esperamos esos ocho días sin ninguna preocupación de ninguna clase. ¿Usted manifestó que la señora Maritza, la mamá del ciudadano Pedro era familiar? Ellos eran primos del suegro de mi esposo ¿Tiene trato con sus familiares? Si, con mis cuñados, mi suegro falleció y fue muy poco tiempo. ¿La señora Maritza a quién visitaba? La casa de mis suegros ¿Visita la ciudadana Maritza a sus suegros? No, después que el señor falleció la vimos en un carro y tratamos de seguirla para que nos pusiera la cara a los de la casa, pero se nos escapó y cuando murió el suegro no la vimos, con la plata pues ya se habrá cambiado hasta la cara, eso fue como hace 7 años ¿Cuándo fue a hacer el depósito quién le explicó? P.Z., ¿Recuerda qué le decía Pedro a usted? Tampoco fue muchas veces que hablé con él, en una oportunidad él me explicó cómo era todo, lo que iba a ganar y lo que tenía que buscar, todas esas cuestiones básicas para escribir en el documento, cuando subimos lo que me explicó del documento y cuando volvía a la empresa que fui a preguntar para averiguar de los intereses, fue como 2 o 3 oportunidades, tampoco que me la pasaba allá metida, yo solo traté de beneficiar a alguien de mi familia porque yo me estaba beneficiando. ¿Quién le dijo a usted, él próximo mes cobra? P.Z. cuando estábamos firmando los documentos, algo nos demoró y me dijo si quieres te vas y dentro de un mes cobras. ¿Quién es Thairon? Mi ex esposo. ¿Recuerda el nombre del abogado de la empresa? K.C. ¿Llegó a conversar con K.C.? No, dentro de la empresa no, la conozco porque es hija de una prima de mi esposo. ¿Cómo sabe que era la abogada de la empresa? Porque la conocía y la vi ahí, nunca hablé con ella pero la vi ahí ¿Recuerda si su hermano o su esposo llegaron a conversar con K.C.? No se, el día que fue mi hermano le dije que ella era la abogada ¿Cuándo usted fue para la Notaría, a firmar el documento fue con esa abogada? No señor, con P.Z..

    DE LA DEPOSICIÓN DE LA CIUDADANA NUÑEZ VALBUENA M.C.: Que la situación vino desde el momento en que tiene conocimiento de la empresa donde él trabajaba Cibelmar, era un sitio donde se podía colocar el dinero que quisiera o tuviera y allí iba a obtener una ganancia considerable y bueno pues la necesidad de ella lo hizo para buscar donde poner una platica para que se le reproduzca. Esta empresa la vio que le podía responder con su dinero porque en el documento que tenía su esposo decía que estaba avalado por los bancos, que era a través de una Prefectura, que estaba compuesta por familiares, la mamá los hijos, la prima era abogado y esto tenía apoyo bancario y se veía que era sólida, es más su esposo ya estaba cobrando intereses, de un dinero que le correspondió a su esposo por las prestaciones que le habían correspondido por CANTV y se le facilitó. Ahí interpelaron al joven Pedro, él fue el que la atendió, la llevó a la Prefectura, hicieron las documentaciones y a través de Maritza habían tenido conversación donde le había explicado de las ganancias mensuales, cómo era todo, que estaba su hijo y la joven Karina que era una joven que ellos (entre ellos la deponente) conocían, era una recién graduada pero ya conocían su desempeño como abogada. Contactó con Pedro y él la acompañó a la Prefectura que estaba a unas dos cuadras más arriba, se hicieron los papeles, se firmó y él se ofreció a retirar los papeles, fue cuando P.Z. le dijo que el próximo mes comenzaba a cobrar y es tanto que se atrevió después a comentárselo a su hermano y él también fue un mes después, él lo acompañó y ese día pues él lamentablemente también firmó documentos allí, después de eso esperamos algún tiempo y vieron que no había depósito, se llamó y les decían que había problemas con el sistema que tenían que esperar mas, volvieron y el día que estuvo su esposo que ya estaba disgustado porque no les habían depositado, fue que se encontró con la situación de que estaba cerrado y el único que estaba era Pedro a quien se estaban llevando detenido porque Maritza no aparecía y se enteraron que había perdido la plata y estaban acusados de todo eso que usted acaba de leer; el dinero que invirtió era de las prestaciones sociales de su esposo de la CANTV en el año 2001, eran 5.000.000 de bolívares, que era doloroso perder tanta plata, para ese entonces tenía pensado comprar una casa y eso le costaba poder amoblarla, que la confianza que le brindó la empresa fue lo que la llevó a no tenerla y a perder todo ese dinero que no era mucho hoy en día pero para esa época representaba; ella veía una empresa próspera, es mas cuando fue en primer momento pensó que el edificio era todo Cibelmar, parece que hasta tenía un Spa en todo el frente y que eso era de ellos y pues pensó que las bases eran sólidas, eso daba pie y además estaba no solo ubicada en el Táchira e incluso tenían problemas en el sistema porque estaban aperturando en Mérida y ya tenían una en Miranda y qué mejor confianza que la que ellos podían dar, era el conocimiento y la amistad. Conocían a Maritza a través de Karina, podía sentarse a hablar con ella y la veía próspera pero exactamente no sabe. Que fueron 5 millones ella, 10 su esposo y 10 su hermano, su esposo se llama Tyron E.P., él no pudo venir porque está trabajando y se le es difícil salir, él está contratado en una Cooperativa de la CANTV y su teléfono es 0416-7781900; que ella no cobró ni la primera vez, cuando fue a averiguar para que le dieran su primer pago fue que se presentó la situación; el esposo si tenía cuatro meses cobrando ya los intereses, recuerda que su esposo fue y dijo se les jodieron los reales y dijo que al chamo Pedro se lo había llevado preso la PTJ y no le había dado chance de nada, Pedro dijo que se había caído el sistema, y él fue el valiente porque estaba al frente y su mamá se imagina que estaba aperturando en Mérida y por eso no la encontraron y cuando le dice su esposo que era por estafa pues esas eran palabras mayores, del documento pues no recuerda mucho porque de hecho agarró y botó los papeles, el original como que lo entregó en la fiscalía, ella quiso olvidarse de todo eso porque se pone mal; la empresa reflejaba familiaridad, bienvenida, la gente iba, traían otra gente, entonces si ella ve que entra y sale gente pues ella piensa que es algo que está produciendo y dando. Ellos le dijeron que si buscaba pues ellos le daban un porcentaje y ella llevó a su hermano A.N., cuando supo lo del cierre sintió impotencia, dolor, rabia, se sintió engañada; la señora Maritza iba a casa de su suegra y si mal no recuerda por lado de su suegro ellos son familia, Maritza manifestó que la empresa era de la familia, que allí allí estaba Pedro, Karina, personas que le mostró para darle referencia que confiara en ella , Pedro era el Presidente, uno de los jefes y cuando Maritza no estaba la ponían a hablar con él, a él era al que lo referían a ella y decían era el jefe y la Empresa Cibelmar estaba representada por Maritza y en el documento de la Empresa no aparecía el nombre de Pedro. La abogada de la Empresa se llamaba K.C., Pedro le explicó que iban a firmar y que cuando llegaba allá por cualquier cosa la secretaria le manifestaba que tenía que esperar que Pedro llegara, porque Maritza no daba la cara, Pedro era el gerente o encargado, agrega la deponente que Pedro endulzó a su hermano, pero que ella fue la que le dijo a su hermano que invirtiera y yo me ganaba algo por la captación y cuando fueron P.Z. terminó de explicarle cómo era, se cercioró de la situación y éste pues terminó de endulzarle, fue como la falta de conciencia, por qué carrizos no dijo nada, a ellos lo que les interesaba era la plata y él (refiriéndose a su hermano) por 10.000.000 millones de bolívares en el Banco; cuando vieron el problema y fueron para allá Pedro les dijo que cuestiones del sistema les creyeron y esperaron ocho días sin ninguna preocupación de ninguna clase; Cuándo fue para la Notaría, a firmar el documento fue con P.Z..

    DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO PORTILLO T.G.; quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.727. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y una vez impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Hace diez años, fui víctima de una estafa por el señor aquí presente y la mamá de él quienes formaron una inversora llamada Cibelmar, ella como familia mía lejana una vez habló conmigo y me dijo que había constituido esa empresa y que ya tenía una en Valencia y una en Caracas, ya tenía un dinero al que le habían entregado intereses y en virtud de la amistad en familia accedí y le di el dinero, llegó un momento en que todo se acabó y fui al edificio donde estaba la oficina e intenté hablar con ella pero no la conseguí y hablé con el señor aquí presente que me dijo que se había retardado porque estaban abriendo una cuestión de computadoras y fue que nos dimos cuenta que eso se había acabado, eso pasó hace varios años y ya he venido en varias oportunidades, fui víctima de una estafa y estoy aquí por eso y que la ley se encargué de castigarlo a él por lo que nos hizo, no solo a mi sino a muchas personas.

    La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Qué familiaridad existía entre usted y la señora Maritza? Ella era sobrina de mi papá, me crié con los hijos de ella. ¿Vivían en la misma casa cuando ocurrió el hecho? No ¿Son primos lejanos? Si ¿Sabía que P.Z. era hijo de la señora Maritza? No, sino hasta que fui a la empresa, sabía que tenía hijos pero no los conocía ¿Qué panorama vio cuando fue a la empresa? Una empresa formada como cualquier otra y vi que se trataba de una empresa seria ¿Tenía conocimiento que la empresa era respaldada por un ente público? Si en el documento decía que estaba respaldada por Fogade y la Superintendencia de Bancos ¿Usted lo vió? No se si lo vi o que me dijeron ¿Considera que era una empresa sólida? Si ¿Firmó algún documento en una Notaría? Si en la Notaría Quinta ¿Recuerda qué decía? Había unas cláusulas que decían que uno podía solicitar el dinero y cobrar los intereses ¿Obtuvo algún beneficio? No, porque al mes que hice la inversión se acabó ¿Le dieron algún recibo? No lo recuerdo, cuando hice la inversión me dieron un recibo que decía Cibelmar la empresa y firmaba el gerente general que era P.Z. ¿Cuánto invirtió? Diez millones de bolívares ¿Hizo depósito en efectivo? Si en el banco Sofitasa en efectivo ¿En algún momento tuvo conversación con P.Z.? Si, realmente no tuvimos mucho de que hablar, no recuerdo si él me acompañó a la notaría o al banco. ¿Cuál era la labor de él en la oficina? Gerente ¿Las personas que estaban allí recibían órdenes de P.Z.? No lo se ¿A partir de qué momento empezó a percatarse que la empresa estaba en situación difícil? Si como al mes, nunca recibí respuesta positiva y cuando me di cuenta fue que llegó la policía y al muchacho lo agarraron y mas nada ¿Estuvo usted presente? Bueno yo llegué un día y él me dijo que eso se iba a arreglar y uno de los ciudadanos que estaban ahí le dijo que hasta que no arreglaran eso y fue cuando llegó la policía, había como veinte personas y decían que se sentían estafados ¿Cuánto perdió usted? 10.000.000 de Bolívares producto de la liquidación de mi trabajo en una empresa de telecomunicaciones ¿Cómo se entera que él es hijo de ella? Cuando llego allá y lo conozco ¿Eso le inspiró mas confianza? Si ¿Perdió todo lo que invirtió? Si ¿Usted trabaja? Si, en na cooperativa ¿Trabajaba en aquella época? Si, para CANTV ¿Obtuvo algún beneficio en concreto? No, ninguno ¿Cuándo usted observó la situación se sintió engañado? Si porque queríamos nos dieran una respuesta pero nadie dijo nada al respecto, llegó la policía, se lo llevaron y es cunado comienzan a llegar las citaciones.

    La Defensa preguntó: ¿Cómo se llamaba su esposa? M.N. ¿Quién lo captó a usted? La mamá de él, ella me envió para allá ¿Cuánto aportó usted? 10.000.000 de Bolívares ¿Cuánto beneficio recibió? Ninguno ¿Se presentó con su anterior esposa a hacer la inversión? No, que recuerde fui solo ¿La señora Martha también invirtió allí? Ese dinero se lo di yo a ella, había recibido ese dinero de la liquidación y le di 5.000.000 Bolívares para que invirtiera ¿Tiene conocimiento que la señora Martha vino a declarar a este Juicio ¿Ella le manifestó que tenía que venir a declarar? La citación llega a la casa de ella ¿Ella era sabeedora de los movimientos que se estaban haciendo en cibelmar? Debería preguntárselo a ella ¿Está seguro que no recibió beneficio? No recuerdo. ¿Por qué usted señala que el señor P.Z. debe ser castigado? Cuando uno tiene confianza en algo o en alguien y deposita esa confianza en ella o en él, y el hecho de saber que era hijo de ella me dio esa confianza y lo hice pero eso fue parte de mis liquidaciones, tengo una hija especial y vi en aquello una entrada extra para poder cubrir las necesidades de mis hijos, y me pareció atractivo si me están citando hasta aquí es porque me veo estafado, él fue el que me recibió los papeles. ¿Qué cantidad de porcentaje le estaba pagando cibelmar? No lo recuerdo. ¿Por qué invertir allí y no en un banco? De repente vi que era una empresa seria, bien formada, me dijeron que estaba avalada por la Superintendencia de Bancos o Fogade y son cosas que convencen ¿Cómo sabía que estaba avalada? Porque nos dijeron, no se, todas las personas decían lo mismo y como ellos tenían un empresa en Maracay pues uno se deja llevar ¿Usted donde estaba domiciliado, en Maracay o en San Cristóbal? Aquí ¿Sabía qué porcentaje pagaban los bancos para aquel entonces? No ¿Qué documentos firmó usted? Los de la notaría pero ya ni existen ¿Usted habló con una secretaria? Solo hablé con él ¿Usted habló con la señora Maritza? Bueno si y fue cuando me dijo que lo buscara a él y fue que hablé con él ¿Hace cuanto me dijo que sucedió eso? Hace 10 años ¿Estuvo presente el día que lo detuvieron? Si y varias personas ¿Quién mas resultó detenido? Que yo recuerde él, eso como que estaba cerrado ¿Hizo en algún momento la reinversión de su dinero? Unos meses antes había metido un dinero allí pero por una necesidad por enfermedad de mi niña pedí que me devolvieran el dinero y con más razón eso me dio confianza ¿Esa primera inversión cuanto duró? No recuerdo ¿Y obtuvo la ganancia? Si ¿Sabía el porcentaje que estaba recibiendo? No sabría decírselo ¿De acuerdo a su declaración entonces sí recibía beneficio? Si en esa época si.

    El escabino Ochoa Escalante Juan preguntó: ¿Quién le manifestó que el ciudadano era el gerente general de la empresa? La mamá ¿Recuerda que tipo de documento firmó? Los documentos que una empresa tiene, me dieron unas copias pero con el tiempo se me perdieron o se dañaron.

    El Tribunal preguntó: ¿A preguntas del escabino oí cuando le pregunto que quién fungía como Gerente General y que en la oficina decía algo de Gerente General, puede explicarlo? Bueno como un papel donde uno se sienta y ve que está hablando con el gerente o el secretario. ¿Detrás de ese anuncio escrito quién estaba detrás? El acusado P.Z. ¿Usted iniciando el relato manifestó que cuando se había sentido estafado, se comunicó con el ciudadano y él le dijo que estaban aperturando algo sobre computadoras? Si, que no nos preocupáramos que era un problema interno y que luego íbamos a trabajar normalmente y fue cuando nos dimos cuenta que algo sucedía, como a los veinte minutos lo detuvieron a él ¿Recuerda en cuantas oportunidades llegó a ingresar a la empresa? Cuando fui a hablar con él y la segunda vez que fue lo que pasó y fui a hablar con él ¿Y las veces anteriores que hizo alusión a que había realizado una inversión? La primera vez esa oficina no estaba ahí, trabajaban en otro sitio ¿Quién lo atendió en ese sitio entonces? La verdad no recuerdo.

    DE LA DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO PORTILLO T.G.; que hace diez años, fue víctima de una estafa por el señor aquí presente y la mamá de él quienes formaron una inversora llamada Cibelmar, ella como familia suya lejana una vez habló con él (con el deponente) y le dijo que había constituido esa empresa y que ya tenía una en Valencia y una en Caracas, ya tenía un dinero al que le habían entregado intereses y en virtud de la amistad en familia accedió y le dio el dinero, llegó un momento en que todo se acabó y fue al edificio donde estaba la oficina e intentó hablar con ella pero no la consiguió y habló con el señor aquí presente que le dijo que se había retardado porque estaban abriendo una cuestión de computadoras y fue que se dieron cuenta que eso se había acabado, eso pasó hace varios años y ya ha venido en varias oportunidades, fue víctima de una estafa y está aquí por eso y que la ley se encargué de castigarlo a él por lo que les hizo, no solo a él sino a muchas personas, que Maritza era sobrina del papá de él (del deponente) y que se crió con los hijos de ella, pero no sabía que Pedro era hijo de ella, vio que se trataba de una Empresa seria, en el documento decía que la Empresa era respaldada por Fogade y la Superintendencia de Bancos, pero no sabe si lo vio o se lo dijeron; firmó en la notaría Quinta, cuando hizo la inversión le dieron un recibo que decía Cibelmar la empresa y firmaba el gerente general que era P.Z., que invirtió Diez millones de bolívares, en efectivo en el Banco Sofitasa, no recuerda si Pedro lo acompañó a la notaría o al banco; que Pedro era el Gerente, como al mes se dio cuenta de la situación difícil de la empresa y llegó un día a la Empresa y Pedro le dijo que todo se iba arreglar y fue cuando llegó la policía, había como veinte personas y decían que se sentían estafados, que él (el deponente) perdió 10.000.000 de Bolívares producto de la liquidación de su trabajo y no obtuvo ningún beneficio, llegó la policía, se lo llevaron y es cuando comienzan a llegar las citaciones; que su esposa se llama M.N. y a él lo captó M.Z., y Pedro le recibió los papeles; la mamá de Pedro le dijo que era el Gerente general y que en la Oficina había un papel que decía algo de Gerente general y ahí estaba Pedro.

    DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO DEL CIUDADANO L.U.E.G.; quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.320. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y una vez impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “En el año 2001, una señora que también es parte de Cibelmar, que invirtió, me hizo comentario sobre la empresa en la cual uno invertía y podía obtener un beneficio, en fecha 01 de octubre fui con mi esposa a las instalaciones para hablar y ese día había dos personas, una secretaria y uno de ellos fungía como gerente, la secretaria me da el N° de cuenta que es 13-100369-2, a nombre de inversiones Cibelmar del Banco Sofitasa, me dirigí al banco Sofitasa e hice una inversión de 2.500.000 y otro depósito por 87.500, el uno era por inversión y el otro por gastos de notaría, luego de allí me dirigí a la oficina pero estaba sola una de las personas, le pregunto a la secretaria y le dije que si eso estaba seguro, el señor que estaba en ese momento se refirió a mi y me dice que la inversión que estaba haciendo era segura, que la empresa era segura, eso me lo refirió a mi inclusive mi esposa que estaba presente, le dije que cuándo firmaba los documentos, y me señaló que posteriormente me llamaría, en ese momento la secretaria hizo dos recibos por los bauchers 0189 y el 0190, dichos bauchers especificaban los montos que yo estaba depositando y para qué era cada monto, uno para la inversión y otro para los gastos de notaría, nuevamente la persona vuelve y repite y me dice que no me preocupe que al empresa es segura, que estaban ubicados en Maracay y de hecho mi mamá hizo una inversión en el Estado Aragua, en vista que pasaron mas de 10 días, me logré enterar por la empresa que la inversora tenía graves problemas y sus dueños estaban siendo solicitados por estafa agravada, y yo nada que había firmado, mi cuñada me dijo que efectivamente tenía que intervenir la guardia, no tuve conocimiento sino hasta que supe que quién fungía como gerente estaba detenido, acudí a la fiscalía a formular denuncia y hasta ahora es la segunda vez que me toman mi declaración en juicio oral y público, lo demás a que puedo hacer referencia es lo que me he enterado por medios públicos.

    La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Qué pensó el día que fue a hacer la inversión? Que iba a obtener un ingreso adicional porque estaba desempleado y era el único dinero que tenía y como me habían dicho que era algo seguro mientras encontraba un empleo, salí con las tablas en la cabeza ¿Qué interés le ofrecieron ellos producto de la inversión? La secretaria y el gerente me dijeron que era un 10% ¿Era mensual o anual? Mensual ¿Le apreció atractivo? Claro porque iba a obtener un ingreso pero jamás imaginé que se iba a convertir en estafa ¿Les dieron seguridad que iba a obtener ganancia? Si, incluso y traía personas obtenía un acumulado al 10% que ya estaba hablado ¿Llevó a alguna persona? A mi mamá, firmó en Maracay y justo al mes fue que se enteró y su dinero quedó allí represado ¿Qué papel jugó P.Z.? Se que estaba hablando con una persona y la secretaria le pregunta y él dice que sí que no había problema que me diera el número de cuenta y es cuando me dice que era una empresa seria y que estábamos metidos en el ramo mobiliario ¿Estaba siendo supervisado por el Estado, vio algo? En ningún momento, solo el logotipo y que se dedicaban al ramo de inversiones ¿Tuvo conocimiento que P.Z. era hijo de la señora Maritza? A los dos días. Me entero a través de mi cuñada A.B.S., número telefónico 0276-3943975 y 0416-1741095, ¿Cuándo se percata usted que la empresa está quebrada? En primer momento me sentí muy mal porque ni siquiera firmé nada solo tengo unos recibos donde se deja constancia de los depósitos, me sentí vulgarmente estafado y humillado, a lo mejor dejé de comprar algo para mi casa por invertir allí ¿Habló con P.Z.? Ese día cuando estaba sentado en la oficina y que dijo que la empresa era seria ¿En los momentos que usted tuvo en la empresa que ascendencia observó usted en P.Z.? Que estaba haciendo en ese momento era difícil porque él estaba en un cubículo ¿Por qué hace usted referencia que él le señaló que la empresa era seria? Porque él oía lo que estábamos hablando ¿El intervino en la conversación? Si ¿Para cuándo tenía usted pautado firmar? 5 días o máximos 10 días ¿Por qué no llegó a firmar? No tengo conocimiento, sé que pasaron 10 días y fue que me enteré por el periódico ¿Usted se dirigió a la empresa? No, me enteré por el periódico y me dirigí a la fiscalía ¿Tiene conocimiento a donde fueron a parar los recursos? A una cuenta de la inversora. Consulté con un gerente de un banco y me dijo que el mismo día que yo deposité se había hecho un movimiento grande de dinero y ahí fue cuando deduje que me habían estafado, le dije que había hecho el depósito y que el dinero lo habían sustraído y fue cuando asistí a la fiscalía ¿Se siente usted engañado? Si, engañado y defraudado.

    La Defensa preguntó: ¿Quién lo capta a usted para hacer la inversión? Meses anteriores A.S. me había dicho de la empresa Cibelmar sobre varias personas que habían invertido y que ya tenía mas de un año cobrando intereses, pasaron tres meses hasta que me di cuenta que podía invertir ahí, cuando hago los depósitos y la personas que fungía como gerente en el recinto me dice que es una empresa seria, ¿Ya había hecho la inversión? Si, por el número de cuenta que me dio la secretaria, ¿Llegó a conocer a la señora Maritza? No, ahí estaba era la secretaria y la persona que supongo fungía como gerente y él le dijo a la secretaria que me diera el número de cuenta para que hiciera el depósito ¿La secretaria e hizo firmar algún papel? No, solo me hizo dos recibos, 0189 y 0190 con el logo de la empresa, quien le firmó los bauchers? Los recibió la secretaria y se los paso a él ¿Qué cantidad le estaba ofreciendo? 10% ¿Por qué no invertir en un banco? Porque desafortunadamente no tuve asesoría completa y ya había tenido la experiencia que me había quedado represado un dinero en un banco y de la misma manera me consideré estafado. ¿Tiene conocimiento que cobrar el 10% es usura? Si.

    El escabino Ochoa Escalante Juan preguntó: ¿Recuerda quién era la persona que para el momento era el gerente de la empresa? Tenía conocimiento que existía la empresa cibelmar y que allí uno iba y consultaba con la persona que estaba ahí, cuando fui estaba la secretaria y supongo que la persona que estaba allí ejercía alguna función de gerencia ¿Recuerda cómo se llamaba? Después fue que me enteré que se llamaba P.Z., ¿Quién le dijo que la empresa era segura? P.Z. ¿Quién le dijo a usted que obtendría ganancia? La secretaria a mi cuñada y mi cuñada me dijo a mí.

    El Tribunal preguntó: ¿Usted habló refiriéndose a la ciudadana secretaria y a otra persona y le entendía que había una relación de subordinación entre las dos personas, ese ciudadano que usted señala como P.Z. lo logro ver? Si ¿se encuentra presente en la sala? Si, a mi derecha (señalando al acusado de autos) ¿Esa parte que usted manifestó, que esa persona le señaló que no se preocupara porque la empresa era seria, por qué razón él le señala eso a usted? Por que les dije que qué me daban ellos como garantía donde se notara que estaba haciendo la inversión, inclusive deposité un dinero para los gastos de notaría que me llevó a la determinación de preguntar y me dijo que era una empresa seria, que tenían empresas en otro estado del país y que pertenecían al ramo inmobiliario y eso fue lo que me dio confianza, anterior a eso le consulté a unos amigos y me dijeron que si me iban a pagar el 10% quería decir que era rentable ¿Esas palabras se las dijo el acusado? Él me dijo que era una empresa seria, que no eran unos pillos y que tenían varias empresas en el país por lo tanto mi inversión estaba segura.

    DE LA DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO L.U.E.G.: Que en el año 2001, una señora que también es parte de Cibelmar, que invirtió, le hizo comentario sobre la empresa en la cual se invertía y podía obtener un beneficio, en fecha 01 de octubre fue con su esposa a las instalaciones para hablar y ese día había dos personas, una secretaria y uno de ellos fungía como gerente, la secretaria le dió el N° de cuenta que es 13-100369-2, a nombre de inversiones Cibelmar del Banco Sofitasa, se dirigió al banco Sofitasa e hizo una inversión de 2.500.000 y otro depósito por 87.500, el uno era por inversión y el otro por gastos de notaría, luego de allí se dirigió a la oficina pero estaba sola una de las personas, le pregunto a la secretaria y le dijo que si eso estaba seguro, el señor que estaba en ese momento se refirió a él (al deponente) y le dijo que la inversión que estaba haciendo era segura, que la empresa era segura, eso se lo refirió a él inclusive su esposa que estaba presente, le dijo (el deponente) que cuándo firmaba los documentos, y le señaló que posteriormente lo llamaría, en ese momento la secretaria hizo dos recibos por los bauchers 0189 y el 0190, dichos bauchers especificaban los montos que él (el deponente) estaba depositando y para qué era cada monto, uno para la inversión y otro para los gastos de notaría, nuevamente la persona vuelve y repite y le dice que no se preocupara que la empresa era segura, que estaban ubicados en Maracay y de hecho su mamá hizo una inversión en el Estado Aragua, en vista que pasaron mas de 10 días, se logró enterar por la empresa que la inversora tenía graves problemas y sus dueños estaban siendo solicitados por estafa agravada, y él (el deponente) nada que había firmado, su cuñada le dijo que efectivamente tenía que intervenir la guardia, no tuvo conocimiento sino hasta que supo que quién fungía como gerente estaba detenido, acudió a la fiscalía a formular denuncia y hasta ahora es la segunda vez que le toman su declaración en juicio oral y público, lo demás a que puede hacer referencia es lo que se he enterado por medios públicos; agrega el deponente que pensó en obtener un ingreso adicional porque estaba desempleado, pero que salió co las tablas en la cabeza, pues le habían dicho que iba a obtener unos intereses de 10%, e incluso si llevaba a otra persona le daban un acumulado al 10% y llevó a la mamá, Pedro le dijo que era una Empresa seria y que estaban metidos en le ramo inmobiliario, se sintió vulgarmente estafado y humillado, que dejó de comprar algo para su; que a Pedro lo vio sentado en un cubículo, nunca firmó, porque cuando se enteró del problema se fue a la fiscalía; consultó con un gerente de un banco y le dijo que el mismo día que él depositó se había hecho un movimiento grande de dinero y ahí fue cuando dedujo que lo habían estafado, le dijo que había hecho el depósito y que el dinero lo habían sustraído y fue cuando asistió a la fiscalía y que sintió engañado y defraudado; que a él lo capta A.S., le dijo que varias personas han invertido y que ya tenían mas de un año cobrando intereses; que no conoció a la señora Maritza, que ahí estaba la secretaria y la persona que fungía como gerente, que si tenía conocimiento que cobrar el 10% de intereses es usura; que Pedro le dijo que esa empresa era seria y que por eso invirtió.

