Decisión nº PJ0022010000003 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, veintiséis de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: GP21-R-2009-000055

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTES: Ciudadanos RENNY A.H., C.E.A.A., J.M.M.F., H.M.P.S., L.A.P.M., R.E.P.M., G.H.A., D.R.E.P., L.R.H., J.M.S., A.R.H., H.A.A.L., D.A.R.M. y W.C., venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. 16.305.768, 8.612.809, 18.344.998, 7.152.870, 5.173.536, 15.105.474, 6.687.692, 3.602.152, 4.970.685, 7.054.303, 8.610.835, 14.247.097, 8.604.597 y 13.332.260 respectivamente domiciliados en el Municipio Puerto Cabello estado Carabobo.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula: 61340.

  1. -DEMANDADO RECURRENTE: L.A.B.: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.892.124, actuando con el carácter de presidente de la empresa L.B. INGENERIA ELECTRICA C.A.

  2. - DEMANDADA RECURRENTE: SOCIEDAD DE COMERCIO L. B. INGENERIA ELECTRICA C.A. Inscrita: Oficina Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, en fecha 27 de noviembre de 2002, Documento N° 41, Tomo 11-A.-

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO Y DE LA DEMANDADA: Abogados: O.I. CEPEDA GARCES, OFIL G.C. y H.D.J.D.E.. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado, Matriculas: 98.957, 39.586 y 86.858 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ORIGEN: Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 26 de noviembre de 2009.

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso de apelación planteado, por el Apoderado Judicial de la demandada L.B. INGENERIA ELECTRICA C.A. y del ciudadano L.A.B., Abogado O.C., en fecha 01 de diciembre de 2009, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en fecha 26 de noviembre de 2009.

ANTECEDENTES

Se tiene la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, planteada por los ciudada¬nos RENNY A.H., C.E.A.A., J.M.M.F., H.M.P.S., L.A.P.M., R.E.P.M., G.H.A., D.R.E.P., L.R.H., J.M.S., A.R.H., H.A.A.L., D.A.R.M. y W.C., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, en fecha 11 de junio de 2008, quien la distribuyó, correspondiéndole dicha causa, al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello; admitida en fecha 17 de julio de 2008 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, reclamado Cobro de Prestaciones Sociales, contra la Sociedad de Comercio L.B. INGENERIA ELECTRICA, C.A. y el ciudadano L.A.B.; audiencia preliminar, en fecha 17 de noviembre de 2008, compareciendo ambas partes y consignado sus respectivas escritos de pruebas junto con sus anexos. Así mismo las partes conjuntamente con el Juez consideran necesario la prolongación de la misma, la cual fue objeto de varias prolongaciones; siendo la última de ellas, en fecha 22 de enero de 2009, donde comparecieron ambas partes, y se deja constancia que no se logró conciliación alguna, por consiguiente de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó incorporar en ese mismo acto, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de juicio. En fecha 30 de enero de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, remite el presente asunto al Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, quien lo recibe en la misma fecha up supra, a los fines de proveer. En fecha 19 de noviembre de 2009, el Juzgado a quo dicta el dispositivo oral, declarando parcialmente con lugar la demanda; en fecha 26 de noviembre de 2009, el Juzgado a quo, publica el fallo integro de la sentencia; impugnada por el Apoderado Judicial de la demandada, siendo la causa remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución por ante el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, quien con tal carácter recibe el presente asunto y pasa a resolver la controversia referida al recurso ordinario planteado.

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, estando en la fase de reproducir por escrito el cuerpo integro de la decisión, conforme al Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal, lo hace en los siguientes términos:

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia, a tal efecto pasa quien decide al análisis del asunto

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA: (Folios 1-20)

Alegan los actores RENNY A.H., C.E.A.A., J.M.M.F., H.M.P.S., L.A.P.M., R.E.P.M., G.H.A., D.R.E.P., L.R.H., J.M.S., A.R.H., H.A.A.L., D.A.R.M. y W.C., en apoyo de sus pretensiones, que fueron contratados por el ciudadano L.A.B., para prestar servicios laborales, a una empresa de su propiedad denominada L.B. INGENIERIA ELECTRICA C.A., en fechas: 25 de septiembre de 2007, 25 de septiembre de 2007, 05 de octubre de 2007, 25 de septiembre de 2007, 25 de septiembre de 2007, 14 de enero de 2008, 05 de octubre de 2007, 25 de septiembre de 2007, 15 de septiembre de 2007, 15 de octubre de 2007, 05 de octubre de 2007, 05 de octubre de 2007, 05 de octubre de 2007 y 05 de octubre de 2007 respectivamente, desempeñándose en los siguientes cargos: ayudante general, ayudante general, ayudante general, cabillero, ayudante general, ayudante general, obrero, capataz, carpintero, ayudante general, ayudante general, ayudante general, ayudante general y ayudante general, que dicha actividad laboral la ejecutaban en forma continua e ininterrumpida e exclusiva para la referida empresa.

Continúan alegando, que los ayudantes generales y obreros devengaban un salario real diario de Bs. 64,28, y el capataz, cabillero y carpintero devengaban un salario real diario de (Bs. 100,00), que laboraban ocho (8) horas diarias de lunes a sábado.

Siguen alegando, que el salario devengado, se lo cancelaban en dinero efectivo, sin recibo alguno, a tal efecto toman como salario el decretado por el tabulador de la Convención Colectiva de la Construcción, el cual anexaran en su oportunidad.

Así mismo, alegan que fueron despedidos sin causa justificada por el encargado de la empresa J.C.S., en esta ciudad de Puerto Cabello, en las siguientes fechas: 28 de marzo de 2008, 12 de diciembre de 2007, 08 de febrero de 2008, 15 de enero de 2008, 29 de marzo de 2008, 29 de marzo de 2008, 28 de marzo de 2008, 28 de marzo de 2008, 15 de diciembre de 2007, 31 de enero de 2008, 28 de marzo de 2008, 31 de diciembre de 2007, 28 de marzo de 2008 y 28 de marzo de 2008. Que laboraron con un tiempo efectivo de servicio de: 6 meses y 3 días, 2 meses y 17 días, 4 meses, 3 meses y 15 días, 6 meses, 2 meses y 15 días, 5 meses, 6 meses, 2 meses, 3 meses y 15 días, 5 meses y 23 días, 4 meses y 26 días, 4 meses y 23 días y 5 meses y 23 días respectivamente.

Igualmente continúan alegando, que la empresa alegó que el cese de la relación laboral fue por culminación de obra. A sabiendas, que todos prestaron servicio para realizar una obra que nunca la culminaron, dentro de las instalaciones del Instituto Tecnológico de Puerto Cabello (I.U.T.P.C.), que la empresa en cuestión tiene su domicilio principal en la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico.

Finalmente alegan, que se encuentran provistos y amparados por la estabilidad laboral y por tres grandes condiciones necesarias, a saber. 1.- Prestación de un servicio, 2.- Remuneración, y 3.- Subordinación, y es por lo que demandan al ciudadano L.A.B., y en forma solidaria a la empresa L.B. INGENIERIA ELECTRICA, C.A., a fin de que convengan o en su defecto se les condene a pagar los conceptos salariales, que a continuación especifican:

  1. RENNY A.H.:

    RECLAMA:

     Antigüedad 45 días, conforme la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Preaviso, 15 días conforme el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo

     Utilidades 42,48 días conforme la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Vacaciones 30, 48 días conforme la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de alimentación, 116 días conforme la cláusula 15 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de asistencia, 24 días conforme la cláusula 36 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Intereses sobre prestaciones, 16 días conforme la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Semana Promedio, 21 días

     Que reclama un total de Bs. F. 13.605,9

  2. C.E.A.A.:

    RECLAMA:

     Antigüedad 10días, conforme la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Preaviso, 7 días conforme el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo

     Utilidades 21,24 días conforme la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Vacaciones 15,24 días conforme la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de alimentación, 59 días conforme la cláusula 15 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de asistencia, 8 días conforme la cláusula 36 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Intereses sobre prestaciones, 16 días conforme la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Que reclama un total de Bs. F. 12.437,6

  3. - J.M.M.F.:

    RECLAMA:

     Antigüedad 20 días, conforme la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Preaviso, 7 días conforme el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo

     Utilidades 28,32 días conforme la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Vacaciones 20,32 días conforme la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de alimentación, 91 días conforme la cláusula 15 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de asistencia, 16 días conforme la cláusula 36 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Intereses sobre prestaciones, 76 días conforme la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Que reclama un total de Bs. F. 11.665,00

  4. - H.M.P.S.:

    RECLAMA:

     Antigüedad 15 días, conforme la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Preaviso, 7 días conforme el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo

     Utilidades 28,32 días conforme la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Vacaciones 20,32 días conforme la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de alimentación, 82 días conforme la cláusula 15 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de asistencia, 12 días conforme la cláusula 36 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Intereses sobre prestaciones, 88 días conforme la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Que reclama un total de Bs. F. 17.877,00

  5. - L.A.P.M.:

    RECLAMA:

