Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlonso Hidalgo Zapata
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 01 de octubre de 2013.

203° y 154°

Causa Nº 1Rec-2602-13

JUEZ PONENTE: A.H.Z.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la recusación interpuesta, el 28-08-2013 por la víctima J.Á., contra el Abg. Á.C., Juez 3° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la causa que cursa ante el Despacho a su cargo en expediente N° 3C-9642-13. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LA RECUSACIÓN

Argumentó el recusante en escrito que cursa al folio 3 del cuaderno de incidencia:

…RECUSO al Dr (sic) A.C.J.S. por mantener conversación , (sic) carácter (sic) bastante amistosa con los abogados Dr (sic) G.M. y Dr (sic) Jose (sic) Angel (sic) Hurtado, en los pasillos de este circuito el día de hoy y no estar presentes las otras partes conducta impropia que violenta el principio de transparencia, y Equidad con la presente causa Es Todo (sic)…

. (Folio 3 del cuaderno de incidencia).

II

DEL INFORME DE RECUSACIÓN

Rebatió el Juez Abg. Á.C., la recusación en su informe, exponiendo:

…Una vez estando en la sala constituido para la celebración de los actos previamente fijados en la agenda del tribunal, como siempre se hace entonos los tribunales. Para el día 28-08-13, a las 09:00 am, se encontraba fijada un acto de audiencia preliminar en la causa signada con el N° 3C-9642-13, seguida en contra de los ciudadanos M.E.R.G., W.C. Y DONNYS RODRÍGUEZ; por la comisión de los delitos de. (sic) Asociación para Delinquir, Robo Agravado, y Robo Agravado de Vehiculo Automotor, una vez constituidos en la sala con los Abogados Privados, los acusados y el Ministerio Público, la víctima se encontraba en los pasillos y no quería entrar a la audiencia cosa que desconocía el Tribunal, al preguntarle al Ministerio Público sobre la víctima la misma manifestó que se encontraba en la parte de abajo en los pasillos, la vindicta pública se salio (sic) de la sala para entrevistarse con la víctima, en vista de que no llegaban tanto la víctima ni su apoderado Judicial ni el Ministerio Público, salí de la sala para el lugar donde se encontraban ellos, los mismos se encontraban en las escaleras, para decirles que estábamos esperando por ellos y que estábamos todos para la realización de la audiencia preliminar, manifestando la víctima J.A. y su apoderado Judicial ABG: J.A.B., que no iban a entrar a la audiencia por que yo fui (sic) recusado en esa causa y que tenía que inhibirme, ahora bien, si bien es cierto mi persona fue recusada en la presente causa, pero la misma fue declarada inadmisible la recusación, lo que considero que puedo seguir conociendo de la presente causa.

…Entrando al fondo de los señalamientos esgrimidos por la víctima, debe señalar quien aquí suscribe, que una de mis funciones como Juez específicamente consiste en: Administrar Justicia conforme a la Ley, de manera transparente e imparcial, es de allí desde la sala que uno tiene contacto directo con las partes, una vez que esté organizado y tramitar la logística necesaria para que se constituya el Tribunal, así como también las partes intervinientes en cada proceso o asunto que se ventile por el Tribunal. Lógico que tiene que haber una comunicación con las partes en la sala, pues de no haberla, como? o (sic) a quien! Se (sic) dirigirían los sujetos del proceso penal del cual forman partes (sic)…

En relación a lo esgrimido en el numeral 3, la víctima J.A., al momento que se encontraba en la parte de abajo en los pasillos, el apoderado Judicial Abg. J.A.B., subió a la sala de audiencia manifestando de manera grosera que no iba a entrar a la audiencia, yo les manifesté que cual era el motivo por el cual no querían entrar a la audiencia, informando los mismos que tenía que inhibirme. Por todo ello considera quien aquí suscribe, que son infundados los señalamientos de la víctima y parte recusante, ello constituiría una falta a la ética profesional, responsabilidad, honestidad, y mística de trabajo, que en Trece (13) años de servicio en la institución he tenido siempre en alto, comportando ello, una preparación profesional y laboral dentro y fuera de la institución.

Respecto al señalamiento o denuncia que hace la víctima, en ningún momento tuve conversación de manera amistosa con los Abogados Privados, y menos en los pasillos tal como lo manifestó la víctima en su escrito de recusación; no entiendo el porqué de tales señalamientos en mi contra, ni tampoco el motivo por el cual se funda unas denuncias de una manera tan temeraria hacia mi persona…

Clara es la norma procesal, y más aún en este tipo de procedimientos, al establecer cuales son los supuestos o las circunstancias por las cuales se puede recusar a alguno de los funcionarios que se mencionaron en el encabezamiento del artículo precedente; en razón de ello, y previa revisión del escrito contentivo de la recusación, la víctima J.A., no señala en que supuesto se basa la misma, pues no hace mención o no anexó al escrito algún elemento probatorio que haga presumir que me encuentro inmerso en alguna de las causales de inhibición o recusación a que se refiere la precitada norma procesal; siendo ello así solicito se declare inadmisible por infundado su petitorio...