    DE LA DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA OLFFA M.U.C.: quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.320. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y una vez impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Es muy poco lo que tengo que decir, todo coerzo cuando me recomendaron la señora que recibía dinero y daba intereses. En esos días me habían dado en mi oficina un dinero adelantado, en ese tiempo era mucho, eran 3000 de hoy en día. La primera vez fue en el año 99 o 2000, yo tengo los bauches de depósito, el contrato que firmé. Yo fui la primera vez, cuando llegue, eso estaba en barrio obrero, hoy día esta el banco Sofitasa. En el primer piso estaba P.J., la primera persona que conseguía, él me envió a hablar con la señora que estaba en la segunda planta, allá nos pusimos de acuerdo en lo del deposito y cuando regresé me dijeron donde firmar el documento, lo firmamos frente a casa vieja en barrio obrero. A partir de ese momento me dijeron en que fecha comenzaba a retirar los intereses, creo que alcancé a cobrar dos meses nada mas, y en ese tiempo fue que estalló que todos estábamos con el dinero perdido. Fui a averiguar y ya habían detenido al hijo de la señora, la señora no estaba, la gente haciendo cola y hasta hoy no paso nada mas. Pusimos la demanda, he venido solo dos veces, declare una vez, no volví más porque no había juicio. La verdad ni me acuerdo. Después que pasó eso lo vi una sola vez aquí en tribunales, fue hace mucho tiempo, estaba muy jovencito. No tengo más que decir, solo que perdí ese dinero, en ese momento me dolió muchísimo, mi hijo estaba en la católica, le pedí auxilio a mi familia, me ayudaron, pude pagar. En ese tiempo casi me troncan la carrera de mi hijo pero pude salir adelante, es todo.”

    La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Cuánto dinero invirtió? Fueron 3 millones el depósito directo a la empresa de la señora y algo mas por el derecho del documento, no recuerdo pero tengo los recibos, fueron como 3.150.000. ¿Hace cuanto fue eso? Como 13 años. ¿Quiénes eran lo lideres de la empresa? La secretaria con la señora, no recuerdo el nombre, y él que era la persona que uno encontraba. ¿Le dijeron en que iban a invertir su dinero? No, solo que era algo confiable, uno por creyente que todo el mundo es honrado y honesto como uno, no sabia que iban hacer con mi dinero. ¿Tenia usted conocimiento si la empresa estaba apoyada por la superintendencia de bancos y fogade? Sinceramente no se. ¿El deposito suyo fue en cheque o efectivo? En efectivo. ¿Cuándo tiene conocimiento de la mala situación financiera de la empresa? No en mucho tiempo, solo cobré como tres meses, allí fue cuando me presenté en la empresa y no nos decían nada sino que él estaba detenido. ¿Tiene conocimiento usted del paradero de la ciudadana? No doctor, para nada. ¿Logró recuperar alguna cantidad del capital? No. ¿Quién le informó de la situación mala de la empresa? En ese momento teníamos los teléfonos de unas personas que nos llamaron y nos informaron. En ese momento era dinero pero ahorita en realidad no perdí mucho, lo supero con el tiempo, ya no tengo conocimiento con esas personas. ¿A quién conoce de los afectados? La persona que me recomendó son dos hermanas, Liris y Elis. ¿Dónde viven? No tengo idea, tratare de buscarlas por una amiga. ¿Cuándo cesaron los pagos de las ganancias de su inversión usted reclamo al señor Pedro o a M.Z.? No, me preocupe pero llamaba y la secretaria me decía que estaban viajando, no había acceso al local, había mucha gente. ¿Cómo se sintió usted en el momento que llega, esta cerrado, no cobra intereses? Dije me robaron, me sentí estafada. ¿Sufrió algún perjuicio? Claro, lo que le digo, gracias a Dios que la familia me ayudo. ¿Se sintió engañada? Claro, fue una frustración terrible. ¿Qué apariencia le daba la empresa? Nada malo, estaba él, era un muchacho muy joven y la secretaria también.-------

    La Defensa preguntó: ¿Usted se sintió estafada cuando cobro los tres meses que señala? No, sino cuando fui a cobrar el cuarto mes. Cuando cobre el 1ero, el 2do y el 3ero por supuesto que no me sentí estafada. Cuando fui por el 4to y no estaba, llame y me dijeron que la señora estaba de viaje y no había depositado. ¿Qué interés le daba a usted la empresa? No me acuerdo. ¿Recuerda la cantidad que invirtió? Eran 3 millones en ese tiempo. ¿Sabia usted como era la ganancia proporcionalmente a esos 3 millones de bolívares? No recuerdo. ¿Quien la recomendó? La señora Livise. ¿El señor p.Z. le dijo que invirtiera allí? No, no lo conocía para que me dijera eso. ¿Usted señalo que la empresa de la señora, estaba segura que era de ella? Ella era la empresa de ella, tengo el documento firmado en una notaria. ¿Quién le dio los bauches? Los que tengo son los depósitos del banco, tengo la original. ¿Le entregaron recibos de la inversión? No le contesto eso porque tengo que revisar mis papeles si los tengo o no. ¿Recuerda la secretaria? No, si le digo ni me acuerdo de él, estaba muy muchachito. ¿Con quién usted tuvo mayor contacto, con la señora Maritza? No fue mucho, fui dos veces las que lo vía a él, a la señora Maritza una sola vez. ¿Usted fue a firmar con quien? Con ninguno de ellos, fui con una abogada que era Juez y vivía en Michelena. ¿La secretaria era empleada de la empresa? No se si era empleada. ¿Por quien se siente estafada? Por la empresa Sibelmar, no fue la casa la que me estafó sino Maritza que se llama la señora y Pedro que es el hijo. Me gustaría que estuviera la señora que es la mayor. ¿En que trabajaba usted? En la gobernación, tengo trece años jubilada. ¿Cuál era su labor? Asistente analista, hacia campo. ¿Le consta a usted que el ciudadano P.Z. fuera empleados de la empresa? No me consta, no vi un contrato, simplemente que era el hijo. ¿Por qué señala que la empresa era de la señora? Porque en el documento decía su nombre M.Z.. ¿Usted piensa que pedro es responsable por ser hijo de la señora? No contesto eso porque no se de responsabilidades. En su declaración usted manifiesta, cuando habla de la empresa de la señora que era confiable? Si, ella me lo dijo, le dijo a la muchacha que estaba, fungía como secretaria, que me diera el numero de cuenta para los depósitos, fui y lo hice, los lleve, me citaron para la firma del contrato y mas nada. ¿Usted hizo eso con la secretaria? Le di los bauches, la señora no estaba cuando volví. ¿El señor p.Z. le dio alguna dirección a usted o fue la señora Maritza que le dijo que se entendiera con la secretaria? Fui, hable con la señora Maritza, ella le indicó a la secretaria que me diera los números de cuenta, regrese a llevar los bauches y fue cuando me dijeron que fuera a firmar el documento.

    El escabino Ochoa Escalante Juan preguntó: ¿Recuerda el nombre de la señora que le recomendó invirtiera? Se llama Livise, en ese tiempo vivían en la Grita. ¿A que señor pedro se refiere usted? P.J., me refiero al joven acusado. ¿Cuándo fue a firmar en la notaria fue sola o con alguien¡ fui sola. ¿Para usted que funciones tenia el señor pedro en la empresa? No dije en ningún momento si ejercía funciones allá, solo que lo veía allá como la primera persona que me encontraba, no estoy segura que hacía él allá.--

    El Tribunal preguntó: ¿Llegó a usted a conversar con el señor p.Z. en algún momento? No, conversar juntos no, nunca, el era la persona que atendía y mandaba a subir. ¿Cuando fue a firmar a la notaria sola, recuerda quien se encontraba de la empresa en la notaria? No, me acuerdo la doctora De apellido de González, era Juez, vivía en Michelena, ella estuvo un tiempo detenida no se por qué. ¿Usted manifestó que en la empresa se pusieron de acuerdo, con quien lo hizo? Con la señora Maritza. ¿Le dieron una fecha para la firma del contrato, quien? Si, la secretaria me dio la fecha. ¿Para ese momento que usted ingresa a la empresa había más personas haciendo transacciones? No, estaba solo el joven cuando entré, la señora Maritza y la secretaria.

    DE LA DEPOSICIÓN DE LA CIUDADANA OLFFA M.U.C.: Que es muy poco lo que tenía que decir, todo comenzó cuando le recomendaron la señora que recibía dinero y daba intereses. En esos días le habían dado en su oficina un dinero adelantado, en ese tiempo era mucho, eran 3000 de hoy en día. La primera vez fue en el año 99 o 2000, ella tiene los bauches de depósito, el contrato que firmó. Ella (la deponente) fue la primera vez, cuando llegó, eso estaba en barrio obrero, hoy día esta el banco Sofitasa. En el primer piso estaba P.J., la primera persona que conseguía, él la envió a hablar con la señora que estaba en la segunda planta, allá se pusieron de acuerdo en lo del deposito y cuando regresó le dijeron donde firmar el documento, lo firmaron frente a casa vieja en barrio obrero. A partir de ese momento le dijeron en que fecha comenzaba a retirar los intereses, cree que alcanzó a cobrar dos meses nada mas, y en ese tiempo fue que estalló que todos estaban con el dinero perdido. Fue a averiguar y ya habían detenido al hijo de la señora, la señora no estaba, la gente haciendo cola y hasta hoy no pasó nada mas. Pusieron la demanda, ha venido solo dos veces, declaró una vez, no volvió más porque no había juicio. La verdad ni se acuerda. Después que pasó eso lo vio una sola vez aquí en tribunales, fue hace mucho tiempo, estaba muy jovencito. No tiene más que decir, solo que perdió ese dinero, en ese momento le dolió muchísimo, su hijo estaba en la católica, le pidió auxilio a su familia, la ayudaron, pudo pagar. En ese tiempo casi le troncan la carrera de su hijo pero pudo salir adelante. Agrega la deponente que invirtió como 3.150.000 y que eso fué hace como 13 años; no tenía conocimiento que la empresa estuviese supervisada por la Superintendencia de bancos, ni de fogade, que el dinero lo depositó en efectivo, las personas que la recomendaron son dos hermanas Liris y Elis, cuando cesaron los pagos de intereses ella llamaba y respondía era la secretaria y le decía que la Ciudadana estaba viajando, cuando encontró la Empresa cerrada se dijo la robaron, se sintió estafada, que fue una frustración terrible, en la empresa estaba él, era un muchacho y la secretaria también, ella se sintió estafada cuando fue a cobrar el cuarto mes, cobró tres veces y a la cuarta vez no cobró y llamó y le dijeron que la señora estaba de viaje y no había depositado, que ella invirtió tres millones y que a ella la recomendó la señora Livise, al señor Pedro no lo conocía, que tenía los depósitos del banco en original, que ella fue dos veces y veía a la señora Maritza una sola vez, que ella se sintió estafada por la señora y por Pedro que era su hijo; que ella trabajaba en la Gobernación y que tiene trece años jubilada era asistente analista, de Pedro sabe que era su hijo y que en el documento de la empresa decia el nombre de M.Z.; que no piensa que Pedro sea responsable por ser el hijo de la señora, porque no sabe de responsabilidades; que la señora le dijo a la muchacha que fungía como secretaria que le diera el numero de la cuenta para los depósitos y que ella fue y los hizo y regresó a llevar los bauches y fue cuando le dijeron que fuera a firmar el documento; agrega la deponente que la señora que recomendó que invirtiera fue la señora Livise, no sabía que funciones tenía Pedro (el acusado) allá pero lo veía allá, y no sabía que hacía allá; Pedro atendía y cuando fue atendida estaba el joven (refiriéndose al acusado) la señora Maritza y la secretaria.

    DE LA DECLARACIÓN DE YELITZE C.G.D.: quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.504.208. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y una vez impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Para el año 2001 yo coloqué dos millones en esa inversión y pagué en el segundo millón setenta mil bolívares por notaría. El primer millón fue el 17-05-2001, los intereses me los daban todos los 20 de cada mes. El 17 de octubre coloqué mi segundo millón. En vista que el 20 de octubre no me habían depositado los intereses del primer millón, a principios de noviembre me dio la inquietud y me dirigí al local en barrio obrero, yo empecé a buscar a la señora M.Z. porque siempre mi contacto fue con ella. Para el dos de noviembre solicité que se me devolviera el dinero. Pasé un oficio o una carta, cosa que no se dio y para el 8 de noviembre un grupo de personas denunciamos, es todo.”

    El Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿De donde provenía el dinero que usted invirtió? Mi primer millón lo adquirí de un SAM. El segundo lo obtuve de un préstamo en el IPAS. ¿Percibió un beneficio de esa inversión? Del primer millón, un diez por ciento mensual. ¿Por qué depósito su dinero en esa empresa? Me inspiraba confianza, mi suegra trabajaba en la inmobiliaria de la señora Maritza y ellos me hablaron para adquirir algo de dinero, y yo confié. ¿Cómo se llamaba la inmobiliaria? No recuerdo. ¿Era la misma empresa o separadas? Era aparte. ¿Recuerda la fecha de los depósitos? El primero el 17-05-2001 y el segundo 17-10-2001. ¿A partir de que momento dejaron de darle el beneficio por la inversión que usted había hecho? Ellos venían dándome el 10% consecutivamente pero llegado octubre no lo hicieron. ¿Qué perjuicio sufrió usted desde el punto de vista patrimonial? Para aquel entonces no era mucho, pero si era mi plata uno trata de mejorar. Yo aspiraba de eso ciertos intereses para comprarme algo material. ¿Excluyendo el beneficio, cuanto perdió? Dos millones setecientos mil bolívares para la época, actualmente 2.070,00 Bs. ¿Qué le inspiró confianza en esa empresa? Por el familiar que mencioné que trabajaba en la inmobiliaria. ¿Tuvo contacto con la señora Maritza y P.Z.? Con Pedro no, siempre con Maritza. ¿Qué le decía ella de lo sucedido? Nunca me contestó después del hecho. ¿Cómo justificaba ella la inversión? Ella solo nos decía que invertía en otros negocios, pero nunca supe que era. ¿Usted pensó que la empresa era sólida desde el punto de vista que era supervisada por el estado Venezolano? Si lo pensé. ¿Sabía si la empresa estaba supervisada por la superintendencia de bancos? Me imagino, por el dinero que manejaba. ¿Conoce otras personas que invirtieron en la empresa? Mi vecino. ¿Qué conocimiento tiene usted el trabajo del señor P.Z.? Nunca lo vi allá cuando fui, solo la señora Maritza. A Pedro lo vi cuando lo agarraron preso. ¿En qué banco depositó usted el dinero que menciona? Banco Sofitasa, cuenta corriente. ¿Recuerda el número de cuenta? No. ¿Recuerda la fecha de los depósitos? El 17-05-2001 y 17-10-2001. ¿Le dieron recibo por las cantidades de dinero depositadas? Si, me los dio la secretaria para ese entonces. ¿Recuerda su nombre? No. ¿Se sintió estafada por la empresa? Si.

    La Defensa preguntó: ¿Usted se siente estafada por la señora Maritza? Si. ¿Siente estafada por el señor P.Z.? No. ¿El señor P.Z. le ofreció algún beneficio por el dinero depositado? No.

    El Tribunal no preguntó.

    DE LA DEPOSICIÓN DE LA CIUDADANA YELITZE C.G.D.: Que para el año 2001, ella colocó dos millones en esa inversión y pagó en el segundo millón setenta mil bolívares por notaría. El primer millón fue el 17-05-2001, los intereses se los daban todos los 20 de cada mes. El 17 de octubre colocó su segundo millón. En vista que el 20 de octubre no le habían depositado los intereses del primer millón, a principios de noviembre le dio la inquietud y se dirigió al local en barrio obrero, ella (la deponente) empezó a buscar a la señora M.Z. porque siempre su contacto fue con ella. Para el dos de noviembre solicitó que se le devolviera el dinero. Pasó un oficio o una carta, cosa que no se dio y para el 8 de noviembre un grupo de personas denunciaron (entre ellas la deponente), el primer millón que invirtió lo adquirió de un SAM; el segundo, lo obtuvo de un préstamo al IPAS, del primer millón recibió un diez por ciento mensual, que la empresa le inspiraba confianza, que su suegra trabajaba en la inmobiliaria de la señora Maritza, la Inmobiliaria era aparte de la empresa Cibelmar; siempre el contacto era con la señora Maritza con Pedro no tuvo ningún contacto, pensó que la empresa era supervisada por el estado venezolano; que a Pedro nunca lo vio allá, el dinero lo depositó en el banco Sofitasa, que ella se siente estafada por la señora Maritza pero del señor Pedro no se siente estafada .

    DE LA DECLARACIÓN DE MADERLEINE PROAÑO ESCOBAR: quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de residente N° E-934.193. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y una vez impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo les alquile a ellos un local comercial en el centro comercial Velismar, no recuerdo sui en el 99 o 2000 para colocar su empresa, no sabia que iban a desarrollar, al principio dijeron que venta de bienes raíces y venta de viajes. De ahí en adelante cancelaban los alquileres. Ella tenía primero un local entrando al edificio a la derecha y cuando desocuparon el otro local me dijeron que les alquilara. Dejaron de pagar 3 o 4 meses y empezó a ir la gente a la oficina a decirme que habían depositado allí un dinero y de eso no se nada. Cada quien hace en su local adentro y no se nada de eso. Después hicieron un allanamiento que no recuerdo la fecha. No puedo decir nada porque no se qué funcionaba allá adentro. Es más a mi me tocó pagar esos meses que quedaron debiendo. Quién firmó el contrato tampoco me acuerdo si fue el señor o la señora, es todo.”

    El Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Cuándo se refiere al señor a quién se refiere? A Pedro o Maritza. ¿Dónde los conoció? ellos me llamaron porque yo trabajo con bienes raíces y en ese tiempo tenía la oficina en ese edificio. Ellos llamaron por la prensa buscando un local comercial que fue cuando les alquile el primero y después que desocuparon esotro se los alquilé. ¿Con quién conversó en esa oportunidad? Con Maritza. ¿En qué momento conversó con el señor Pedro? Nunca hablé con él. ¿Dónde hablaba con Maritza? En varias oportunidades en el edificio. ¿La acompañaba el señor Pedro? No recuerdo. ¿Cómo conoce a Pedro? Porque la gente dice que él representaba la empresa. ¿Fue usted al local comercial? Si. ¿Estaba pedro ahí? Me atendía la secretaria. ¿Cuándo lo conoció? No me acuerdo de haberlo visto sino aquí. ¿Tiene conocimiento a que se dedicaba la empresa? No. Supe después que la gente estaba afuera para que les pagaran su dinero. ¿Recuerda si firmaron un contrato notariado? Cuando se alquiló en la notaría quinta. ¿Recuerda quien representaba la empresa? no.

    La Defensa preguntó: ¿Usted manifiesta como “ellos” a quienes hicieron la declaración, quienes son? Digo ellos porque se oyó hablar de su hijo y su mamá. ¿Dónde conoció al señor Pedro? Aquí en el Tribunal porque no recuerdo haberlo visto antes. ¿Participó el señor Pedro en el alquiler del local? No recuerdo. ¿Tiene conocimiento de que se haya cometido algún delito allí? No.

    El Tribunal no preguntó.

    DE LA DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO MADERLEINE PROAÑO ESCOBAR: Que ella les alquiló a ellos un local comercial en el centro comercial Velismar, no recuerda si fue en 99 o 2000 para colocar su empresa, no sabia que iban a desarrollar, al principio dijeron que venta de bienes raíces y venta de viajes. De ahí en adelante cancelaban los alquileres. Ella tenía primero un local entrando al edificio a la derecha y cuando desocuparon el otro local le dijeron que les alquilara. Dejaron de pagar 3 o 4 meses y empezó a ir la gente a la oficina a decirle (a la deponente) que habían depositado allí un dinero y de eso no sabía nada. Cada quien hace en su local adentro y no sabe nada de eso. Después hicieron un allanamiento que no recuerda la fecha. No puede decir nada porque no sabía qué funcionaba allá adentro. Es más a ella le tocó pagar esos meses que quedaron debiendo, y que quién el contrato tampoco se acuerda si fue el señor o la señora, es decir a Pedro o Maritza; que ella conversó con Maritza, que nunca conversó con Pedro y que lo que recuerda es que a Pedro lo vio fue aquí (en el tribunal), no recuerda quien representaba la Empresa.

    DE LA DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA EGLEE M.U.D.F.: quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.246. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y una vez impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “El día 19-09-2001 hice un depósito para la fecha de 3 millones para invertir en sivelmar. El día 20-09-2001 me dirigí con la copia del depósito a la inversora, allí me atendió P.J.Z. y me dijo que era el gerente de la inversora, y él fue quien me firmó el recibo y me dijo que al mes siguiente me depositaban los intereses del dinero que era el 10%. Le di la copia del recibo y él me dio el recibo como recibido, allí colocó el número del depósito y me lo firmó. Al mes siguiente no me depositaron nada, al segundo mes fue a la oficina y me dijeron que tenía un problema con el sistema pero que no me preocupara. Al tercer mes fue que surgió el problema, metí un escrito solicitando mi dinero pero no fue posible, es todo.”

    El Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Cómo conoció al señor P.Z.? Por medio de mi hermana Yurayma Urbina que ya había hecho una inversión allí. ¿Cómo le fue a ella? Igual que a mi, tampoco le pagaron su capital ni los intereses. ¿Qué le dijo él cuando usted llevó el depósito? Me dijo que no me preocupara, que los intereses no me iban a fallar por el mismo banco Sofitasa. ¿Firmó algún documento? Si, un documento notariado. ¿Dónde? No me acuerdo. De hecho me pidieron 150 bolívares para gastos de administración. ¿Recuerda la notaría? No. ¿Recibió algún beneficio de su inversión? No. ¿De dónde provenía el dinero? De una casa que vendí. ¿Tiene casa propia? Si. ¿Ha logrado recuperar el capital? No. ¿Conoce a la señora M.Z.? Si, la primera vez que fui a averiguar ella me dijo que era una empresa sólida. Fue el único día que hablé con ella, después siempre con el señor P.Z.. ¿Cuándo se percató que no le iban a pagar intereses y no iba a recuperar su dinero? Cuando habían pasado tres meses, pero me decían que no me preocupara. ¿Por qué no metió su dinero en un banco? Porque ellos iban a pagar mejores intereses que un banco. ¿Alguien le advirtió sobre algún problema de la empresa? No. Solo cuando iba a reclamar el pago de intereses me decía que tenía problemas en el sistema. ¿Le preguntó por otra persona de la empresa? Si, la señora Maritza pero siempre me decía que estaba de viaje. ¿Conoce más victimas? N.U., Ermelina Contreras y la otra señora no se como se llama pero se donde viven. ¿Cómo observó las demás personas? Preocupados, nerviosos, unos decían que no nos iban a pagar. ¿Cuánto duraron con al información del sistema dañado? Como 2 meses. ¿Quién le daba esa información? La secretaria y P.J.. ¿Cuántas veces fue usted al local? Pasado un mes fui como a los 8 días, el segundo mes fui dos veces. ¿Cuándo se entera del primer retraso, había gente invirtiendo? Si. Mi hermana fue la primera que estuvo ahí, cuando yo deposité mi dinero ella me dijo que al mes me depositaban, en ese momento ya ella tenía 8 días sin que le pagaran, me da la impresión que existía retraso en el pago a las demás personas. ¿Existiendo retraso le recibieron el dinero a usted? Si. Recuerdo que ese día había dos viejitos depositando 10 millones. ¿Al día siguiente que fue a reclamar, observó si había personas depositando? Ese día no. ¿Cuándo observó que había cesación de pago y estaban recibiendo dinero? Cuando hice el depósito de mi dinero mi hermana ya tenía un retraso de 5 días. ¿Tenia conocimiento al hacer el depósito si la empresa estaba vigilada por el estado? Lamentablemente no me cercioré de eso.

    La Defensa preguntó: ¿Quién la capta a usted para hacer el depósito? Mi hermana. ¿El señor Pedro le dijo que invirtiera? No. ¿Su hermana ya había invertido? Si. ¿Cuándo usted invierte se traslado sola o con su hermana? Sola. ¿Con quien se entrevistó la primera vez? Con la señora M.Z. y fue la única vez que la vi a ella. ¿Qué cargo desempeñaba el señor Pedro ahí? Cuando me recibió el depósito me dijo que era gerente. ¿Ese deposito lo entrego al ministerio publico? Yo tengo la copia. ¿Qué porcentaje pagaba la empresa? Si no recuerdo creo que era el 10%. ¿Su hermana lo cobró? Anteriormente si. ¿Usted deposito en Sofitasa? Si, ahí era el depósito de la inversión y ahí nos depositaban los intereses. ¿Qué porcentaje pagaba el banco Sofitasa para ese entonces? No recuerdo. ¿Firmó un contrato con el señor P.J.? Yo firme un contrato pero no recuerdo si con él o la secretaria, tendría que mirarlo. ¿A qué notaría se trasladó? No recuerdo. ¿Le llegó a entregar alguna cantidad de dinero al señor Pedro? no.

    El escabino J.O. preguntó: ¿Qué le manifestó el señor Pedro como garantía del dinero que usted depositó? Solo me firmó el recibido pero no me dijo más nada.

    El Juez Presidente preguntó: ¿Quién le dijo a usted que él era el gerente de la empresa? Nadie me lo dijo, cuando llegué allá él se identificó como gerente. ¿Quién es “él”? P.J.Z.. ¿Qué persona la atendió y le dijo que tenían un problema Cobn el sistema? La secretaria. P.J. estaba ahí. ¿Hablo con P.J. ese día? No recuerdo, creo que hablé fue con la secretaria.

    DE LA DEPOSICIÓN DE LA CIUDADANA EGLEE M.U.D.F.: Que el día 19-09-2001 hizo un depósito para la fecha de 3 millones para invertir en Cibel Mar. El día 20-09-2001 se dirigió con la copia del depósito a la inversora, allí la atendió P.J.Z. y le dijo que era el gerente de la inversora, y él fue quien le firmó el recibo y le dijo que al mes siguiente le depositaban los intereses del dinero que era el 10%. Le dio (la deponente) la copia del recibo y él (el acusado) le dio el recibo como recibido, allí colocó el número del depósito y se lo firmó. Al mes siguiente no le depositaron nada, al segundo mes fue a la oficina y le dijeron que tenía un problema con el sistema pero que no se preocupara. Al tercer mes fue que surgió el problema, metió un escrito solicitando su dinero pero no fue posible, que conoció a P.Z. por medio de una hermana Y.U. que ya habían invertido ahí, y a ella le fue igual, Pedro le dijo que no se preocupara que los intereses no le iban a fallar por el Banco Sofitasa, firmó un documento notariado y le pidieron cinto cincuenta bolívares para gastos de administración, el dinero de ella provenía de una casa que había vendido; que si conocía a la señora Maritza, ella le dijo que era una empresa sólida, fue el único día que habló con ella, ella metió su dinero ahí porque iban a pagar mejor intereses que un banco, la información se la pasaban Pedro y la secretaria; que ella la capta para el depósito fue la hermana, ya que ella ya había invertido, la primera vez que se entrevistó con la señora Maritza fue ahí; y que Pedro era gerente, el porcentaje que pagaba la Empresa cree que era el 10% y el deposito lo hizo en el Banco Sofitasa, que a ella nadie le dijo que él (el acusado) era el gerente de la Empresa, que cuando ella llegó allá el (refiriéndose a P.Z.) se identificó como el gerente.

    DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO M.T.R.: quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.872. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y una vez impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo tenía una plata y una señor vecina de mi casa de nombre Coromoto me recomendó que llevara esa plata a Sivermar, yo llevé 5 millones, la deposité el 06-07-2001, me pagaron un solo mes de intereses y no me pagaron más, después me dijeron que la señora de la empresa no aparecía, es todo.”-

    El Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Con quien conversó en la empresa cuando fue a hacer la inversión? Yo fui y me dieron los requisitos, que hiciera un documento notariado, pagué la notaría, creo que fueron 175 bolívares más el depósito de la plata, los 5 millones. Ahí había una secretaria no recuerdo como se llamaba. ¿Habló en algún momento con las personas gerentes de la empresa? No. ¿Con quién firmó el documento en la notaría? Yo fui solo y firmé y después ellos firmaron. Esos papeles están en el Tribunal. ¿Qué cantidad de dinero invirtió usted? 5 millones más el gasto de la notaría. ¿Cinco millones para la fecha? Ahorita son 5 mil bolívares. ¿Recibió algún beneficio? Un mes de intereses, 500 bolívares. Me los depositaron en mi cuenta del banco Sofitasa. ¿En qué banco hizo el depósito de los 5 mil bolívares? Creo que en Sofitasa. ¿Desde qué fecha le dejaron de pagar el beneficio? Me pagaron el mes de agosto, después no me pagaron más. ¿Cuál fue su reacción? Incómodo porque la señora no aparecía y se corría el rumor que la inversora había quebrado. ¿Qué otras personas conoce que hayan sido víctimas? La señora Coromoto pero ella vivía frente a mi casa y se fue para Barquisimeto, no se más de ella. ¿De donde provenía el dinero que usted invirtió? De un Toyota que había vendido. ¿Usted fue después que no le pagaron el beneficio? No. ¿Cómo reclamó usted el dinero? La señora Coromoto habló conmigo, nos reunimos por ahí y fue cuando nos dijeron que trajéramos los documentos originales, había como 50 personas todos victimas de la estafa. ¿Qué conocimiento tenia usted que la empresa era vigilada por el estado? No sabía, yo pensé que era estable porque le hacían un documento notariado. ¿Conoció la señora M.Z.? No. ¿Conoció al señor P.Z.? No. ¿Con quién fue su trato en la empresa? Con una secretaria. ¿Recuperó algo del capital que invirtió? 500 bolívares nada más.

    La Defensa preguntó: ¿Quién es la señora Coromoto? Ella fue la que me recomendó la inversora, una vecina de mi casa, ella se dio cuenta que yo había vendido mi Toyota en 4 millones y un millón que tenia de mi trabajo y me dijo que metiera la plata. ¿La señora Coromoto se encargaba de captar gente? No creo, ella habló conmigo particular, ella tenía plata ahí también pero no se cuanto. ¿Se reunió con otras personas? no.

    El escabino J.O. preguntó: ¿Cuándo usted se refiere a que “ellos” firmaron en la notaría, no sabe quienes son? No, porque uno firma en la notaría y no mas.

    El Tribunal preguntó: ¿Quiénes son ellos? Los de la empresa serán. ¿Los conoce? No.

    DE LA DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO M.T.R.: Que él tenía una plata y una señora vecina de su casa de nombre Coromoto le recomendó que llevara esa plata a Sivermar, él (el deponente) llevó 5 millones, los depositó el 06-07-2001, le pagaron un solo mes de intereses y no le pagaron más, después le dijeron que la señora de la empresa no aparecía; hizo la operación con la notaría, pagó la Notaría y depositó los 5 millones, recibió un solo mes de intereses, es decir 500 bolívares, que se los depositaron a su cuenta en el Banco Sofitasa, le pagaron el mes de agosto; la situación se hizo incomoda porque la señora Maritza no aparecía y se corría el rumor que la inversora había quebrado, el dinero que invirtió provenía de un Toyota que había vendido, no sabía que la empresa no estaba vigilada por el Estado, no conoció ni a Maritza ni a Pedro, porque a ella la atendió fue la secretaria y solo recuperó 500 bolívares mas nada y eso porque fue el primer mes de intereses; la señora Coromoto fua la que me recomendó la Inversora, una vecina de su casa, que la señora Coromoto se encargaba de captar gente y que ella también tenía plata ahí en esa empresa.

    DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO YEJAN RADWAN BUITRAGO: quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.639. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y una vez impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Mi caso fue muy corto, ingresé el dinero en el mes de agosto, no recuerdo la fecha, pasaron tres semanas y me enteré porque un amigo me llamó a preguntarme el número porque a él no le habían depositado, cuando me tocaba a mi el depósito lo llamé para preguntarle qué había pasado con él y fue cuando me enteré, es todo.”

    El Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿En qué fecha hizo la inversión? Agosto de 2001. ¿Qué cantidad invirtió? Un millón de los anteriores y como 154 en gastos administrativos. ¿Firmó algún documento con ellos? Algo que firmé en la inversora y me quedaron en llamarme para firmar el documento en notaría y nunca me llamaron. ¿Había personas invirtiendo ese día? Si, había personas esperando con el depósito ya hecho. ¿Volvió después? Si, pero no había gente trabajando. ¿Con quién habló la primera vez que fue a la inversora? Solo con la secretaria. Porque hablé con una amiga antes que tenía dinero ahí. ¿Cómo se llama? No recuerdo el nombre. ¿Habló en algún momento con una persona que fuera representante de la empresa? La señora Maritza que tenía una estética frente a donde yo trabajaba. ¿Cómo se llama la estética? No recuerdo. ¿Conocía al señor P.Z.? No, me imagino que lo tuve que haber visto pero no recuerdo. ¿La señora Maritza le manifestó que tenía hijos? Si. ¿Le dijo quién era? No. ¿Usted le informó a la señora Maritza que había invertido en la empresa? no. ¿Firmó un documento notariado? No. ¿Cuándo se dio cuenta que no le habían depositado? Al primer mes. Cuando me llamó el chico que también había invertido y me dijo que no le habían depositado porque había problemas con el sistema. Cuando lo volví a llamar me dijo que fuera a la PTJ. ¿Dónde estaba ubicada la empresa? En el centro comercial velismar. ¿Tuvo contacto directo con la señora Maritza o p.Z. en las oficinas? No.

    La Defensa no preguntó.

    El Tribunal no preguntó.

    DE LA DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO YEJAN RADWAN BUITRAGO: Que su caso es muy corto, ingresó el dinero en el mes de agosto, no recuerda la fecha, pasaron tres semanas y se enteró porque un amigo lo llamó a preguntarle el número porque a él no le habían depositado, cuando le tocaba a él (al deponente) el depósito lo llamó para preguntarle qué había pasado con él y fue cuando se enteró, que él invirtió un millón y como 154 en gastos administrativos; que firmó algo en la inversora y que quedaron en llamarlo para firmar en la notaría y nunca lo llamaron, que él habló con la secretaria; tampoco tuvo contactos con la señora Maritza y P.Z..

    DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO L.A.V.Z.: quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.210.449. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y una vez impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “la nombrada inversora Sibelmar a través de un amigo, en aquella época me encontraba sin trabajo y contaba con tres millones de bolívares, el señor había invertido una cantidad de dinero y cobraba todos los meses unos intereses. En vista de mi necesidad deposité 3 millones de bolívares. Tengo copia de los bauches, los recibos firmados, el contrato notariado donde firma como representante de la inversota N.M.Z.V. y abajo firmo yo como inversionista. Los meses siguientes empecé a cobrar mis interese mensuales a la fecha correspondiente y de la noche a la mañana no hubo más depósitos a mi cuenta que como dice el contrato era depositados en mi cuenta del banco mercantil a mi nombre. Yo hice la carta que debía hacerse con 30 días de anterioridad para retirar el dinero. No me contestaron. Me dirigí a Maracay donde supuestamente estaba la oficina y allá no había nada. Me dirigí a la oficina en barrio obrero y estaban era tres escritorios amontonados y la inversora desapareció. Después hice una denuncia ante el Juez Segundo de Control del estado Táchira y hasta el sol de hoy que me sorprendió 10 años después me citaron a este Tribunal. Al señor en sí (señaló al acusado) no lo conozco. Nunca lo vi en la inversora, los recibos me los firmó una secretaria y un señor ahí que no recuerdo. Me consideré estafado porque nunca me devolvieron el capital, es todo.”

    El Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Cuánto era la cantidad que usted invirtió? 3 millones 500 mil bolívares de los viejos. Actualmente 3.500 bolívares. ¿Recuerda la fecha en que hizo la inversión? El 27-09-2000 y el otro depósito lo hice el 02-10-2000. ¿Podría indicar en qué fecha dejó de recibir el beneficio? Los cinco meses después del depósito, después negativo. La cláusula dice que si pasan 4 meses y no acude a retirar el dinero el contrato se renovaba automáticamente. ¿Le reembolsaron su dinero? no

    La Defensa preguntó: ¿Con quien contrato en la notaría? N.M.Z.P.. ¿Quién es ella según el documento? Para los efectos del contrato se denominará la inversora.

    Los escabinos no preguntaron.

    El Juez Presidente preguntó: ¿Con quien conversó a los fines de hacer ese contrato? Yo me presenté en la empresa esa, les dije que estaba interesado en la inversión, me atendió la secretaria, la señora Nelly me dijo que si, que pasara con la muchacha que me iba a hacer la documentación, llevé el dinero y me firmaron los recibos, me citaron en la notaría y la señora se presentó. ¿En cuantas oportunidades fue a la inversora? El día de la negociación y luego a llevar un segundo depósito, la tercera vez que fui ya no había nada allí. ¿Las personas que lo atendieron eran las mismas que la segunda vez? Si. ¿Había alguna persona de sexo masculino? Un señor. ¿Llegó a conversar con él? No. La muchacha Blanca no firmó en esa segunda oportunidad el recibo, le hizo el comentario al joven que estaba ahí y él firmó el recibo. ¿Recuerda el cargo del señor? No. ¿Recuerda las características de ese ciudadano? No, es o fue hace 10 años. Pero por lo menos el señor no era (señaló a P.J.Z.).

    DE LA DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO L.A.V.Z.: Que la nombrada inversora Sibelmar a través de un amigo, en aquella época se encontraba sin trabajo y contaba con tres millones de bolívares, el señor había invertido una cantidad de dinero y cobraba todos los meses unos intereses. En vista de su necesidad depositó 3 millones de bolívares; que tiene copia de los bauches, los recibos firmados, el contrato notariado donde firma como representante de la inversota N.M.Z.V. y abajo firmó él (el deponente) como inversionista. Los meses siguientes empezó a cobrar sus intereses mensuales a la fecha correspondiente y de la noche a la mañana no hubo más depósitos a su cuenta que como dice el contrato era depositados en su cuenta del banco mercantil a su nombre; que él (el deponente) hizo la carta que debía hacerse con 30 días de anterioridad para retirar el dinero, no le contestaron, que se dirigió a Maracay donde supuestamente estaba la oficina y allá no había nada; se dirigió a la oficina en barrio obrero y estaban era tres escritorios amontonados y la inversora desapareció. Después hizo una denuncia ante el Juez Segundo de Control del estado Táchira y hasta el sol de hoy que se sorprendió 10 años después lo citaron a este Tribunal. Al señor en sí (señaló al acusado) no lo conoce. Nunca lo vio en la inversora, los recibos se los firmó una secretaria y un señor ahí que no recuerda. Se consideró estafado porque nunca le devolvieron el capital; que invirtió Tres Millones Quinientos Mil (3.500.000 Bs.) de los viejos, dejó de percibir los cinco meses después del depósito y después negativo y no le reembolsaron el dinero, que él contrató con N.M.Z.P., que para los efectos del contrato era la inversora, a él lo atendió la secretaria; que a pedro no lo conocía.

    DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO A.H.B.: quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.626. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y una vez impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “en fecha julio de 2001 viaje a la india y mi hermana estaba en Maracay y una señora le informó de esa inversora donde daban un porcentaje del 10%. Ella recibió 2 meses y me dijo a mí. Yo le deposité a mi hermano Franklin 2 millones para que en septiembre se firmó el contrato. Recibimos solo un es y fuimos a la empresa la cual estaba cerrada, se perdió el dinero, no reconocieron intereses ni nada. Fui varias veces a preguntar por la señor Nelly y su hijo, el señor Pedro aquí presente pero nada, es todo.”

    El Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Cómo tuvo conocimiento de la inversora? A través de una señora de nombre Nélida en Maracay. ¿Cuánto invirtieron ustedes? Entre mis hermanos y yo 4 millones de bolívares. ¿Quién le suministró los medios para invertir? Mi hermano fue a la inversora y él se entrevistó con un señor Pedro, me imagino que es el aquí presente y le dijo como hacer el deposito. ¿Qué papel jugaba el señor Pedro allí? La persona que atendía a las personas que llegaban, el hijo de la señora. ¿Firmaron algún documento? Si, mi hermano. ¿Llego a tener relación directa con Pedro? No, cuando fui ya estaba cerrada la inversora. ¿Recuerda la fecha que fue a recuperar su dinero? A finales de 2001. ¿Recuerda en que banco hicieron los depósitos? El de mi hermana en el mercantil. El de mi hermano en Sofitasa. La defensa objeta manifestando que se está desviando del hecho y se está hablando de otras personas víctimas que deben venir, considero que el señor según lo narrado no tiene la cualidad. El fiscal manifiesta que el señor es víctima también, forma parte de una familia estafada, es un grupo de personas. ¿Cuánto fue su inversión particular? 3 millones de bolívares. ¿Por qué señala a su hermano? Porque yo no estaba y le dije que lo depositara en nombre mío. ¿El firmo el contrato? Si, pero el dinero era mío. ¿Dónde hicieron el contrato? En barrio obrero, por la carrera 21 al frente de la Texaco. ¿A esa oficina fue a buscar su dinero? Si pero ya estaba cerrada la oficina. ¿El señor P.Z. estaba allí? Estaba cerrada la oficina. ¿Cómo tuvo conocimiento que el señor P.Z. y N.e. los de la empresa? Mi hermano me lo dijo, que había contratado con ellos. ¿Dónde se pueden ubicar sus hermanos? En Caracas. Es difícil que asistan porque son funcionarios públicos. ¿Usted interpuso la denuncia? Lo hizo mi hermana en nombre de nosotros. ¿Dejó de percibir beneficios? Si, ellos prometieron 10% en contrato a 4 meses y pagaron solo 1.

    La Defensa preguntó: ¿Usted firmo algún contrato con la compañía? No. ¿Quién lo capta a usted para invertir? Mi hermana me dijo que ella había invertido y había recibido intereses. ¿Usted llego a contratar con el señor Pedro? No, todo lo que dije es lo que mi hermano me contó, que él había firmado con la señora Nelly y había hablado con el hijo. ¿Le manifestó su hermano si el señor Pedro había firmado algún recibo? No.

    Los escabinos no preguntaron.

    El Juez Presidente preguntó: ¿Cómo lo afecta la inversión si usted no hizo contrato? El dinero se lo día a mi hermano porque yo no estaba en el país. ¿Cómo se llama su hermano? F.H.B.. ¿Él puede venir a esta audiencia? Voy a tratar de comunicarme con ellos a ver si están interesados en venir.

    DE LA DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO A.H.B.: Que en fecha julio de 2001 viajó a la india y su hermana estaba en Maracay y una señora llamada Nélida le informó de esa inversora donde daban un porcentaje del 10%. Ella recibió 2 meses y le dijo a él (al deponente); él (el deponente) le depositó a su hermano Franklin 2 millones para que en septiembre se firmara el contrato; que recibieron solo un mes y fueron a la empresa la cual estaba cerrada, se perdió el dinero, no reconocieron intereses ni nada. Fue varias veces a preguntar por la señor Nelly y su hijo, el señor Pedro aquí presente pero nada; entre él y su hermano invirtieron 4 millones de bolívares, que su hermano fue a la inversora y se entrevistó con Pedro y él le dijo como hacer el depósito, que era la persona que atendía, el deposito l hizo su hermano en el Banco Sofitasa y su hermana en el Banco mercantil, que su inversión particular fue de tres millones, pero los depositó su hermano porque él no estaba, su hermano firmó el contrato pero el dinero era de él, lo firmaron en Barrio Obrero por la Carrera 21 al frente de Texaco, a esa oficina fue a buscar el dinero peri ya estaba cerrada, sólo recibió u mes de intereses; el contrato lo firmó su hermano con la señora Nelly y habían hablado con el hijo, él no estaba en el país y que su hermano se llama F.H.B. y que se iba comunicar con ellos para ver si están interesados en venir; testimonial que no se le otorga valor probatorio, por cuanto no tiene cualidad de víctima en el presente caso, ya que no hizo ninguna negociación directa con la Empresa Cibelmar, ni firmó ninguna contratación con la Empresa ni con nadie; solo manifestó que el dinero era de él pero que la contratación la hizo un hermano de él, por cuanto el se encontraba fuera del país; por lo que se reitera en no otorgarle ningún valor probatorio a la presente testimonial y así se decide.-

    DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO O.A.H.M.: quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.355.203. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y una vez impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “para el año 2001 tuve conocimiento de inversiones Sibelmar por unos amigos en Maracay, ellos habían invertido allá y me dijeron del negocio. Fui a las oficinas que me indicaron aquí en Barrio Obrero en todo el frente bajando por la calle de la bomba Texaco. Fui a preguntar y me dijeron que se colocaba el dinero a una taza mas llamativa que el banco. Decidí colocar 10 millones de bolívares para junio de 2001, el contrato era para 1 año o 4 meses. Yo lo coloqué a 4 meses. La firma del contrato se hizo el 15-08-2001 en aquella oportunidad se hizo el deposito de 10 millones y 300.000 que era para gastos de notaria. Yo empecé a recibir el depósito de los intereses en julio y agosto. Ya para septiembre no recibí. Fui a las oficinas y me dijeron que tenían problemas con el sistema y me esperara unos días. Cuando volví no había nadie en la oficina. Me comuniqué con mis amigos en Maracay y allá pasó lo mismo. En noviembre fui y puse la denuncia en la fiscalía. El contrato rezaba que con 30 días de antelación uno podía solicitar la devolución del dinero y si no el contrato se renovaba automáticamente, fui a hacerlo pero no había nadie, es todo.”

    El Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Qué cantidad deposito? 10 millones, equivalente a 10 mil ahora. ¿En que fecha? Junio de 2001. ¿En que oportunidad fue a solicitar la devolución del dinero? En septiembre pero ya n había nadie en la oficina. ¿A qué oficina se dirigió usted? En barrio obrero, por la Texaco bajando, ahorita creo que queda algo de Sofitasa. ¿Con quien hablo al hacer la inversión? Había una señora que era secretaria, y una señora que me indicó la secretaria era la dueña de la inversora. ¿Ciando firmo un documento donde lo hizo? En la notaría, no recuerdo cual. ¿Conoció los administradores de la empresa? No, cuando fui a firmar la otra persona ya había firmado antes. ¿Recuerda el nombre de esa persona? No. ¿Tuvo conocimiento usted de algún familiar de esa persona titular de la empresa? Cuando la secretaria me indicó que esa persona era la titular de la empresa y ella me dijo que se la pasaba viajando peor que aquí estaba encargada una persona familiar de ella. ¿Le dijo quien era ese familiar? No. ¿Siempre habló con la secretaria? Si. ¿Recupero alguna cantidad del capital invertido? Solo dos meses de intereses y del capital nada.

    La Defensa preguntó: ¿Cuántos meses recibió de intereses? Hice el contrato en junio, recibí el depósito en julio y agosto. En septiembre ya no. ¿Era el monto que le debía la empresa? Si. ¿Qué porcentaje era? El 10%. ¿Por qué no invertir en un banco? La tasa era más atractiva, era mayor. ¿Podría recordar el nombre de la persona con quien contrató? No recuerdo. ¿Era de sexo masculino o femenino? La persona que aparecía en el contrato como representante creo que era de sexo femenino.

    El Tribunal no preguntó.

    DE LA DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO O.A.H.M.: Que para el año 2001 tuvo conocimiento de inversiones Sibelmar por unos amigos en Maracay, ellos habían invertido allá y le dijeron del negocio. Fue a las oficinas que le indicaron aquí en Barrio Obrero en todo el frente bajando por la calle de la bomba Texaco. Fue a preguntar y le dijeron que se colocaba el dinero a una tasa más llamativa que el banco. Decidió colocar 10 millones de bolívares para junio de 2001, el contrato era para 1 año o 4 meses, él lo colocó a 4 meses, la firma del contrato se hizo el 15-08-2001, en aquella oportunidad se hizo el depósito de 10 millones y 300.000 que era para gastos de notaria. El (el deponente) empezó a recibir el depósito de los intereses en julio y agosto. Ya para septiembre no recibió. Fue a las oficinas y le dijeron que tenían problemas con el sistema y que esperara unos días. Cuando volvió no había nadie en la oficina. Se comunicó con sus amigos en Maracay y allá pasó lo mismo. En noviembre fue y puso la denuncia en la fiscalía. El contrato rezaba que con 30 días de antelación se podía solicitar la devolución del dinero y si no el contrato se renovaba automáticamente, fue a hacerlo pero no había nadie, que había una señora que era la secretaria y una señora que le indicó la secretaria que era la dueña de la inversora, a él siempre lo atendió la secretaria y que la señora estaba viajando, le depositaron solo dos meses de intereses y del capital nada; y que el porcentaje era el 10% y que la tasa en esa empresa era mas atractiva que la de los bancos y la representante de la Empresa cree que era de sexo femenino.

    DE LA DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA E.Y.U.C.: quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.151.404. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y una vez impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “De lo que me acuerdo es que el día 17-09-2001 me dirigí a barrio obrero a inversiones Cibelmar, una vecina me dijo que era de confianza, ella me dijo que lo llevara porque me daban el 10% de interés. Allá estaba el señor P.Z. como gerente de la empresa, me dijo a qué número de cuenta depositara en el Banco Sofitasa, deposité un millón quinientos en aquel entonces y aparte de eso 79 mil bolívares. Me dijo que a partir de octubre me depositaban 150 mensuales. Después fui a tratar de retirarme de la inversora, había mucha gente ese día. Yo personalmente le entregué al señor (señaló al acusado) el depósito y la secretaria hizo el recibo, es todo.”

    El Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Por qué razón hizo la inversión? Po creer en la buena fe de ellos. ¿Qué cantidad exacta entregó? 1.500 más setenta mil bolívares por gastos de notaría. ¿Percibió algún beneficio? No. ¿En qué fecha asistió a Cibelmar a realizar la inversión? El 20-09-2001. ¿Cuándo le dijeron que le iban a depositar? A partir de octubre. Fui a firmar en la notaria por casa vieja. ¿Quién representaba la empresa en ese momento? El señor P.Z.. ¿Qué le dijo de la empresa? Que era seria y que depositaban el 10% del capital. ¿Para retirar el dinero le dijeron que tenía algún tramite? No, me fue imposible hablar con él cuando fui. ¿Cuándo se entera de la situación problemática de Cibelmar? Al mes siguiente. ¿Qué familiares suyos estaban también allí? Mi mamá y mi hermana E.U.. ¿Qué documento le dieron? Un contrato firmado y un recibo con el membrete de Cibelmar y otro por los gastos administrativos. ¿Pensó usted que la empresa estaba legalmente registrada? Si, porque veía mucha gente, pensé que era una empresa sería, inclusive recomendé a otras personas. ¿Qué palabras utilizó p.Z. para recomendarle que depositara allí? No, yo fui recomendada por otra persona. ¿Llegó a conocer a N.Z.? Personalmente no, la persona que me recomendó a mí si la conocía, la tenía en un pedestal que era lo máximo. ¿De donde provenía el dinero que invirtió? Producto de mi trabajo. ¿Tenía conocimiento en que invertía Cibelmar el dinero que captaba de ustedes? No, para nada. ¿Llegó a ver personalmente a N.M.Z.? No. ¿Recuperó aunque sea un bolívar de su inversión? no.

    La Defensa preguntó: ¿Quién es la persona que la capta a usted para hacer la inversión? La señora S.M.. ¿El señor Pedro le dijo a usted en alguna oportunidad que invirtiera en Cibelmar? Yo fui a preguntarle y él me corroboró lo que me dijo la señora Sofía. ¿El le dijo que invirtiera porque era seguro? Si. ¿Cuándo ocurrió eso? En el 2001 ¿Quién la llamo para que viniera a juicio? El fiscal del ministerio público. ¿Cómo sabe usted que el señor Pedro era el gerente? Yo tenia entendido eso, la secretaria me dijo que era el hijo de la señora y la señora S.M. me dijo que él estaba encargado ahí. ¿Usted firmo un documento? Si, allá en la oficina. ¿Usted consigno ese documento? Debe estar allí. ¿Recuerda quien es el responsable en el documento? Creo que el señor (señaló a p.Z.). ¿Tiene conocimiento que el ciudadano p.Z. se reunió con otras personas para realizar el negocio? No se. ¿Cómo se llama la persona que le dijo que invirtiera? S.M.. Ella también es victima. ¿A quien más recomendó? A mi mamá y mi hermana. ¿Usted se siente responsable por eso? No, para nada. ¿Usted llegó a verificar si esa empresa Cibelmar es una empresa registrada en la superintendencia nacional de bancos? Verificar como tal no. ¿Quién le dijo que invirtiera? La señora S.M.. ¿Tiene conocimiento el porcentaje que pagaban? El 10%. ¿Era legal ese porcentaje? El fiscal objeta alegando que la pregunta es capciosa porque el derecho lo alegamos nosotros. La testigo solo habla de los hechos. El defensor expone que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento. ¿Por qué invierte en Cibelmar y no en Sofitasa? Porque me animó la confianza que representaba la empresa. ¿La llevo a invertir la confianza o el dinero que percibía? Las dos cosas. ¿Sabia usted que ese 10% es ilegal? En ese entonces no.

    Los escabinos no preguntaron.

    El Juez Presidente preguntó: ¿Por qué cree que el señor Pedro era el gerente? La señora Sofía me dijo que él era el hijo de la señora Maritza y yo le pregunté a la secretaria, ella fue la que me dijo que el era el gerente. ¿Habló con pedro? El día que fui a entregar el recibo, no fue mucho. ¿Hablo con la secretaria? Si, ella me explico lo del depósito y los intereses. ¿Luego hablo con Pedro? Si, cuando fui a llevar el depósito. La secretaria fue la que me dio el número de cuenta.

    DE LA DEPOSICIÓN DE LA CIUDADANA E.Y.U.C.: que de lo que se acuerda es que el día 17-09-2001 se dirigió a barrio obrero a inversiones Cibelmar, una vecina le dijo que era de confianza, ella le dijo que lo llevara porque le daban el 10% de interés. Allá estaba el señor P.Z. como gerente de la empresa, le dijo a qué número de cuenta depositara en el Banco Sofitasa, depositó un millón quinientos en aquel entonces y aparte de eso 79 mil bolívares. Le dijo que a partir de octubre le depositaban 150 mensuales. Después fue a tratar de retirarse de la inversora, había mucha gente ese día. Ella personalmente le entregó al señor (señaló al acusado) el depósito y la secretaria hizo el recibo, hizo la inversión por creer en la buen fe de ellos y que entregó un millón quinientos mas setenta mil bolívares para gastos de notaría y no percibió ningún beneficio, la inversión la hizo el 20-09-2001 y que fue a firmar por la notaría donde está casa vieja, el señor P.Z. representaba la Empresa, la empresa le dijo que era seria y que percibiría el 10% del capital, al mes siguiente se enteró del problema y fue imposible hablar con él (refiriéndose a p.Z., a ella le dieron un contrato firmado y un recibo con el membrete de Cibelmar y otro por gastos administrativos, pensé que la empresa estaba registrada y seria e incluso recomendó a otras personas, ella fue recomendada por otra persona no por P.Z. para que depositara allí, no conocí a N.Z., la que me recomendó que invirtiera si la conocía, la tenía en un pedestal, que era lo máximo; el dinero que invirtió provenía de su trabajo, no recuperó ni un bolívar por su inversión; la persona que la captó fue la señora S.M. y ella (la deponente) fue a preguntarle a Pedro y él le corroboró lo que le dijo la señora Sofía, el le dijo que invirtiera que era seguro, eso ocurrió en el 2001, ella tenía entendido que Pedro era el gerente, la secretaria le dijo que él era el hijo de la señora y que estaba encargado ahí; no verificó si esa empresa Cibelmar era una empresa registrada en la superintendencia nacional de bancos, tenía conocimiento que el porcentaje que pagaban era de 10%, no sabía que ese 10% era ilegal; la secretaria le dijo que P.Z. era el gerente, el día que habló con Pedro fue el día que fue a llevar el recibo, la secretaria le explicó lo del depósito y de los intereses y le dio el número de la cuenta.

    DE LA DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA H.C.M.: quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.987.704. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y una vez impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “el 17 de abril yo me dirigí a barrio obrero y deposité al banco Sofitasa un millón diez. Me dijeron que el 20 de mayo tenía los intereses del 10%. Llevé el depósito, me atendió la secretaria, el señor (señaló al acusado) estaba ahí, lo vi varias veces ahí pero me atendió la secretaria, es todo.”

    El Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Cuánto invirtió? Un millón cien. ¿Dónde depositó? En Sofitasa. ¿A dónde llevó el depósito? A barrio obrero ala empresa Cibelmar. ¿Firmó algún documento relacionado con eso? Ese documento los tiene es la otra hija mía. ¿De donde venía ese dinero suyo? De ahorros que tenía de lavar y planchar. ¿Usted pensaba que esa empresa estaba legalmente registrada? Si porque una amiga que también tenia los ahorritos ahí. ¿Percibió algún beneficio desde que depositó? Si, varios meses me dieron el 10%. ¿Logró recuperar el capital? No, fue solo como 3 o 4 meses. ¿Usted le pidió a la inversora que le devolviera el dinero? Si, por medio de una carta. ¿Qué respuesta le dieron? Yo le llevé la carta a la secretaria y ella me dijo que había problemas, después volví y fue el desastre. ¿Recuerda cuántas veces vio a p.Z. en la empresa? Como 2 o 3 veces. ¿Qué hacia él allí? Era el gerente. ¿Cómo sabe que era el gerente? La secretaria.

