Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el juicio que sigue el ciudadano M.C., contra la empresa DISTRIBUIDORA VINCENT 2000 C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha doce (12) de abril de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar y en virtud de la asistencia las ciudadanas M.M.C.F. e H.R.F. quienes afirmaron ser las hija y cónyuge del demandante de autos, por cuanto éste falleció, parte accionante, suscribió acta mediante la cual ordenó la consignación de copias certificadas del acta de defunción, del acta de matrimonio y de declaración de únicos y universales herederos del ciudadano M.C., en el lapso de 60 días hábiles siguientes al de hoy, en consecuencia se suspende la presente audiencia por referido lapso y una vez vencido el mismo el Tribunal fija para las dos 2:30 p.m. de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Contra esta decisión, en fecha veinte (20) de abril del 2007, el apoderado judicial del aparte demandada Abog. N.J.L.C., ejerció el recurso de apelación. Dicha apelación fue oída mediante auto de fecha veintitrés (23) de abril de 2007, cursante al folio cuarenta y uno (41).

El día veintisiete (27) de abril de 2007 se da entrada a la presente causa a este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y se fijó la audiencia de apelación para el día tres (03) de mayo del año en curso a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana.

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, comparecieron la parte recurrente, quien expuso: “la apelación la ejerzo por la negativa de la solicitud que realicé en la Audiencia Preliminar, en virtud de la incomparecencia de la parte accionante por cuanto se presentaron dos ciudadanas, supuestamente la cónyuge y la hija del accionante, por cuanto mismo falleció, consignando copia fotostáticas del Acta de Defunción y Acta de Matrimonio. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no establece un procedimiento expreso, por tal motivo, se debe aplicar analógicamente por el artículo 11 de la mencionada Ley, lo establecido en el Código de Procedimiento Civil Venezolano especialmente los artículos 144 y 231 como lo es la suspensión de la causa y la citación por edicto. Por otra parte, se observa que la supuesta hija del accionante es mayor de edad y de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 568 ambos de la Ley Orgánica del trabajo, debe tratarse de hijos menores de edad o mayores con alguna discapacidad. Por tales razonamientos, pido sea declarada con lugar la apelación intentada y se acuerde el desistimiento de la acción.”

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al abogado N.G., apoderado judicial de la parte demandante, quien expuso: “Efectivamente el accionante aproximadamente veinticinco (25) días después de la interposición de la demanda, falleció tal como consta en el acta de defunción que consigno en este acto, por tal motivo comparecí a la Audiencia Preliminar en compañía de la cónyuge y la hija del fallecido, por tal motivo, pido sea ratificada la decisión de Instancia y el lapso fijado en ella de sesenta (60) días hábiles por cuanto en el día de hoy se introducirá la solicitud de declaratoria de Únicos y Universales Herederos, comprometiéndome que si se obtienen dichos documentos antes del vencimiento del lapso, los consignaré y solicitaré la fijación de la nueva audiencia.”

De inmediato la parte apelante abogado N.L., hizo uso del derecho de réplica expresando: La Ley establece el procedimiento a seguir para que los herederos se hagan parte del proceso, ratificando su solicitud”.

Continuamente el abogado de la parte accionante ratificó su solicitud.

Expuestos los alegatos de las partes este Juzgador anunció el diferimiento de la audiencia para dictar el dispositivo en la presente causa para el día lunes siete (07) de mayo de 2007 a las tres (03) horas de la tarde, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En la oportunidad fijada para dictar el dispositivo del presente caso, este Juzgador sentenció en forma oral declarando: Parcialmente con lugar la apelación intentada, se revocó el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se repuso la causa al estado que el Tribunal antes mencionado fijara un auto procediendo de conformidad con el artículo 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso, este Tribunal lo hace de la siguiente forma.

De la revisión de las actas procesales, observa quien decide, que la normativa laboral no contempla procedimiento alguno respecto a aquellos casos en los cuales el demandante fallece durante el proceso, no obstante por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se debe aplicar lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el cual se transcribe a continuación:

Artículo 144-La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos

.

En virtud del artículo ante transcrito, quien decide, considera que el Tribunal A quo actuó ajustado a derecho al suspender la causa por un lapso de sesenta (60) días para que la parte demandante consigne las dichas documentales que demuestren su cualidad. En consecuencia, quien decide confirma el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada; SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha doce (12) de abril de 2007, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Apure, mediante el cual ordenó la consignación de copia certificada del Acta de Defunción, del Acta de Matrimonio y de la Declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano M.C., en el lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar; TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día siete (07) de mayo de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Francisco R. Velázquez Estévez

La Secretaria,

M.A.C.

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo, siendo las tres (3:00) horas de la tarde.

La Secretaria,

M.A.C.

Exp. Nº TS-1004-07

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