. (Folios 4 al 6 del cuaderno de incidencias).

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alegó el recusante: “…RECUSO al Dr (sic) A.C.J.S. por mantener conversación , (sic) carácter (sic) bastante amistosa con los abogados Dr (sic) G.M. y Dr (sic) Jose (sic) Angel (sic) Hurtado, en los pasillos de este circuito el día de hoy y no estar presentes las otras partes conducta impropia que violenta el principio de transparencia, y Equidad con la presente causa Es Todo (sic)…”.

Por su parte el recusado en su informe, adujo: “…Respecto al señalamiento o denuncia que hace la víctima, en ningún momento tuve conversación de manera amistosa con los Abogados Privados, y menos en los pasillos tal como lo manifestó la víctima en su escrito de recusación; no entiendo el porqué de tales señalamientos en mi contra, ni tampoco el motivo por el cual se funda unas denuncias de una manera tan temeraria hacia mi persona…

Clara es la norma procesal, y más aún en este tipo de procedimientos, al establecer cuales son los supuestos o las circunstancias por las cuales se puede recusar a alguno de los funcionarios que se mencionaron en el encabezamiento del artículo precedente; en razón de ello, y previa revisión del escrito contentivo de la recusación, la víctima J.A., no señala en que supuesto se basa la misma, pues no hace mención o no anexó al escrito algún elemento probatorio que haga presumir que me encuentro inmerso en alguna de las causales de inhibición o recusación a que se refiere la precitada norma procesal; siendo ello así solicito se declare inadmisible por infundado su petitorio...

.

Luego, se evidenció que no hubo reconocimiento por parte del recusado de haber mantenido comunicación con los Abogados G.M. y J.Á.H., al argumentar en su informe que no tiene amistad con los abogados de ese asunto y que nunca tuvo comunicación amistosa con ellos,; por lo que se debe observar que la causal que pudo invocarse en este caso es la del numeral 6° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no hubo probanza por parte del recusante que soporte lo que denunció.

Sobre el thema decidendum de este asunto ha señalado la Jurisprudencia del m.T. de la República en Sala Constitucional con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, de fecha 28-02-2008, Sentencia N° 164, lo siguiente:

En efecto, en dicha decisión el a quo sostuvo que ´(…) el recusante no demostró la (sic) alegado en su escrito de recusación, al no presentar sus probanzas al respecto (…)´ pues ´(…) una vez recusado un Funcionario Judicial, que en este caso, es el Juez Unipersonal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial, debió ofrecer las correspondientes probanzas para sustentar lo solicitado en la audiencia oral y pública y no en el día siguiente (…)´, toda vez que ´(…) el término señalado en la norma contenida (sic) 96 (Ahora articulo 99) del Código Adjetivo Penal, debe entenderse que es para admitir y evacuar los correspondientes medios probatorios que, debieron ser ofrecidos y consignados conjuntamente con el escrito de recusación, para que el recusado al contestarlo pueda presentar los descargos, ya que pretender lo contrario, vale decir, concebirlo para la promoción de los mismos, coloca en situación de desventaja a la parte recusada y en total estado de indefensión, porque no tiene oportunidad legal alguna para impugnar su admisión e impide proponer pruebas que desvirtúen o enerven lo alegado por quien lo considera incurso en una causal que lo excluye de conocer el asunto…(Omissis)…motivo por el cual declaró sin lugar la recusación…

.

Esta Corte en ilación a la jurisprudencia antes citada, y de la revisión de los argumentos de las partes de esta incidencia, concluye que dada la inexistencia de pruebas que sustenten lo alegado por el recusante, se activa el aforismo latin onus probandi, que expresa, quien alega tiene la carga de probar, es por ello que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Apure por las razones que preceden declara Sin lugar la recusación interpuesta el 28-08-2013 por la víctima J.Á., contra el Juez 3° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Abg. Á.C., en la causa que cursa ante el despacho a su cargo en expediente N° 3C-9642-13, en cumplimiento de las previsiones legales ordenadas por el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara Sin lugar la recusación interpuesta el 28-08-2013 por la víctima J.Á., contra el Juez 3° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Abg. Á.C., en la causa que cursa ante el despacho a su cargo en expediente N° 3C-9642-13, en cumplimiento de las previsiones legales ordenadas por el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá seguir conociendo del precitado asunto penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, y remítase el cuaderno de incidencia al Despacho del Juez 3° de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE (S), (PONENTE)

A.H.Z.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA JUEZ,

N.M.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. R.T.

AHZ/NMRR/JCGG/RT/jlsr.-

Causa N° 1Rec-2602-13

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