    La Defensa preguntó: ¿Quién fue la amiga que le dijo que invirtiera allá? La señora Sofía. ¿En varias oportunidades recibió el pago? 3 o 4 meses. ¿Por ese tiempo la inversora le cumplió? Si, me daba el 10%. ¿Usted tuvo algún tipo de negociación con P.Z.? No, con la secretaria, el estaba ahí presente. ¿Por qué señala que él estaba presente? Porque la señora Sofía me dijo que era el gerente. ¿Usted firmó algún documento? Si, el contrato. ¿Dónde lo firmo? Ahí mismo. ¿Hay otro familiar suyo que haya invertido? Si, mis hijas, la que vino ahorita y otra. ¿Cuántas veces ha venido a declarar? Una vez y ahorita.-

    El Tribunal no preguntó.

    DE LA DEPOSICIÓN DE LA CIUDADANA H.C.M.: Que el 17 de a.e. (la deponente) se dirigió a barrio obrero y depositó al banco Sofitasa Un Millón Cien. Le dijeron que el 20 de mayo tenía los intereses del 10%. Depositó en Sofitasa, Llevó el depósito a bario Obrero, la atendió la secretaria, el señor (señaló al acusado) estaba ahí, lo vio varias veces ahí pero la atendió la secretaria, ese dinero lo había obtenido de lavar y planchar, percibió como 3 o 4 meses de intereses al 10%; que vio como dos a tres veces a P.Z. que era el gerente, una amiga que se llama Fofía fue la que le dijo que invirtiera allá y ella me dijo que Pedro era el gerente, firmó el documento y las hijas también invirtieron ahí.

    DE LA DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA C.P.P.: quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.855.062. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y una vez impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo me metí en esa cuestión por medio de una prima de la señora Maritza, que fue compañera de trabajo mía, se llamaba Blanca, ella murió. Yo estaba recibiendo la liquidación de una empresa y la metí toda en la empresa. Lo hice con temor porque en ese tiempo estaba el caso de las inversiones consolidado pero ella me mostró que tenía unos años ya funcionando y me arriesgué. Yo tenia la confianza de que como era la prima, me dijo que el chico (señaló al acusado) era el hijo de la señora Maritza, era el gerente. Empecé con un millón, en abril otro millón, en julio uno y medio, recibí dos meses de intereses y después no entonces fui a retirar el dinero y no pude, que la señora Maritza estaba en México, que tenían problemas, en fin, muchos cuentos, es todo.”

    El Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Cómo conoció el trabajo de P.Z. en la empresa? Por la señora Blanca que era prima de la señora Maritza, me dijo que era su familia. ¿Ella en qué trabajaba ahí? Era secretaria. Eso también era inmobiliaria. ¿Llegó a ver a Pedro en la empresa? Creo que una sola vez, los recibos se los daba a mi amiga Blanca. ¿La señora Blanca le informo que papel desempeñaba pedro en la empresa? Si, gerente. La señora Blanca me dijo que era el hijo de Mariza que era la p.d.e.. ¿Llegó a firmar algún documento? Cuando hice el ultimo depósito nos enviaron a la notaria quinta y eso me dio mas confianza. ¿Qué persona representó la empresa en ese documento? Nosotros fuimos y firmamos allá en la notaría. ¿Cuánto fue la cantidad definitiva que usted tenia invertida? Tres millones quinientos en esa época. ¿Cuándo se percata de la situación económica de la empresa? Cuando voy a cobrar en octubre y me decían que la señora Maritza estaba en México, que no había firmado los cheques. Hasta que después nos enteramos que tenia también oficina en Maracay. ¿Dónde hacia los depósitos? En Sofitasa. ¿Qué hacia con el recibo? Se llevaba a la oficina. A veces los llevaba yo y a veces se los daba a Blanca. ¿Percibió algún beneficio? Desde que hice el primer depósito hasta octubre. ¿Por qué no deposito en una banca? Fue un error, el banco solo me daba 17 bolívares por un millón. ¿Tenia conocimiento si la empresa estaba registrada? No, confié en la palabra de mi amiga porque era la prima de la señora Maritza. ¿Pensó que la empresa era vigilada por el estado? Si. ¿Llego a hablar con M.Z. personalmente? No. ¿Y con p.Z.? No, solo lo vi. ¿Quién le dijo que él era el gerente? La señora Blanca. ¿Conoce otras personas victimas del caso? Si, bastantes pero no recuerdo sus nombres.

    La Defensa manifestó: la defensa no pregunta por cuanto la testigo ha manifestado que quien la indujo a depositar fue la señora Blanca.

    El Tribunal preguntó: ¿recuerda el nombre de la prima de la señora Maritza? Blanca, pero no se el apellido. Ella trabajaba conmigo y cuando salimos se fue a trabajar en la empresa de su p.M.Z.. ¿Qué cargo tenía ella? Empezó como secretaria y después la puso a buscar ventas de locales para alquiler. ¿Había más secretarias en la empresa? Si, otra señora mayor. ¿De sexo masculino había alguien allí? Si, el señor (señaló al acusado) era el gerente. ¿Por qué le atribuye a él el gerente de la oficina? Porque cuando fui a invertir Blanca me dijo que él era el gerente y el hijo de la señora Maritza, el encargado de toda la zona. ¿Llegó a conversar con él? No.

    DE LA DEPOSICIÓN DE LA CIUDADANA C.P.P.: Que ella se metió en esa cuestión por medio de una prima de la señora Maritza, que fue compañera de trabajo de ella (de la deponente), se llamaba Blanca, ella murió. Ella estaba recibiendo la liquidación de una empresa y la metió toda en la empresa. Que lo hizo con temor porque en ese tiempo estaba el caso de las inversiones consolidado pero ella me mostró que tenía unos años ya funcionando y se arriesgó. Ella (la deponente) tenia la confianza de que como era la prima, le dijo que el chico (señaló al acusado) era el hijo de la señora Maritza, era el gerente: que empezó con un millón, en abril otro millón, en julio uno y medio, recibió dos meses de intereses y después no entonces fue a retirar el dinero y no pudo, que la señora Maritza estaba en México, que tenían problemas, en fin, muchos cuentos, conoció al señor Pedro por la señora Blanca que era prima de la señora Maritza, a Pedro cree que lo vio una sola vez, la señora Blanca le dijo que Pedro era el gerente, cunado fue a firmar en lla notaría quinta le dio mas confianza, que invirtió en total Tres Millones Quinientos, cuando fue a cobrar en Octubre se percata de la situación de la Empresa y le dijeron que la señora Maritza estaba en Mexico y que no había firmado los cheques, se enteró que tenía oficina en Maracay, que no depositaba en el Banco porque solo le daba 17 Bolívares por un millón, y ella pensaba que la empresa era vigilada por el estado, no habló con Maritza ni con Pedro, solo lo vio.

    DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.A.C.S.: quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.234.852. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y una vez impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “La fecha exacta no me acuerdo pero si se que fue frente a la bomba Texaco. Un grupo de aproximadamente 60 personas llamaron a la comandancia, me notificaron por radio, llegué al sitio, se encontraba el señor P.Z. en la oficina, hablé con él, se le resguardó su integridad física y fue trasladado a la comandancia general, es todo.”

    El Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Qué le manifestaron los ciudadanos que estaban allí agrupados para proceder a la detención? Que ellos habían depositado un dinero para unas viviendas, algo así que me alcance a acordar. ¿Observo algún aviso? Inversiones Cibelmar. ¿Observó allí algún signo relacionada con autorización por parte de la superintendencia de bancos? No recuerdo. ¿Le dijeron las personas que lo llamaron la relación que tenia el ciudadano con la empresa? Ser el hijo del dueño de la empresa. ¿Le manifestaron que relación tenía él con el delito que se cometió? Según dijeron era el encargado. ¿Le manifestaron los ciudadanos las cantidades de dinero que habían perdido? Si pero no recuerdo. Me manifestaron que eran cantidades considerables. ¿Llego a ubicar a la madre de p.Z.? No. ¿Tenia conocimiento donde se encontraba ella? No. ¿Estuvo usted en otras actuaciones? No, solo lo trasladamos al comando. ¿Quién lo acompañó? Ramírez.

    La Defensa preguntó: ¿Por qué motivo se apersona usted a Cibelmar? Por una llamada telefónica que llego a la central y me notificaron vía radio. ¿Tiene conocimiento quien llamo? No. ¿Qué hicieron? Llegamos al lugar y las personas decían que eran victimas de una estafa. Se sacó al señor P.Z. de allí porque la gente estaba agresiva. ¿Le manifestó algo el señor P.Z. en ese momento? Si, que él solo era administrador y la dueña era la mamá. ¿Tuvo contacto con la propietaria de Cibelmar? No. ¿A dónde trasladaron a P.Z.? A la comandancia. ¿Le manifestó algo más él allí? no.

    Los escabinos no preguntaron.

    El Juez Presidente preguntó: ¿Qué le informaron esas personas? Un grupo de personas me acompañaron al comando y formularon denuncias allí. ¿Detiene a alguna persona? Si. ¿A quién detiene? Al señor P.Z.. ¿Por qué lo detienen? Por la denuncia que estaban haciendo las personas que las habían estafado. ¿Por qué dice que se le estaba resguardando la integridad física? Porque las personas estaban muy agresivas. ¿Esa agresividad era contra quien? Contra la inversora. ¿Contra alguna persona específica? Contra el señor P.Z..

    DE LA DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO J.A.C.S.: Que la fecha exacta no se acuerda pero si sabe que fue frente a la bomba Texaco. Un grupo de aproximadamente 60 personas llamaron a la comandancia, le notificaron por radio, llegó al sitio, se encontraba el señor P.Z. en la oficina, habló con él, se le resguardó su integridad física y fue trasladado a la comandancia general; los ciudadanos allí apostados le manifestaron que habían depositado un dinero para unas viviendas, algo así que no se acuerda, observó un aviso de Cibelmar, le dijeron las personas que él (el acusado) era el hijo del dueño de la Empresa y le dijeron las personas que el era el encargado, no logró ubicar la mamá de Pedro y que lo trasladaron al comando y que lo acompañó Ramírez; que él se traslada a Cibelmar por una llamada telefónica que llegó a la central y le notificaron por radio y que cuando llegaron unas personas le decían que fueron víctimas de estafa y sacaron al señor Pedro porque la gente estaba agresiva y que el señor Pedro le manifestó que él solo era administrador y que la dueña era la mamá y trasladaron a Pedro a la comandancia; que detuvieron a Pedro por las denuncias que estaban haciendo las personas.

    DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO BARREIRO ALVIÁREZ J.A.: quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.334.653, profesión u oficio Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas . Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y una vez impuesto del motivo de su comparecencia, se va hablar sobre la documental: acta de visita domiciliaría de fecha 07/11/2001, inserta en los folios 292 expuso: “esto es una allanamiento que se practico en noviembre del 2001, con el funcionario L.R. y mi persona, a fines de practicar la visita domiciliaria en barrio Obrero y al llegar al lugar, no se encontraba nadie y procedieron abrir con un cerrajero se buscaron dos testigos y revisaron carpetas archivos computadora y fueron trasladados al despacho de cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y posteriormente se volvió a dejar el negocio cerrado.

    El Fiscal décimo octavo del Ministerio Público preguntó: ¿que cocimientos tiene de los por menores de la investigación ¿en relación al caso utilizaban el dinero de las demás personas para producir intereses ¿tenia algún aviso la empresa? si, si no me equivoco lo tenia. ¿Cuando llegaron al allanamiento fueron acompañados por victimas ¿se buscaron 2 testigos de la calle y no eran familiares ni nada de eso. ¿Que tipo de bienes fueron incautados ahí? la computadora archivos, carpeta, escritorio, todo lo que tenia relación con la empresa. ¿Que conocimiento tiene del modos operandi de la empresa? utilizaban el dinero de las demás personas para ganar intereses ¿tiene conocimiento cuanto tenia cerrada la empresa? no eso lo llevaba otro funcionario ¿tiene conocimiento quienes dirigían la empresa en ese momento? Creo quera una señora ¿tiene conocimiento del nombre? No.

    El defensor público Abg. L.c. preguntó: ¿cual fue su labor? Acompañar al funcionario landys ¿como logra tener conocimiento? Por medio del funcionario landys ¿usted lleva la investigación ¿ no. La lleva el funcionario landys.

    Los escabinos no preguntaron.

    El Juez Presidente no preguntó:.

    DE LA DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO BARREIRO ALVIÁREZ J.A.: Que eso fue una allanamiento que se practico en noviembre del 2001, con el funcionario L.R. y su persona, a fines de practicar la visita domiciliaria en barrio Obrero y al llegar al lugar, no se encontraba nadie y procedieron abrir con un cerrajero se buscaron dos testigos y revisaron carpetas archivos computadora y fueron trasladados al despacho de cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y posteriormente se volvió a dejar el negocio cerrado; se incautaron la computadora, archivos, carpetas, escritorio, todo lo que tenía relación con la empresa, y que la empresa utilizaba el dinero de las demás personas para ganar intereses y cree que la empresa la manejaba una señora y que él acompañó al funcionario Landys, quien era el que llevaba la investigación.

    DE LA DECLRACIÓN DE LA CIUDADANA LOSSADA H.M.C.: quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.730.457, profesión u oficio comerciante. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y una vez impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: Nosotros le entregamos un dinero a esta empresa cibelmar fue un millón de bolívares en el cual ellos nos iban a pagar intereses a nosotros, solamente cobramos un mes de intereses de ahí mas nada, recuerdo que la encargada era una señora llamada Maritza y no recuerdo el apellidos, fue mas o menos en el año 2001, y supimos que había hecho una estafa y que se había perdido con el dinero ese es lo recuerdo.

    El Fiscal décimo octavo del Ministerio Público preguntó:¿ recuerda en que año fue la transacción? en el 2001 ¿recuerda si firmo algún documento? recuerdo que firme uno el una oficina ¿en que consistía la inversión? entregar un dinero y que eso nos devengaba interes, un millón y cobro cien mil de intereses ¿ puede decir cuantas veces cobro el beneficio? un mes ¿ que ocurrió cuando se percata de que no había dinero? se hizo la denuncia y mas nada ¿ conocía al hijo de la señora Maritza? no. ¿Fue para alguna oficina? si pero no recuerdo las personas que estaban ahí. ¿Usted conocía a la señora Maritza? no. esos lo hicimos por referencia de una familia cercana a nosotras ¿que le comento esa familia? que había una señora que manejaba el dinero y por medio de ellos fue que la conocimos ¿recuerda la fecha en la que dejaron de percibir algún beneficio? no recuerdo ¿las personas le comentaban de la situación financiera después del problema? Si, la persona que nos aconsejo, pero no se ha hablado más del asunto.

    El defensor público Abg. L.c. preguntó: ¿quienes hicieron la inversión? muchas personas, mi familia, el padre de mi esposo y yo. ¿Como se llama su esposo? W.g. ¿el hizo la negociación? si el hablo con las persona ¿usted llego hacer alguna negociación con este joven (acusado)? no señor.

    Los escabinos no preguntaron.

    El juez presidente preguntó ¿Recuerda usted el sitio donde hizo la negociación ¿ no recuerdo. ¿Llego a ingresar a algún local donde fue hacer la negociación? no recuerdo donde fue. ¿Usted lo hizo personalmente o por medio de otras personas? no me acuerdo de eso. Yo firme algo pero no se si fui hasta la oficina o me lo llevaron.

    DE LA DEPOSICIÓN DE LA CIUDADANA LOSSADA H.M.C.: Que ellas (entre ellas la deponente)le entregaron un dinero a essa empresa sibelmar, que fue un millón de bolívares en el cual ellos les iban a pagar intereses a ella, solamente cobraron un mes de intereses de ahí mas nada, recuerda que la encargada era una señora llamada Maritza y no recuerda el apellido, fue mas o menos en el año 2001, y supieron que había hecho una estafa y que se había perdido con el dinero ese es lo recuerda; la transacción fue en el año 2001 y que firmó un documento y consistía en entregar un dinero y que por un millón cobraba 100 mil de intereses y que solo cobró un mes, no conocía la hijo de la señora ni tampoco a la señora Maritza y que el negocio lo conoció por medio de una familia amiga de ella.

    DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO G.E.W.M.: quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.198, profesión u oficio comerciante. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y una vez impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “Yo funjo como el que le dio la plata a mi esposa para invertirlos en esa empresa que ellos nos iban a dar un porcentaje alto para los intereses que se perciben de un banco y uno ignoraba que los intereses que ellos daban era un delito, que no estaba permitido y ahora si tengo conocimiento de eso. Y nosotros invertimos ese dinero por que una prima me dijo que ya tenia 2 años invirtiendo en eso. Y a raíz de eso solo invertí un millón, y mi esposa fue hasta barrio obrero y ahí hizo la transacción y percibimos un mes nada más. Solo el 10% y después se empezó a presentar el problema de que la dueña estaba de viaje y por esa razón no se percibían los intereses y después de 4 meses se dijo que ella se había ido con la plata y mi papa tenia 2 millones de bolívares ahí y ellos tenia 4 o 5 meses ya en eso, y estábamos mas que todo por el dinero de mi papa y luego fue que se empezaron los juicios y apareció el señor (acusado) que fue el que estaba detenido pero no se nada mas. Muchas veces nos llamaron después que nos iban a dar la plata y luego se suspendió y hasta este año que nos llamaron nuevamente y lo que recuerdo del señor es que se llama pedro que era el encargado de la empresa en el centro comercial.

    El Fiscal décimo octavo del Ministerio Público preguntó:¿la fecha en que hicieron la inversión? entre mayo y junio del 2001 ¿recuerda la cantidad de dinero? un millón de bolívares ¿donde conoció al señor p.Z.? aquí en el primer juicio ¿tuvo contacto con la gente de la empresa? no. Mi esposa si porque ella fue la que trajo el dinero, yo tuve contacto con la señora Maritza por una prima en caracas, ¿llego ir a la sede de la empresa en barrio obrero? fui cuando se dio lo del allanamiento ¿tiene conocimiento si la empresa tenia la autorización para pagar esos intereses.? No, para ese momento no tenia conocimiento. Ahora así lo se. ¿Diga que otra persona de su familia fueron estafadas? Mi papa y mi mama ¿acudieron a juicio? no. Por cuestiones de la edad no han podido venir por no y ¿como se llama su papa? M.g.v. ¿en que trabajo su papa? el fue policía jubilado y después en el comercio ¿ de donde provenía el dinero que invirtió? de la venta de un vehiculo que tenia ¿ ah que se dedica actualmente? soy comerciante ¿ tiene cono conocimiento a que actividades se dedicaba la empresa para obtener esos beneficios? porque vendían casas, y por comentarios que escuche de que ellos percibían intereses al 14 % ¿ recuerda aproximadamente desde cuando percibió el beneficio? desde junio solo percibimos un mes. ¿Porque no reclamo antes? porque había el rumor que ella estaba de viaje y cuando fuimos había mucha gente y mi familia ¿ como se llama su familia? R.E., c.E., inclusive cuando metí la plata tenia conocimiento que ellos tenían la empresa conformada en v.M. y san Cristóbal.

    El defensor público Abg. L.c. preguntó: ¿usted le dio el dinero a su esposa para invertir? Si, si mas no recuerdo ¿su esposa ya vino a declarara? si acabo de salir ¿porque usted dice la señora cunado se refiera a la empresa? por lo que conocemos la dueña era la señora Maritza, fuimos engañados en nuestra buena fe. ¿Quien le señalo para invertir en cibelmar? por medio de la p.D.C.E. ¿que le dijo su prima? porque había un negocio que daba buenos resultados ¿en ese momento estuvo el señor pedro? no ¿usted donde conoció a la señora Maritza? en la casa de mi prima en Maracay ¿usted conoció al señor pedro ¿no, yo lo conocí en el juicio.-

    Los escabinos no preguntaron.

    El Juez Presidente preguntó ¿cuando dices que ellos ya tenia tiempo en es o a quienes te referías? lo decía como por referirme a la empresa, póngale que fue una equivocación, porque cuando se dijo que aquí recibían dinero y el encaramado era el señor Pedro, sabíamos que era un allegado pero no estábamos seguro de quien era, solo sabia que aquí había alguien que representaba y era un señor Pedro. ¿Como tiene conocimiento usted de quien representaba la empresa era pedro, quien le informo? La p.m., pero no tengo bien claro cuando mi esposa llevo el dinero y hablo con el, pero sabia que ella iba a buscar al señor pedro ¿como se llama su prima? D.C.E..

    DE LA DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO G.E.W.M.: Que él funje como el que le dio la plata a su esposa para invertirlos en esa empresa que ellos nos iban a dar un porcentaje alto para los intereses que se perciben de un banco y ellos ignoraban que los intereses que ellos daban era un delito, que no estaba permitido y ahora si tiene conocimiento de eso; y que invirtieron ese dinero porque una prima le dijo que ya tenia 2 años invirtiendo en eso y a raíz de eso solo invirtió un millón, y su esposa fue hasta barrio obrero y ahí hizo la transacción y percibieron un mes nada más sollo el 10% y después se empezó a presentar el problema de que la dueña estaba de viaje y por esa razón no se percibían los intereses y después de 4 meses se dijo que ella se había ido con la plata y su papa (del deponente) tenia 2 millones de bolívares ahí y ellos tenia 4 o 5 meses ya en eso, y estaban en eso mas que todo por el dinero de su papa y luego fue que se empezaron los juicios y apareció el señor (acusado) que fue el que estaba detenido pero no sabe nada mas. Muchas veces los llamaron después que les iban a dar la plata y luego se suspendió y hasta este año que los llamaron nuevamente y lo que recuerda del señor es que se llama pedro que era el encargado de la empresa en el centro comercial , la inversión la hizo entre Mayo y Junio de 2001, al señor Pedro lo conoció aquí e el juicio, que él no tuvo contacto con la empresa, que fue su esposa y que fue a la empresa fue cuando el allanamiento, que fueron estafadas su papá y su mamá y que el dinero que invirtió era producto de la venta de un vehículo, que solo percibió un mes de interés; que la dueña de la empresa era una señora que se llama Maritza y quien les indicó que invirtieran en esa empresa fue la p.D.C.E. y que conoció a Maritza en la casa de su prima en Maracay.

    DE LA DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA Y.P.D.B.: quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.197.305. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y una vez impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Esto fue en el año 2001, yo tenia un milloncito en el banco provincial entonces mi hija me dijo que por allá había una parte donde daban 100 mil bolívares de interés y le dije que lo sacáramos porque en el banco no gana nada, me pagaron dos meses. Se lo día a mi hija y no se nada de quien era el de la plata. Yo ya tenia esto por perdido, quiero olvidar eso para siempre, es todo.”

    El Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Usted logró recuperar el millón de bolívares? No.

    La Defensa preguntó: ¿Usted hizo alguna negociación con este señor (señaló al acusado)? No señor, ni lo conozco.

    Los escabinos no preguntaron.

    El Juez Presidente no preguntó.

    DE LA DEPOSICIÓN DE LA CIUDADANA Y.P.D.B.: Que eso fue en el año 2001, que ella tenia un milloncito en el banco provincial entonces su hija le dijo que por allá había una parte donde daban 100 mil bolívares de interés y le dijo a su hija que sacaran el dinero porque en el banco no ganaba nada, le pagaron dos meses, que se lo dio a su hija y no sabe nada de quien era el de la plata; que ella ya tenia esto por perdido, quiere olvidar eso para siempre; nunca recuperó el dinero, es decir el millón de bolívares y que la negociación no la hizo con el acusado, que ni lo conoce.

    DE LA DECLARACIÓN DE A.M.B.P.: quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.113.896. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y una vez impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Eso ocurrió en el año 2001 según la citación que llego dice 2006, nombran a un señor P.Z. que yo ni lo conozco. La denuncia que yo hice era contra una empresa Cibelmar representada por una señoras M.Z.. El señor Pedro no se quien es. Yo invertí un dinero en esa empresa y me abonaron como 4 o 5 meses. Después metí una carta para retirar el dinero y cuando fui ya eso estaba cerrado, después de eso denuncié, es todo.”

    El Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Cuánto invirtió usted? Un millón. ¿Recibió algún beneficio? Me abonaron como 4 meses. ¿Recuperó el capital que invirtió? No, una parte. ¿Cómo hizo la inversión? Me dieron un número de cuenta y deposité, me dieron un documento. ¿En que fecha fue eso? En mayo de 2001. ¿Cuándo supo la situación problemática de la empresa? En octubre de 2001. ¿Qué acción tomó? Me dijeron que fuera a la fiscalía, lo hice y desde entonces no supe nada más.

    La Defensa preguntó: ¿Nunca tuvo usted negocio con este señor P.Z.? no.

    Los escabinos no preguntaron.

    El Juez Presidente preguntó: ¿Usted llegó a ir a Cibelmar? Si, me atendió una muchacha, una secretaria, no se quien será.

    DE LA DEPOSICIÓN DE LA CIUDADANA A.M.B.P.: Que eso ocurrió en el año 2001 según la citación que llegó dice 2006, nombran a un señor P.Z. que ella ni lo conoce; que la denuncia que ella hizo era contra una empresa Cibelmar representada por una señora M.Z.; que el señor Pedro no sabe quien es; que ella invirtió un dinero en esa empresa y le abonaron como 4 o 5 meses; que después metió una carta para retirar el dinero y cuando fue ya eso estaba cerrado, después de eso denunció, que ella invirtió un millón, no recuperó el capital que invirtió, que a ella le dieron un número de cuenta y depositó y le dieron un documento, que eso fue en Mayo 2001 y que fue a la fiscalía y desde entonces no supo mas nada, que nunca hizo negocio con el señor P.Z., que a ella la atendió una muchacha, una secretaria, pero no sabía quien era.

    DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO C.R.C.: quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.630.440. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y una vez impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Eso sucedió hace más de 8 o 10 años, no tengo nada fresco ni recuerdo bien lo que pasó, es todo.”

    El Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Usted trabajó en la policía del estado Táchira? Si, salí retirado. ¿Recuerda haber hecho un procedimiento en barrio obrero, en Cibelmar? Recuerdo un procedimiento en barrio obrero, una oficina al fondo. ¿Por qué lo hizo? No recuerdo si fue central de patrulla que nos informó o una denuncia de alguna persona que se nos presentó. ¿Había pocas o muchas personas en ese lugar? Si había varias personas. ¿Qué alegaban esas personas? Creo que algo de una constructora, unas viviendas o vehículos, una inversora algo así. ¿Por qué lo detuvieron? Era llevarlo al comando y de allí seguía el procedimiento. ¿Usted conocía al señor P.Z. antes del hecho? No. ¿Recuerda qué le manifestó el ciudadano P.Z. el día del hecho? No. ¿Qué le manifestaban los ciudadanos que estaban afuera? No recuerdo bien si era que habían invertido un dinero en unos apartamentos o unos vehículos, algo así.

    La Defensa preguntó: ¿Puede describir al señor que ustedes detuvieron allá? No, no lo recuerdo.

    Los escabinos no preguntaron.

    El Juez Presidente no preguntó.

    DE LA DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO C.R.C.: Que eso sucedió hace más de 8 o 10 años, y que no tiene nada fresco ni recuerda bien lo que pasó; que trabajó en la policía y salió retirado, que recuerda un procedimiento en barrio Obrero, una oficina al fondo y que no recuerda si la central de patrullas les informó de una denuncia de alguna persona que se les presentó y que habían varias personas, que cree que por algo de una constructora, unas viviendas o vehículos, una inversora algo así, no recuerda de P.Z., que lo llevaron al comando y que los ciudadanos le manifestaban de un dinero invertido en unos apartamentos o unos vehículos o algo así; testimonial muy vaga que nada aportó al presente caso, por lo que no se le otorga valor probatorio y así se decide.-

    DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO J.L.R.E.: quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.170.453. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y una vez impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Lo que se es la estafa de la señora Maritza, ella se fue. Al señor lo acusamos porque él era el encargado aquí y la mano derecha de su mamá, es todo.”

