Decisión nº WP01-R-2013-000478 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2013-001353

RECURSO WP01-R-2013-000478

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al ciudadano M.A.C.Y., titular de la Cédula de Identidad N° 18.324.521, en virtud del recurso de apelación interpuesto en EFECTO SUSPENSIVO de conformidad con el artículo 374 del texto adjetivo penal, en la audiencia para escuchar al imputado, por la Abogada L.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, contra el pronunciamiento del Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en el que le impuso al referido ciudadano las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en tal sentido a los fines de decidir previamente se OBSERVA:

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró el acto de la audiencia para oír al imputado el 18 de julio de 2013, con motivo a la detención del ciudadano M.A.C.Y. y levantó acta que cursa a los folios 24 al 30 de la causa, en la cual se puede leer textualmente, entre otras cosas lo siguiente:

…PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en el presente caso se hace necesario practicar diligencias de investigación complementarias; SEGUNDO: Por cuanto en el presente asunto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no evidentemente prescrito dada la fecha de perpetración, precalificado como CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, fundados elementos de convicción conformados por las actas policial y de denuncias de la victima que corren al expediente, para estimar la participación del imputado en los hechos denunciados como delito, es decir, se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º y (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante considerando el arraigo del imputado en el país, no siendo de mayor magnitud el daño causado a la víctima, se imponen al ciudadano M.A.C.Y. las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3º y 8º (sic) en concordancia con los artículos 257 y 258 eiusdem, referidas a las presentaciones a cada 15 días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos fiadores, cada uno de los cuales deberá acreditar ingresos superiores a treinta (30) unidades tributarias. Una vez presentadas las fianzas a satisfacción del tribunal, se ordenará su libertad. En consecuencia, se declara con lugar la medida menos gravosa solicitada por la defensa. Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera clara y oral los argumentos de hecho y de derecho que motivaron la presente decisión…

DE LA APELACION INTERPUESTA EN EFECTO SUSPENSIVO

La Representante Fiscal Abogada L.G., en la audiencia para oír al imputado manifestó:

…Ejerzo en este acto el efecto suspensivo de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión emitida por este d.T. en la cual le otorga una medida cautelar al imputado de autos, toda vez que tal como consta en las actuaciones actas de entrevistas suscrita por la victima R.G. (sic) DE LUCCA RAVELO quien claramente señala que el hoy imputado le solicitó la cantidad de quinientos bolívares a cambio de no imponerle una multa, dicha acción es corroborada por los testigos presenciales quienes señalan que efectivamente escucharon cuando el ciudadano M.C. le solicitó una cantidad de dinero al hoy víctima, y como no accedió a su requerimiento le impuso la multa, de igual manera se debe tomar en cuenta que en la presenta causa nos encontramos en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción, tal como lo es la concusión, delito considerado grave por demás, ya que es de carácter pluriofensivo, que atenta no sólo contra la buena imagen de la (sic) las Instituciones del Estado y el correcto funcionamiento de la Administración Pública, sino además contra los particulares como lo es el caso de la victima R.D.L.R., aunado a que el mencionado imputado podría influir en contra de la víctima y testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducir a otros a realizar esos comportamiento poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, así como el peligro razonable de fuga en virtud de la pena imponer, en este sentido solicito que se admita este recurso de apelación, y se acuerde la MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ES TODO…

DE LA CONTESTACION DE LA DEFENSA

La Defensa Privada Abogado R.Q., por su parte alegó en la referida audiencia que:

…ciudadano magistrado de esta corte de apelaciones la medida cautelar dictada por el tribunal de la causa se encuentra ajustada a derecho ya que con la misma la resulta del presente proceso penal se encuentra satisfechas (sic) siendo permitido la a (sic) aplicación de dicha medida ya que así lo permite el Código Orgánico Procesal Penal, esto tomando en consideración que mi defendido no representa ningún peligro de fuga, el mismo es funcionario público que labora en la policía del estado Vargas y puede ser perfectamente ubicado en dicha dependencia policial, de la misma forma el imputado a (sic) manifestado o informado a este Tribunal su lugar de domicilio e igualmente se ha comprometido a cumplir con todas y cada unas (sic) de la obligaciones que este Tribunal le imponga desvirtuado en consecuencia el peligro de fuga de igual forma y en atención al daño causado se debe tener en consideración que no se afecto o no se le afecto a la presunta víctima algún derecho que vaya en contra de la Medida dictada por el Tribunal Primero de Control razón por la cual le solicitamos a esta Corte se sirva decretar sin lugar el recurso de apelación efecto suspensivo ratificado en consecuencia la medida cautelar Es todo…

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ante los anteriores alegatos, este Tribunal Colegiado se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual estableció: “…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…” (Cursivas de la Corte).

Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación con efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos decrete la libertad sin restricciones o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Publico para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

En este mismo orden de ideas, el artículo 374 del texto adjetivo penal vigente, refiere entre otras cosas, que procede dicho recurso cuando se trate de delitos de corrupción y delitos que causen grave daño al patrimonio público y a la administración pública; siendo en el caso de marras procedente dicho recurso, ya que el Ministerio Público en la audiencia de presentación le imputó a los ciudadanos M.A.C.Y., la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; precalificación jurídica que fue acogida por el Juzgado A quo, por lo que este Órgano Colegiado es competente para conocer y decidir el recurso interpuesto bajo la figura de efecto suspensivo.

Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado han concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 230, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 242, del texto penal adjetivo, cuando establece que: “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado...”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.

Se advierte, que el hecho ilícito de concusión imputado al ciudadano M.A.C.Y., no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fue presuntamente cometido en fecha 16/07/2013. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. - ACTA POLICIAL de fecha 16/07/2013, levantada por funcionarios adscritos al Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Vargas, destacamento Oeste, C.L.M., estado Vargas, en la que entre otras cosas se dejó constancia de lo que de seguida se transcribe:

    …En esta misma fecha 16 de Julio del ano 2013, siendo las 18:00 horas de la tarde, compareció por ante este Comando, el ciudadano: PTTE. CHARLE R.R., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento Oeste del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, quien…deja constancia de la siguiente diligencia policial: "El día de hoy 16 de Julio del presente año, siendo las 2:00 horas de la tarde aproximadamente y cumpliendo instrucciones del ciudadano Cnel. J.C.M.S., Comandante del Regimiento Vargas del Comando Nacional Guardia del Pueblo, me constituí en comisión de servicio en compañía del efectivo S1. HERRERA L0VERA PEDRO, con destino a la Sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de atender a un ciudadano que pretendía interponer un ciudadano, una vez en el lugar, sostuvimos entrevista con un ciudadano que se identificó como R.G.D.L.R., titular dé la cédula de identidad número 21.195.382, señalando a una persona, identificado (sic) posteriormente como M.A.C.Y., titular de la cédula identidad Nº V.- 18.324.521...de 25 años...quien se encontraba en la sede de dicho organismo, como el Funcionario policial que momentos antes le había exigido la cantidad de quinientos (500) bolívares a cambio de imponerle una multa por no poseer el denunciante licencia para conducir el vehículo marca Chevrolet, modelo Optra, color azul, placa AD9C1LV, en el cual se trasladaba, refiriendo igualmente que son testigos de los hechos denunciados los ciudadanos FREDEREYCH J.S.S., titular de la cédula de identidad número 22.273.909; I.H., titular de la cédula de identidad número 7.562.972 y I.G., titular de la cédula de identidad número 7.562.972 y M.G., titular de la cédula de identidad número 10.582.010, quienes se encontraban igualmente presentes, en tal virtud, procedimos a trasladarnos en compañía de todos los ciudadanos antes mencionados hacia la sede del Destacamento Oeste del Regimiento Vargas de la Guardia del Pueblo de la Guardia Bolivariana, ubicada en la avenida el Ejército de C.L.M., estado Vargas donde se le tomo formal denuncia al ciudadano R.G.D.L.R., quien además consigno copia de la Boleta de Citación Nro. 22051 que le impusiere una comisión de la policía Municipal, conjuntamente con una hoja de remisión interna emitida por la Unidad de Atención a la Victima, del Ministerio Público, las cuales fueren colectadas en el presente caso, posteriormente, se tomaron entrevistas de todos los ciudadanos señalados anteriormente como testigos de los hechos, quienes corroboraron el dicho del hoy denunciante, en tal virtud, tales elementos nos hacen presumir que el ciudadano M.A.C.Y., titular de la cédula de identidad nro. V.-18.324.521, se encuentra incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, en consecuencia dada la situación flagrante presentada se procedió a su aprehensión, a imponerlo seguidamente de sus Derechos Constitucionales y Legales, contenidos en el numeral 5 del artículo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a efectuar llamada telefónica a la ciudadana BELITZA MARCANO, Fiscal Auxiliar Novena del estado Vargas, a fin de notificar de la presente detención, quien giro las Instrucciones de presentar las actuaciones levantadas con ocasión al presente procedimiento, conjuntamente con la persona aprehendida ante la sede del Circuito Judicial Penal de este Estado el día 18 de julio de 2013, a las 8:30 horas de la mañana...