     Antigüedad 45 días, conforme la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Preaviso, 15 días conforme el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo

     Utilidades 42,48 días conforme la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Vacaciones 30,48 días conforme la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de alimentación, 156 días conforme la cláusula 15 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de asistencia, 24 días conforme la cláusula 36 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Intereses sobre prestaciones, 16 días conforme la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Que reclama un total de Bs. F. 11.118,00

  6. - R.E.P.M.:

    RECLAMA:

     Antigüedad 10 días, conforme la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Preaviso, 7 días conforme el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo

     Utilidades 21,24 días conforme la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Vacaciones 15,24 días conforme la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de alimentación, 59 días conforme la cláusula 15 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de asistencia, 8 días conforme la cláusula 36 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Intereses sobre prestaciones, 16 días conforme la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Que reclama un total de Bs. F. 1.028,00

  7. - G.H.A.:

    RECLAMA:

     Antigüedad 25 días, conforme la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Preaviso, 7 días conforme el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo

     Utilidades 42,48 días conforme la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Vacaciones 30,48 días conforme la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de alimentación, 129 días conforme la cláusula 15 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de asistencia, 20 días conforme la cláusula 36 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Intereses sobre prestaciones, 16 días conforme la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Que reclama un total de Bs. F. 10.325,00

  8. - D.R.E.P.:

    RECLAMA:

     Antigüedad 45 días, conforme la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Preaviso, 15 días conforme el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo

     Utilidades 42,48 días conforme la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Vacaciones 30,48 días conforme la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de alimentación, 131 días conforme la cláusula 15 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de asistencia, 24 días conforme la cláusula 36 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Intereses sobre prestaciones, 16 días conforme la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Que reclama un total de Bs. F. 19.379,00

  9. - L.R.H.:

    RECLAMA:

     Antigüedad 10 días, conforme la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Preaviso, 7 días conforme el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo

     Utilidades 14,16 días conforme la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Vacaciones 10,16 días conforme la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de alimentación, 44 días conforme la cláusula 15 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de asistencia, 8 días conforme la cláusula 36 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Intereses sobre prestaciones, 120 días conforme la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Que reclama un total de Bs. F. 19.379,00

  10. - J.M.S.:

    RECLAMA:

     Antigüedad 15 días, conforme la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Preaviso, 7 días conforme el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo

     Utilidades 28,42 días conforme la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Vacaciones 20,32 días conforme la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de alimentación, 74 días conforme la cláusula 15 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de asistencia, 12 días conforme la cláusula 36 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Intereses sobre prestaciones, 73 días conforme la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Que reclama un total de Bs. F. 9.430,85

  11. - A.R.H.:

    RECLAMA:

     Antigüedad 25 días, conforme la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Preaviso, 7 días conforme el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo

     Utilidades 42,48 días conforme la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Vacaciones 30,48 días conforme la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de alimentación, 129 días conforme la cláusula 15 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de asistencia, 20 días conforme la cláusula 36 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Intereses sobre prestaciones, 16 días conforme la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Que reclama un total de Bs. F. 10.316,91

  12. - H.A.A.L.:

    RECLAMA:

     Antigüedad 20 días, conforme la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Preaviso, 7 días conforme el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo

     Utilidades 35,40 días conforme la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Vacaciones 25,40 días conforme la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de alimentación, 107 días conforme la cláusula 15 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de asistencia, 16 días conforme la cláusula 36 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Intereses sobre prestaciones, 70 días conforme la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Que reclama un total de Bs. F. 12.221,45

  13. - D.A.R.M.:

    RECLAMA:

     Antigüedad 25 días, conforme la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Preaviso, 7 días conforme el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo

     Utilidades 42,48 días conforme la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Vacaciones 30,48 días conforme la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de alimentación, 129 días conforme la cláusula 15 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de asistencia, 20 días conforme la cláusula 36 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Intereses sobre prestaciones, 16 días conforme la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Que reclama un total de Bs. F. 10.325,83

  14. - W.C.:

    RECLAMA:

     Antigüedad 25 días, conforme la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Preaviso, 7 días conforme el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo

     Utilidades 42,48 días conforme la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Vacaciones 30,48 días conforme la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de alimentación, 125 días conforme la cláusula 15 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Bono de asistencia, 20 días conforme la cláusula 36 Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Intereses sobre prestaciones, 16 días conforme la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción

     Que reclama un total de Bs. F. 10.286,71

     Que estiman la presente acción en la cantidad de Bs. 169.349,08

     FUNDAMENTAN LA PRESENTE ACCIÓN. En los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos108, 125, 174, 219, 223 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en la Convención Colectiva de la Construcción, cláusulas 45, 43, 42, 15, 36 y 46.-

    CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: (Folios 505-506I)

    La representación de la demandada, a los fines de enervar las pretensiones de los actores, esgrimió a su favor:

     El mérito favorable de los autos

     Niegan que los actores hayan sido contratados por el ciudadano L.A.B. o en su defecto por la sociedad mercantil L.B. INGENIERIA ELECTRICA C.A., para la ejecución de una obra en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo

     Niegan los cargos de los actores

     Niegan la jornada de 8 horas de lunes a sábado

     Niegan que los actores hayan sido despedidos

     Niegan que se le adeude a los actores los conceptos demandados

     Niegan que se le adeude a los actores la cantidad de Bs. 169.394,08

    DEL RECURSO DE APELACIÒN

    Precisa esta Alzada, que en atención a Acta de Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, cursante del folio 10 al 13 de la pieza contentiva del recurso ordinario de apelación, la cual quedo asentada en disco compacto, contentivo de grabación, del cual se transcribe un extracto de los aspectos fundamentales de la impugnación planteada por la demandada recurrente, todo ello, en aras del principio de la autosuficiencia del fallo, y lo hace de la manera que a continuación se describe.

    FUNDAMENTO DEL RECURSO DE LOS DEMANDADOS:

    Delata, el apoderado judicial de la demandada, que acude ante esta Alzada, es para atacar la sentencia emitida en fecha 26 de noviembre de 2009, donde se declaro parcialmente con lugar todos los conceptos, esta sentencia no esta ajustada a derecho, con relación a la prueba de informe, como se evidencia en los folios 28 y 31, donde se oficia al Instituto Tecnológico de Puerto Cabello, allí se establece de manera objetiva el número de trabajadores, y el monto de la obra, en otro oficio indica que esa información no es manejada por ellos, sino única y exclusivamente por MIMFRA, se partió de falsos supuestos, no llegaron a probar, salarios, subordinación, antigüedad y prestación de servicio.

    Así mismos se constata que dicho fundamento fue refutado por la parte actora, ejerciéndose el derecho a replica y contra replica.

    DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

    Planteados así los hechos, se evidencia que los límites de la controversia están circunscritos en el cobro de prestaciones sociales, que la demandada le adeuda, en razón del vínculo laboral que existió entre los demandantes y la demandada.

    HECHOS CONTROVERTIDOS:

    Esta Alzada observa, que según como la demandada de contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral, todo conforme a jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2000, en tal sentido, se evidencia de las actas procesales, que el demandado L.A.B., actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil L.B. INGENIERIA ELECTRICA C.A., al contestar demanda, se limito, en primer lugar, “a negar los hechos en forma pura y simple”, situación ésta que conlleva a que se invierta la carga de la prueba, a los demandantes, quienes deberán demostrar la existencia de la relación laboral, y por ende todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con dicha relación, por lo tanto son los demandantes quienes deberán probar, la prestación de servicio, la remuneración, la subordinación, la permanencia continua, la jornada de trabajo, la fecha de ingreso, la fecha de egreso, el salario, el tiempo de servicio, etc.

    Ahora bien, conforme a lo expuesto anteriormente, se tiene que los demandantes, deberán probar, los siguientes hechos:

     La existencia de la relación laboral

     La fecha de ingreso

     La fecha de egreso

     El salario

     La permanencia, continua e ininterrumpida

     El tiempo de servicio

     La Jornada de trabajo

     Los conceptos y montos demandados

     Los cargos que desempeñaban los actores

    LIMITES DE LA CONTROVERSIA

    DE LA CARGA DE PRUEBA:

    De esta manera, la Alzada aprecia que los limites en los cuales quedó planteada la controversia, están circunscritas en determinar si los demandantes, fueron contratados para prestarle servicios al demandado L.A.B., o en su defecto a la sociedad mercantil L.B. INGENIERIA ELECTRICA C.A., para la ejecución de una obra en la ciudad de Puerto Cabello, en forma permanente, ininterrumpida, continua y bajo una relación de subordinación en calidad de ayudantes general, cabilleros, carpinteros y obreros. En este sentido, de conformidad con las reglas de la carga probatoria, se evidencia, que el hecho de que la demandada, negó los hechos en forma pura y simple, hace que se invierta la carga probatoria, a los demandantes, de todos los elementos propios de la relación laboral, así mismo debe probar los hechos concernientes, al salario, la fecha de ingreso, la fecha de egreso, los conceptos y montos demandados, la duración de la relación de trabajo, todo ello, de conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con la reiterada jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del 15 de marzo de 2000, refiriéndose en ese entonces al artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, donde se expresó:

    …según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.