    El Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Cuánto invirtió usted? 400 mil bolívares, eso fue como hace 6 años. ¿Obtuvo un beneficio? Si, el 10%. ¿Cuándo se refiere al señor que era encargado aquí a quien se refiere? Al señor P.Z.. ¿Conoce otras personas que hayan sido estafadas en este caso? Si, mi mamá, papá, hermanos, primos. ¿Ellos denunciaron? si. ¿Dónde quedaba la inversora? En barrio obrero. ¿Hicieron contrato? Si. ¿Dónde? En Maracay. Nosotros hicimos el contrato en Maracay pero nos mudamos para acá y Maritza abrió oficina aquí y me presentó a pedro. ¿Habló con Pedro? Si, un par de veces. ¿Tenía conocimiento si esa empresa estaba supervisada por el estado? No. ¿En qué fecha dejó de percibir beneficios? Como en 2002. ¿Se sintió usted estafado por la empresa? Si fuimos estafados.

    La Defensa preguntó: ¿Usted hizo su negociación en Maracay? Si. ¿Si usted dijo que la señora Maritza fue quien los estafó por qué acusan a p.Z.? Porque el era el presidente de la oficina aquí. ¿Usted tenia conocimiento de la empresa que estaba aquí? La sucursal de Maritza. ¿En Maracay tenia aviso la empresa? Si. ¿Firmo contrato con Maritza? Si. ¿Firmo contrato con Pedro? No. ¿Quién le dijo a usted que pedro iba a ser el encargado aquí en san Cristóbal? La señora Maritza. ¿por qué le hizo ese comentario? Porque ella era amiga de nosotros y nos dijo. ¿El señor pedro le dijo eso a usted también? No. ¿Dónde colocó la denuncia? Aquí. ¿Recuerda que decía el contrato que usted firmó? No, lo busque y no lo conseguí. ¿El señor pedro le dijo a usted que invirtiera? no. ¿Cómo llega a la conclusión que fue estafado por pedro? No, él es representante de esa empresa.

    Los escabinos no preguntaron.

    El Juez Presidente preguntó: ¿Quién le presentó a usted el señor P.Z.? Su mamá, M.Z.. ¿Recuerda qué palabras cruzó con Pedro? Que había más clientes en cordero, mi hermana era amiga de él. Cómo estaba el movimiento, el trabajo y la empresa. ¿A qué se refiere con más clientes? Personas de cordero que invirtieron. ¿Llegó él a identificarse como representante de la empresa? No, él era el que atendía la oficina y era como el encargado ahí. ¿Tiene conocimiento si las personas familiares suyas hicieron contrato aquí y los atendió p.Z.? No tengo conocimiento.

    DE LA DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO J.L.R.E.: Que lo que sabe es la estafa de la señora Maritza, ella se fue. Al señor lo acusa porque él (señalando al acusado) era el encargado aquí y la mano derecha de su mamá, que ella invirtió 400 Mil Bolívares y que eso fue hace como seis años y que obtuvo un beneficio del 10% y que además fueron estafadas su mamá, su papá, hermanos y primos, que ellos también denunciaron y que la inversora quedaba en Barrio Obrero, que ella hizo contrato en Maracay pero se mudaron para acá y Maritza abrió la oficina acá y le presentó a Pedro, con Pedro habló como un par de veces, no tenía conocimiento si la empresa era supervisada por el estado y que acusaba a P.Z. porque él era el Presidente de la Oficina aquí en san Cristóbal, que firmó contrato con Maritza pero que con Pedro no; que Pedro no se identificó como representante de la empresa y era el que atendía aquí, que era como el encargado.

    DE LA DECLARACIÓN P.S.D.C.: quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.183.694. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y una vez impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “En el expediente consta lo que declaramos esa vez, yo ratifico esa declaración, es todo.”

    El Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Cuánto invirtió usted en la inversora Cibelmar? Eso fue hace tiempo, no recuerdo. Después la señora desaparece y cuando fuimos estaba el señor (señaló al acusado) en la oficina. ¿Usted firmó algún contrato? Si. ¿Hizo alguna denuncia? Si, en la fiscalía. ¿Qué le ofrecía Cibelmar al momento de hacer la inversión? El 10% de interés. ¿En esa época cobró un beneficio? Antes si, no recuerdo cuántos meses. ¿Cuándo se percato usted que la empresa no funcionaba como usted pensaba? Cuando nos dijeron que presuntamente la señora Maritza se había ido. ¿Quién lo atendió cuando usted invirtió? Yo invertí con mi esposa A.M.S. y ella fue la que llevó eso. ¿Tiene otros familiares que haya invertido a parte de su esposa? Mi cuñado. ¿Usted se traslado a hacer la inversión? No, mi esposa. ¿Firmó un documento? Si, en una notaría por los lados de Cibelmar. ¿Cómo conoció al señor P.Z.? El día que dijeron que se fue la señora Maritza él estaba en la oficina. ¿Qué función tenia él allí? Estaba sentado frente al despacho. ¿Le dio alguna información? Dijo que no sabía nada. ¿Tenía conocimiento que función tenia el allí? Cuando llegaba a preguntar por Maritza la secretaria nos decía que ahí estaba el hijo.

    La Defensa preguntó: ¿Quién lo convenció de hacer la inversión allí? Por comentarios. ¿El señor Pedro en alguna oportunidad le dijo que invirtiera porque la empresa era segura? No, se depositaba en el banco a nombre de la mamá de él. ¿Quién firmó el documento con usted? Inversiones Cibelmar. ¿Estaba representada por quién? Por Maritza creo. ¿Recuerda si en el documento aparecía el nombre de P.Z.? No recuerdo. ¿Su inversión la hizo aquí en san Cristóbal? Si. ¿Tuvo algún tipo de comunicación con la señora Maritza? Mi esposa.

    Los escabinos no preguntaron.

    El Juez Presidente preguntó: ¿Sabe donde se encuentra esa ciudadana Maritza? Ni idea. ¿Llegó usted a acudir a esa empresa personalmente? No, fue mi esposa a retirar el dinero y le dijeron que había que hacerlo con tiempo, el día que fuimos nos dimos cuenta que Maritza ya no estaba. ¿Llego a conversar con P.Z.? Dijo que él no sabía nada. ¿Por qué se dirigieron ustedes hacia Pedro? Porque la secretaria nos decía pasen que ese es el hijo de la señora. ¿Tiene conocimiento si ese ciudadano que señalaban como hijo de la señora se dedicaba a realizar actos en ese negocio? Pruebas fehacientes no tengo, estaba allá así como está aquí, sentado.

    DE LA DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO P.S.D.C.: Que en el expediente consta lo que declararon esa vez, que él ratifica esa declaración, que no recuerda cuanto invirtió porque fue hace tiempo y que después desaparece la señora y cuando fueron estaba el señor (señalando al acusado) en la oficina, que e.f. un contrato y que denunció a la fiscalía, que la Empresa Cibelmar ofrecía el 10 % de interés, no recuerda cuantos meses recibió el beneficio, cuando le dijeron que la señora Maritza se había ido, que el invirtió con su esposa A.M.S. y que ella fue la que llevó eso, que también invirtió su cuñado y que el día que dijeron que la señora Maritza se había ido él (refiriéndose al acusado) estaba sentado y cuando preguntó por Maritza la secretaria le dijo que no estaba pero que ahí estaba el hijo; que él celebró el contrato con la Empresa Cibelmar representada con por Maritza cree y que con Maritza la que tuvo comunicación fue su esposa.

    DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO P.A.M.M.: quien previo juramento de Ley, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.516. Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos y una vez impuesta del motivo de su comparecencia expuso: “Yo tenía dinero disponible y fui abordado por una señora que nos comento que había una inversora que pagaba intereses, me presentaron con la señora Maritza, estaba el señor (señaló al acusado) en la oficina y una secretaria. Hice el depósito de cuatro millones y medio en ese entonces, logré un solo mes de intereses y después no los vi más. Después nos llamaron que la señora había desaparecido. Fuimos a la oficina y estaba el señor como representante de la señora M.Z.. Denunciamos y me quedé tranquilo, es todo.”

    El Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Qué cantidad invirtió en esa empresa? 4.500.000 de los bolívares viejos. ¿Recuerda la fecha de la inversión? No recuerdo. ¿Dónde quedaba la empresa donde usted invirtió? En barrio obrero frente a la bomba Texaco, ahí fui a llevar el depósito. ¿Cuándo usted invirtió quien lo atendió? Cuando fui estaba la señora Maritza, el señor (señaló al acusado) y la secretaria. ¿Recuerda las funciones de P.Z.? La mamá me lo presentó como el encargado cuando ella no estaba. ¿Cuántos meses obtuvo el beneficio? Solo un mes. ¿Cuándo se percata que la empresa no estaba funcionando como ustedes esperaban? Al segundo mes que no depositaron. ¿A cuanto tiempo de eso fue detenido el señor? Pasadas las 5 o 6 de la tarde. ¿Logró recuperar su capital? No, nada. Solo 450 bolívares que me depositaron de intereses de un solo mes. ¿Recuerda las características del local? Si, bien decorado. ¿Tenia aviso? Si afuera en el vidrio. ¿Recuerda si estaba supervisada por la superintendencia de bancos? No se. ¿Cuántas veces más vio a P.Z.? Lo vi la primera vez y cuando llego la policía. ¿Quién le habló en el local sobre las bondades de la inversión? La señora Coromoto que me presentó con la señora Maritza, eran amigas cuando me captó.

    La Defensa preguntó: ¿Usted habló de captación? si. ¿Quién lo captó, el señor P.Z. del dijo que invirtiera? No. ¿Quién es la señora Coromoto? Una vecina que me contó de la inversión. ¿Usted le dijo a su esposa que invirtiera? Yo tomé la decisión de invertir. ¿Ella también invirtió? No. ¿Conoció personalmente a la señora Maritza? Si, cuando me la presentó la señora Coromoto. ¿Cómo se la presentó, como la dueña de la inversora? Si, dueña y representante. ¿La señora Maritza le explicó como era la inversión? Si, me pidió un número de cuenta para depositar los intereses. ¿Ahí usted tomó la decisión o ya había hecho el depósito? De ahí fui a hacer el depósito. ¿Cuándo se dio cuenta que no funcionaba bien la compañía? Porque no habían depositado a las otras personas y al segundo mes no me depositaron a mí. ¿Firmo un contrato? Si, allá en la oficina esa. ¿Fue a alguna notaría? No recuerdo, todo lo hicimos ahí en la oficina. ¿Leyó el contrato que firmó? Si, pero no recuerdo las cláusulas porque fue hace mucho tiempo. ¿Mencionaba el contrato a la representante de la empresa? Si, la señora Maritza. ¿El contrato nombraba al señor P.Z.? No recuerdo.

    El escabino J.O. preguntó: ¿Recuerda en cuantas oportunidades fue a Cibelmar? Dos veces. ¿Se entrevisto con el señor Pedro? Si, cuando fui la segunda vez a ver que pasaba. ¿Recuerda que le decía él? Que no sabía donde estaba la mamá.

    El escabino R.B.R. no preguntó.

    El Juez Presidente preguntó: ¿A qué se dedicaba usted? Estaba de baja de la fuerza armada, esa era mi plata de 20 años de estar allá. ¿Sabe donde está la señora Maritza? No se. ¿Conocía a la señora Maritza, sabía donde vivía ella? No. ¿Sabe qué parentesco tenía pedro con la señora Maritza? Eso nos dijo la señora Maritza y nos lo presentó como el encargado de la oficina cuando ella no estuviera. ¿Llegó usted a ir a la oficina cuando ya no estaba la señora Maritza? Si, esa fue la segunda vez que fui.

    DE LA DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO P.A.M.M.: Que el tenía dinero disponible y fue abordado por una señora que les comento que había una inversora que pagaba intereses, lo presentaron con la señora Maritza, estaba el señor (señaló al acusado) en la oficina y una secretaria; que hizo el depósito de cuatro millones y medio en ese entonces, logró un solo mes de intereses y después no los vio más, que después los llamaron que la señora había desaparecido, fueron a la oficina y estaba el señor (refiriéndose al acusado) como representante de la señora M.Z., denunciaron y se quedó tranquilo, que la empresa donde invirtió quedaba en Barrio Obrero frente a la bomba Texaco, que allá fue a llevar el depósito, que a él lo atendió la señora Maritza, el señor y la secretaria, que a Pedro la mamá de él se lo presentó como encargado, cuando ella no estaba y que obtuvo solo un mes de beneficio y se percató de que la empresa no estaba funcionando como él esperaba cuando al segundo mes no le depositaron, que como de cuatro a cinco de la tarde detuvieron al señor y que no recuperó el capital, el local era bien decorado, no sabía si la empresa estaba supervisada por la superintendencia de bancos y que la empresa si tenía aviso y que a Pedro lo vio la primera vez y cuando lo llevaron detenido, de las bondades de la Empresa le habló la señora Coromoto, vecina, que fue la que le presentó a la señora Maritza, que eran amigas cuando la captó y que si conoció a la señora Maritza, que era la dueña y representante de la empresa, a la Empresa Cibelmar solo fue dos veces y que la última vez habló con el señor Pedro y el le dijo que no sabía donde estaba la mamá, el estaba de baja de las Fuerzas Armadas y esa era la plata de 20 años de estar allá, Maritza le presentó a Pedro como el encargado de la Empresa cuando ella no estuviera y la segunda vez que fue a la oficina la señora Maritza ya no se encontraba.

    DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO A.O.M.: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.232.293, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó:

    La fecha no la recuerdo, por medio de un amigo me dijeron que había una empresa de inversiones, llegamos y hablamos con una señora, yo lleve dos mil bolívares, lo hacen formar en un registro cerca de la panadería Casa Vieja, lleve copias de las libreta de ahorros del Banco Mertcantil, y ellos mensualmente hacían un deposito del diez por ciento de ese dinero, la compañía es Sibelmar, en una segunda planta, tenía una agencia de viaje, la situación se hizo efectivo un tiempo posteriormente nos enteramos por prensa que esto era una estafa, no encontramos a nadie y introducimos la demanda posteriormente; debo indicar que fui unos días antes para retirar mi dinero y la secretaria me dijo que pasara luego y al regresar ya la empresa estaba cerrada, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Yo aporte dos millones de bolívares como inversión en ese momento; a mi me atendió la dueña, que era una señora que nos mostró las instalaciones, nos hizo un documento que se firmo en el registro y luego era bien el trato, no volví a tratar con ella por cuanto se hacían los depósitos al banco; yo no conocí mas nadie, pero si se que había un familiar dentro de la empresa, mas nunca tuve trato con él; ella mismo dijo inclusivamente aquí esta un familiar y lo dijo en presencia de varias personas; fui por última vez a retirar el dinero, pero me dijera que me debía esperar que no se podía y luego fui y estaba cerrado; ellos me hicieron los abonos en el tiempo que lo habían acordado; fui porque en el último mes no me depositaron y por eso vi algo turbio y decidí retirar el dinero, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Trate con la señora que me dijo que era la dueña; no recuerdo si trate con él por cuanto habían muchas personas; él no me llevo para que invirtiera allá; es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.”Para retirar el dinero fue luego de seis a ocho meses; en ese tiempo si recibí los intereses que me ofreció la empresa, pero en el último mes no me depositaron y por ello decido retirarme; la última vez que fui ya no estaba la ciudadana que me atendió primero, solo estaba una secretaria quien me puso muchos peros, posteriormente fui y ya no había nadie; en esas últimas veces que fui ya no estaba la señora y no había forma de contactarla, es todo”

    DE LA DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO A.O.M.: Que la fecha no la recuerda, por medio de un amigo le dijeron que había una empresa de inversiones, llegaron y hablaron con una señora, que él llevó dos mil bolívares, lo hacen formar en un registro cerca de la panadería Casa Vieja, llevó copias de las libreta de ahorros del Banco Mercantil, y ellos mensualmente hacían un deposito del diez por ciento de ese dinero, la compañía es Cibelmar, en una segunda planta, tenía una agencia de viaje, la situación se hizo efectivo un tiempo, posteriormente se enteraron por prensa que eso era una estafa, no encontraron a nadie e introdujeron la demanda posteriormente; que él (el deponente) fue unos días antes para retirar su dinero y la secretaria le dijo que pasara luego y al regresar ya la empresa estaba cerrada, que él aportó dos millones de bolívares como inversión en ese momento; a él lo atendió la dueña, que era una señora que les mostró las instalaciones, les hizo un documento que se firmo en el registro y luego era bien el trato, no volvió a tratar con ella por cuanto se hacían los depósitos al banco; é no conoció mas nadie, pero si sabía que había un familiar dentro de la empresa, mas nunca tuvo trato con él; ella mismo dijo inclusivamente que ahí había un familiar y lo dijo en presencia de varias personas; fue por última vez a retirar el dinero, pero le dijeron que debía esperar que no se podía y luego fue y estaba cerrado; ellos le hicieron los abonos en el tiempo que lo habían acordado; fue porque en el último mes no le depositaron y por eso vio algo turbio y decidió retirar el dinero, que trató con la señora que le dijo que era la dueña; no recuerda si trató con él (refiriéndose al acusado) por cuanto habían muchas personas; él no lo llevó para que invirtiera allá; que para retirar el dinero fue luego de seis a ocho meses; en ese tiempo si recibió los intereses que le ofreció la empresa, pero en el último mes no le depositaron y por ello decidió retirarse; la última vez que fue ya no estaba la ciudadana que lo atendió primero, solo estaba una secretaria quien le puso muchos peros, posteriormente fue y ya no había nadie; en esas últimas veces que fue ya no estaba la señora y no había forma de contactarla.

    DE LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO H.M.E.I.: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.492.083, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó:”Yo tuve conocimiento de la empresa y actuaciones que realizaban a través de una amiga que ya había hecho un in versión y duro casi un año y me dijo mira porque no inviertes pagan buenos intereses y me fui hasta allá donde deposite un dinero, todo fue bien y cumplían con los pagos, luego fue que se destapo la hoya y resulto ser una estafa, y por medio de mi amiga me dijo que se estaban haciendo las denuncias y decidía hacerle, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”No recuerdo el año, pero creo que fue hace como nueve años; di cien millones de esa época; durante el primer año me pagaron el diez por ciento de los intereses y luego de un tiempo es que se supo todo; a mi me atendió una mujer en la empresa; si conocía a M.Z. quien estaba en esa oficina junto a una secretaria, primero hable con ella y luego era todo con la secretaria; yo no conocí al hijo de la señora; Maritza me dijo que era una empresa sería que ellos invertían el dinero de acuerdo a la persona que captaban y pagaban intereses de acuerdo a los vigente por la banca; no vi ningún aviso oficial por la superintendencia de bancos; había un había de la inversora y de algo sobre bienes; empecé a tener dudas de la empresa en el mismo mes en que ellos fallaron en el pago y a los pocos días se supo en un problema que había habido en Maracay de una persona que había invertido veinte millones allá; si se otras personas estafadas mi amiga de Maracay, Tibisay, Alba, orlando, Alí, y mi persona; no tengo conocimiento si ellos han venido a declarar; no recupere el dinero que invertí allí, ya que no alcancé llegar al año; es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Si firme un contrato con M.Z., en el que ellos recibían el dinero y se comprometían hacer pagos mensuales por concepto de intereses; ella era la representante de la empresa; no recuerdo cuanto recibí de intereses; la empresa me cumplió con el pago de los intereses, mas no con el capital invertido ya que este se perdió; no invertí en el banco porque se supone que era una empresa sería; a mi amiga le pagaron y a mi también, al igual que a mi mamá, lo que no se logro recuperar es el capital invertido; a mi me pagaban el diez por ciento del interés; este joven no me llevo hacer esta inversión, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

    DE LA DEPOSICIÓN DEL CIUDADANO H.M.E.I.: Que él tuvo conocimiento de la empresa y actuaciones que realizaban a través de una amiga que ya había hecho una inversión y duro casi un año y le dijo mira porque no inviertes pagan buenos intereses y él (el deponente) se fue hasta allá donde depositó un dinero, todo fue bien y cumplían con los pagos, luego fue que se destapo la hoya y resulto ser una estafa, y por medio de su amiga le dijo que se estaban haciendo las denuncias y decidió hacerla, no recuerdo el año, pero cree que fue hace como nueve años; dio cien millones de esa época; durante el primer año le pagaron el diez por ciento de los intereses y luego de un tiempo es que se supo todo; a él lo atendió una mujer en la empresa; si conocía a M.Z. quien estaba en esa oficina junto a una secretaria, primero habló con ella y luego era todo con la secretaria; que él no conoció al hijo de la señora; Maritza le dijo que era una empresa sería que ellos invertían el dinero de acuerdo a la persona que captaban y pagaban intereses de acuerdo a los vigente por la banca; no vio ningún aviso oficial por la superintendencia de bancos; había la inversora y de algo sobre bienes; empezó a tener dudas de la empresa en el mismo mes en que ellos fallaron en el pago y a los pocos días se supo en un problema que había habido en Maracay de una persona que había invertido veinte millones allá; si sabe de otras personas estafadas, su amiga de Maracay, Tibisay, Alba, orlando, Alí, y su persona; no tiene conocimiento si ellos han venido a declarar; no recuperó el dinero que invirtió ahí, ya que no alcanzó a llegar al año; que firmó un contrato con M.Z., en el que ellos recibían el dinero y se comprometían hacer pagos mensuales por concepto de intereses; ella era la representante de la empresa; no recuerda cuanto recibió de intereses; la empresa le cumplió con el pago de los intereses, mas no con el capital invertido ya que este se perdió; no invirtió en el banco porque se supone que era una empresa sería; a su amiga le pagaron y a él también, al igual que a su mamá, lo que no se logro recuperar es el capital invertido; a él le pagaban el diez por ciento del interés; este joven (refiriéndose al acusado) no lo llevo hacer esa inversión.

