Decisión nº AZ512009000205 de Corte Primera de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorCorte Primera de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Poder Judicial

Corte Superior Primera Accidental del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, treinta (30) de Julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-R-2007-016889.

JUEZA PONENTE: DRA. E.C.C..

PARTE SOLICITANTE: M.L.E., de nacionalidad peruana, aquí de tránsito, mayor de edad y portadora de pasaporte de la República del Perú Nº 3689410, debidamente asistida por la abogado en ejercicio L.Z.M.P. y actuando en nombre y representación de su hija (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

EL PADRE: E.A.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 23.681.515.

MOTIVO: Autorización Judicial para expedir pasaporte.

Cumplidas las formalidades legales de la Alzada, quien suscribe pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:

Se recibió el presente expediente en esta Corte Superior Primera y se le asignó la ponencia a quien con tal carácter la suscribe, para la revisión de la apelación interpuesta por la ciudadana M.L.E., asistida por la abogado en ejercicio L.Z.M.P. y actuando en nombre y representación de su hija (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión de fecha 26 de Septiembre de 2007, dictada por la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la solicitud de Autorización Judicial para tramitar y obtener pasaporte, en la cual el Tribunal a-quo, declaró Inadmisible la solicitud, ordenó el cierre y el archivo del expediente respectivo.

Estando dentro de la oportunidad legal fijada para decidir, esta Juzgadora pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

La ciudadana M.L.E., asistida por la abogado en ejercicio L.Z.M.P., actuando en nombre y representación de su hija (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acudió por ante este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando que se le autorice para tramitar y obtener el pasaporte de su hija, señalando que tal solicitud se debe a que ejerciendo legalmente la guarda, vivía con ella en la República del Perú, no obstante, su padre la trasladó ilegalmente a este País, bajo artificios y sin su consentimiento, configurando un delito y retuvo a la adolescente, violando sus derechos humanos; que la adolescente goza de la doble nacionalidad y actualmente se encuentra con su madre, de tránsito en este País, pero que habiendo sido trasladada ilegalmente por su padre a Venezuela, ha acudido a las instancias competentes y no le ha sido posible obtener la restitución de su hija; que su padre además de haberla trasladado ilícitamente, le retuvo el pasaporte y pese a que ella, como madre no tiene recursos económicos, necesita que su hija realice una vida estudiantil en su País de residencia habitual en la República del Perú pero no tiene el pasaporte venezolano a que tiene derecho por lo que pide sea declarada con lugar su solicitud e invocó el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y pidió que el procedimiento se tramite por la jurisdicción voluntaria, señalando jurisprudencia; acompañó a su solicitud el acta de nacimiento de su hija, acta de presentación de su hija ante el Sistema de Identificación Peruano del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la República del Perú, copia del pasaporte de la solicitante, copia del Código de Niños y Adolescentes de la República del Perú, señaló su domicilio procesal, solicitó se oiga a la adolescente de autos y señaló la dirección del padre de su hija.

Recibida la solicitud, la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio de este mismo Tribunal, antes de admitir, en 23 de Julio de 2007, ordenó oficiar a la Juez Unipersonal N° VIII de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según oficio N° 4659, de esa misma fecha, a los fines de que le informara si por ante ese Despacho cursó asunto interpuesto por la ciudadana M.L.E. y que de ser afirmativo, indicara a la brevedad y con carácter de urgencia, el estado en que se encontraba y remitiera copia certificada del mismo.

En respuesta a su solicitud, la Juez Unipersonal N° VIII de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, remitió oficio N° 37205, de fecha 02/08/2007, en el asunto N° AP51-S-2007-004334, señalando que por ante ese Despacho, cursó una solicitud de Autorización para Viajar y tramitar pasaporte presentado por la ciudadana M.L.E. signado con el N° AP51-S-2007-004334 y dicho asunto fue sentenciado declarando improcedente la misma mediante pronunciamiento de fecha 02/07/07 y que asimismo, dicha sentencia fue apelada y se oyó en un solo efecto mediante auto de fecha 12/07/07; que anexó al oficio las copias certificadas de la totalidad de dicho expediente.

Recibidas las actuaciones, la parte solicitante pidió al Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la solicitud interpuesta.

En fecha 26/09/2007, la Juez a quo se pronunció declarando la inadmisibilidad de la solicitud, ordenó el cierre y el archivo del expediente y de dicha sentencia apeló la solicitante, oyéndose el recurso en ambos efectos.

Para decidir, se observa:

De las copias certificadas que conforman el expediente llevado en esta Corte Superior Primera se desprende, que en efecto, cursó ante la Sala de Juicio N° VIII de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una solicitud de Autorización Judicial para tramitar y obtener pasaporte intentada por la ciudadana M.L.E., actuando en nombre y representación de su hija (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual fue decidida en fecha 02/07/07; fue apelada y se oyó la apelación en un solo efecto.

Asimismo, se desprende del Sistema Automatizado Iuris 2000, implantado para este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la Corte Superior Segunda recibió, distribuyó, conoció de dicha apelación y se pronunció en el asunto N° AP51-R-2007-012498 de fecha 26/11/2007, bajo la ponencia de la Dra. T.P.G., declarando lo siguiente: Con Lugar la apelación planteada; nula la sentencia de fecha 02/07/07; concedida la autorización para expedir pasaporte de la adolescente (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ante la Dirección de Identificación y Extranjería, ordenando oficiar a tal fin; concedida la autorización para viajar de la prenombrada adolescente en compañía de su madre a la Ciudad de Lima, Perú y se instó al ciudadano E.A.R.M. a iniciar un procedimiento de régimen de visitas internacional para garantizar el derecho de frecuentación con su hija.

Ahora bien, la autorización judicial solicitada fue decidida en fecha 26/11/07, por lo que el pedimento a que se refiere la presente apelación ya fue resuelto a través de un procedimiento aparte y distinto al presente asunto, por lo que no podía validamente el a quo admitir nuevamente la misma solicitud como en efecto, no lo hizo, porque efectivamente era y sigue siendo inadmisible por los hechos narrados ut supra que configuran la cosa juzgada en el presente caso.

Dicho de otro modo, en el caso que nos ocupa la petición originaria fue satisfecha, y desprendiéndose del petitum de la nueva solicitud, que la misma trata de una Autorización judicial que ya fue resuelta, dicho fallo implica obligante para la Alzada confirmar el mismo por cuanto la solicitud ya fue decidida previamente, por lo que la decisión del a quo está ajustada a derecho; y así se declara.

En mérito de las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior Primera Accidental del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana la ciudadana M.L.E., actuando en nombre y representación de su hija (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión de fecha 26 de Septiembre de 2007, dictada por la Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la cual SE CONFIRMA.

Publíquese, regístrese y agréguese al asunto N° AP51-S-2007-016889 y una vez quede firme la presente decisión, remítase junto con oficio al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera Accidental del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

En Caracas, treinta (30) de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. YUNAMITH Y. MEDINA.

LA JUEZ PONENTE,

DRA. E.C.C..

LA JUEZ,

DRA. R.R.R..

LA SECRETARIA ACC,

Abog. S.A..

En esta misma fecha siendo la hora que indica el Sistema Iuris 2000, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA CC,

Abog. S.A. .

Asunto N° AP51-S-2007-016889

ECC/fmm.

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