    Por lo tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

    También debe esta Sala señalar que, habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

    Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

    Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

    También debe esta Sala señalar con relación al mencionado artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo (Actualmente artículo 135 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo), en lo referente a cuándo se tendrán por admitidos los hechos alegados por la parte actora, que en estos casos, se deberá aplicar la llamada confesión ficta.

    Es decir, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del actor.

    En otras palabras, la demandada tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos

    . (Sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 15 de marzo de 2000, expediente. No. 98-819).

    Sin embargo, es criterio de la Sala, que no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el Tribunal, labor ésta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador; pero de la que no puede eximirse con solo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales.(Sentencias N° 41 Y 47, ambas de fecha 15 de marzo de 2000, ampliada en sentencia N° 445 de 7 de noviembre de 2000, y confirmada posteriormente en las sentencias N° 35 de 5 de febrero de 2002; N° 444 de 10 de julio de 2003; N° 758 de 1° de diciembre de 2003, N° 235 de 16 de marzo de 2004, entre otras y que en esta oportunidad se reiteran).

    Sentado lo anterior, se observa que la forma como la parte demandada dio contestación a la demanda al negar los hechos en forma pormenorizadamente pura y simple, y aducir, que nunca existió ninguna relación de trabajo, se invierte la carga probatoria, en el sentido que le corresponde a los actores probar la existencia de la relación laboral, y todo los demás elementos o alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con dicha relación laboral.

    A continuación se valorarán las pruebas promovidas que constan en el expediente, a los fines de establecer si los hechos controvertidos se demostraron, así tenemos:

    PRUEBAS DEL PROCESO

    ACCIONANTES:

    Folios: 65-70 DEMANDAD0:

    Folios:182-183 DEMANDADA:

    Folios:184-185

    Promovidas en el lapso de pruebas: Promovidas en el lapso de pruebas: Promovidas en el lapso de pruebas:

    1.- Invoca y reproduce las pretensiones esgrimidas

    2.- Documentales

    3.- Exhibición

    4.- Interrogatorio de la parte contraria

    5.- Informes 1.- Invoca el mérito de autos

    2.- Invoca alegatos contentivos de la contestación de demanda

    3.- Invoca el principio de la comunidad de la prueba 1.- Invoca el mérito de autos

    2.- Invoca alegatos contentivos de la contestación de demanda

    3.- Documentales

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    A.- PROBANZA APORTADA POR LOS DEMANDANTES:

    PROMOVIDAS EN EL LAPSO DE PRUEBAS:

    INVOCA Y REPRODUCE LAS PRETENSIONES ESGRIMIDAS

     Respecto a esta invocación, ha sostenido reiteradamente la sala de Casación Social, que la misma no constituye ningún medio probatorio, pues tal apreciación es de obligatorio cumplimiento para el Juez aún sin solicitud de parte, por lo que no existiendo medio probatorio susceptible de valorar, en consecuencia se desestima el mencionado alegato. Y así se declara.-

    DE LAS DOCUMENTALES

    1.- RENNY A.H.:

     Cursa al folio 71, marcado “A”, instrumento privado contentivo de liquidación, elaborada por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades, Conexos Similares de la República Bolivariana de Venezuela, Sindicato Estadal – Seccional Puerto Cabello; observa esta Alzada: Que el referido instrumento privado, consiste en una liquidación elaborada a titulo informativo por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, siendo no oponible a la contraparte, en consecuencia, se desecha. Así se establece.-

    2.- C.A.:

     Cursa al folio 72, marcado “B”, instrumento privado contentivo de liquidación, elaborada por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades, Conexos Similares de la República Bolivariana de Venezuela, Sindicato Estadal – Seccional Puerto Cabello; observa esta Alzada: Que el referido instrumento privado, consiste en una liquidación elaborada a titulo informativo por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, siendo no oponible a la contraparte, en consecuencia, se desecha. Así se establece.-

    3.- J.M.:

     Cursa al folio 73, marcado “C”, instrumento privado contentivo de liquidación, elaborada por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades, Conexos Similares de la República Bolivariana de Venezuela, Sindicato Estadal – Seccional Puerto Cabello; observa esta Alzada: Que el referido instrumento privado, consiste en una liquidación elaborada a titulo informativo por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, siendo no oponible a la contraparte, en consecuencia, se desecha. Así se establece.-

    4.- H.M. PUERTA:

     Cursa al folio 74 marcado “D”, instrumento privado contentivo de liquidación, elaborada por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades, Conexos Similares de la República Bolivariana de Venezuela, Sindicato Estadal – Seccional Puerto Cabello; observa esta Alzada: Que el referido instrumento privado, consiste en una liquidación elaborada por a titulo informativo por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, siendo no oponible a la contraparte, en consecuencia, se desecha. Así se establece.-

    5.- L.P.:

     Cursa al folio 75, marcado “E”, instrumento privado contentivo de liquidación, elaborada por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades, Conexos Similares de la República Bolivariana de Venezuela, Sindicato Estadal – Seccional Puerto Cabello; observa esta Alzada: Que el referido instrumento privado, consiste en una liquidación elaborada a titulo informativo por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, siendo no oponible a la contraparte, en consecuencia, se desecha. Así se establece.-

    6.- R.P.:

     Cursa al folio 76, marcado “F”, instrumento privado contentivo de liquidación, elaborada por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades, Conexos Similares de la República Bolivariana de Venezuela, Sindicato Estadal – Seccional Puerto Cabello; observa esta Alzada: Que el referido instrumento privado, consiste en una liquidación elaborada a titulo informativo por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, siendo no oponible a la contraparte, en consecuencia, se desecha. Así se establece.-

    7.- G.H.:

     Cursa al folio 77, marcado “G”, instrumento privado contentivo de liquidación, elaborada por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades, Conexos Similares de la República Bolivariana de Venezuela, Sindicato Estadal – Seccional Puerto Cabello; observa esta Alzada: Que el referido instrumento privado, consiste en una liquidación elaborada a titulo informativo por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, siendo no oponible a la contraparte, en consecuencia, se desecha. Así se establece.-

    8.- D.E.:

     Cursa al folio 78, marcado “H”, instrumento privado contentivo de liquidación, elaborada por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades, Conexos Similares de la República Bolivariana de Venezuela, Sindicato Estadal – Seccional Puerto Cabello; observa esta Alzada: Que el referido instrumento privado, consiste en una liquidación elaborada a titulo informativo por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, siendo no oponible a la contraparte, en consecuencia, se desecha. Así se establece.-

    9.- L.H.:

     Cursa al folio 79, marcado “I”, instrumento privado contentivo de liquidación, elaborada por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades, Conexos Similares de la República Bolivariana de Venezuela, Sindicato Estadal – Seccional Puerto Cabello; observa esta Alzada: Que el referido instrumento privado, consiste en una liquidación elaborada a titulo informativo por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, siendo no oponible a la contraparte, en consecuencia, se desecha. Así se establece.-

    10.- J.S.:

     Cursa al folio 80, marcado “J”, instrumento privado contentivo de liquidación, elaborada por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades, Conexos Similares de la República Bolivariana de Venezuela, Sindicato Estadal – Seccional Puerto Cabello; observa esta Alzada: Que el referido instrumento privado, consiste en una liquidación elaborada a titulo informativo por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, siendo no oponible a la contraparte, en consecuencia, se desecha. Así se establece.-

    11.- A.H.:

     Cursa al folio 81, marcado “K”, instrumento privado contentivo de liquidación, elaborada por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades, Conexos Similares de la República Bolivariana de Venezuela, Sindicato Estadal – Seccional Puerto Cabello; observa esta Alzada: Que el referido instrumento privado, consiste en una liquidación elaborada a titulo informativo por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, siendo no oponible a la contraparte, en consecuencia, se desecha. Así se establece.-

    12.- H.A.:

     Cursa al folio 82, marcado “L”, instrumento privado contentivo de liquidación, elaborada por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades, Conexos Similares de la República Bolivariana de Venezuela, Sindicato Estadal – Seccional Puerto Cabello; observa esta Alzada: Que el referido instrumento privado, consiste en una liquidación elaborada a titulo informativo por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, siendo no oponible a la contraparte, en consecuencia, se desecha. Así se establece.-

    13.- D.R.:

     Cursa al folio 83, marcado “M”, instrumento privado contentivo de liquidación, elaborada por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades, Conexos Similares de la República Bolivariana de Venezuela, Sindicato Estadal – Seccional Puerto Cabello; observa esta Alzada: Que el referido instrumento privado, consiste en una liquidación elaborada a titulo informativo por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, siendo no oponible a la contraparte, en consecuencia, se desecha. Así se establece.-

    14.- W.C.:

     Cursa al folio 84, marcado “N”, instrumento privado contentivo de liquidación, elaborada por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades, Conexos Similares de la República Bolivariana de Venezuela, Sindicato Estadal – Seccional Puerto Cabello; observa esta Alzada: Que el referido instrumento privado, consiste en una liquidación elaborada a titulo informativo por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Industria de la Construcción, siendo no oponible a la contraparte, en consecuencia, se desecha. Así se establece.-