    Cursante a los folios 4 al 5 de la presente causa.

  2. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 16 de julio de 2013, interpuesta por el ciudadano DE LUCCA RAVELO R.G., en el Comando Nacional Guardia del P.R.V.D.O., con sede en la Avenida El Ejército al lado de la Universidad Marítima del Caribe, Parroquia C.L.M., estado Vargas, quien entre otras cosas expuso:

    …Comparezco ante este Despacho, en virtud que en el día de hoy 16-07-2013. aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía cuando me dirigía por la avenida La Atlántida, un funcionario del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, brigada de ciclista, me ordenó que aparcara ni vehículo a la derecha solicitándome la entrega de mis documentos de conducir, le entregué la cédula de identidad y los documentos del carro, pero me percaté que tenía la licencia de segunda y no contaba con la de tercera, comencé a buscarla dentro de mi vehículo, marca Chevrolet, modelo Optra, color azul, placas AD961LV, sin embargo no la conseguí, en eso el funcionario me dijo que le diera quinientos (500) bolívares, yo le dije que solo tenía cien bolívares y me dijo que si no tenía quinientos me iba a colocar la multa, en ese momento se para un carro blanco conducido por un señor y una señora, quienes desde su vehículo me preguntan si me estaban cobrando, yo le contesté que si en ese momento el policía se había ido con mis papeles, ese señor me dijo que me mantuviera ahí que le iban a montar un peine, en eso se aparecieron los policías Municipales y me dijeron vente chamo vamos para el Modulo (sic), me monté en el carro y ellos en su moto delante de mí y con mis papeles, pero cuando íbamos por el frente de la sede del Ministerio Público vimos al señor y la señora que me habían preguntado arriba si me estaban cobrando que…pararon a los policías municipales, en eso el policía le dijo que fueran al módulo para retirar el vehículo, porque no le podían dar información, con una actitud grosera y seguimos manejando, estando en el Comando llegaron nuevamente los señores del Ministerio Público, a mí ya me habían colocado la multa y me disponía a retirarme del lugar, pero me ordenaron que me bajara del carro, es todo." SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA Diga usted, el lugar hora y fecha de los hechos que denuncia? CONTESTO: eso fue el día de hoy martes 17-07-2013 a las 12:00 horas del mediodía, en la vía Atlántida, frente al Centro comercial Lucymar de C.L.M., estado Vargas. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, existe algún testigo de los hechos que narra y en caso de ser afirmativo indique donde pueden ser ubicados? CONTESTO: Si, F.S. estaba conmigo, quien puede ser ubicado a través de mi persona, también estaban los señores del Ministerio Público que desconozco su identificación. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce el nombre o identificación del funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas que hoy denuncia? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los funcionarios que hoy denuncia? CONTESTO: es de estatura baja, color de piel morena, con el uniforme de la policía del estado Vargas, portaba lentes y una gorra. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver al funcionario lograría reconocerlo? CONTESTO: "Si" SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo a la presente denuncia? CONTESTO: no…

    Cursante a los folios 7 al 8 de la presente causa.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de julio de 2013, interpuesta por el ciudadano S.S.F.J., en el Comando Nacional Guardia del P.R.V.D.O., con sede en la Avenida El Ejército al lado de la Universidad Marítima del Caribe, Parroquia C.L.M., estado Vargas, quien entre otras cosas expuso:

    …el día de hoy veníamos bajando de la Universidad S.M., entrando a la avenida Atlántida en C.l.m. (sic), nos abordó un funcionario policial del Estado Vargas, y nos ordenó que nos estacionáramos hacia la derecha, nos pidió los documentos correspondientes y el conductor del vehículo quien es mi amigo, no poseía la licencia de conducir, los funcionarios policiales estaban hablando con REYNALDO y le dijeron que les diera quinientos (500 Bs.) Bolívares, en ese momento se nos acercaron dos personas en un vehículo blanco, nos hizo señales con la mano y le preguntaron a REYNALDO que si los funcionarios nos estaban pidiendo dinero, a lo que REYNALDO respondió que sí, que nos estaban quitando quinientos (500 Bs.) Bolívares, pero que solo teníamos cien (100 Bs.) bolívares, en ese momento el policía del Estado Vargas, nos dijo que iría hablar con los policial (sic) municipales quienes eran los que nos darían la murta (sic), se acercaron los policías municipales nos dijeron que nos fuéramos con ellos al comando y se montaron en las motos, y en lo que íbamos rodaron (sic) al frente del Ministerio Público, los señores de la camioneta que nos paráramos, y allí fue que se identificaron como funcionarios del Ministerio Público, pero igual fuimos hasta el comando de la policía municipal, ubicado en el balneario de Catia la (sic) Mar al final de la Atlántida, después de allí nos dirigimos hasta el Ministerio publico (sic) para formular la denuncia correspondiente. Seguidamente el ciudadano fue interrogado por el funcionario instructor de la manera siguiente: PREGUNTA N° 01 ¿diga usted, a qué hora sucedieron los hechos relatados? Contesto: Sucedió en horas de la tarde, eran como las 12:00 horas del mediodía aproximadamente. PREGUNTA N° 02 ¿diga usted, el lugar de los hechos narrados? Contesto: Al frente del banco mercantil, en la avenida Atlántida de la parroquia C.l.m. (sic). PREGUNTA N° 03 ¿diga usted, en que se dirigían al momento que se encontraban frente al banco mercantil? CONTESTO: en un vehículo del papá de REYNALDO. PREGUNTA N° 04 ¿diga usted, que clase de vehículo conducía el ciudadano de nombre REYNALDO? CONTESTO: un vehículo marca Chevrolet, modelo Optra, color azul. PREGUNTA N° 05: ¿diga usted, si fueron detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: Si, fuimos detenidos por un funcionario de la policía del Estado Vargas. PREGUNTA N° 06: ¿diga usted, que les pidió el funcionario de la policía del estado vargas (sic) al momento de detenerlos en el vehículo? CONTESTO: Nos pidió los documentos del vehículo y nuestras cédulas de identidad PREGUNTA N° 07 ¿diga usted, que otro tipo de documentación les solicito el funcionario policial? Contesto: Solicito todos los documentos del vehículo. PREGUNTA N° 08 ¿diga usted, si el ciudadano de nombre REYNALDO tenia todos los documentos solicitados? Contesto: No, le faltaba la licencia de conducir. PREGUNTA N° 09 ¿diga usted, si el ciudadano de nombre REYNALDO le informo al funcionario policial que le faltaba la licencia de conducir? Contesto: Si, si les dijo. PREGUNTA N° 10 ¿diga usted, que le dijo el funcionario policial del Estado Vargas (sic) al momento de enterarse que REYNALDO no tenía la licencia de conducir? Contesto: Dijo que le diera quinientos (500 Bs.) Bolívares. PREGUNTA N° 11 ¿diga usted, si recuerda las descripciones físicas del funcionario policial del estado vargas (sic) que les solicito el dinero antes mencionado? Contesto: una persona de estatura normal, de color de piel moreno, corte bajo permitido por la policía, tenía unos lentes de sol con agarradero de goma, camisa azul, short corto de color azul, chaleco negro. PREGUNTA N° 12 ¿diga usted, que le dijo el ciudadano de nombre REYNALDO al funcionario policial del estado Vargas (sic) cuando le solicito los quinientos (500 Bs) bolívares? Contesto: Le dijo que no tenía dinero y que solo tenía cien (1.00 Bs.) bolívares. PREGUNTA N° 13 ¿diga usted, si en el lugar se encontraban otros funcionarios policiales? Contesto: Si, estaban los Policías Municipales, pero se encontraban retirados del lugar. PREGUNTA ° 14 ¿diga usted, si al lugar de los hechos se presentaron personas para preguntarles que estaba sucediendo? Contesto: Si, se presentaron dos personas en una camioneta blanca. PREGUNTA N° 15 ¿diga usted, si conoce de vista o trato a las personas que se les acercaron? Contesto: No. PREGUNTA N° 16 ¿diga usted, que les preguntaron las personas que se les acercaron en el lugar de los hechos? Contesto: Nos preguntaron que si los funcionarios policiales nos estaban matraqueando. PREGUNTA N° 17 ¿diga usted, si puede describir a las personas que se les acercaron en el lugar de los hechos? Contesto: Si, era un hombre y una mujer, el hombre era una persona alta, contextura delgada, con blue Jean, camisa negra, y una chaqueta negra con el logo del Ministerio Publico (sic), y la mujer de estatura mediana, contextura normal, y estaba vestida con un blue Jean y una blusa blanca. PREGUNTA NQ 18 ¿diga usted, si esas personas que acaba de describir se identificaron como funcionarios del Ministerio público (sic)? Contesto: Si, la Mujer se nos identificó como funcionaría del Ministerio Publico (sic). PREGUNTA Np 19 ¿diga usted, si los funcionarios de la Policía municipal (sic) los llevaron para algún establecimiento o comando Policía? Contesto: Si nos llevaron al comando de la policía que está ubicada en el balneario de C.l.m. (sic) al final de la avenida Atlántida. PREGUNTA N° 20 ¿diga usted, si conoce el nombre completo del ciudadano REYNALDO? Contesto: Si, R.D.L.. PREGUNTA N°21: ¿diga usted, si fue objeto de maltrato físico o mental durante la presente entrevista? CONTESTO: No. PREGUNTA N° 22; ¿diga usted, si tiene algo más que agregar a la entrevista? CONTESTO: no…