    DECLARACIÓN DEL ACUSADO P.J.Z., manifestó su deseo declarar y en su efecto una vez impuesto del contenido del precepto constitucional, libre de todo apremio y sin coacción alguna expuso:”En el año 1996 en la ciudad de Maracay mi mamá constituye una compañía anónima para trabajar en el área inmobiliaria, ella es la accionista y mi hermano mayor, era una empresa donde yo trabajaba como mensajero, al trascurrir el tiempo la empresa se fue creciendo y aperturo sede en San Cristóbal y trabajaba con otra compañera en caracas, habían tres oficinas una vez que yo paso a ser mayor de edad, ella me ofrece ser accionista de la empresa para que en futuro eso quede para mi, quedando en registro mi hermano menor de edad para ese momento a la empresa crecer dividió la empresa dos áreas una en bienes raíces y otra inversora, la inversora era manejada por ella y E.D., yo seguí laborando en bienes raíces específicamente en captación de inmuebles que serían ofrecidos por la inmobiliaria, en el año 2001 yo me mude de Maracay para San Cristóbal en el mes de abril, congele mis estudios allá en sistemas para continuarlos acá en San Cristóbal, la oficina de acá que quedaba en el edificio Sibelmar, era una oficina con una mesanina en la parte de abajo quedaba otra empresa y Sibelmar quedaba en la parte de la mesanina, allí trabajábamos tres personas, la secretaria de la inversora, otra persona que se encargaba de la colocación de bienes raíces, yo no me encargaba de la colocación por mi edad, en la parte de inversora las captaciones eran por referidos, no había una persona que se encargaban de buscar clientes, sino la persona que ya estaba en la empresa buscaba el resto. Los papeles de la notaria lo hacia mi mamá quien ella la que firmaba, las personas daban el número de cuenta donde se depositaban y era Valencia quien se encargaba de hacer los pagos cinco días después de la quincena por trasferencia. Antes de yo mudarme para San Cristóbal mi mamá me dice que para darle mayor crecimiento a la empresa ella iba a meter mas accionista que nosotros le diéramos las acciones a ella para meter a la señora Nereida y otro que venía de Caracas y así se hizo, ella con la empresa de turismo constantemente viajaba, y pocas veces se encontraba en la oficina, el 11 de septiembre que fue la tragedia de las torres gemelas varias personas se acercaron a Cibelmar para ver si eso iba tener un impacto con la empresa y mi mamá dijo que no, mi mamá tenía programado un viaje para la gran sabana después de esa fecha vendría el pago del 20 de septiembre, 5 de octubre y veinte de octubre las personas empezaron acercarse a la oficina porque no se habían pagado los intereses y al comunicarnos a Valencia nos informa que habían contratado a una persona del banco de allá y que iba hacer las trasferencias por Internet y que debido a esa averiguación que estaban haciendo en el sistema se iban a ver afectados unos días, el día dos noviembre hace diez años me interceptan tres personas y que yo debía hacer que mi mamá aparezca ese día, que la había n llamado al celular y ella no contesta, que tenían una parada en barrio obrero para secuestrarme si ella no aparecía, le pregunte quienes eran y dicen ser familiares de D.E. siendo ella la que hacia las mayores captaciones indirectamente ella le trabajaba a mi mamá buscando personas de hecho ellas eran grandes amigas de mi mamá que hasta en su casa se había quedado, que ellos no le iban a dar la cara a las demás personas, estando a la oficina ellos comienzan a llamar a demás personas para que hicieran presión, llame a un prima abogada para que me ayudara porque las personas me estaban amenazándome en agredirme, yo llamo a la policía para que nos diera una solución, y tratando de mediar, ya que yo estaba sorprendido, en eso llega la policía le cuento lo que pasa y dice que debemos ir todos a la policía a declarar y allá me colocan las esposas y me meten a un calabozo, yo protesto que me escuchen uy no me paran, que ellos van a escuchar es a los demás que estaban con el abogado R.S. quien dice que agarrando el pollito se agarra a la gallina y que así agarrarían a mi mamá, luego de que me presentaron en el tribunal me decretaron medida de privación de libertad y estuve preso por un año, en la audiencia preliminar y declaro y ya tenía conocimiento que E.D. ya estaba detenida en Maracay. En todo este proceso luego de diez años muchas personas me han dicho que si yo era un chivo expiatorio, que por mi iban hacer que aparezca mi mamá, hable con el Juez quien me dio una lista y me dijo haga que aparezca estas personas y se te da una medida cautelar, le conté a mis abogados y me dicen es tu palabra contra la del juez, entonces metí un recurso en contra de O.S., por haber tenido conversación con el Juez sin las demás partes y me lo declararon sin lugar, luego él Juez coloca que yo no hacia falta de que yo conversara con las personas sino que mi sola presencia le daba certeza a la personas, debo indicar que yo no tenía plata, solo era un muchacho trabajador, si mamá decía que yo trabajaba allí ese no es problema mío, eso si era una empresa familiar. Después han venido todas estas cantidades de juicio y audiencia que me han limitado, que me han hecho de renunciar de mis trabajos, donde me decían asume hechos por lo que tuviste preso así sales de esto, pero es el caso que yo no tengo responsabilidad de eso. Acá hablan la captación de público para ingresar a la empresa, donde las personas eran prestamistas y la empresa le pagaban intereses, entonces donde esta el capital y obviamente las personas jamás se preocuparon ni les interesa saber por el capital. Si yo me fuera retirado de Sibelmar las personas me van a reclamar a mi no, yo era un empleado mas que nada tengo que hacer con eso. A la señora Eneida detenida en Maracay le d.l. plena y a mi no, entonces donde esta la igualdad de las partes. Ella presenta una carta firmada por M.Z. donde ella esta vendiendo las acciones, la única posible negociación fue la etapa cuando yo fui accionista y así que aparecía en el registro, yo recuerdo que cuando ella me pidió el traspaso de las acciones se hizo por acá por San Cristóbal a través del libro de accionista, entonces si la carta que presento Eneida al Tribunal con tan solo una firma y le dio la libertad plena, porque yo no, por ser hijo de la señora Maritza y coloca otras razones que no me corresponden a mi; una vez que sacaron once años yo aun no veo elemento de ningún tipo para yo seguir del proceso, las personas que han venido a declarar pocos me conocen uno solo que me ha intentado vincular es mi primo que esta dolido con mi mamá pero yo no tengo que ver con eso, y la otra señora que dijo que se hiciera justicia ya anterior a ella su mamá ya había hecho la inversión por lo que le dijo Sofía. No se que mas se buscara y esperar que se vuelva a interrumpir, no se cual es la finalidad de la fiscalía, porque nunca hizo una buena investigación que dijera que yo hice que esas personas invirtieras, entonces pido justicia para mi y salir con la cara en alto y decir pase diez años en esto pero valió la pena, es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”No recuerdo la fecha en que ingrese a la empresa Sibelmar; la empresa de Caracas que se asocio con mi mamá es Anamar que era una empresa de bienes raíces; compré en ese tiempo un carro y en sociedad con un amigo una casa rural en caño de azúcar en Maracay; esa casa no esta a nombre mío y creo que costo como dos millones de bolívares; a mi me pagaban un poco mas de sueldo mínimo y las comisiones; mi primo ya era inversionista cuando yo me a San Cristóbal porque ya había tenido una inversión previa; respecto a los recibos yo manifesté que lo hacia la secretaria y los recibos que da eran los que pertenecía a la inmobiliaria; la empresa de masaje era de mi mamá y también hacia diligencias de ello, de la empresa de turismos también hacia diligencias, estas diligencias las hacia sin tener que representar la empresa solo son diligencias menores; en las decisiones mayores ella era la tomaba decisión y hacia sus gestiones y por eso ella venía o enviaba las cosas por valija; me percato del problema de Sibelmar cuando la gente va a reclamar y al preguntar me dicen que es un problema de sistema porque se estaba haciendo un cambio del mismo, mas nunca pensé que había algo mas, el dos de noviembre cuando me detienen a mi es que llega todo ese poco de gente, en realidad nunca tuve conocimiento del problema sino cuando se presento; ellos pagaban el 20 y 5; el único deposito que no se hizo fue el del 20 de octubre y el del cinco nunca se llego a corroborar si se dio o no; la empresa siguió su funcionamiento por cuanto estaba operativa y recibía depósito, mas yo nunca recibí dinero; no se en que invertía Cibelmar el dinero; nunca converse con mi madre que hacía ese dinero, por cuanto ella nunca daba detalles que hacia; mi relación con mi mamá era un poco distante, ya que ella me quería tener controlado y yo era un poco mas rebelde, ella me decía que yo no tenía edad para hacer las ventas y lo vi como una medida de presión, de hecho yo me vengo para acá para desligarme un poco de ella, donde mis estudios se vieron afectados por cuanto ella quería que yo estudiara derecho; no sé cuándo abrió Cibelmar las empresa; cuando me vine para acá ya Cibelmar tenía más de tres años; se dejo de trabajar el dos de noviembre; no se en que fecha dejaron de trabajar mis primos; mi mamá confiaba como cualquier madre a su hijo, al igual que yo, pero jamás le pedía cuentas de lo que hacia, ya que ella me decía que eso era para nosotros y demás; ninguno de mi familia laboraba como administradores ni yo, eso nunca represento ingresos ni decisiones para mi por cuanto la empresa era de ella; A.Z. era mi hermano, mas nunca laboro allí y perdimos contacto con él; no sabría decirle si mi mamá le pidió a él que abriera otra empresa en el país; no se si él abrió otra empresa en el país; no se que confianza le tenía mi mamá a él; no recuerdo la fecha en que adquirí las acciones de Sibelmar; no pague ni recibí nada por las acciones; cada acciones tenían un monto de dos mil bolívares; estos libros no fueron registrados en ningún registro mercantil; estos libros los tenía mi prima la abogada quien era la que manejaba la parte administrativa; solo somos tres hijos, m i otro hermano se llama Jhoiny; yo trabajaba en la parte de captación de inmuebles de bienes raíces; no se que razón social tendría la empresa; no se si tenía patente de industria y comercio, estos trámites no los hacia yo ya que eso era directamente con ella quien era la dueña de la empresa, captar el inmueble , buscar a la persona dueña del inmueble, ofrecerle los servicios y agilizarle el proceso de venta, y una vez que se captaba se iba a la oficina y el abogado mandaba hacer el documento donde se dejaba constancia el porcentaje que le correspondía a la empresa y mi mamá firmaba eso; en ese período de tiempo si capte inmuebles, pero no se cuantas captaciones hice, no puedo precisar números; no se cuantos contratos de arrendamiento hice a la empresa; no puedo precisar en cantidad, pueden ser muchas o pocas personas que iban para allá, pero no lo se; eran mayores personas que iban por la inversora que era el área que se encargaba de la captación de capitales; yo solo manejaba bienes raíces y la parte de la inversora no la tenía yo, así que no le pueda hacer ningún calculo; yo no todo el tiempo llevaba los documentos a la oficina, era algunos; no se que capital se manejaba mensual, yo no daba ese reporte sino la secretaria, en bienes raíces ella misma venía y firmaba; no se que cantidad de acciones habían por cuanto yo nunca pague nada ella me las dio por cuestiones de familia y así como me las dio me las quito, me las dio por una relación de madre e hijo; el proceso de capacitación era hacer un depósito bancario ir a la oficina dar el depósito recibir un recibo y la secretaria se encargaba de hacer los pagos; no por cuanto eso no era un banco, pero por lo que yo se no, más no se si ella lo hizo, más la lógica me dice que no ya que eso no era un banco, pero eso debe preguntárselo a ella; en la parte estética trabajo una prima y allí se fui , no se cuantas veces fui; en Valencia lo que existía era una estética pero Sibelmar como tal no; fui a Valencia a visitar a mi prima; en Maracay si estaba la inversora y bienes raíces; nunca fui a la sede de Mérida, no se en que estado de funcionamiento estaba; no podría darle seguridad de cuanto recibían ellos de comisión por cuanto yo no hacia los pagos; era sabido por todos que pagaban interés; empresa no manejaba publicidad; mi mamá era quien le decía que buscaran mas personas porque ella era la que firmaba los contratos; se pagaba el 2 %; no recuerdo que cantidad de dinero tenía para ese entonces, mas todo esto se le hizo llegar a la fiscalía; yo tenía cuentas en el banco Sofitasa y la empresa que yo sepa Sofitasa y Mercantil mas no si están otros mas; ella a mi no me daba cuentas y venía una sola vez al mes; yo no era dueño de esas acciones por cuanto nunca pague por ellas, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”La compañía acá la cierran de manera forzosa el 02 de noviembre del 2001; yo vendí mis acciones el 26 de julio del 2000; yo trabajaba en Sibelmar para el momento del cierre; En este estado la Defensa, planteo una incidencia:”Pido que el libro de accionista sea admitido como prueba complementaria, ya que esto no es una nueva prueba, por cuanto ya existía, y el Ministerio Público no tenía certeza de su existencia. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó:”De acuerdo al criterio jurisprudencial la calidad de accionista se fundamenta con el registro mercantil por lo que este libro de accionista no es relevante para el expediente, máxime a un cuando este libro no se encuentra debidamente registrado, es todo”. De seguidas el ciudadano haciendo uso de las facultades establecidas en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda admitir como prueba complementaria el libro de accionista y así se decide. Se continúa con el interrogatorio: no recibí nunca dinero de estas personas, no recibí nunca un tipo de porcentaje por estas personas; no firme ningún tipo de recibo por la captación de estas personas; yo empecé de mensajero en esta compañía en Maracay; yo nunca obtuve beneficio como socio de esa compañía; cuando yo me vine ya se había hecho el traspaso y ya no era accionista; para ese momento la compañía si cumplía sus relaciones contractuales y estaba operativa permanentemente; con anterioridad a ello no hubo ningún tipo de problema; el titulo era jefe del área de bienes raíces, la empresa se dividía en bienes raíces e inversora; cuando me ausentaba del trabajo debía indicárselo a la señora Martha; yo allí cumplía un horario de 8 a 12 y de 2 a 6 de lunes a viernes; yo no tenía ningún tipo de firma con la compañía ni con esa contratación; actualmente trabajo en Sincretica área de cobranza; si trabaje en seguro los andes y estaba en la parte de cotización buscando los repuestos a los talleres; si tiene varios departamentos seguros los andes; no engañe a nadie por cuanto yo con ellos no tuve contactos empresarialmente; no tuve bienes de fortuna, mientras trabaje allí; no tenía cuentas millonarias en el banco; mi madre mientras estuve preso no me llamo; yo lo saco a relucir porque cuando iniciamos la serie de juicios se hacia hincapié a la persona que vino a declarar que si el porcentaje que estaban cobrando de préstamo era usura y porque no depositaban en un banco y ellos decían que en el banco no pagaban ese porcentaje, cuando el juicio se interrumpe las personas cuando vienen a declarar cambian la declaración y dicen nosotros pensamos que era un banco ya que se veían como amenazados por la usura, y decían que no sabían; eso no era un banco, no funcionaba como tal, no tenía casillas ni cajeros, las personas si caían en usura; yo me dedicaba a la parte inmobiliaria alquiler y venta; nunca quede mal en ningún negocio, ya que la venta se hacia con la empresa no conmigo; nosotros no fuimos denunciados por ningún tipo de incumplimientos, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:” Nací el 16-03-1980; mi mamá venía una vez al mes; mi mamá era quien traía los cheques de pago, cuando no venía ella los mandaba por valija; en mi trabajo si tenía un escritorio, ya que habían tres escritorios; yo siempre sentaba en mi escritorio; ese aviso no existía, pero si hicieron mención al escritorio principal era de mi mamá o de karina la bogado que venía; cuando mi mamá abrió la empresa en Maracay yo empecé a trabajar con ella; yo ingresa a trabajar cuando yo era menor de edad; yo ingrese como accionista el 02-07-1998 y salí el 15-05-2000; los que iban para la parte de inversora no tenían contacto conmigo, y pues nunca les llegue a decir nada por cuanto no eran clientes míos; Sibelmar era una sola, y ella comenzó hacer unos trámites para la sucursal y no se si los hizo pero no era accionista acá, en la de Maracay si era accionista; como otro accionista estaba mi hermano y E.D.; en San Cristóbal no trabajaban ninguno de ellos dos; cuando yo me vine acá ya no era accionista y la única que estaba acá era mi mamá; yo fui accionista de la empresa Sibelmar; para el momento de los hechos no era accionista ya; en el año 2000 ella me pide las acciones y dice que tiene otra persona que va a invertir con e.d.C. y en el 2001 es que yo me vengo para acá para San Cristóbal; pienso que esa tercera persona ingreso como accionista en el 2000, ya que Eneida le iba a dar la tutela para las acciones de mi hermano menor edad y luego me dice que no que le diera las acciones que ella iba a invertir; para ese entonces que ella me plantea esto ya estaba Sibelmar acá en San Cristóbal quien estaba encargado en bienes raíces mi p.J., y la inversora esta ella encargada de eso junto a la secretaria quien era la que recibía todo, y la parte contable la llevaban en Maracay; cuando ella venía para acá solo hacia pagos personales y de la oficina pero los pagos de la gente se hacía por Maracay, san Cristóbal era solo un ente receptor; cuando yo me vine me encargue de bienes raíces y la inversora siguió ella trabajando; cuando yo me vengo para San Cristóbal la empresa ya tenía varios años de funcionamiento y la persona que iba hacer la inversión era porque ya conocía alguien que ya había invertido y por ende el cliente hacia el depósito, la persona que era detallista en este aspecto m dijo acá esta el hijo hable con él, y yo le explicaba eso y le dije mire mi mamá viene en tal fecha y los clientes esperaban que ella viniera y conversaban con ella; las personas que captaban eran las personas que ya tenían el dinero depositado y habían percibido ya ese beneficio; cualquiera de los muchachos administrativos recibimos cheques mas no dinero y las personas saben que aunque recibían eso quien daba la garantía es la empresa no e trabajador; Sibelmar si tenía una caja chica en la parte de inversoras que era lo que pagaban por cheques o lo enviaban en valijas; la caja chica era para los gastos de envío de la valija; los pagos del porcentaje se hacían por Maracay, no por caja chica; mi primo sale porque él quería que le pagara por la parte de inversoras y mi mamá no le quiso pagar eso; ella duro como secretaria dos años, pero a partir no se de que año; mi mamá nació acá en San Cristóbal; se que existió Sibelmar en Mérida por referencia de ella, pero no le podría asegurar; hubo personas que manifestaron que si lo de las torres gemelas tenían algo que ver y mi mamá manifestó que eso no tenía nada que ver; en cuanto a no tener conocimiento ya que en si no era accionista a lo que en eso fondo existe no porque solo lo era por libro, ya que yo no ejercí ninguna función, y una cosas es ser accionista y otra cosas es ser administrador, yo no nunca tenía acceso a las cuentas ni trabaje en las partes contable, y estaba ajeno a los que es en si el músculo financiero de la empresa; según los comentarios que me hicieron llegar una empresa Caracas que tenía el mismo movimiento en Silbemar cerró y eso salió hasta en el universal que era una cadena, también se pudo dar una centrifuga por las deudas y que se fuera ido con el capital, pero no le puedo decir con certeza que fue lo que paso; en Maracay vivía con mi mamá, mi abuelo y mi hermano menor; yo estudiaba allá y me gradué de bachiller y empecé a estudiar en la universidad; mi mamá para ese entonces era bachiller; la persona que iba a ser socia era de Caracas, pero no se si ella se asociaría con mi mamá; Eneida si llego a ser socia en Maracay, ella si vino acá a San Cristóbal y se quedaba donde nosotros vivíamos, iba a la empresa, y atendía público, ya que en Maracay ella era la que le hacía seguimiento a lo clientes de que firmaran los clientes, de hacer los oficios digamos que era la jefe de personal; a mi hermano lo veíamos esporádicamente porque él se lo pasaba del timbo al tambo y daba conferencias religiosas; creo que fueron tres personas que hicieron esa referencia uno fue mi primo y las otras dos personas es uno que dijo que era guardia nacional y esas personas fueron el día dos de noviembre que se hizo el cambio de sistema y las personas el día que fueron a protestar ellos no querían hablar con la secretaria sino conmigo y le dije que estaban haciendo el cambio del sistema y que al siguientes mes se le va a cancelar, todos ellos querían hablar conmigo y le dije que yo a ella la había llamado y me decían que estaban de viaje, esa era la información que yo y la secretaria teníamos, mi mamá se fue a la gran sabana para contactar las posadas y encontrar buenos precios; en el mes de octubre ella viajo a la gran sabana, ella vino para acá en el mes de septiembre; eso no era de extrañar porque ella siempre viajaba; en Sibelmar nunca llego ningún autoridad hacer una inspección ni nada que yo tenga conocimiento; la empresa como tal no hacía prestamos y que yo haya visto que haya llegado autoridad a intervenir no, mas esto no implica que no hayan ido; cuando se presenta el problema a las 9 de la mañana me interceptan en la calle y al devolverme llame a la policía y me fui para allá, y la secretaria llamo a Karina y dijo que ella no volvía a ir hasta que no solventaran el problema y de una vez cierran Maracay y detienen a la señora Eneida porque ya habían detenido al hijo de la dueña de la empresa; yo dure detenido trece meses, y salí por medio de una medida cautelar sustitutiva salgo; es todo”.

    DE LA DEPOSICIÓN DEL ACUSADO P.J.Z.Z.: Que en el año 1996 en la ciudad de Maracay su mamá constituyó una compañía anónima para trabajar en el área inmobiliaria, ella es la accionista y su hermano mayor, era una empresa donde él (el acusado deponente) trabajaba como mensajero, al trascurrir el tiempo la empresa fue creciendo y aperturó sede en San Cristóbal y trabajaba con otra compañera en caracas, habían tres oficinas, una vez que él pasó a ser mayor de edad, ella le ofrece ser accionista de la empresa para que en futuro eso quede para él, quedando en registro su hermano menor de edad para ese momento, a la empresa crecer dividió la empresa, dos áreas una en bienes raíces y otra inversora, la inversora era manejada por ella y E.D., él siguió laborando en bienes y raíces específicamente en captación de inmuebles que eran ofrecidos por la inmobiliaria, en el año 2001 él (el acusado deponente) se mudó de Maracay para San Cristóbal, en el mes de abril, congeló sus estudios allá en sistemas para continuarlos acá en San Cristóbal, la oficina de acá que quedaba en el edificio Cibelmar, era una oficina con una mesanina en la parte de abajo quedaba otra empresa y Cibelmar quedaba en la parte de la mesanina, allí trabajaban tres personas (incluyéndose el acusado deponente), la secretaria de la inversora, otra persona que se encargaba de la colocación de bienes raíces, él (el acusado deponente) no se encargaba de la colocación, por su edad, en la parte de inversora las captaciones eran por referidos, no había una persona que se encargaban de buscar clientes, sino la persona que ya estaba en la empresa buscaba el resto. Los papeles de la notaria lo hacia su mamá quien ella era la que firmaba, las personas daban el número de cuenta donde se depositaban y era Valencia quien se encargaba de hacer los pagos cinco días después de la quincena por trasferencia. Antes de él mudarse para San Cristóbal su mamá le dijo que para darle mayor crecimiento a la empresa ella iba a meter mas accionistas, que ellos (entre ellos el acusado deponente) le diéran las acciones a ella para meter a la señora Nereida y otro que venía de Caracas y así se hizo, ella con la empresa de turismo constantemente viajaba, y pocas veces se encontraba en la oficina, el 11 de septiembre que fue la tragedia de las torres gemelas varias personas se acercaron a Sibelmar para ver si eso iba tener un impacto con la empresa y su mamá dijo que no, su mamá tenía programado un viaje para la gran sabana después de esa fecha vendría el pago del 20 de septiembre, 5 de octubre y veinte de octubre las personas empezaron acercarse a la oficina porque no se habían pagado los intereses y al comunicarse a Valencia le informan que habían contratado a una persona del banco de allá y que iba hacer las trasferencias por Internet y que debido a esa averiguación que estaban haciendo en el sistema se iban a ver afectados unos días, el día dos noviembre hace diez años lo interceptan tres personas y que él (el acusado deponente) debía hacer que su mamá apareciese ese día, que la habían llamado al celular y ella no contestaba, que tenían una parada en barrio obrero para secuestrarlo si ella no aparecía, le preguntó quienes eran y dijeron ser familiares de D.E. siendo ella la que hacia las mayores captaciones indirectamente ella le trabajaba a su mamá buscando personas, de hecho ellas eran grandes amigas de su mamá que hasta en su casa se había quedado, que ellos no le iban a dar la cara a las demás personas, que estando en la oficina ellos comienzan a llamar a las demás personas para que hicieran presión, llamó (el acusado deponente) a una prima abogada para que lo ayudara porque las personas lo estaban amenazándome en agredirlo, él (el acusado deponente) llamó a la policía para que les diera una solución, y tratando de mediar, ya que él estaba sorprendido, en eso llega la policía le contó (el acusado deponente) lo que pasaba y dicen que debían ir todos a la policía a declarar y allá le colocan las esposas y lo meten a un calabozo, él (el acusado deponente) protestó para que lo escucharan y no le pararon, que ellos iban era a escuchar a los demás que estaban con el abogado R.S. quien dijo que agarrando el pollito se agarra a la gallina y que así agarrarían a su mamá, luego de que me presentaron en el tribunal le decretaron medida de privación de libertad y estuvo preso por un año, en la audiencia preliminar y declaró y ya tenía conocimiento que E.D. ya estaba detenida en Maracay. En todo este proceso luego de diez años muchas personas le han dicho que si él era un chivo expiatorio, que por él iban hacer que aparezca la mamá, habló con el Juez quien le dio una lista y le dijo haga que aparezca estas personas y se te da una medida cautelar, le contó a sus abogados y le dicen es tu palabra contra la del juez, entonces metió un recurso en contra de O.S., por haber tenido conversación con el Juez sin las demás partes y se lo declararon sin lugar, luego él Juez coloca que él (el acusado deponente) no hacia falta de que él conversara con las personas sino que su sola presencia le daba certeza a la personas, indica que él no tenía plata, solo era un muchacho trabajador, su mamá decía que él trabajaba allí eso no es problema de él (el acusado deponente), eso si era una empresa familiar. Después han venido todas esas cantidades de juicio y audiencias que le han limitado, que le han hecho de renunciar de sus trabajos, donde le decían que asumiera los hechos por lo que tuvo preso y que así salía de eso, pero es el caso que él no tiene responsabilidad de eso. Que acá hablan de la captación de público para ingresar a la empresa, donde las personas eran prestamistas y la empresa le pagaban intereses, entonces donde esta el capital y obviamente las personas jamás se preocuparon ni les interesa saber por el capital. Si él se fuera retirado de Cibelmar las personas le van a reclamar a él? no, que él era un empleado mas, que nada tiene que hacer con eso. A la señora Eneida detenida en Maracay le d.l. plena y a él no, entonces donde esta la igualdad de las partes. Ella presentó una carta firmada por M.Z. donde ella esta vendiendo las acciones, la única posible negociación fue la etapa cuando él (el acusado deponente) fue accionista y aparecía en el registro, él recuerda que cuando ella le pidió el traspaso de las acciones se hizo por acá por San Cristóbal a través del libro de accionista, entonces si la carta que presento Eneida al Tribunal con tan solo una firma y le dio la libertad plena, porque a él no, por ser hijo de la señora Maritza y coloca otras razones que no le corresponden a él; una vez que sacaron once años él aun no ve elemento de ningún tipo para seguir en el proceso, las personas que han venido a declarar pocos lo conocen uno solo que lo ha intentado vincular es su primo que esta dolido con su mamá pero él no tiene que ver con eso, y la otra señora que dijo que se hiciera justicia ya anterior a ella su mamá ya había hecho la inversión por lo que le dijo Sofía. No sabe que mas se buscara y esperar que se vuelva a interrumpir, no sabe cual es la finalidad de la fiscalía, porque nunca hizo una buena investigación que dijera que él hizo que esas personas invirtieran, entonces pide justicia para él y salir con la cara en alto y decir pasó diez años en esto pero valió la pena, agrega el deponente que no recuerda la fecha en que ingresó a la empresa Cibelmar; la empresa de Caracas que se asocio con su mamá es Anamar que era una empresa de bienes raíces; compró en ese tiempo un carro y en sociedad con un amigo una casa rural en caño de azúcar en Maracay; esa casa no está a nombre de él (el acusado deponente) y cree que costo como dos millones de bolívares; a él le pagaban un poco mas de sueldo mínimo y las comisiones; su primo ya era inversionista cuando él (el acusado deponente) se vino a San Cristóbal porque ya había tenido una inversión previa; respecto a los recibos él manifestó que lo hacia la secretaria y los recibos que da eran los que pertenecía a la inmobiliaria; la empresa de masaje era de su mamá y también hacia diligencias de ello, de la empresa de turismos también hacia diligencias, esas diligencias las hacia sin tener que representar la empresa solo son diligencias menores; en las decisiones mayores ella era la que tomaba decisión y hacia sus gestiones y por eso ella venía o enviaba las cosas por valija; se percató del problema de Sibelmar cuando la gente va a reclamar y al preguntar le dijeron que era un problema de sistema porque se estaba haciendo un cambio del mismo, mas nunca pensó que había algo mas, el dos de noviembre cuando lo detienen a él es que llega todo ese poco de gente, en realidad nunca tuvo conocimiento del problema sino cuando se presento; ellos pagaban el 20 y 5; el único deposito que no se hizo fue el del 20 de octubre y el del cinco nunca se llego a corroborar si se dio o no; la empresa siguió su funcionamiento por cuanto estaba operativa y recibía depósito, mas él nunca recibió dinero; no sabe en que invertía Cibelmar el dinero; nunca conversó con su madre que hacía ese dinero, por cuanto ella nunca daba detalles que hacia; su relación con su mamá era un poco distante, ya que ella le quería tener controlado y él era un poco mas rebelde, ella le decía que él (el acusado deponente) no tenía edad para hacer las ventas y lo vio como una medida de presión, de hecho él se vino para acá para desligarse un poco de ella, donde sus estudios se vieron afectados por cuanto ella quería que él estudiara derecho; no sabe cuando abrió Cibelmar las empresa; cuando se vino para acá ya Cibelmar tenía mas de tres años; se dejo de trabajar el dos de noviembre; no sabe en que fecha dejaron de trabajar su primos; su mamá confiaba como cualquier madre a su hijo, al igual que él, pero jamás le pidió cuentas de lo que hacia, ya que ella le decía que eso era para ellos y demás; ninguno de su familia laboraba como administradores ni él, eso nunca represento ingresos ni decisiones para él por cuanto la empresa era de ella; A.Z. era su hermano, mas nunca laboro allí y perdieron contacto con él; no sabría decirle si su mamá le pidió a él que abriera otra empresa en el país; no sabe si él abrió otra empresa en el país; no sabe que confianza le tenía su mamá a él; no recuerda la fecha en que adquirió las acciones de Cibelmar; no pagó ni recibió nada por las acciones; cada acciones tenían un monto de dos mil bolívares; estos libros no fueron registrados en ningún registro mercantil; estos libros los tenía su prima la abogada quien era la que manejaba la parte administrativa; solo eran tres hijos, su otro hermano se llama Jhoiny; él (su hermano) trabajaba en la parte de captación de inmuebles de bienes raíces; no sabe que razón social tendría la empresa; no sabe si tenía patente de industria y comercio, esos trámites no los hacia él (el acusado deponente) ya que eso era directamente con ella quien era la dueña de la empresa, captar el inmueble , buscar a la persona dueña del inmueble, ofrecerle los servicios y agilizarle el proceso de venta, y una vez que se captaba se iba a la oficina y el abogado mandaba hacer el documento donde se dejaba constancia el porcentaje que le correspondía a la empresa y su mamá firmaba eso; en ese período de tiempo si captó inmuebles, pero no se cuantas captaciones hizo, no puede precisar números; no sabe cuantos contratos de arrendamiento hizo a la empresa; no puede precisar en cantidad, pueden ser muchas o pocas personas que iban para allá, pero no lo sabe; eran mayores personas que iban por la inversora que era el área que se encargaba de la captación de capitales; él (el acusado deponente) solo manejaba bienes raíces y la parte de la inversora no la tenía él, así que no puede hacer ningún calculo; él, no todo el tiempo llevaba los documentos a la oficina, era algunos; no sabe que capital se manejaba mensual, él no daba ese reporte sino la secretaria, en bienes raíces ella misma venía y firmaba; no sabe que cantidad de acciones habían por cuanto él nunca pagó nada ella se las dio por cuestiones de familia y así como se las dio se las quito, se las dio por una relación de madre e hijo; el proceso de capacitación era hacer un depósito bancario ir a la oficina dar el depósito recibir un recibo y la secretaria se encargaba de hacer los pagos; por cuanto eso no era un banco, pero por lo que él sabe no, más no sabe si ella lo hizo, más la lógica le dice que no, ya que eso no era un banco, pero eso debe preguntárselo a ella; en la parte estética trabajo una prima y allí si fue, no sabe cuantas veces fue; en Valencia lo que existía era una estética pero Cibelmar como tal no; fue a Valencia a visitar a su prima; en Maracay si estaba la inversora y bienes raíces; nunca fue a la sede de Mérida, no sabe en que estado de funcionamiento estaba; no puede darle seguridad de cuanto recibían ellos de comisión por cuanto él no hacia los pagos; era sabido por todos que pagaban interés; la empresa no manejaba publicidad; su mamá era quien le decía que buscaran mas personas porque ella era la que firmaba los contratos; se pagaba el 2 %; no recuerda que cantidad de dinero tenía para ese entonces, mas todo esto se le hizo llegar a la fiscalía; él tenía cuentas en el banco Sofitasa y la empresa que él sepa Sofitasa y Mercantil mas no sabe si están otros mas; ella a él no le daba cuentas y venía una sola vez al mes; él no era dueño de esas acciones por cuanto nunca pagó por ellas; que la compañía acá la cierran de manera forzosa el 02 de noviembre del 2001; él vendió sus acciones el 26 de julio del 2000; él trabajaba en Cibelmar para el momento del cierre; que no recibió nunca dinero de esas personas, no recibió nunca un tipo de porcentaje por estas personas; no firmó ningún tipo de recibo por la captación de estas personas; él (el acusado deponente) empezó de mensajero en esa compañía en Maracay; él nunca obtuvo beneficio como socio de esa compañía; cuando él se vino ya se había hecho el traspaso y ya no era accionista; para ese momento la compañía si cumplía sus relaciones contractuales y estaba operativa permanentemente; con anterioridad a ello no hubo ningún tipo de problema; el titulo era jefe del área de bienes raíces, la empresa se dividía en bienes raíces e inversora; cuando se ausentaba del trabajo debía indicárselo a la señora Martha; él allí cumplía un horario de 8 a 12 y de 2 a 6 de lunes a viernes; él no tenía ningún tipo de firma con la compañía ni con esa contratación; actualmente trabaja en Sincretica área de cobranza; si trabajó en seguros los andes y estaba en la parte de cotización buscando los repuestos a los talleres; si tiene varios departamentos seguros los andes; no engañó a nadie por cuanto él con ellos no tuvo contactos empresarialmente; no tuvo bienes de fortuna, mientras trabajó allí; no tenía cuentas millonarias en el banco; su madre mientras estuve preso no lo llamó; él le sacó a relucir porque cuando iniciaron la serie de juicios se hacia hincapié a la persona que vino a declarar que si el porcentaje que estaban cobrando de préstamo era usura y porque no depositaban en un banco y ellos decían que en el banco no pagaban ese porcentaje, cuando el juicio se interrumpe las personas cuando vienen a declarar cambian la declaración y dicen que ellos pensaban que era un banco ya que se veían como amenazados por la usura, y decían que no sabían; eso no era un banco, no funcionaba como tal, no tenía casillas ni cajeros, las personas si caían en usura; él se dedicaba a la parte inmobiliaria alquiler y venta; nunca quedó mal en ningún negocio, ya que la venta se hacia con la empresa no con él; que ellos no fueron denunciados por ningún tipo de incumplimientos, asimismo manifestó que nació el 16-03-1980; su mamá venía una vez al mes; su mamá era quien traía los cheques de pago, cuando no venía ella los mandaba por valija; en su trabajo si tenía un escritorio, ya que habían tres escritorios; él siempre se sentaba en su escritorio; ese aviso no existía, pero si hicieron mención al escritorio principal era de su mamá o de karina la abogado que venía; cuando su mamá abrió la empresa en Maracay él empezó a trabajar con ella; él ingresa a trabajar cuando era menor de edad; él ingresó como accionista el 02-07-1998 y salió el 15-05-2000; los que iban para la parte de inversora no tenían contacto con él, y pues nunca les llegó a decir nada por cuanto no eran clientes de él; Cibelmar era una sola, y ella comenzó hacer unos trámites para la sucursal y no sabe si los hizo pero no era accionista acá, en la de Maracay si era accionista; como otro accionista estaba su hermano y E.D.; en San Cristóbal no trabajaban ninguno de ellos dos; cuando él se vino, acá ya no era accionista y la única que estaba acá era su mamá; él fué accionista de la empresa Cibelmar; para el momento de los hechos no era accionista ya; en el año 2000 ella le pide las acciones y dice que tiene otra persona que va a invertir con e.d.C. y en el 2001 es que él se viene para acá para San Cristóbal; piensa que esa tercera persona ingreso como accionista en el 2000, ya que Eneida le iba a dar la tutela para las acciones de su hermano menor edad y luego le dice que no, que le diera las acciones que ella iba a invertir; para ese entonces que ella le plantea esto ya estaba Cibelmar acá en San Cristóbal quien estaba encargado en bienes raíces su p.J., y la inversora esta ella encargada de eso junto a la secretaria quien era la que recibía todo, y la parte contable la llevaban en Maracay; cuando ella venía para acá solo hacia pagos personales y de la oficina pero los pagos de la gente se hacía por Maracay, san Cristóbal era solo un ente receptor; cuando él se vino se encargó de bienes raíces y la inversora siguió ella trabajando; cuando él se vino para San Cristóbal la empresa ya tenía varios años de funcionamiento y la persona que iba hacer la inversión era porque ya conocía alguien que ya había invertido y por ende el cliente hacia el depósito, la persona que era detallista en este aspecto le dijo acá esta el hijo hable con él, y él le explicaba eso y le dijo que la mamá viene en tal fecha y los clientes esperaban que ella viniera y conversaban con ella; las personas que captaban eran las personas que ya tenían el dinero depositado y habían percibido ya ese beneficio; cualquiera de los muchachos administrativos recibían cheques mas no dinero y las personas saben que aunque recibían eso quien daba la garantía es la empresa no el trabajador; Sibelmar si tenía una caja chica en la parte de inversoras que era lo que pagaban por cheques o lo enviaban en valijas; la caja chica era para los gastos de envío de la valija; los pagos del porcentaje se hacían por Maracay, no por caja chica; su primo sale porque él quería que le pagara por la parte de inversoras y su mamá no le quiso pagar eso; ella duro como secretaria dos años, pero a partir no se de que año; su mamá nació acá en San Cristóbal; se que existió Cibelmar en Mérida por referencia de ella, pero que no lo podría asegurar; hubo personas que manifestaron que si lo de las torres gemelas tenían algo que ver y su mamá manifestó que eso no tenía nada que ver; en cuanto a no tener conocimiento ya que en si no era accionista a lo que en eso fondo existe no porque solo lo era por libro, ya que él no ejerció ninguna función, y una cosas es ser accionista y otra cosas es ser administrador, él no nunca tenía acceso a las cuentas ni trabajó en las partes contable, y estaba ajeno a los que es en si el músculo financiero de la empresa; según los comentarios que le hicieron llegar una empresa Caracas que tenía el mismo movimiento en Cilbemar cerró y eso salió hasta en el universal que era una cadena, también se pudo dar una centrifuga por las deudas y que se fuera ido con el capital, pero no puede decir con certeza que fue lo que paso; en Maracay vivía con su mamá, su abuelo y su hermano menor; él estudiaba allá y se graduó de bachiller y empezó a estudiar en la universidad; su mamá para ese entonces era bachiller; la persona que iba a ser socia era de Caracas, pero no sabe si ella se asociaría con su mamá; Eneida si llego a ser socia en Maracay, ella si vino acá a San Cristóbal y se quedaba donde ellos vivían, iba a la empresa, y atendía público, ya que en Maracay ella era la que le hacía seguimiento a lo clientes de que firmaran los clientes, de hacer los oficios digamos que era la jefe de personal; a su hermano lo veía esporádicamente porque él se lo pasaba del timbo al tambo y daba conferencias religiosas; cree que fueron tres personas que hicieron esa referencia uno fue su primo y las otras dos personas es uno que dijo que era guardia nacional y esas personas fueron el día dos de noviembre que se hizo el cambio de sistema y las personas el día que fueron a protestar ellos no querían hablar con la secretaria sino con él (el acusado deponente) y les dijo que estaban haciendo el cambio del sistema y que al siguientes mes se le va a cancelar, todos ellos querían hablar con él y les dijo que él a ella la había llamado y le decían que estaban de viaje, esa era la información que él y la secretaria tenían, su mamá se fue a la gran sabana para contactar las posadas y encontrar buenos precios; en el mes de octubre ella viajo a la gran sabana, ella vino para acá en el mes de septiembre; eso no era de extrañar porque ella siempre viajaba; en Cibelmar nunca llego ninguna autoridad hacer una inspección ni nada que él tenga conocimiento; la empresa como tal no hacía prestamos y que él haya visto que haya llegado autoridad a intervenir no, mas esto no implica que no hayan ido; cuando se presenta el problema a las 9 de la mañana lo interceptan en la calle y al devolverse llamó a la policía y se fue para allá, y la secretaria llamo a Karina y dijo que ella no volvía a ir hasta que no solventaran el problema y de una vez cierran Maracay y detienen a la señora Eneida porque ya habían detenido al hijo de la dueña de la empresa; él duró detenido trece meses, y salió por medio de una medida cautelar sustitutiva.