     Cursa del folio 85 al 181 marcado “O” copia simple contentiva de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2008; esta Alzada reitera lo sostenido por la Sala de Casación Social, que en virtud de que tal convención es Ley entre las partes, y fundamentalmente el hecho de tener carácter normativo, sostiene que la misma no constituye ningún medio probatorio, pues tal apreciación es de obligatorio cumplimiento para el Juez aún sin solicitud de parte, ya que deben ser aplicadas con preferencia y exclusividad a los beneficiarios en ellas contemplados, siempre y cuando mejore las condiciones de trabajo. Así se establece.-

    DE LA EXHIBICIÓN

     Se constata en autos, que los accionantes solicitaron de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 1.- La exhibición de los originales de los recibos de pagos de salarios emitidos por la empresa a favor de los actores correspondientes desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso de cada uno de los trabajadores, y 2.- La exhibición de los originales de los contratos de trabajo celebrado entre los demandantes y la demandada; observa esta Alzada, que conforme se evidencia de acta de audiencia oral y pública de juicio, de fecha 19 de noviembre de 2009, se constata que el demandado bajo apercibimiento de presentar los originales, manifestó que materialmente le resulta imposible exhibir lo que no existe, por cuanto jamás suscribió contrato con los demandantes, ahora bien, ante tales alegatos, y en concordancia con lo establecido en el artículo 82. Ejusdem, que en su aparte cuarto, establece: “……Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento”….”. Ahora bien, de lo transcrito se desprende, que se tengan como cierto y exacto el contenido de los datos afirmados por el promovente, en cuanto a los originales de los recibos de pago y los contratos celebrados. Así se establece.-

    INTERROGATORIO DE LA PARTE CONTRARIA

     Respecto a esta invocación, contenida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, ha sostenido reiteradamente la sala de Casación Social, que la misma no constituye ningún medio probatorio, pues tal apreciación es de obligatorio cumplimiento para el Juez aún sin solicitud de parte, por lo que no existiendo medio probatorio susceptible de valorar, en consecuencia se desestima el mencionado alegato. Así se establece.-

    DE LA PRUEBA DE INFORMES

     Se constata en autos, que la accionada promovió en su escrito de pruebas, la de informes, a saber: 1) Oficiar a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.E.C., a los fines de que remita copia certificada de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007-2008; y 2) Oficiar al Instituto Tecnológico de Puerto Cabello (I.U.T.P.C.), a los fines de que remita copia certificada de los contratos de obra suscritos entre ese Instituto y la empresa L.B. INGENIERIA ELECTRICA, C.A., donde fueron contratados los demandantes para realizar una obra dentro de sus instalaciones; observa esta Alzada, en primer lugar, que no constan en auto las resultas de la prueba de informes solicitada a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.e.C., en consecuencia, esta Superioridad, no emite pronunciamiento alguno, por cuanto no tiene materia sobre la cual decidir, y en segundo lugar, cursan del folio 28 al 31 pieza II, las resultas de la prueba de informes peticionada al Instituto Tecnológico de Puerto Cabello (I.U.T.P.C.), de la cual se desprende: a) Que según anexo, cursante al folio 29, oficio N-CRC-EC/EU 00183, emanado de MIMFRA, al INSTITUTO TECNOLOGICO DE PUERTO CABELLO, de fecha 17 de abril de 2008, se constata que la empresa L.B. INGENIERIA ELECTRICA C.A., fue contratada directamente por MIMFRA, quien se encargo de todos los trámites administrativos, y nombra a la empresa L.B. INGENIERIA ELECTRICA C.A., como la ejecutora de la obra “Edificio Administrativo del IUTPC”, bajo el contrato N-DEU-207-1425; b) Así mismo se constata, al folio 31, oficio emitido por el Instituto Universitario de Tecnología de Puerto Cabello, al Juzgado a quo, de fecha 06 de octubre de 2009, mediante la cual deja constancia, que la empresa L.B. INGENIERIA ELECTRICA C.A., si ejecuto la obra dentro del lapso comprendido en las fechas 25 de septiembre de 2007 al 28 de marzo de 2008, con el personal obrero: RENNY A.H., C.E.A.A., J.M.M.F., H.M.P.S., L.A.P.M., R.E.P.M., G.H.A., D.R.E.P., L.R.H., J.M.S., A.R.H., H.A.A.L., D.A.R.M. y W.C.; c) Que la obra se ejecuto, en el Instituto Universitario de Tecnología de Puerto Cabello, estado Carabobo, sede Administrativa; d) Que la contratista es L.B. INGENIERIA ELECTRICA C.A.; e) Que el nombre del representante de la empresa o Dueño es el Arquitecto L.B.. Así se establece.-

    B.- PROBANZA APORTADA POR EL DEMANDADO: L.A.B., EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA CODEMANDADA SOLIDARIA L.B. INGENIERIA ELECTRICA C.A.

    PROMOVIDAS EN EL LAPSO DE PRUEBAS:

    DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

     Respecto a esta invocación del mérito favorable de los autos, ha sostenido reiteradamente la sala de Casación Social, que la misma no constituye ningún medio probatorio, pues tal apreciación es de obligatorio cumplimiento para el Juez aún sin solicitud de parte, por lo que no existiendo medio probatorio susceptible de valorar, en consecuencia se desestima el mencionado alegato. Y así se declara.-

    ALEGATOS CONCERNIENTES A LA FASE DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA

     En relación, a los alegatos esgrimidos concernientes a defensas propias de la contestación de demanda, en esta fase probatoria, ha sostenido reiteradamente la sala de Casación Social, que los mismos no constituye ningún medio probatorio, pues nada tiene, que valorarse al respecto. Así se establece.-

    INVOCA EL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

     Respecto a esta invocación del mérito favorable de los autos, ha sostenido reiteradamente la sala de Casación Social, que la misma no constituye ningún medio probatorio, pues tal apreciación es de obligatorio cumplimiento para el Juez aún sin solicitud de parte, por lo que no existiendo medio probatorio susceptible de valorar, en consecuencia se desestima el mencionado alegato. Y así se declara.-

    C.- PROBANZA APORTADA POR LA DEMANDADA L.B. INGENIERIA ELECTRICA C.A.

    PROMOVIDAS EN EL LAPSO DE PRUEBAS:

    DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

     Respecto a esta invocación del mérito favorable de los autos, ha sostenido reiteradamente la sala de Casación Social, que la misma no constituye ningún medio probatorio, pues tal apreciación es de obligatorio cumplimiento para el Juez aún sin solicitud de parte, por lo que no existiendo medio probatorio susceptible de valorar, en consecuencia se desestima el mencionado alegato. Y así se declara.-

    ALEGATOS NEGANDO LA RELACIÓN LABORAL

     En relación, a los alegatos esgrimidos, en esta fase probatoria, ha sostenido reiteradamente la sala de Casación Social, que los mismos no constituye ningún medio probatorio, pues nada tiene, que valorarse al respecto. Así se establece.-

    DOCUMENTALES

     Cursan al folio 186 marcado “B”, original de nomina de trabajadores activos, observa esta Alzada, que la referida probanza, trata de trabajadores, que no corresponde a los demandantes de autos, totalmente diferentes, hasta el lugar de trabajo, cuando señala, a San Juan de los Morros, Trujillo, Brisas de Oriente, Los Teques y S.T.d.T., muy diferente al lugar de trabajo de los demandantes de autos, el cual es la ciudad de Puerto Cabello. Así mismo, se constata que la precitada probanza, no es oponible a la contraparte, siendo la misma elaborada unilateralmente por la demandada, en consecuencia se desecha. Así se establece.-

     Cursan del folio 187 al 379 marcado “C”, recibos de pago en copias simples emitidos por la demandada, observa esta Alzada, que los instrumentos privados bajo análisis, tratan de copias al carbón de comprobantes de egresos, copias simples de cédulas de identidad, copias simple de cálculos de prestaciones sociales, copias de cartas de renuncias de trabajadores que no corresponde a los demandantes de autos, totalmente diferentes, lo que implica, que se trata de una probanza no oponible a la contraparte, e irrelevante al caso de autos, en consecuencia se desecha. Así se establece.-

     Cursan del folio 380 al 404, marcado “D”, copias simple de planillas de inscripción al Seguro Social, observa esta Alzada, que se tratan de instrumentos públicos administrativos, de trabajadores, que no corresponde a los demandantes de autos, es decir, son totalmente diferentes, consecuencia se desechan. Así se establece.-

     Cursa del folio 405 al 503 marcado “D1”, copia simple de Registro Mercantil de la demandada L.B. INGENIERIA ELECTRICA, C.A., observa esta Alzada, que la referida probanza no fue objeto de impugnación, en consecuencia, se tiene por fidedigna, siendo demostrativa, a)De la inscripción de la empresa INGENERIA ELECTRICA, C.A, en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Guarico; b) De Actas de Asamblea General extraordinaria, donde se constata, aumento de capital, cambio de residencia fiscal, cambios de domicilio en todo el territorio nacional; c) El carácter de presidente de la empresa demandada L.A.B.. Así se establece.-

     CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De lo expuesto por la parte demandada recurrente en la audiencia oral y pública y contradictoria, esta Alzada pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:

    Sustenta la demandada recurrente la denuncia al tenor siguiente:

    Aduce, el apoderado judicial de la demandada, que acude ante esta Alzada, para atacar la sentencia emitida en fecha 26 de noviembre de 2009, donde se declaro parcialmente con lugar todos los conceptos, por cuanto dicha sentencia no esta ajustada a derecho, con relación a la prueba de informe, como se evidencia en los folios 28 y 31, donde se oficia al Instituto Tecnológico de Puerto Cabello, donde se establece de manera objetiva el número de trabajadores, y el monto de la obra, y en otro oficio indica que esa información no es manejada por ellos, sino única y exclusivamente por MIMFRA, se partió de falsos supuestos.

