Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.

San F.d.A., 14 de abril de 2008

197º y 148º

Mediante escrito presentado en fecha 10 de abril del 2008, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por el ciudadano J.M.A., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.831.963, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.190.429, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.º 120.388, correspondiente a la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO APURE.-

- I -

De La Competencia.

En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente demanda contentiva de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se declara COMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa

.

- II -

Consideraciones Para Decidir.

Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:

Que en fecha 07 de marzo del 1988, comenzó a prestar sus servicios con el cargo de AUDITOR II, adscrito a la Contraloría General Del Estado Apure, hasta el 31-12-05, fecha esta que fue jubilado.-

Que el día 10-01-08, le fue cancelada la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES NUEVE MIL TRECIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (B.s. 32.009.327,63) equivalentes a TREINTA Y DOS MIL NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 32.009,32) adeudándole la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIAENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 53.446,79), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otos beneficios laborales.-

Finalmente solicitó:

Que la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO APURE; convenga en pagarle, la diferencia de sus Prestaciones Sociales, diferencia por nivelación de sueldo y de pensión de jubilación la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIAENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 53.446,79).-

- III -

De La Admisibilidad.

Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora solicita el pago de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, debe entenderse que se trata de una querella, la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no esta incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.

En consecuencia, procédase a dar aviso al ciudadano Procurador General del estado Apure, para que tenga conocimiento de la presente decisión, y al Contralor General Del Estado Apure; a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se de por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las ultima de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.-

- IV –

Decisión.

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella por el ciudadano J.M.A., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.831.963, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.190.429, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.º 120.388, correspondiente a la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO-.

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, (14) días del mes de Abril de 2008.

Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-

La Jueza Superior Titular

Dra. M.G.S.

La Secretaria Titular

I.V.F.,

Exp. N° 3076.-

MGS/ivfo/Gaby.-

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