    Cursante a los folios 9 al 11 de la presente causa.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de julio de 2013, interpuesta por el ciudadano I.H., en el Comando Nacional Guardia del P.R.V.D.O., con sede en la Avenida El Ejército al lado de la Universidad Marítima del Caribe, Parroquia C.L.M., estado Vargas, quien entre otras cosas expuso:

    …El día de hoy en horas del mediodía, me dirigía hacia el edificio Sede del Ministerio Público acompañado de la Licenciada M.G., cuando pudimos observar que en la avenida La Atlántida, exactamente frente al Centro Comercial Lucymar se encontraba un vehículo de color azul estacionado, dentro del mismo se encontraban dos ciudadanos conversando con un funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, pare el vehículo para percatarme de lo que sucedía y pude oír cuando el chofer del vehículo en referencia dijo que no llegaba que solo cargaba cien, en eso el funcionario le indicó que se le impondría la multa y que serían trasladados hasta el Comando de la Policía, en ese momento el funcionario se retira y es cuando le pregunta al joven que conducía el vehículo que era lo que sucedía y él nos manifestó que el funcionario le estaba pidiendo quinientos bolívares (Bs. 500,00) y le había manifestado que solo cargaba cien (100) a lo que por tal motivo le impondría la multa y lo llevarían al comando. Le preguntamos si querían denunciar y el manifestó que si, en lo que nos trasladábamos hasta la sede del Ministerio Público observé por el retrovisor del vehículo que venían dos funcionarios motorizados de la Policía Municipal quienes conducían a los ciudadanos, en eso nos estacionamos en la esquina donde se encuentra el Ministerio Público y la Licenciada Merly paró a los funcionarios uno de ellos se bajó de la moto donde andaba como parríllero y es al que le explicamos lo sucedido, quien manifestó que no darían explicación allí en la vía pública y de manera grosera nos manifestó que cualquier cosa nos dirigiésemos hasta el Comando, a pesar que se les Informó que éramos funcionarios del Ministerio Público. Seguidamente el ciudadano fue interrogado por el funcionario instructor de la manera siguiente: PREGUNTA N° 01: ¿diga usted, a qué hora sucedieron los hechos relatados? Contesto: yo calculo que serían como las 12:30 del mediodía. PREGUNTA N° 02 ¿diga usted, el lugar de los hechos narrados? Contesto: avenida La Atlántida frente al centro comercial Lucimar. PREGUNTA N° 03 ¿diga usted, si logro (sic) ver las características físicas del funcionario policial? CONTESTO: el moreno estatura media adscrito a la Policía del Estado Vargas Brigada Ciclista por el uniforme que cargaba. PREGUNTA N° 04: ¿diga usted, si conoce al ciudadano (victima) que conducía el vehículo? Contesto: no, desconozco hasta su nombre. PREGUNTA N° 05 ¿diga usted, que cantidad le manifestó el ciudadano (victima) que le estaba solicitando el funcionario Policial? Contesto: si, el joven manifestó que le hablan exigido la cantidad de quinientos (500) bolívares. PREGUNTA N° 06 ¿diga usted, si algún otro organismo policial del estado trasladaba al ciudadano (victima) hacia algún comando? CONTESTO: si dicho vehículo era dirigido por dos funcionarios de la policía Municipal motorizados. PREGUNTA N° 07 ¿diga usted, si tiene algo más que decir? Contesto: sí, quiero manifestar que el trato dado por parte de los funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal no fue el más acorde ni se corresponde con la función policial…