    Esta Alzada, para decidir lo denunciado por la demandada recurrente:

    Observa, que el fundamento de su apelación, se circunscribe, a que la sentencia emitida en fecha 29 de noviembre de 2009, no esta ajustada a derecho, con relación a la prueba de informes, tal como se evidencia del folio 28 al 31, ya que parte de falsos supuestos, en el sentido que se oficia al Instituto Tecnológico de Puerto Cabello, quien informa de manera objetiva el número de trabajadores, y el monto de la obra, y en otro oficio indica que esa información no es manejada por ello, sino única y exclusivamente por MIMFRA

    Ahora bien, a los fines de resolver la presente delación, resulta pertinente traer a colación, las resultas de la prueba de informes peticionada al Instituto Universitario Tecnológico de Puerto Cabello, cursante del folio 28 al 31 pieza II, del cual se desprende: en primer lugar, Que según anexo, cursante al folio 29, oficio N-CRC-EC/EU 00183, emanado de MIMFRA, al INSTITUTO TECNOLOGICO DE PUERTO CABELLO, de fecha 17 de abril de 2008, se constata que la empresa L.B. INGENIERIA ELECTRICA C.A., fue contratada directamente por MIMFRA, quien se encargo de todos los trámites administrativos, y nombra a la empresa L.B. INGENIERIA ELECTRICA C.A., como la ejecutora de la obra “Edificio Administrativo del IUTPC”, bajo el contrato N-DEU-207-1425; en segundo lugar, se constata, al folio 31, oficio emitido por el Instituto Universitario de Tecnología de Puerto Cabello, al Juzgado a quo, de fecha 06 de octubre de 2009, mediante la cual deja constancia, que la empresa L.B. INGENIERIA ELECTRICA C.A., si ejecuto la obra dentro del lapso comprendido en las fechas 25 de septiembre de 2007 al 28 de marzo de 2008, con el personal obrero: RENNY A.H., C.E.A.A., J.M.M.F., H.M.P.S., L.A.P.M., R.E.P.M., G.H.A., D.R.E.P., L.R.H., J.M.S., A.R.H., H.A.A.L., D.A.R.M. y W.C.; en tercer lugar, que la obra se ejecuto, en el Instituto Universitario de Tecnología de Puerto Cabello, estado Carabobo, sede Administrativa; en cuarto lugar, que la contratista es L.B. INGENIERIA ELECTRICA C.A.; y en quinto lugar, que el nombre del representante de la empresa o Dueño es el Arquitecto L.B..

    Como puede apreciarse, del análisis de las resultas de la prueba de informes, la demostración evidentemente de la existencia de la relación laboral, es decir, que efectivamente los demandantes prestaron servicios al demandado L.A.B., en una empresa de su propiedad, denominada L.B. INGENIERIA ELECTRICA, C.A., dentro de un lapso comprendido del 25 de septiembre de 2007 al 28 de marzo de 2008, que la empresa demandada L.B. INGENIERIA ELECTRICA C.A., ejecuto la obra: “Instituto Universitario de Tecnología Puerto Cabello- estado Carabobo, sede administrativa.

    Como corolario de lo anterior, esta Alzada declara sin lugar la delación analizada anteriormente. Así se establece.-

    TERCERO

    En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

     DECLARA, SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho, Abogado O.C., con el carácter de Apoderado Judicial del demandado L.A.B., y de la demandada Sociedad Mercantil L.B. INGENIERIA ELECTRICA, C.A. al comprobar en esta Alzada, que no logro probar sus alegatos. Así se establece.-

     CONFIRMA, la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha 26 de noviembre de 2009 que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos RENNY A.H., C.E.A.A., J.M.M.F., H.M.P.S., L.A.P.M., R.E.P.M., G.H.A., D.R.E.P., L.R.H., J.M.S., A.R.H., H.A.A.L., D.A.R.M. y W.C., contra el demandado L.A.B., y la demandada Sociedad Mercantil L.B. INGENIERIA ELECTRICA, C.A.; de las características que constan en autos-; impugnada mediante recurso de apelación planteado, por el Apoderado Judicial de los demandados. Así se establece.-

     RATIFICA, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos RENNY A.H., C.E.A.A., J.M.M.F., H.M.P.S., L.A.P.M., R.E.P.M., G.H.A., D.R.E.P., L.R.H., J.M.S., A.R.H., H.A.A.L., D.A.R.M. y W.C., contra el demandado L.A.B., y la demandada Sociedad Mercantil L.B. INGENIERIA ELECTRICA, C.A.; en consecuencia se condena a los demandados a pagar a los demandantes, las sumas que resulten de la Experticia Complementaria del Fallo, conforme a lo acordado y condenado en la sentencia recurrida, la cual se da por reproducida.

    ……omissis……

    (….)…

    Habiéndose dilucidado la presente acción en cuanto al tiempo de ingreso y de egreso a los fines de establecer el tiempo de servicio, pasa esta Jueza a revisar los conceptos demandados para determinar su procedencia o no en derecho, así tenemos:

    Estamos ante una relación para el ciudadano RENNY A.H. que se inició el día 25/09/2007 hasta el día 28/03/2009, para hacer un tiempo efectivo de labores de: 1 año, 6 meses y 3 días.

    Cálculo de Prestaciones Sociales:

    A.-ANTIGÜEDAD: Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

    Año 2007: Tomando en cuenta que este trabajador inició su relación laboral en el campo de la construcción y visto que su patrono no aportó al juicio elemento alguna (sic) para desvirtuarlo, se acuerda tal y como fue demandado, en consecuencia páguese la cantidad de 45 días de antigüedad, por el salario de Bs. 64,28, para un total de Bs. 2.892,6. Y ASÍ SE DECIDE.

    B.- PREAVISO (Art. 104 L.O.T), visto que de autos no se evidencia que el trabajador haya sido despedido injustificadamente, se desestima este concepto. Y ASI SE DECIDE.

    C.- UTILIDADES (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda tal y como fue demandado, en consecuencia, páguese la cantidad de Bs. 2.730,08. Y ASI SE DECIDE.

    D.- VACACIONES (Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda tal y como fue demandado, en consecuencia, páguese la cantidad de Bs. 1.960, oo. Y ASI SE DECIDE.

    E.- BONO DE ALIMENTACIÓN (Cláusula 15 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda en los términos siguientes: se ordena al experto aplicar la unidad tributaria vigente para cada mes, en base al 0,35 de la misma. Y ASÍ SE DECIDE

    F.- BONO DE ASISTENCIA (Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, páguese la cantidad de Bs. 1.542,8. Y ASÍ SE DECIDE

    G.- INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD: (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Solicita este concepto, el que por ser una obligación legal y contractual, sin embargo, vista su indeterminación, se deberá nombrar un experto contable, el que tomará como base salarial para su cálculo, los salarios establecidos en el tabulador de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción los que serán calculados mediante un experto contable, el que deberá utilizar cualquier método de calculo que justifique su determinación. Y ASÍ SE DECIDE.

    H.- SEMANA PROMEDIO: solicita el pago de Bs. 1.350,oo, que equivale a 21 días multiplicados por 64,28. Vista su indeterminación, se desestima. Y ASÍ SE DECIDE.

    Ciudadano C.A., que se inició el día 25/09/2007, hasta el día 12/12/2007, para hacer un tiempo efectivo de labores de: 2 meses y 17 días.

    A.-ANTIGÜEDAD: Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

    Cálculo de Prestaciones Sociales:

    Año 2007: Tomando en cuenta que este trabajador inició su relación laboral en el campo de la construcción y visto que su patrono no aportó al juicio elemento alguno para desvirtuarlo, se acuerda tal y como fue demandado, en consecuencia páguese la cantidad de 10 días de antigüedad, por el salario de Bs. 64,28, para un total de Bs.642,OO. Y ASÍ SE DECIDE.

    B.- PREAVISO (Art. 104 L.O.T), visto que de autos no se evidencia que el trabajador haya sido despedido injustificadamente, se desestima este concepto. Y ASI SE DECIDE.

    C.- UTILIDADES (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 18,18 días por Bs. 64,28, para un total de Bs. 1.168,64. Y ASI SE DECIDE.