    Este juzgador evaluadas detenidamente las anteriores declaraciones de los testigos antes descritos y la del acusado; en aras de hacer una valoración objetiva de todos y cada uno de ellos, en una sola valoración que cubra a todos ellos; por cuanto todos y cada uno de los testigos coinciden en que la Empresa responsable y con quienes todos y cada uno realizó un contrato fue con la EMPRESA CIBEL-MAR, y todos coinciden en que se dirigieron a la EMPRESA y fueron atendidos, unos por la Ciudadana Secretaria, otros fueron atendidos por la Ciudadana M.Z.V., otros fueron atendidos por el Ciudadano P.J.Z., muchos de ellos no conocieron a Pedro, otros decían que la representante de la Empresa era M.Z.V., por cuanto era ella la que firmaba el contrato de inversión, unos decían que P.J.Z. era el administrador, otros que era el gerente, otros decían que era el encargado de la Empresa, otros decían que era el presidente de la Empresa, pero la que mayormente recibía a los clientes era la secretaria y que dichos clientes, (referidos a los testigos antes descritos) llegaron a la Empresa, clientes que fueron captados por un lado por la propia señora M.Z.V. y los demás como todos y cada uno de ellos lo manifestaron, fueron captados por sus propios familiares, por amigos, por la propia M.Z., pero ninguno de los testigos antes valorados, ninguno manifestó que P.Z. lo halla captado, ni se dedicaba a ese tipo de actividad, corroborado por el propio acusado en su declaración, coinciden todos los testigos que la negociación consistía en invertir cualquier cantidad de dinero; dinero que era depositado en la Cuenta del Banco Sofitasa o Banco Mercantil, cuenta que manejaba la Empresa Cibel Mar, y mensualmente eran depositados los intereses de ese dinero a un 10% del Capital, dinero que nunca fue manejado por el acusado ni por la secretaria, tómese en cuenta que las cuentas estaban a nombre de la Empresa Cibel Mar y los únicos representantes de la Empresa era tanto la señora M.Z. como NOLSEN A.C.Z., y en el desarrollo del debate no se estableció quienes manejaban ese dinero que era depositado en dichos bancos, es preciso destacar que hubieron muchos testigos que manifestaron de una u otra manera que el acusado era administrador, gerente, presidente, Encargado de la compañía, pero es el caso que el dinero no era depositado en alguna cuenta de él personal, ni mucho menos recibió dinero de nadie, así quedó demostrado en el juicio, mucho menos el acusado representaba la empresa; este juzgador en base a las declaraciones de los testigos antes descritos quedó demostrado que efectivamente existió la Empresa Cibelmar que se dedicaba en virtud de un contrato a cancelar intereses al 10% del valor o cantidad de dinero depositado por cada uno de las personas y quedó demostrado que los representante de dicha empresa eran los ciudadanos M.Z.V. como NOLSEN A.C.Z., así las cosas, aun cuando muchos de los ciudadanos víctimas de la presente causa, mencionaban al ciudadano P.J.Z., como responsable, por el hecho de ser el hijo de la señora Maritza, y porque en ocasiones atendía el negocio de su madre, sin embargo no se demostró vínculo alguno en cuanto a representación se refiere con la empresa Cibel Mar, es por lo que se le otorga parcialmente valor probatorio a dichas testimoniales en cuanto al punible de Estafa por parte de la Empresa Cibel Mar representada por los ciudadanos M.Z.V. como NOLSEN A.C.Z., en virtud de todos y cada uno de los capitales que perdieron las víctimas en dicha inversión, pero no hay prueba suficiente, de los órganos de prueba que se sometieron al contradictorio que el ciudadano P.J.Z.Z. halla procurado para su provecho o para otra persona provecho injusto con perjuicio ajeno, engañando por medio de artificios e induciendo a las personas en error, para que se materializara dicho hecho punible, y es perfectamente demostrable que ningún testigo víctima manifestó que el Ciudadano los haya captado para que invirtiera, de lo que se deduce que P.Z., no indujo a nadie para que invirtiera con ánimos de obtener provecho injusto o para otra persona; en consecuencia de lo anterior se valora parcialmente las testimoniales antes descritas con el razonamiento antes expuesto y así se decide.-

    En cuanto a las demás pruebas documentales recepcionada se tiene:

    1. - COPIA CERTIFICADA DE REGISTRO DE COMERCIO; donde de dicha documental se desprende en su encabezado la constitución de una Compañía denominada INVERSIONES CIBEL-MAR; recibida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15-05-1.997, por los Ciudadanos N.M.V. y NOLSEN A.C.Z., describiendo el número de acciones de cada uno de ellos y entre sus estatutos específicamente en las disposiciones finales establece que para el primer periodo de cinco (05) años nombran como Director Presidente a N.M.Z.V., Director Vicepresidente NOLSEN A.C.Z.; Como Comisario la Lic, M.D.C.S.B., y cuyo objeto es la administración de inmuebles, compra y venta, hipotecas, mantenimiento en general de los mismos, pudiendo extender sus actividades a otras distintas relacionadas o no con el objeto principal, siempre que se trate de actividades mercantiles lícitas y así lo decidieran los socios; documental que adminiculada con la declaración de los testigos y del acusado, cuando todos o su mayoría manifestaron que la representante de la Empresa Inversiones Cibel-Mar era la señora N.M.Z.V., demostrándose que dicha Ciudadana es la responsable de los delitos endilgados, toda vez que se ausentó, cerró la Empresa y actualmente es prófuga de la justicia venezolana; por lo que se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.-

    2. - ACTA POLICIAL DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2001 Documental suscrita por los funcionarios efectivos actuantes DIASTINGUIDO 955 C.R. Y AGENTE 1705 J.S., donde dejan constancia que fueron reportados para que se trasladaran a la calle 11 con Carrera 24 Edificio Belimar Piso 1 Local 11 INVERSINES CIBELMAR, donde se encontraban varios ciudadanos dentro de dicho local en actitud pacífica, exigiendo entrevistarse con la señora presidente o el gerente regional de dicha inversora; dejan constancia la identificación de un gripo de personas tal y como se refleja en dicha Acta policial que indicaban que la Ciudadana M.Z. y el Ciudadano P.J.Z.P. y Gerente regional de Inversiones Cibelmar; por cuanto exigían el dinero invertido ya que versiones de los mismos dicha Compañía tenía problemas en Maracay, Caracas e igual en San Cristóbal y que la Ciudadana Maritza tenía aproximadamente quince días que no aparecía en dichas oficinas e igualmente indica dicha acta que los funcionarios por ordenes del Fiscal del Ministerio Público dejaron constancia de la detención del Ciudadano P.J.Z., siendo trasladado a la comandancia de la policía y a ordenes del despacho fiscal; documental que adminiculada con la declaración del Funcionario J.A.C.S. es coincidente cuando éste refirió que no recordaba la fecha pero que si sabía que fue frente a la bomba Texaco y que un grupo de personas llamaron a la comandancia y que llegaron al sitio y le plantearon sobre un dinero y que había un aviso que decía Cibelmar, que no ubicaron a la mamá de Pedro y que detuvieron a Pedro; de lo que se demuestra que efectivamente existía un grupo de personas que exigían el dinero invertido en dicha empresa y atribuían algunos responsabilidad tanto a la señora Maritza como a su hijo, asimismo adminiculada esta documental con la declaración del Ciudadano C.R.C., quién refirió que eso sucedió hace mas de 8 a 10 años y que no recordaba bien, que creía que por una denuncia de una inversora y las personas aludían a un dinero invertido y que a P.Z. lo llevaron a l comando; aún con poca precisión si participó en la detención del acusado de autos, quienes conforme las manifestaciones de las personas afectades le atribuían responsabilidad, de lo que se demuestra la existencia de un problema de un dinero donde personas denunciaron y en consecuencia detienen al ciudadano hoy acusado. Por lo que se le otorga valor probatorio en cuanto la existencia de la detención del ciudadano P.Z. y así se decide.-

    3. - ESCRITO DE DENUNCIA DE FECHA 07-11-2001; Documental en que se desprende ser una denuncia dirigida a la Fiscalía Décima del Ministerio Público; Dr., R.J.G.F. como Fiscal; donde la ciudadana identificada como E.M.U.D.F. donde entre otras cosas manifiesta que denuncia a la Empresa Cibel Mar y que allí fue atendida por el Ciudadano P.J.Z., que quien se identificaba como Gerente de la misma y que él le explicó el procedimiento para la inversión del dinero por la cantidad de 3.000.000 de Bolívares, mas la cantidad de ciento cinco Mil (105.000,00 Bs.) para gastos de Notaría y que la empresa le iba a cancelar por esa inversión la cantidad del 10% de su inversión y que hizo los depósitos al banco y llevó el baucher a la Empresa y la atendió P.Z. quien le dio recibo y que luego observó que no le depositaron sus intereses por lo que se dirigió a la inversora a solicitar la entrega de su dinero y no le dieron respuesta alguna; documental que carece de valor probatorio por cuanto dicha ciudadana fue testigo en el juicio y en consecuencia en virtud del principio de inmediación y oralidad, se desestima dicha documental para su valoración, por cuánto no cumple con los principios rectores antes descritos y así se decide, en consecuencia, no se le otorga valor probatorio y así se decide.-

    4. - ESCRITO DE DENUNCIA DE FECHA 02-11-2001; cuyo contenido trata de una denuncia ante la Dirección de Seguridad y Orden Público; división de Inteligencia de San C.E.T., por parte de los Ciudadanos P.A.M.M., P.S.D., J.L.R., O.E., D.E., M.L.D.G., M.O.E.D.G., plenamente identicados en el referido escrito de denuncia, donde hacen alusión al contrato de inversión que hicieron en la Empresa Cibel Mar, acotando que dicha Empresa estaba representada por la Ciudadana M.Z.V. y el gerente Regional P.J.Z., identificando los datos de Registro de la Compañía y que incumplieron con los intereses del dinero por ellos depositado en la cuenta que les proporcionó la Empresa, considerándosen estafados documental que carece de valor probatorio por cuanto la mayoría de dichas personas fueron testigo en el juicio y en consecuencia en virtud del principio de inmediación y oralidad, se desestima dicha documental para su valoración, por cuánto no cumple con los principios rectores antes descritos y así se decide, en consecuencia, no se le otorga valor probatorio y así se decide.-

    5. - ESCRITO DE DENUNCIA DE FECHA 07-11-2001 Y RECIBO N° 123; Documental en que se desprende ser una denuncia dirigida a la Fiscalía Décima del Ministerio Público; Dr., R.J.G.F. como Fiscal; donde la ciudadana identificada como H.C.M. quién entre otras cosas manifiesta que denuncia a la Empresa Cibel Mar y que allí fue atendida por el Ciudadano P.J.Z., que quien se identificaba como Gerente de la misma y que él le explicó el procedimiento para la inversión del dinero por la cantidad de 1.100.000 de Bolívares y que la empresa le iba a cancelar por esa inversión la cantidad del 10% de su inversión es decir la cantidad de 110.000 bolívares mensuales y que hizo los depósitos al banco y llevó el baucher a la Empresa y la atendió P.Z. quien le dio recibo y que luego observó que no le depositaron sus intereses por lo que se dirigió a la inversora a solicitar la entrega de su dinero y no le dieron respuesta alguna; e igualmente el Recibo que ella recibió por concepto del depósito realizado por ella; documentales que carece de valor probatorio por cuanto dicha ciudadana fue testigo en el juicio y en consecuencia en virtud del principio de inmediación y oralidad, se desestima dicha documental para su valoración, por cuánto no cumple con los principios rectores antes descritos y así se decide, en consecuencia, no se le otorga valor probatorio y así se decide.-

    6. - ESCRITO DE DENUNCIA DE FECHA 07-11-2001 Y RECIBO N° 0030; Documental en que se desprende ser una denuncia dirigida a la Fiscalía Décima del Ministerio Público; Dr., R.J.G.F. como Fiscal; donde el ciudadano identificado como M.G.V. donde entre otras cosas manifiesta que denuncia a a la señora M.Z. y el señor P.J.Z., representantes de la Empresa que se valieron de su situación y donde invirtió la cantidad de 2.500.000,00 Bolívares y que por culpa de ellos va perder hasta la cas, por cuanto la hipotecó; e igualmente el Recibo signado con el número 0030, donde especifica los gastos de notaría hechos por el Ciudadano, y donde se lee que dicho recibo pertenecían a la Empresa Cibelmar, documentales que carece de valor probatorio por cuanto dicho ciudadan debió comparecer al juicio oral y público y no lo hizo y en consecuencia en virtud del principio de inmediación y oralidad, se desestima dicha documental para su valoración, por cuánto no cumple con los principios rectores antes descritos y así se decide, en consecuencia, no se le otorga valor probatorio y así se decide.-

    7. - ESCRITO DE DENUNCIA DE FECHA 09-11-2001 Y RECIBO N° 0185; Documental en que se desprende ser una denuncia dirigida a la Fiscalía Décima del Ministerio Público; Dr., R.J.G.F. como Fiscal; donde la ciudadana identificada como E.Y.U.C., quién entre otras cosas manifiesta que denuncia a la Empresa Cibel Mar y que allí fue atendida por el Ciudadano P.J.Z., que quien se identificaba como Gerente de la misma y que él le explicó el procedimiento para la inversión del dinero por la cantidad de 1.500.000 de Bolívares y que la empresa le iba a cancelar por esa inversión la cantidad del 10% de su inversión es decir la cantidad de 150.000 bolívares mensuales y que hizo los depósitos al banco y llevó el baucher a la Empresa y la atendió P.Z. quien le dio recibo y que luego observó que no le depositaron sus intereses por lo que se dirigió a la inversora a solicitar la entrega de su dinero y no le dieron respuesta alguna; e igualmente el Recibo que ella recibió por concepto del depósito realizado por ella; documentales que carece de valor probatorio por cuanto dicha ciudadana fue testigo en el juicio y en consecuencia en virtud del principio de inmediación y oralidad, se desestima dicha documental para su valoración, por cuánto no cumple con los principios rectores antes descritos y así se decide, en consecuencia, no se le otorga valor probatorio y así se decide.-

    8. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 09-11-2001; Documental referida al ingreso por parte de los funcionarios JHONNY BARREIRO Y L.E.R., donde realizan allanamiento en el Centro Comercial BELIMAR, ubicado en la Calle 11, entre carreras 23 y 24, Local 11 Primer Nivel, donde funciona la Empresa CIBELMAR y donde usaron uso de la fuerza pública para ingresar al local y donde ubicaron a la administradora plenamente identificada en dicha acta en compañía de dos testigos igualmente identificados y se incautaron una serie de bienes muebles totalmente descritos en dicha acta; documental que adminiculada con la declarción de los funcionarios L.R. Y J.B., son coincidentes cuando refirieron sobre dicho procedimiento; por lo que se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.-

    9. - ORDEN DE ALLANAMIENTO DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2001; Documental referida a la autorización emanada por parte del tribunal Noveno de Control para realizar por parte de los funcionarios el registro del inmueble CENTRO COMERCIAL BELIMAR CALLE 11 ENTRE CARRERAS 23 Y 24 PLANTA BAJA LOCAL 11 FRENTE A LA BOMBA TEXACO BARRIO OBRERO SAN C.E.T.. Documental que no aporta ningún elemento ni exculpatorio ni inculpatorio para el caso de marras; por lo que no se le otorga valor probatorio y así se decide.-

    10. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA; Documental referida al mismo contenido del acta de investigación penal de fecha 09-11-2001, ya valorada donde los funcionarios JHONNY BARREIRO Y L.E.R., donde realizan allanamiento en el Centro Comercial BELIMAR, ubicado en la Calle 11, entre carreras 23 y 24, Local 11 Primer Nivel, donde funciona la Empresa CIBELMAR y donde ingresan al local y ubicaron a la administradora plenamente identificada en dicha acta en compañía de dos testigos igualmente identificados y se incautaron una serie de bienes muebles totalmente descritos en dicha acta; documental que adminiculada con la declaración de los funcionarios L.R. Y J.B., son coincidentes cuando refirieron sobre dicho procedimiento; por lo que se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.-

    11. - PLANILLA DE REMISIÓN N° 536 suscrita por los funcionarios L.E.R., funcionario que hace entrega de los bienes muebles incautados y el funcionario R.B.G.; y se describen los bienes muebles incautados en el Registro Domiciliario de la Empresa Cibel Mar; documental que no aportó nada importante en el presente juicio por lo que no se le otorga valor probatorio y así se decide.-

    12. - RECIBOS ALUDIDOS A UNA PLANILLA DE DEPOSITO DEL BANCO SOFITASA, Documental que alude al depósito hecho por el Ciudadano A.O.M., en el Banco Sofitasa a la cuenta de la titular INVERSIONES SIBELMAR; por la cantidad de 70.000,00 bolívares; documental que carece de todo valor probatorio por cuanto son copias simples, además que el Ciudadano A.O.M., fue testigo en la presente causa, y no aportó ningún elemento determinante para la solución de la presente causa; por lo que no se le otorga valor probatorio y así se decide.-

    VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Analizados los hechos y los alegatos de las partes, estos sentenciadores, como tribunal Mixto, apreciando las pruebas tanto testimoniales como documentales debatidas en las Audiencias (sic) orales y públicas, conforme a las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, considera, que estas testimoniales que se valoraron en conjunto, así como las documentales que se les dio lectura, y las ratificadas por los expertos, al igual que las declaraciones del acusado; se determinó que los delitos endilgados por el Ministerio Público fueron desvirtuados por el cúmulo de pruebas, sobretodo testimoniales que fueron evacuadas con arreglo al principio contradictorio y que dieron como resultado que el Ciudadano (sic) P.J.Z.Z., por una parte no realizó ninguna contratación con las víctimas del presente caso, no fue representante legal de la EMPRESA CIBEL MAR C.A., sino que por el contrario los propios testigos en su mayoría manifestaron que no conocían a P.Z. y los que lo conocían muchos de ellos manifestaron que lo vieron ahí en la Emresa Cibel-Mar, otros manifestaron que era el Encargado (sic); otros decían que era el Presidente, otros decían que era el Administrador, en fin, muchos de ellos lo relacionaban directamente con la Empresa por cuanto el era hijo de la Ciudadana (sic) M.Z., quién se encuentra prófuga de la justicia y sin embargo de las actas procesales y de las pruebas sometidas al contradictorio se determinó que el acusado de autos no era ni Administrador, ni Presidente, ni Gerente de la Empresa Cibel-Mar e incluso, ni siquiera llegó a captar personas para que invirtieran en esa Empresa, tal y como los testigos así lo afirmaron que éste ciudadano nunca realizó funciones de captación para que dicha inversión, de tal manera que el acusado con su conducta no desplegó ningún artificio para engañar o sorprender la buena de fe de las personas, para procurarse un provecho para él o para otra persona; asimismo se observa, que tampoco, se asoció con nadie para cometer algún delito y menos aún que haya cooperado en el delito de intermediación financiera, por cuanto no existe ningún órgano de prueba controvertido que así lo indique.

    De tal manera que establecidos como han sido los hechos, derivados de las pruebas materializadas valoradas y concatenadas según la sana crítica, observando los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, conforme a lo ordenado por el artículo 22 del Código orgánico procesal penal, se concluye que el Ciudadano (sic) P.J.Z.Z., no es responsable y consecuencialmente no es culpable de los delitos endilgados. Por ello, a consideración de quién decide como tribunal unipersonal, considero que la presunción de inocencia no fue desvirtuada por el Ministerio Público, debiendo dictarse sentencia de no culpabilidad, en base a lo debatido en el juicio oral y público. Así se decide

    (Omissis)”.

  2. DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

    La Abogada Marbeliz Adriana Corredor Martínez y los Abogados M.R.P.M. y J.E.L.O., representantes del Ministerio Público, al presentar su recurso de apelación, denuncian falta de motivación de la sentencia, al considerar que el a quo realizó una simple y desenfundada trascripción de las actas del debate oral y público, sin existir una valoración probatoria que debe de hacerse a toda sentencia judicial, en lo referente a los fundamentos de hecho y de derecho de decisión, practicando de igual manera una trascripción o reproducción de la totalidad de las actas del debate, sin analizar y valorar en profundidad cada uno de los medios probatorios que inculpan o favorecen al acusado de autos.

    De igual manera, refieren los representantes Fiscales que sólo tomo en cuenta aquellos medios probatorios testimoniales que favorecían al acusado de autos, sin adminicularlos con las testimoniales de las víctimas que lo señalaban como responsable de los delitos que le endilgaba el Ministerio Público en el juicio oral y público, y sin fundamentar debidamente las razones de hecho y de derecho, por las cuales desechaba o no consideraba acreditados los señalamientos realizados por las víctimas de autos, para lo cual sostienen este argumento tomando como base los testimonios de los ciudadanos M.C.N.V., G.P.T., E.G.L.U., O.M.U.C., Eglee M.U.d.F., E.Y.U.C. y H.C.M..

    Manifiestan los recurrentes, que el ciudadano P.Z., conocía y ejercía acciones orientadas a la captación de fondos por parte de la organización o empresa CIBEL-MAR, reforzaba el trabajo previo realizado por la ciudadana N.M.Z.V., y en muchas oportunidades por las mismas víctimas, además de hacer la promesa de pago de sumas de dinero tanto por captación de nuevos clientes como el producto de su inversión, logrando con ello engañar o sorprender en su buena fe a las hoy víctimas, procurándose un provecho para él y para su organización.

    Así mismo, en su segunda denuncia alegan falta de motivación de la sentencia, al no pronunciarse el Tribunal a quo sobre uno de los delitos que le fueron imputados al acusado de autos, como lo es el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, admitido por el Juez de Control en su oportunidad y debatido por las partes, durante el desarrollo del juicio oral y público.

    Alegan los recurrentes que el fallo recurrido incurre en incongruencia negativa, al omitir pronunciamiento en relación del Agavillamiento, delito este que fue al igual que la cooperación inmediata en el delito de Estafa Simple Continuada y cooperación inmediata en la perpetración del delito de Intermediación Financiera Ilícita, admitida por el Juez de Control en la audiencia preliminar, al no explanar las razones de hecho y de derecho por las cuales absolvió al acusado de autos por el delito de agavillamiento.

    Solicitando, sea declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto, se anule la sentencia impugnada, y en consecuencia se celebre un nuevo juicio oral y público ante un Juez o Jueza distinto en el mismo Circuito Judicial Penal.