    Cursante a los folios 12 al 13 de la presente incidencia.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de julio de 2013, interpuesta por la ciudadana M.G., en el Comando Nacional Guardia del P.R.V.D.O., con sede en la Avenida El Ejército al lado de la Universidad Marítima del Caribe, Parroquia C.L.M., estado Vargas, quien entre otras cosas expuso:

    …El día de hoy en horas del mediodía, me dirigía hacia el edificio Sede del Ministerio Público acompañado del Licenciado I.H., cuando pudimos observar que en la avenida La Atlántida, exactamente frente al Centro Comercial L.M., se encontraba un vehículo de color azul estacionado, dentro del mismo se encontraban dos ciudadanos conversando con un funcionario adscrito al instituto (sic) Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, pare el vehículo para percatarme de lo que sucedía y pude oír cuando el chofer del vehículo en referencia dijo que no llegaba que solo cargaba cíen, en eso el funcionario le indicó que se le impondría la multa y que serían trasladados hasta el Comando de la Policía, en ese momento el funcionario se retiró y es cuando le pregunte al joven que conducía el vehículo que era lo que sucedía y él nos manifestó que el funcionario le estaba pidiendo quinientos bolívares (Bs. 500,00) y le había manifestado que solo cargaba cien (100) a lo que por tal motivo le impondría la multa y lo llevarían al comando. Le preguntamos si querían denunciar y él manifestó que si, en lo que nos trasladábamos hasta la sede del Ministerio Público, observe (sic) por el retrovisor del vehículo que venían dos funcionarios motorizados de la Policía Municipal quienes conducían a los ciudadanos, en eso nos estacionamos en la esquina donde se encuentra el Ministerio Público y el Licenciada Merly paró a los funcionarios uno de ellos se bajó de la moto donde andaba como parrillero y es al que le explicamos lo sucedido, quien manifestó que no daría explicación allí en la vía pública de manera grosera nos manifestó que cualquier cosa nos dirigiésemos al Comando, a pesar que se les informó que éramos funcionario Ministerio Público. Seguidamente el ciudadano fue interrogado (sic) por el funcionario instructor de la manera siguiente: PREGUNTA N° 01 ¿Diga usted, a qué hora sucedieron los hechos relatados? Contesto: yo calculo que serían como las 12:30 del mediodía. PREGUSTA N° 02 ¿diga usted, el lugar de los hechos narrados? Contesto: avenida la Atlántida frente al centro comercial Lucimar PREGUNTA Nº 03 ¿diga usted, si logro ver las características físicas del funcionario policial? CONTESTO: el es moreno estatura media adscrito a la Policía del Estado Vargas Brigada Ciclista por el uniforme que cargaba. PREGUNTA N° 04: ¿diga usted, si conoce al ciudadano (victima) que conducía el vehículo? Contesto: no, desconozco hasta su nombre. PREGUNTA N° 05 ¿diga usted, que cantidad le manifestó el ciudadano (victima) que le estaba solicitando el funcionario Policial? Contesto: si, el joven manifestó que le habían exigido la cantidad de quinientos (500) bolívares PREGUNTA N° 06 ¿diga usted, si algún otro organismo policial del estado trasladaba al ciudadano (victima) hacia algún comando? CONTESTO: si dicho vehículo era dirigido por dos funcionarios de la policía Municipal motorizados. PREGUNTA N° 07 ¿Diga usted, si observo los nombres de los funcionarios de la Policía Municipal? CONTESTO: no, pero era uno gordito, con los ojos rayados, piel moreno y el otro cara larga huecúa con pelos de pincho, delgado piel morena estatura mediana más o menos 170 metros ambos se encontraba uniformados. PREGUNTA N° 08 ¿diga usted, si tiene algo más que decir? Contesto: sí, quiero manifestar que el trato dado por parte de los funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal no fue el más acorde ni se corresponde con la función policial. Estando conforme firma…

    Cursante a los folios 14 al 15 de la presente causa.