    D.- VACACIONES (Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 11,35 días por Bs. 64,28, para un total de Bs. 729,75. Y ASI SE DECIDE.

    E.- BONO DE ALIMENTACIÓN (Cláusula 15 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, y se ordena al experto aplicar la unidad tributaria vigente para cada mes, en base al 0,35 de la misma. Y ASÍ SE DECIDE

    F.- BONO DE ASISTENCIA (Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, páguese la cantidad de Bs. 514,oo. Y ASÍ SE DECIDE

    G.- INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD: (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Solicita este concepto, el que por ser una obligación legal y contractual, sin embargo, vista su indeterminación, se deberá nombrar un experto contable, el que tomará como base salarial para su cálculo, los salarios establecidos en el tabulador de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción los que serán calculados mediante un experto contable, quien deberá utilizar cualquier método de calculo que justifique su determinación. Y ASÍ SE DECIDE.

    Ciudadano J.M.M.F., que se inició el día 05/10/2007, hasta el día 08/02/2008, para hacer un tiempo efectivo de labores de: 4 meses y 13 días.

    A.-ANTIGÜEDAD: Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

    Cálculo de Prestaciones Sociales:

    Año 2007-2008: Tomando en cuenta que este trabajador inició su relación laboral en el campo de la construcción y visto que su patrono no aportó al juicio elemento alguno para desvirtuarla, se acuerda tal y como fue demandado, en consecuencia páguese la cantidad de 20 días de antigüedad, por el salario de Bs. 64,28, para un total de Bs. 1.285,6. Y ASÍ SE DECIDE.

    B.- PREAVISO (Art. 104 L.O.T), visto que de autos no se evidencia que el trabajador haya sido despedido injustificadamente, se desestima este concepto. Y ASI SE DECIDE.

    C.- UTILIDADES (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 30,06 días por Bs. 64,28, para un total de Bs. 1.932,25. Y ASI SE DECIDE.

    D.- VACACIONES (Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 11,35 días por Bs. 64,28, para un total de Bs. 729,60. Y ASI SE DECIDE.

    E.- BONO DE ALIMENTACIÓN (Cláusula 15 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, y se ordena al experto aplicar la unidad tributaria vigente para cada mes, en base al 0,35 de la misma. Y ASÍ SE DECIDE

    F.- BONO DE ASISTENCIA (Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, páguese la cantidad de Bs. 1.028,50. Y ASÍ SE DECIDE

    G.- INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD: (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Solicita este concepto, el que por ser una obligación legal y contractual, sin embargo, vista su indeterminación, se deberá nombrar un experto contable, el que tomará como base salarial para su cálculo, los salarios establecidos en el tabulador de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción , el que deberá utilizar cualquier método de calculo que justifique su determinación. Y ASÍ SE DECIDE.

    Ciudadano H.M.P.S., que se inició el día 25/09/2007, hasta el día 15/01/2008, para hacer un tiempo efectivo de labores de: 3 meses y 20 días.

    A.-ANTIGÜEDAD: Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

    Cálculo de Prestaciones Sociales:

    Año 2007-2008: Tomando en cuenta que este trabajador inició su relación laboral en el campo de la construcción y visto que su patrono no aportó al juicio elemento alguno para desvirtuarla, se acuerda tal y como fue demandado, en consecuencia páguese la cantidad de 15 días de antigüedad, por el salario de Bs. 100,oo para un total de Bs. 1.500,oo. Y ASÍ SE DECIDE.

    B.- PREAVISO (Art. 104 L.O.T), visto que de autos no se evidencia que el trabajador haya sido despedido injustificadamente, se desestima este concepto. Y ASI SE DECIDE.

    C.- UTILIDADES (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 27,13 días por Bs. 100, para un total de Bs. 2.713,33. Y ASI SE DECIDE.

    D.- VACACIONES (Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 18,80 días por Bs. 41,38, para un total de Bs. 777,95. Y ASI SE DECIDE.

    E.- BONO DE ALIMENTACIÓN (Cláusula 15 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, y se ordena al experto aplicar la unidad tributaria vigente para cada mes, en base al 0,35 de la misma. Y ASÍ SE DECIDE

    F.- BONO DE ASISTENCIA (Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, páguese la cantidad de Bs. 1.200,00. Y ASÍ SE DECIDE

    G.- INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD: (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Solicita este concepto, el que por ser una obligación legal y contractual, sin embargo, vista su indeterminación, se deberá nombrar un experto contable, el que tomará como base salarial para su cálculo, los salarios establecidos en el tabulador de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, el que deberá utilizar cualquier método de calculo que justifique su determinación. Y ASÍ SE DECIDE.

    Ciudadano L.A.P.M., que se inició el día 25/09/2007, hasta el día 29/03/2008, para hacer un tiempo efectivo de labores de: 6 meses y 4 días.

    A.-ANTIGÜEDAD: Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

    Cálculo de Prestaciones Sociales:

    Año 2007-2008: Tomando en cuenta que este trabajador inició su relación laboral en el campo de la construcción y visto que su patrono no aportó al juicio elemento alguno para desvirtuarla, se acuerda tal y como fue demandado, en consecuencia páguese la cantidad de 20 días de antigüedad, por el salario de Bs. 64,28, para un total de Bs. 2.892,8. Y ASÍ SE DECIDE.

    B.- PREAVISO (Art. 104 L.O.T), visto que de autos no se evidencia que el trabajador fue despedido injustificadamente, se desestima este concepto. Y ASI SE DECIDE.

    C.- UTILIDADES (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 44,97 días por Bs. 64,28, para un total de Bs. 2.891,20. Y ASI SE DECIDE.

    D.- VACACIONES (Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 31,17 días por Bs. 64,28, para un total de Bs. 2.004,10. Y ASI SE DECIDE.

    E.- BONO DE ALIMENTACIÓN (Cláusula 15 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, y se ordena al experto aplicar la unidad tributaria vigente para cada mes, en base al 0,35 de la misma. Y ASÍ SE DECIDE

    F.- BONO DE ASISTENCIA (Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, páguese la cantidad de Bs. 1.542,8. Y ASÍ SE DECIDE

    G.- INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD: (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Solicita este concepto, el que por ser una obligación legal y contractual, sin embargo, vista su indeterminación, se deberá nombrar un experto contable, el que tomará como base salarial para su cálculo, los salarios establecidos en el tabulador de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción los que serán calculados mediante un experto contable, el que deberá utilizar cualquier método de calculo que justifique su determinación. Y ASÍ SE DECIDE.

    Ciudadano R.E.P.M., que se inició el día 14/01/2007, hasta el día 29/03/2008, para hacer un tiempo efectivo de labores de: 2 meses y 15 días.

    A.-ANTIGÜEDAD: Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

    Cálculo de Prestaciones Sociales:

    Año 2008: Tomando en cuenta que este trabajador inició su relación laboral en el campo de la construcción y visto que su patrono no aportó al juicio elemento alguno para desvirtuarla, se acuerda en los términos siguientes: de conformidad con la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, páguese la cantidad de 10 días de antigüedad, por el salario de Bs. 64,28, para un total de Bs. 642,80. Y ASÍ SE DECIDE.

    B.- PREAVISO (Art. 104 L.O.T), visto que de autos no se evidencia que el trabajador fue despedido injustificadamente, se desestima este concepto. Y ASI SE DECIDE.

    C.- UTILIDADES (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 18,33 días por Bs. 64,28, para un total de Bs. 1.178,46. Y ASI SE DECIDE.

    D.- VACACIONES (Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 12,70 días por Bs. 64,28, para un total de Bs. 816,90. Y ASI SE DECIDE.

    E.- BONO DE ALIMENTACIÓN (Cláusula 15 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, y se ordena al experto aplicar la unidad tributaria vigente para cada mes, en base al 0,35 de la misma. Y ASÍ SE DECIDE

    F.- BONO DE ASISTENCIA (Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, páguese la cantidad de Bs. 514,28. Y ASÍ SE DECIDE

    G.- INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD: (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Solicita este concepto, el que por ser una obligación legal y contractual, sin embargo, vista su indeterminación, se deberá nombrar un experto contable, el que tomará como base salarial para su cálculo, los salarios establecidos en el tabulador de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción el que deberá utilizar cualquier método de calculo que justifique su determinación. Y ASÍ SE DECIDE.

    Ciudadano G.H.A., que se inició el día 05/10/2007, hasta el día 28/03/2008, para hacer un tiempo efectivo de labores de: 5 meses y 23 días.

    A.-ANTIGÜEDAD: Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

    Cálculo de Prestaciones Sociales:

    Año 2008: Tomando en cuenta que este trabajador inició su relación laboral en el campo de la construcción y visto que su patrono no aportó al juicio elemento alguno para desvirtuarla, se acuerda en los términos siguientes: de conformidad con la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, páguese la cantidad de 25 días de antigüedad, por el salario de Bs. 64,28, para un total de Bs. 1.607,oo. Y ASÍ SE DECIDE.

    B.- PREAVISO (Art. 104 L.O.T), visto que de autos no se evidencia que el trabajador haya sido despedido injustificadamente, se desestima este concepto. Y ASI SE DECIDE.