  3. DE LA CONTESTACION DE LA FISCALIA

    El Abogado R.L.C., Defensor Público Noveno Penal de este Circuito Judicial Penal, actuando como defensor del acusado de autos, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, señalando que el Tribunal de Control realizó una valoración de todos y cada uno de los elementos de prueba presentados y para ello valoró de forma conjunta las testimoniales explanadas en el juicio oral y público, por cuanto ninguno de los testigos afirma con veracidad cual era el cargo del ciudadano P.J.Z. dentro de la empresa CIBEL-MAR, y como lo afirmó el Juez en su motivación, “ninguno de los testigos víctimas manifestó que el ciudadano los haya captado para que invirtieran, de lo que se deduce que P.J.Z., no indujo a nadie para que invirtiera”, incluso los ciudadanos fiscales al transcribir la declaración de los testigos víctimas, ciudadanos NUÑES VALBUENA M.C., PORTILLO T.G., L.U.E.G., O.M.U.C., E.M.U.D.F., E.Y.U.C., Y H.C.M., se puede notar que sus declaraciones, no declararon ser captados por su defendido, igualmente ninguno declara con certeza que cargo ocupaba dentro de la empresa, y que en los documentos no aparecía el nombre de su defendido, sino el de la empresa, y siempre fueron atendidos primero por la secretaria o por la ciudadana Maritza.

    De igual manera, manifiesta el defensor que los representantes Fiscales señalan “que el Tribunal no expone cuales fueron las razones o motivos que sirvieron de fundamento para su resolución, vale decir sin explicar la manera de cómo formó su convicción, para absolver al acusado”, citando un extracto de la sentencia de esta Corte de Apelaciones de fecha 29 de abril de 2012, con ponencia de los abogados Rhonald J.R. y M.M.S., en la cual consideraron: “es amplio el poder discrecional del Juez de Instancia para obtener el convencimiento de las pruebas que le son presentadas por las partes en audiencia, finalmente; debe reafirmarse la soberanía de los Jueces y Juezas de instancia para la determinación del hecho probado, lo cual implica que el Tribunal de Alzada no está facultado para valorar el grado de certeza obtenido por el Tribunal a quo –en atención a los principios de inmediación y de contradicción- siendo lo único censurable al respecto, el cómo, la manera en que determinó el hecho probado; esto es, si lo obtuvo con base a pruebas que cumplan los presupuestos de apreciación conforme lo dispone el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego, si fueron debidamente examinados con base en la sana crítica, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 22 eiusdem”.

    Por dichas razones, la defensa considera que el Juez de la causa realizó una motivación detallada y concordada de los fundamentos de hecho y derecho determinados en el debate, atendiendo a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, solicitando se declare sin lugar la solicitud Fiscal y se confirme la decisión dictada por el Tribunal Mixto constituido con Jueces escabinos.

    CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

    A.l.f. tanto de la decisión recurrida como del escrito de apelación y de contestación, esta Corte para decidir hace las siguientes consideraciones:

    1. - Versa el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, respecto de su disconformidad con la sentencia absolutoria dictada por unanimidad por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con Jueces escabinos, a favor del ciudadano P.J.Z.Z., por su presunta participación como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 encabezamiento, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, COOPERADOR INMEDIATO EN LA PERPETRACIÓN DEL DELITO DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA ILICITA, tipificado en el artículo 288 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previstos en el artículo 287 del Código Penal.

      Al respecto, la Alzada observa que la impugnación intentada se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia, conforme a lo señalado en el artículo 444.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, por una parte, el Tribunal a quo habría tomado en cuenta sólo lo señalado a favor del acusado, no adminiculando las declaraciones de las víctimas que lo señalaban como responsable de los delitos endilgados, no realizando el Tribunal una valoración de todo el acervo probatorio, ni indicando las razones por las cuales no tomaba en cuenta tales señalamientos.

      En este sentido, hace referencia el recurso presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, a las declaraciones de los ciudadanos M.C.N.V., T.G.P., E.G.L.U., Olffa M.U.C., Eglee M.U.d.F., E.Y.U.C. y H.C.M., las cuales transcribe en su escrito, señalando que “se evidencia claramente que el Tribunal en su fallo no valora los testimonios de ninguna de las víctimas y menos aun de las referidas, por cuanto de la deposición de los mismos es evidente la responsabilidad penal del ciudadano acusado P.Z., en los delitos endilgados por el Ministerio Público, por cuanto tenía conocimiento total de las conductas llevadas a cabo por todos y cada uno de los ciudadanos que laboraban en la empresa CIBELMAR, sus accionistas, dentro de los cuales figuro (sic) el acusado de autos desde el 28 de Septiembre de 1998, y por su puestos (sic) los clientes (vvíctimas de autos); sin embargo el Tribunal no expone cuales fueron las razones o motivos que sirvieron de fundamento para su resolución.”

      Por otra parte, señalan los apelantes que la decisión proferida por el Tribunal de Juicio, adolece igualmente del vicio denunciado, dado que no se pronunció respecto del delito de Agavillamiento, por el cual también se acusó al encausado de autos y se ordenó su enjuiciamiento.

      Con base en lo anterior, el thema decidendum en la presente causa se circunscribe a determinar si el Tribunal a quo realizó o no pronunciamiento respecto de las pruebas señaladas por el Ministerio Público como omitidas o silenciadas en el tratamiento del acervo probatorio; así como determinar si la recurrida contiene o no la debida motivación en relación con el hecho punible de Agavillamiento, por el cual también se siguió el juicio oral en la presente causa.

    2. - Establecido lo anterior, pasa la Alzada a emitir el pronunciamiento respectivo, atendiendo separadamente los dos fundamentos de la denuncia por falta de motivación, observando lo siguiente:

      2.1.- Respecto de la motivación de las decisiones judiciales y del denunciado vicio de falta de la misma, esta Superior Instancia ha señalado, siguiendo al doctrinario E.C., que la primera constituye “un deber administrativo del magistrado”, al cual “la ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria” (Fundamentos del Derecho Procesal. Tercera Edición. Ediciones Desalma. Buenos Aires. 1981).

      Así mismo, se ha indicado que De la Rúa, en cuanto a la motivación, señala que ésta “…constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los “considerandos” de la sentencia. Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución”. También, el citado autor expone la necesidad e importancia de motivar la sentencia, al estimarla como “[la] garantía constitucional de justicia fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permite el control del pueblo, del cual en definitiva emana su autoridad, sobre su conducta.” (El Recurso de Casación en el Derecho Positivo Argentino. Editor V.P.D.Z.. Buenos Aires.)

      De igual forma, el citado autor expone que la falta de motivación se patentiza en la sentencia, cuando se presenta alguno de los siguientes supuestos:

      “1. Por ausencia de apreciación de los hechos, ocurre cuando el sentenciador remplaza su análisis crítico por una remisión genérica a las constancias del proceso, o las pruebas de la causa, o con un resumen meramente descriptivo de los elementos que conducen en su conciencia, el sentenciador está obligado en consignar las razones extraídas de la reconstrucción de los hechos.

    3. Por falta de descripción del hecho que sirve de sustento a la calificación, el sentenciador incurre en este vicio, cuando aplica una norma jurídica pero no esboza la concreción fáctica por la cual la estima aplicable. “Para ser motivada en los hechos, la sentencia debe suministrar las pruebas en que su fundan las conclusiones fácticas; debe, en una palabra, demostrarlos. Para que sea fundada en derecho, la sentencia debe explicar los hechos objeto de subsunción jurídica; debe, en una palabra, describirlos.

    4. Por no justificación legal de la calificación jurídica o el derecho al resarcimiento; el sentenciador debe indicar cual es el encuadramiento que realiza en la norma, o cual es la interpretación dado el contenido de la norma, a los fines de justificar su fallo; el vicio se produce cuando se aplica el nomen juris del delito sin citar el correspondiente articulado.

    5. Y por no fundamentación de la aplicación de la consecuencias jurídicas del encuadramiento en la norma, ante una sentencia condenatoria, el efecto inmediato del fallo es la imposición de una pena, dosificación que debe estar debidamente motivada conforme las previsiones del artículo 37 del Código Penal.

      Por su parte, el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

      Artículo 157. Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.

      El contenido de la norma anteriormente transcrita, impone a nivel legal la obligación de motivar las decisiones dictadas por los Tribunales penales, para cuyo incumplimiento se instituye como sanción la nulidad de lo decidido.

      De manera que, la debida motivación que deben observar las decisiones judiciales, obliga a que sean expresadas las razones fácticas y jurídicas que sirvieron al Jurisdicente para concluir en el fallo adoptado, a fin de que la colectividad, y en especial los sujetos procesales, conozcan las razones que cimentaron lo resuelto y, por consiguiente, controlen los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional dictado, mediante los mecanismos de impugnación correspondientes. En este sentido, la motivación debe ser “suficiente, precisa, consistente y coherente con el fin de evitar que las decisiones judiciales respondan al capricho o la arbitrariedad”; ya que en caso de existir una sentencia sin motivación, la misma vulnera directamente el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid. sentencia número 2.465, del 15 de octubre de 2002, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

      De igual forma, con respecto a la motivación ordenada por el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en desarrollo del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en diversas sentencias. Así, en decisión de fecha 31 de diciembre de 2002, en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., estableció lo siguiente:

      “(Omissis)

      Tal criterio ha sido reiterado, y al efecto se ha establecido que: “toda omisión judicial que sea lesiva a Derechos o Garantías Constitucionales es objeto inmediato de la acción de amparo”. Así mismo, la sala Constitucional en Sentencia No. 1878 del 12 de agosto del 2002, estableció que: “Una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… Esta Sala ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en Derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: L.E.B.d.O.)… (Omissis)” (Subrayado y negrillas de la Corte de Apelaciones).

      Por su parte, la Sala de Casación Penal del M.T., en sentencia número 288, de fecha 16 de junio de 2009, señaló que:

      (…) los jueces al motivar su fallo, tienen la obligación de expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y directa de los fundamentos de hecho y de derecho en que apoyó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal.

      En igual sentido, la mencionada Sala, mediante sentencia número 127, de fecha 05 de abril de 2011, expresó:

      “(…) la motivación de las decisiones judiciales, en especial de las sentencias, debe ser además de expresa, clara, legítima y lógica; completa, en el sentido que debe comprender todas las cuestiones de la causa, abrazar las situaciones de hecho y de derecho, valorando completa y exhaustivamente los argumentos de impugnación, para así llegar a una conclusión, que ofrezca certeza y seguridad jurídica a las partes, sobre cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento, determinaron a la Alzada, para conformar o eventualmente anular la decisión del Tribunal de Instancia.

      Y en sentencia número 38, de fecha 15 de febrero de 2011, en cuanto a la finalidad de la motivación de las decisiones judiciales, indicó que:

      (…) la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario.

      (Subrayado y negrillas de la Corte).

      De lo anterior, se tiene que la motivación de la sentencia es esencial a los fines cumplir con los principios de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, haciendo posible el conocer las razones que ha tenido el Juez o la Jueza para proferir el fallo, así como el control de dichas razones, bajo los principios de la lógica y el Derecho. De lo contrario, se configurará la inmotivación del fallo, la cual consiste en un vicio que impide al imputado (y a las demás partes) el conocer las razones por las cuales se le condena o se le absuelve, o en general, el por qué se dicta una decisión en concreto.

      2.2.- En el caso de autos, como se desprende de la parcial transcripción de la recurrida, realizada ut supra, se tiene que el Tribunal de Juicio Mixto, en el capítulo relativo a la valoración de las pruebas, efectuó la reproducción del contenido de las declaraciones de los testigos y funcionarios que comparecieron durante el contradictorio, para seguidamente a cada una de dichas transcripciones, explanar un resumen de lo principal o más relevante del contenido de las deposiciones de cada declarante.

      Ahora bien, respecto de las declaraciones de los ciudadanos A.H.B. y C.R.C., se aprecia que el Tribunal señaló, luego de la transcripción y resumen de su declaración, los motivos por los cuales estimó que no debía dársele valor probatorio a las mismas, expresando en el primer caso que el mismo no tiene cualidad de víctima, y en el segundo, que su declaración fue muy vaga y no aportaba nada al proceso.

      Por otra parte, en el referido capítulo, el Tribunal no efectuó algún otro pronunciamiento más que el señalado anteriormente, respecto de las declaraciones de los ciudadanos señalados por el Ministerio Público en su recurso de apelación, habiéndose limitado hasta ese momento, a indicar los aspectos centrales de cada uno de los testimonios escuchados.

      No obstante ello, como lo ha señalado esta Alzada en anteriores oportunidades, la sentencia comprende una unidad lógica jurídica, debiendo ser apreciada como un todo armónico y coherente, formado por las razones que han llevado al Tribunal a arribar a la conclusión adoptada y proferir una sentencia bien sea condenatoria o absolutoria; por lo que las omisiones o imprecisiones que puedan apreciarse en algunas de sus partes, pueden ser salvadas, resueltas o corregidas en cualquiera de las restantes.

      En este sentido, esta Corte ha procedido a la revisión de los demás capítulos de la decisión, siendo claro que el Tribunal efectúa pronunciamiento respecto de los elementos que extrajo de las pruebas evacuadas en el debate oral, tanto al término del señalamiento y resumen de las pruebas testimoniales y declaración del acusado de autos, como en el capítulo titulado “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO”.

      Bajo los acápites que contienen dicho pronunciamiento, el Tribunal Mixto señaló, respecto de las restantes testimoniales, que “en aras de hacer una valoración objetiva de todos y cada uno de ellos, en una sola valoración que cubra a todos ellos; por cuanto todos y cada uno de los testigos coinciden en que la Empresa responsable y con quienes todos y cada uno realizó (sic) un contrato fue con la EMPRESA CIBEL-MAR, y todos coinciden en que se dirigieron a la EMPRESA y fueron atendidos, unos por la Ciudadana Secretaria, otros fueron atendidos por la Ciudadana M.Z.V., otros fueron atendidos por el Ciudadano P.J.Z., muchos de ellos no conocieron a Pedro, otros decían que la representante de la Empresa era M.Z.V., por cuanto era ella la que firmaba el contrato de inversión, unos decían que P.J.Z. era el administrador, otros que era el gerente, otros decían que era el encargado de la Empresa, otros decían que era el presidente de la Empresa, pero la que mayormente recibía a los clientes era la secretaria y que dichos clientes, (referidos a los testigos antes descritos) llegaron a la Empresa, clientes que fueron captados por un lado por la propia señora M.Z.V. y los demás como todos y cada uno de ellos lo manifestaron, fueron captados por sus propios familiares, por amigos, por la propia M.Z., pero ninguno de los testigos antes valorados, ninguno manifestó que P.Z. lo halla captado, ni se dedicaba a ese tipo de actividad, corroborado por el propio acusado en su declaración”. (Subrayado y negrillas de la Alzada).

      Así mismo, precisó el Tribunal de Juicio que “coinciden todos los testigos que la negociación consistía en invertir cualquier cantidad de dinero; dinero que era depositado en la Cuenta (sic) del Banco Sofitasa o Banco Mercantil, cuenta que manejaba la Empresa Cibel Mar, y mensualmente eran depositados los intereses de ese dinero a un 10% del Capital (sic), dinero que nunca fue manejado por el acusado ni por la secretaria, tómese en cuenta que las cuentas estaban a nombre de la Empresa Cibel Mar y los únicos representantes de la Empresa era tanto la señora M.Z. como NOLSEN A.C.Z., y en el desarrollo del debate no se estableció quienes manejaban ese dinero que era depositado en dichos bancos”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).

      Aunado a ello, señaló la recurrida que “es preciso destacar que hubieron muchos testigos que manifestaron de una u otra manera que el acusado era administrador, gerente, presidente, Encargado de la compañía, pero es el caso que el dinero no era depositado en alguna cuenta de él personal, ni mucho menos recibió dinero de nadie, así quedó demostrado en el juicio, mucho menos el acusado representaba la empresa; este juzgador en base a las declaraciones de los testigos antes descritos quedó demostrado que efectivamente existió la Empresa Cibelmar que se dedicaba en virtud de un contrato a cancelar intereses al 10% del valor o cantidad de dinero depositado por cada uno de las personas y quedó demostrado que los representante de dicha empresa eran los ciudadanos M.Z.V. como NOLSEN A.C.Z., así las cosas, aun cuando muchos de los ciudadanos víctimas de la presente causa, mencionaban al ciudadano P.J.Z., como responsable, por el hecho de ser el hijo de la señora Maritza, y porque en ocasiones atendía el negocio de su madre, sin embargo no se demostró vínculo alguno en cuanto a representación se refiere con la empresa Cibel Mar, es por lo que se le otorga parcialmente valor probatorio a dichas testimoniales en cuanto al punible de Estafa por parte de la Empresa Cibel Mar representada por los ciudadanos M.Z.V. como NOLSEN A.C.Z., en virtud de todos y cada uno de los capitales que perdieron las víctimas en dicha inversión, pero no hay prueba suficiente, de los órganos de prueba que se sometieron al contradictorio que el ciudadano P.J.Z.Z. halla procurado para su provecho o para otra persona provecho injusto con perjuicio ajeno, engañando por medio de artificios e induciendo a las personas en error, para que se materializara dicho hecho punible” y que “es perfectamente demostrable que ningún testigo víctima manifestó que el Ciudadano (sic) los haya captado para que invirtiera, de lo que se deduce que P.Z., no indujo a nadie para que invirtiera con ánimos de obtener provecho injusto o para otra persona” (Resaltados de la Corte).

      Finalmente, indicó que “se determinó que los delitos endilgados por el Ministerio Público fueron desvirtuados por el cúmulo de pruebas, sobretodo testimoniales que fueron evacuadas con arreglo al principio contradictorio y que dieron como resultado que el Ciudadano P.J.Z.Z., por una parte no realizó ninguna contratación con las víctimas del presente caso, no fue representante legal de la EMPRESA CIBEL MAR C.A., sino que por el contrario los propios testigos en su mayoría manifestaron que no conocían a P.Z. y los que lo conocían muchos de ellos manifestaron que lo vieron ahí en la Emresa Cibel-Mar, otros manifestaron que era el Encargado; otros decían que era el Presidente, otros decían que era el Administrador, en fin, muchos de ellos lo relacionaban directamente con la Empresa por cuanto el era hijo de la Ciudadana M.Z., quién se encuentra prófuga de la justicia y si[n] embargo de las actas procesales y de las pruebas sometidas al contradictorio se determinó que el acusado de autos no era ni Administrador, ni Presidente, ni Gerente de la Empresa Cibel-Mar e incluso, ni siquiera llegó a captar personas para que invirtiera en esa Empresa, tal y como los testigos así lo afirmaron que éste ciudadano nunca realizó funciones de captación para que dicha inversión, de tal manera que el acusado con su conducta no desplegó ningún artificio para engañar o sorprender la buena de fe de las personas, para procurarse un provecho para él o para otra persona”.

      Con base en lo anterior, realizándose una valoración conjunta, luego de la apreciación individual de las testimoniales, mediante la cual los Decisores determinaron que existían puntos concordantes entre las declaraciones de los testigos víctimas del caso de autos, así como ciertas divergencias referidas al señalamiento realizado por algunos respecto de si el acusado era representante, gerente, presidente o administrador de la empresa, lo cual resolvió con base a lo que extrajo de autos.

      En este mismo sentido, se aprecia que el Tribunal valoró las pruebas documentales presentadas al debate, estableciendo con base en la copia certificada del Registro de Comercio de la referida empresa, aunado a la declaración del acusado, que el mismo no era representante de la empresa, pues quienes figuran en el referido documento son los ciudadanos M.Z.V. y NOLSEN A.C.Z., siendo los únicos representantes de la empresa involucrada en los punibles endilgados, y no el ciudadano P.J.Z.Z..

      Por otra parte, se aprecia que con base en “las actas procesales y de las pruebas sometidas al contradictorio” y escuchadas en la audiencia oral, el Tribunal a quo concluyó que no quedó establecido que el encausado de autos realizara la captación de persona alguna para que realizara la inversión o desembolso de dinero, estableciendo que las víctimas manifestaron que realizaron la inversión o fueron captados “por la propia señora M.Z.V. y los demás como todos y cada uno de ellos lo manifestaron, fueron captados por sus propios familiares, por amigos, por la propia M.Z., pero ninguno (…) manifestó que P.Z. lo halla captado, ni se dedicaba a ese tipo de actividad”, y que incluso la mayoría de los declarantes señalaron que no conocían o no habían tenido trato alguno con el acusado.

      Respecto de lo anterior, debe señalarse que, como se desprende de la transcripción de los hechos objeto del debate realizada por la recurrida, esa era una de las premisas señaladas por el Ministerio Público como base fáctica de la acusación intentada; es decir, “que e l (sic) imputado es la presente causa, es el representante de la referida empresa en el Estado Táchira y en cuyas funciones principales como Gerente, era la captación de los clientes o de victimas”.

      Con base en lo anterior, el Tribunal mixto estimó que no se había demostrado que el acusado realizara alguna clase de engaño o de artificio capaz de sorprender la buena fe de las víctimas de autos o que tuviera alguna participación en este sentido. Así, indicó que, aun cuando consideraba que sí existió el hecho punible, el mismo habría sido cometido por parte de la empresa Cibel-Mar y la ciudadana N.M.Z.V., siendo la representante de la misma y la persona señalada por los testigos como una de las personas que los habría captado o con quien habrían contratado, no estableciéndose participación del acusado de autos, ni como “COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ESTAFA SIMPLE CONTINUADA”, ni como “COOPERADOR INMEDIATO EN LA PERPETRACIÓN DEL DELITO DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA ILICITA”, por no existir elementos en los autos que lo así lo señalen, debiendo recordarse que la decisión de condenar a un acusado debe ser el resultado de un grado de certeza obtenido, con base en las pruebas, respecto de la ocurrencia del hecho punible y de la participación y consecuente responsabilidad penal del aquél en su comisión.

      Así mismo, se aprecia que el Ministerio Público, también en el señalamiento de los hechos que fueron objeto del proceso indicados en la recurrida, señaló que el acusado era representante y accionista de la empresa, lo cual el Tribunal no dio por establecido, pues con base en las documentales evacuadas, como ya se indicó ut supra, ello quedó desvirtuado, aunado a que el trato en la empresa se realizaba con la ciudadana N.M.Z.V. o con la secretaria de la misma, y no con el ciudadano P.J.Z.Z., como lo estableció el Tribunal de Juicio.

      2.3.- Por otra parte, en relación con el delito de Agavillamiento, se aprecia que el Tribunal señaló, al realizar la valoración conjunta de las pruebas, que “éste ciudadano [el acusado] nunca realizó funciones de captación para que dicha inversión, de tal manera que el acusado con su conducta no desplegó ningún artificio para engañar o sorprender la buena de fe de las personas, para procurarse un provecho para él o para otra persona; asimismo se observa, que tampoco, se asoció con nadie para cometer algún delito y menos aún que haya cooperado en el delito de intermediación financiera, por cuanto no existe ningún órgano de prueba controvertido que así lo indique”, haciendo referencia a la asociación sediciosa o con fines de la comisión de algún hecho punible, la cual constituye el Agavillamiento tipificado en el referido artículo 287 del Código Penal.

      Conveniente es, en este estado, traer a colación lo señalado por la Sala de Casación Penal del M.T. de la República, respecto de la motivación exigua, en sentencia número 343, de fecha 09 de agosto de 2011; a saber:

      En concreto no existe justificación constitucional ni legal para declarar que el fallo carece de motivación, pues de lo expuesto se comprenden los motivos, aunque exiguos, que valoró la Corte de Apelaciones para decidir y declarar sin lugar el recurso de apelación.

      La Sala de Casación Penal en la sentencia N° 440 del 11 de agosto de 2009, haciéndose eco a su vez de la sentencia N° 1397 dictada por la Sala Constitucional el 17 de julio de 2006 expresó lo que sigue en cuanto a la motivación:

      …Respecto a la motivación exigua, la Sala Constitucional ha expresado que si de los motivos o alegatos expresados en la decisión se desprende la solución que el órgano jurisdiccional le ha dado al caso específico, ello no constituye inmotivación o falta de motivación. Expresamente, la referida Sala, ratificando decisiones anteriores, indicó lo siguiente:

      ‘…La Sala ha establecido por lo menos desde 1906, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de inmotivación (…) y no se puede decir que una decisión carece de fundamentos cuando resultan inexactos o errados. Se necesitaría que se tratara de una carencia absoluta de fundamentos, o que todos fuesen falsos, ya que según doctrina y jurisprudencia corriente bastaría que uno al menos fuese bastante para sostener la parte dispositiva…". (Sentencia N° 1397 del 17 de julio 2006, ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ). (Negrillas de esta Sala).

      .

      De manera que, si la fundamentación realizada por el Juez o Jueza, aun cuando escasa, permite conocer las razones que determinaron la decisión dictada en el caso concreto, no puede considerarse que la misma no se halle conforme a derecho por adolecer del vicio de inmotivación.

      Atendiendo a lo anterior, de la revisión de la decisión apelada por el Ministerio Público, en criterio de quienes aquí deciden, es suficiente, aunque exigua, la motivación realizada por el Tribunal a quo para fundamentar la decisión absolutoria que por unanimidad fue dictada a favor del acusado de autos. En este sentido, con base en los razonamientos explanados ut supra, se aprecia que el Tribunal consideró que los testigos indicaron que no realizaron contratación o que no fueron captados por el acusado de autos, estableciendo además que éste no ejercía la representación de la empresa, con la cual habrían contratado directamente las víctimas de autos.

      En conclusión, estiman quienes aquí deciden, que la decisión proferida por el Tribunal a quo, respecto de la valoración del acervo probatorio y el establecimiento de la conclusión a la que arribó con base en la misma, si bien carece de una debida técnica de redacción y una amplitud tales que permitan una mejor compresión, es suficiente para sustentar la decisión absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio Mixto en la presente causa.

      2.4.- Aunado a ello, y a todo evento, debe señalarse que el Ministerio Público no indicó en el recurso ejercido, a efecto de determinar la influencia del vicio denunciado en la dispositiva de la decisión, conforme a la necesaria trascendencia que debe comportar el mismo, cuáles aspectos importantes de las pruebas presentadas y que señaló como silenciadas (determinándose que fueron valoradas en conjunto por el A quo luego de su revisión individual), habrían dejado de ser analizados, o qué elementos fueron aportados al debate por las mismas y que, de haber sido apreciados, habrían podido llevar a una conclusión distinta a la adoptada.

      Al respecto, en un caso similar, esta Alzada señaló en anterior oportunidad respecto de la indicación y precisión sobre el vicio y su influencia, lo siguiente:

      Así mismo, debe indicarse que la Fiscalía del Ministerio Público, a demás de transcribir los elementos de convicción señalados en el acto conclusivo presentado y del señalamiento relativo a que fue el coacusado (…), quien atendió al llamado de la comisión, no indica de qué elementos incorporados se desprendería el necesario conocimiento de la existencia de la droga y su almacenamiento, por parte del prenombrado acusado, y cómo habrían sido ilógicamente apreciados por el Tribunal, a fin de establecer que la decisión a adoptar en el caso de autos, debió haber sido diferente

      . (Causa 1-As-SP21-R-2013-82, fecha 26/08/2013).

      Conforme a lo anterior, no pudiendo deducir cuáles serían tales elementos (en caso de existir) y que no fueron especificados por los recurrentes, aunado a que se consideró, como se indicó ut supra, que aunque exigua y carente de técnica, la motivación reflejada en la decisión dictada por el Tribunal a quo permite establecer los motivos por los cuales arribó a la decisión, siendo la falta de elementos que señalen al acusado hoy absuelto como autor o partícipe de los delitos endilgados, debe estimarse conforme a derecho la sentencia impugnada, respecto de la presente denuncia, desestimándose la misma y declarándose sin lugar el recurso de apelación ejercido, confirmándose la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido como Tribunal mixto, mediante la cual absolvió al ciudadano P.J.Z.Z., por su presunta participación como . Así se decide.

      DECISIÓN

      Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Marbeliz Adriana Corredor Martínez y los Abogados M.R.P.M. y J.E.L.O., en su condición de Fiscales Auxiliares Interinos Trigésimos del Ministerio Público.

SEGUNDO

CONFIRMA la decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2012 y publicada íntegramente el día 23 de julio de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio número de este Circuito Judicial Penal, constituido como Tribunal mixto, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, absolvió por unanimidad al acusado P.J.Z.Z., de la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ESTAFA SIMPLE CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 encabezamiento, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO Y COOPERADOR INMEDIATO EN LA PERPETRACIÓN DEL DELITO DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA ILICITA, previstos y sancionados en los artículos 287 del Código Penal y artículo 288 de la Ley General de bancos y otras Instituciones Financieras.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Los Jueces y la Jueza de la Corte,

Abogada LADYSABEL P.R.

Jueza Presidenta

Abogado RHONALD J.R.A.M.M.S.

Juez Ponente Juez de la Corte

Abogada DARKYS CHACÓN CARRERO

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

1-As-SP21-R-2013-272/RDJR/rjcd’j/chs.

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