  6. - BOLETA DE CITACION Nº 22051 de fecha 16/07/2013, emanada del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en la cual consta que fue emitida a nombre del ciudadano DE LUCCA RAVELO REYNALDO, por no poseer licencia de conducir.

  7. - REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. de fecha 16/07/2013, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento Oeste Regimiento Vargas Comando Nacional Guardia del Pueblo, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas incautadas:

    …Copia fotostática de la boleta de citación N°25051 emana de la policía Municipal del Estado Vargas y hoja de Remisión Interna emanada del Ministerio Público del despacho de atención a la víctima…

    Cursante al folio 18 de la presente causa.

    Asimismo, en el acta de presentación de imputado de fecha 18/07/2013, levantada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, se evidencia que el imputado M.A.C.Y., se acogió al precepto constitucional.

    De todo lo antes trascrito, se puede afirmar que se encuentra demostrado que en fecha 17 de julio de 2013, siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía, en la Avenida La Atlántida, C.L.M., estado Vargas, cuando el ciudadano R.D.L. conducía un vehículo marca Chevrolet, modelo Optra, junto con el ciudadano S.F., fueron abordados por un funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quien le solicitó al primero de los mencionados su documentación percatándose éste que no tenía la licencia de conducir, por los que el funcionario policial le pidió la cantidad de quinientos bolívares, pero la víctima le manifestó que sólo tenía cien bolívares, por lo que el funcionario le informó que sería multado, retirándose del lugar; siendo estos hechos presenciado por los ciudadanos I.H. y M.G., los cuales se encuentran adscritos al Ministerio Público y quienes le preguntaron a la víctima si deseaba denunciar los hechos a lo cual éste contestó de manera afirmativa, por lo que les informaron que debían ir a la sede del Ministerio Público y cuando iban hacia el mencionado organismo, se percataron que dos funcionarios de la Policía Municipal se estaban llevando a la víctima y su acompañante, por lo que fueron detenidos por los funcionarios del Ministerio Público, pero los funcionarios adscrito a la mencionada policía les informaron que debían dirigirse hasta su comendo, por lo que se cumple así con lo establecido en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (Subrayado de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio no se causó ningún tipo de daño, ni personal y económico.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, establece una pena de DOS (2) a SEIS (6) AÑOS DE PRISION y multa de hasta el cincuenta por ciento (50 %) del valor de la cosa dada o prometida; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte, que a pesar del ilícito por el cual fue imputado el ciudadano M.A.C.Y. y no obstante la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del imputado, se debe tomar en cuenta que a la víctima no se le infringió un prejuicio material, ni se le causo ningún daño físico al momento de la comisión del hecho; además de ello, no consta en actas que el imputado posea registros policiales o antecedentes penales, asimismo se encuentran domiciliado en esta entidad federal; en virtud de todo lo antes mencionado y tomando en cuenta las circunstancias antes descritas, consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho será CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en la que IMPUSO al prenombrado ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los cardinales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y además de ello, este Órgano Superior considera que debe IMPONERSE la medida previsto en el numeral 6 de la mencionada norma, esto es la prohibición de acercarse por cualquier medio o a través de terceras personas a las víctimas de la presente causa, ello a los fines de salvaguardar el proceso. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión pronunciada y publicada en fecha 18/07/2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que IMPUSO al ciudadano M.A.C.Y., titular de la Cédula de Identidad N° 18.324.521, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y además la prevista en el numeral 6 de la norma antes citada, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

    Se declaran SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo por el Ministerio Público.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase de inmediato el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial a los fines de la ejecución del presente fallo.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    PONENTE

    LA JUEZ, LA JUEZ,

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

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