    C.- UTILIDADES (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 36,66 días por Bs. 64,28, para un total de Bs. 2.356,93. Y ASI SE DECIDE.

    D.- VACACIONES (Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 12,36 días por Bs. 64,28, para un total de Bs. 795,10. Y ASI SE DECIDE.

    E.- BONO DE ALIMENTACIÓN (Cláusula 15 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, y se ordena al experto aplicar la unidad tributaria vigente para cada mes, en base al 0,35 de la misma. Y ASÍ SE DECIDE

    F.- BONO DE ASISTENCIA (Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, páguese la cantidad de Bs. 1.285,71. Y ASÍ SE DECIDE

    G.- INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD: (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Solicita este concepto, el que por ser una obligación legal y contractual, sin embargo, vista su indeterminación, se deberá nombrar un experto contable, el que tomará como base salarial para su cálculo, los salarios establecidos en el tabulador de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción los que serán calculados mediante un experto contable, el que deberá utilizar cualquier método de calculo que justifique su determinación. Y ASÍ SE DECIDE.

    Ciudadano D.E.P., que se inició el día 25/09/2007, hasta el día 28/03/2008, para hacer un tiempo efectivo de labores de: 5 meses y 3 días.

    A.-ANTIGÜEDAD: Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

    Cálculo de Prestaciones Sociales

    Año 2008: Tomando en cuenta que este trabajador inició su relación laboral en el campo de la construcción y visto que su patrono no aportó al juicio elemento alguna para desvirtuarlo, se acuerda en los términos siguientes: de conformidad con la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, páguese la cantidad de 45 días de antigüedad, por el salario de Bs. 100,oo, para un total de Bs. 4.500,oo. Y ASÍ SE DECIDE.

    B.- Solicita el pago del Preaviso (Art. 104 L.O.T), visto que de autos no se evidencia que el trabajador fue despedido injustificadamente, se desestima este concepto. Y ASI SE DECIDE.

    C.- UTILIDADES (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 37,4 días por Bs. 41,38, para un total de Bs. 1.547,63. Y ASI SE DECIDE.

    D.- VACACIONES (Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 25,9 días por Bs. 41,38, para un total de Bs. 1.072,77. Y ASI SE DECIDE.

    E.- BONO DE ALIMENTACIÓN (Cláusula 15 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, y se ordena al experto aplicar la unidad tributaria vigente para cada mes, en base al 0,35 de la misma. Y ASÍ SE DECIDE

    F.- BONO DE ASISTENCIA (Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, páguese la cantidad de Bs. 2.400,oo. Y ASÍ SE DECIDE

    G.- INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD: (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Solicita este concepto, el que por ser una obligación legal y contractual, sin embargo, vista su indeterminación, se deberá nombrar un experto contable, el que tomará como base salarial para su cálculo, los salarios establecidos en el tabulador de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción los que serán calculados mediante un experto contable, el que deberá utilizar cualquier método de calculo que justifique su determinación. Y ASÍ SE DECIDE.

    Ciudadano R.E.P.M., que se inició el día 14/01/2007, hasta el día 29/03/2008, para hacer un tiempo efectivo de labores de: 2 meses y 15 días.

    A.-ANTIGÜEDAD: Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

    Cálculo de Prestaciones Sociales:

    Año 2008: Tomando en cuenta que este trabajador inició su relación laboral en el campo de la construcción y visto que su patrono no aportó al juicio elemento alguno para desvirtuarla, se acuerda en los términos siguientes: de conformidad con la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, páguese la cantidad de 10 días de antigüedad, por el salario de Bs. 64,28, para un total de Bs. 642,80. Y ASÍ SE DECIDE.

    B.- PREAVISO (Art. 104 L.O.T), visto que de autos no se evidencia que el trabajador fue despedido injustificadamente, se desestima este concepto. Y ASI SE DECIDE.

    C.- UTILIDADES (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 18,33 días por Bs. 64,28, para un total de Bs. 1.178,46. Y ASI SE DECIDE.

    D.- VACACIONES (Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 12,70 días por Bs. 64,28, para un total de Bs. 816,90. Y ASI SE DECIDE.

    E.- BONO DE ALIMENTACIÓN (Cláusula 15 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, y se ordena al experto aplicar la unidad tributaria vigente para cada mes, en base al 0,35 de la misma. Y ASÍ SE DECIDE

    F.- BONO DE ASISTENCIA (Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, páguese la cantidad de Bs. 514,28. Y ASÍ SE DECIDE

    G.- INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD: (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Solicita este concepto, el que por ser una obligación legal y contractual, sin embargo, vista su indeterminación, se deberá nombrar un experto contable, el que tomará como base salarial para su cálculo, los salarios establecidos en el tabulador de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción el que deberá utilizar cualquier método de calculo que justifique su determinación. Y ASÍ SE DECIDE.

    Ciudadano L.H., que se inició el día 15/09/2007, hasta el día 15/12/2007, para hacer un tiempo efectivo de labores de: 3 meses.

    A.-ANTIGÜEDAD: Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

    Cálculo de Prestaciones Sociales:

    Año 2008: Tomando en cuenta que este trabajador inició su relación laboral en el campo de la construcción y visto que su patrono no aportó al juicio elemento alguno para desvirtuarla, se acuerda en los términos siguientes: de conformidad con la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, páguese la cantidad de 10 días de antigüedad, por el salario de Bs. 100,oo, para un total de Bs. 1.000,oo. Y ASÍ SE DECIDE.

    B.- PREAVISO (Art. 104 L.O.T), visto que de autos no se evidencia que el trabajador haya sido despedido injustificadamente, se desestima este concepto. Y ASI SE DECIDE.

    C.- UTILIDADES (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 21,25 días por Bs. 41,38, para un total de Bs. 879,32. Y ASI SE DECIDE.

    D.- VACACIONES (Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 15,25 días por Bs. 41,38, para un total de Bs. 631,04. Y ASI SE DECIDE.

    E.- BONO DE ALIMENTACIÓN (Cláusula 15 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, y se ordena al experto aplicar la unidad tributaria vigente para cada mes, en base al 0,35 de la misma. Y ASÍ SE DECIDE

    F.- BONO DE ASISTENCIA (Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, páguese la cantidad de Bs. 800,oo. Y ASÍ SE DECIDE

    G.- INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD: (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Solicita este concepto, el que por ser una obligación legal y contractual, sin embargo, vista su indeterminación, se deberá nombrar un experto contable, el que tomará como base salarial para su cálculo, los salarios establecidos en el tabulador de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción los que serán calculados mediante un experto contable, el que deberá utilizar cualquier método de calculo que justifique su determinación. Y ASÍ SE DECIDE.

    Ciudadano J.S., que se inició el día 15/10/2007, hasta el día 31/01/2008, para hacer un tiempo efectivo de labores de: 3 meses, 16 días.

    A.-ANTIGÜEDAD: Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

    Cálculo de Prestaciones Sociales:

    Año 2008: Tomando en cuenta que este trabajador inició su relación laboral en el campo de la construcción y visto que su patrono no aportó al juicio elemento alguno para desvirtuarla, se acuerda en los términos siguientes: de conformidad con la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, páguese la cantidad de 15 días de antigüedad, por el salario de Bs. 64,28, para un total de Bs. 964,28. Y ASÍ SE DECIDE.

    B.- PREAVISO (Art. 104 L.O.T), visto que de autos no se evidencia que el trabajador haya sido despedido injustificadamente, se desestima este concepto. Y ASI SE DECIDE.

    C.- UTILIDADES (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 25,02 días por Bs. 64,28, para un total de Bs. 1.608,78. Y ASI SE DECIDE.

    D.- VACACIONES (Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 17,96 días por Bs. 64,28, para un total de Bs. 1.154,54. Y ASI SE DECIDE.

    E.- BONO DE ALIMENTACIÓN (Cláusula 15 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, y se ordena al experto aplicar la unidad tributaria vigente para cada mes, en base al 0,35 de la misma. Y ASÍ SE DECIDE

    F.- BONO DE ASISTENCIA (Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, páguese la cantidad de Bs. 771,42. Y ASÍ SE DECIDE

    G.- INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD: (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Solicita este concepto, el que por ser una obligación legal y contractual, sin embargo, vista su indeterminación, se deberá nombrar un experto contable, el que tomará como base salarial para su cálculo, los salarios establecidos en el tabulador de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción los que serán calculados mediante un experto contable, el que deberá utilizar cualquier método de calculo que justifique su determinación. Y ASÍ SE DECIDE.

    Ciudadano A.H., que se inició el día 05/10/2007, hasta el día 28/03/2008, para hacer un tiempo efectivo de labores de: 5 meses, y 23 días.

    A.-ANTIGÜEDAD: Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

    Cálculo de Prestaciones Sociales:

    Año 2008: Tomando en cuenta que este trabajador inició su relación laboral en el campo de la construcción y visto que su patrono no aportó al juicio elemento alguno para desvirtuarla, se acuerda en los términos siguientes: de conformidad con la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, páguese la cantidad de 25 días de antigüedad, por el salario de Bs. 64,28, para un total de Bs. 1.607,14. Y ASÍ SE DECIDE.

