Decisión nº 315 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteMauro Luis Martínez Vicenth
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. G.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.028.761, actuando con el carácter de JUEZ PROVISORIO del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S., en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue la abogada MAGDONY LEON ARAYAN contra las ciudadanas A.J.G.D.M., N.B., T.M. e I.L. .

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 13 de J.d.D.M.S., el cual expresa:

“En la acción de ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sustanciada en el expediente Nº 17.632, de la nomenclatura interna de este Tribunal, incoada por la abogada en ejercicio MAGDONY LEÒN ARAYÀN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.119, observo que una de las co-demandadas es la ciudadana N.C.B., titular de la cédula de identidad Nº V-5.702.402. Así las cosas, informo a ese Juzgado Superior, que la prenombrada ciudadana es la médico-pediatra que examina y evalúa el crecimiento y desarrollo de mis menores hijas, G.G.M. (05) y M.G.M. (05), lo que puede inferirse de copia certificada de tarjetas de control de inmunizaciones, que acompaño marcada con la letra “A” y de copia certificada de rècipes expedidos por ésta, marcada con la letra “B”; inclusive, la última de mis hijas, ha estado hospitalizada en la Clínica Figuera de ésta ciudad en cinco (05) oportunidades, por presentar cuadro de Neumonía, siendo atendida por su médico tratante, quien es la co-demandada antes nombrada, lo que se desprende de constancia que en copia certificada anexo marcada con la letra “C”. Ciudadano Juez Superior, con la médico intimada en el presente juicio y a la que he hecho referencia en este informe, no sólo me une un lazo producto de la actividad profesional que desempeña, como lo expuse anteriormente, si no que me une igualmente, un lazo de profunda amistad, lo que me ha motivado a escogerla como la profesional de la medicina a quien le he confiado la evaluación y prescripción de la salud de mis menores hijas. De modo que, en atención a lo antes expuesto, procedo a INHIBIRME como en efecto lo hago para seguir conociendo del presente juicio, en atención al contenido del ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin formula posible de allanamiento y en aras de no quebrantar la garantía constitucional de una Justicia Imparcial, consagrada en nuestro Texto Fundamental, atendiendo de igual forma, al deber que me impone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la

declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal

y fundada en alguna de las causales establecidas por la

Ley.

En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido

continuará conociendo…

A.d.e. Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S., observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por la abogada MAGDONY LEON ARAYAN contra las ciudadanas A.J.G.D.M., N.B., T.M. e I.L.; toda vez que la Juez inhibida manifestó que una de las co-demandadas es la ciudadana N.C.B., y la misma es la médico-pediatra que examina y evalúa el crecimiento y desarrollo de sus menores hijas y con quien la une una profunda amistad.

Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 17.632 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABOG. G.M.M., actuando con el carácter de Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y T.d.P.C.J.d.E.S., en fecha 13 de J.d.D.M.S..

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 25 días del mes de J.d.D.M.S.. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. M.L.M.V.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN

EXPEDIENTE N° 06-4324

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICIÓN)

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