Decisión nº 14 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 13436 No. 14

Mediante escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2010, por el ciudadano abogado ELSIBET GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.985.254, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.234, en su condición de apoderado judicial de la Empresa MAERSK DRILLING DE VENEZUELA, S.A, (Actualmente MAERSK DRILLING DE VENEZUELA S. A.), e interpone recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia (DIRESAT Zulia) del Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medido Ambiente de trabajo (INPSASEL).

El 02 de marzo de 2010, se le dio entrada, y asignándosele el No. 13.436.

El día 06 de mayo de 2010, se admitió la presente causa, donde de ordeno la citación del Director Estadal de Salud de los Trabajadores Z.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y la notificación del ciudadano M.F..

Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2011, la abogada C.T., inscrita en el INPREABOGADO No. 142.955, en su condición de Apoderada de la empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A, consignado Instrumento poder que la acredita como tal, solicita al Tribunal se pronuncie “…respecto a la medida Subsidiaria de suspensión de Efectos…”

En fecha 17 de marzo de 2011, se abrió Pieza de Medida conforme a lo solicitado, declarando la misma improcedente.

Así mismo, en fecha 23 de octubre de 2013, la abogada C.T., inscrita en el INPREABOGADO No. 142.955, en su condición de Apoderada de la empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A, diligenció exponiendo “…Desisto en nombre de mi representada del Presente Recurso de Nulidad interpuesto contra la providencia administrativa emanada del INPSASEL…”

I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto de lo anterior, observa este Tribunal que el Presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar, no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, y por cuanto el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que supletoriamente, se aplicará las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de conformidad con los artículos 263 y 264 del referido Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:

…Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…

…Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

Con base en la normativa transcrita, debe este Órgano Jurisdiccional a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:

  1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y,

  2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En este orden de ideas, consta que la parte demandante empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A, representada por abogada C.T., inscrita en el INPREABOGADO No. 142.955, manifestó su voluntad de desistir de la presente causa, facultad que se desprende del poder consignado (folios del 211 al 218), con lo cual se constata su capacidad para desistir, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados.

Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, este Juzgado, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte recurrente en la presente causa. Así se Decide.-

II DECISIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, presentado por la abogada C.T., inscrita en el INPREABOGADO No. 142.955, en su condición de Apoderada de la empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A.

2) No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 29 de Enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. G.U.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.P.S..

En la misma fecha y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 14 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.P.S..

Exp. 13436.

GUdeM/DRPS/fa

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