    B.- PREAVISO (Art. 104 L.O.T), visto que de autos no se evidencia que el trabajador haya sido despedido injustificadamente, se desestima este concepto. Y ASI SE DECIDE.

    C.- UTILIDADES (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 42,28 días por Bs. 64,28, para un total de Bs. 2.718,32. Y ASI SE DECIDE.

    D.- VACACIONES (Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 29,31 días por Bs. 64,28, para un total de Bs. 1.884,29. Y ASI SE DECIDE.

    E.- BONO DE ALIMENTACIÓN (Cláusula 15 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, y se ordena al experto aplicar la unidad tributaria vigente para cada mes, en base al 0,35 de la misma. Y ASÍ SE DECIDE

    F.- BONO DE ASISTENCIA (Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, páguese la cantidad de Bs. 1.285,71. Y ASÍ SE DECIDE

    G.- INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD: (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Solicita este concepto, el que por ser una obligación legal y contractual, sin embargo, vista su indeterminación, se deberá nombrar un experto contable, el que tomará como base salarial para su cálculo, los salarios establecidos en el tabulador de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción los que serán calculados mediante un experto contable, el que deberá utilizar cualquier método de calculo que justifique su determinación. Y ASÍ SE DECIDE.

    Ciudadano H.A., que se inició el día 05/08/2007, hasta el día 31/12/2007, para hacer un tiempo efectivo de labores de: 4 meses, y 26 días.

    A.-ANTIGÜEDAD: Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

    Cálculo de Prestaciones Sociales:

    Año 2008: Tomando en cuenta que este trabajador inició su relación laboral en el campo de la construcción y visto que su patrono no aportó al juicio elemento alguno para desvirtuarla, se acuerda en los términos siguientes: de conformidad con la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, páguese la cantidad de 20 días de antigüedad, por el salario de Bs. 64,28, para un total de Bs. 1.285,71. Y ASÍ SE DECIDE.

    B.- PREAVISO (Art. 104 L.O.T), visto que de autos no se evidencia que el trabajador haya sido despedido injustificadamente, se desestima este concepto. Y ASI SE DECIDE.

    C.- UTILIDADES (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 34,47 días por Bs. 64,28, para un total de Bs. 2.215,87. Y ASI SE DECIDE.

    D.- VACACIONES (Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 24,73días por Bs. 64,28, para un total de Bs. 1.590,21. Y ASI SE DECIDE.

    E.- BONO DE ALIMENTACIÓN (Cláusula 15 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, y se ordena al experto aplicar la unidad tributaria vigente para cada mes, en base al 0,35 de la misma. Y ASÍ SE DECIDE

    F.- BONO DE ASISTENCIA (Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, páguese la cantidad de Bs. 1.028,57. Y ASÍ SE DECIDE

    G.- INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD: (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Solicita este concepto, el que por ser una obligación legal y contractual, sin embargo, vista su indeterminación, se deberá nombrar un experto contable, el que tomará como base salarial para su cálculo, los salarios establecidos en el tabulador de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción los que serán calculados mediante un experto contable, el que deberá utilizar cualquier método de calculo que justifique su determinación. Y ASÍ SE DECIDE.

    Ciudadano D.R. M, que se inició el día 05/10/2007, hasta el día 28/03/2008, para hacer un tiempo efectivo de labores de: 5 meses, y 23 días.

    A.-ANTIGÜEDAD: Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

    Cálculo de Prestaciones Sociales:

    Año 2008: Tomando en cuenta que este trabajador inició su relación laboral en el campo de la construcción y visto que su patrono no aportó al juicio elemento alguno para desvirtuarla, se acuerda en los términos siguientes: de conformidad con la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, páguese la cantidad de 25 días de antigüedad, por el salario de Bs. 64,28, para un total de Bs. 1.607,oo. Y ASÍ SE DECIDE.

    B.- PREAVISO (Art. 104 L.O.T), visto que de autos no se evidencia que el trabajador haya sido despedido injustificadamente, se desestima este concepto. Y ASI SE DECIDE.

    C.- UTILIDADES (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 42,28 días por Bs. 64,28 para un total de Bs. 2.717,75. Y ASI SE DECIDE.

    D.- VACACIONES (Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 29,31 días por Bs. 64,28, para un total de Bs. 1.884,04. Y ASI SE DECIDE.

    E.- BONO DE ALIMENTACIÓN (Cláusula 15 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, y se ordena al experto aplicar la unidad tributaria vigente para cada mes, en base al 0,35 de la misma. Y ASÍ SE DECIDE

    F.- BONO DE ASISTENCIA (Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, páguese la cantidad de Bs. 1.264,2. Y ASÍ SE DECIDE

    G.- INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD: (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Solicita este concepto, el que por ser una obligación legal y contractual, sin embargo, vista su indeterminación, se deberá nombrar un experto contable, el que tomará como base salarial para su cálculo, los salarios establecidos en el tabulador de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción los que serán calculados mediante un experto contable, el que deberá utilizar cualquier método de calculo que justifique su determinación. Y ASÍ SE DECIDE.

    Ciudadano W.C., que se inició el día 05/10/2007, hasta el día 28/03/2008, para hacer un tiempo efectivo de labores de: 5 meses, y 23 días..

    A.-ANTIGÜEDAD: Convención Colectiva de la Industria de la Construcción.

    Cálculo de Prestaciones Sociales:

    Año 2008: Tomando en cuenta que este trabajador inició su relación laboral en el campo de la construcción y visto que su patrono no aportó al juicio elemento alguno para desvirtuarla, se acuerda en los términos siguientes: de conformidad con la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, páguese la cantidad de 25 días de antigüedad, por el salario de Bs. 64,28, para un total de Bs. 1.607,oo. Y ASÍ SE DECIDE.

    B.- PREAVISO (Art. 104 L.O.T), visto que de autos no se evidencia que el trabajador haya sido despedido injustificadamente, se desestima este concepto. Y ASI SE DECIDE.

    C.- UTILIDADES (Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 42,28 días por Bs. 64,28, para un total de Bs. 2.717,75. Y ASI SE DECIDE.

    D.- VACACIONES (Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con la Convención Colectiva, en base a 29,31 días por Bs. 64,28, para un total de Bs. 1.884,04. Y ASI SE DECIDE.

    E.- BONO DE ALIMENTACIÓN (Cláusula 15 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, y se ordena al experto aplicar la unidad tributaria vigente para cada mes, en base al 0,35 de la misma. Y ASÍ SE DECIDE

    F.- BONO DE ASISTENCIA (Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, páguese la cantidad de Bs. 1.285,71. Y ASÍ SE DECIDE

    G.- INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD: (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción): Solicita este concepto, el que por ser una obligación legal y contractual, sin embargo, vista su indeterminación, se deberá nombrar un experto contable, el que tomará como base salarial para su cálculo, los salarios establecidos en el tabulador de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción los que serán calculados mediante un experto contable, el que deberá utilizar cualquier método de calculo que justifique su determinación. Y ASÍ SE DECIDE. Al respecto, se deberá nombrar un experto contable, el que tomará como base salarial para su cálculo, los salarios estimados para cada caso, asimismo se ordena el pago de la indexación salarial, ambos concepto deberán ser estimados por un experto contable tomando en cuenta la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) principales bancos comerciales y universales del país., desde el momento en que el trabajador se hizo acreedor a este derecho, que para el caso que nos ocupa es: octubre de 1999, fecha en que se hizo acreedor al derecho de antigüedad de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la de Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE. Así como la indexación salarial.-De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria de las sumas condenadas, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad de pago efectivo. En consecuencia de lo anterior, se autoriza al experto que se designe previo juramento de Ley, a utilizar métodos o cualquier mecanismo que justifique para la mejor realización de la labor encomendada. Y ASÍ SE DECIDE. Una vez estimadas las mismas por el experto contable, que se ha de nombrar por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, deberán ser pagadas las cantidades definitivas por el patrono que lo son: L.A.B. y L.B. INGENIERIA ELECTRICA, C.A., de manera INMEDIATA. Y ASÍ SE DECIDE

    .

     Por último considera esta Alzada aclarar, que en relación a los siguientes conceptos: antigüedad, preaviso, utilidades, vacaciones, bono de alimentación, bono de asistencia, intereses sobre prestaciones sociales y corrección monetaria, los mismos quedan CONFIRMADOS, por cuanto no fueron objeto de apelación por el recurrente, y a los efectos de mantener incólume el principio de la autonomía o autosuficiencia del fallo, se da por reproducida, tal como los acordó el fallo del Juzgado de primer grado. Así se establece-.

     De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la demandada.- Así se establece.-

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    El

    Juez Superior Cuarto del Trabajo,

    Abogado C.R.S. La Secretaria

    Abogada LISSETTE ELIDA PLANCHEZ

    En la misma fecha se dictó, público y registro la anterior sentencia, a las 10.44 de la mañana y se agrego a los autos. Se dejo copia para el archivo.

    La Secretaria,

    CARS/LR

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