Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Autonoma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, cinco (05) de agosto de (2013)

(203° y 154°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000219

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano J.R.Á.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.586.806.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado OSMONDY R.C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, respectivamente, Defensor Público Primero con competencia en materia Agraria, en su orden, adscritos a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy.

PARTES O ENTES COADYUVANTES: Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del estado Yaracuy (U.E.M.A.T.-Yaracuy) y Oficina Regional de Tierras de estado Yaracuy (ORT-Yaracuy).

MOTIVO: MEDIDA AUTÓNOMA O AUTOSATISFACTIVA tramitada -sin juicio- de mantenimiento de la seguridad agroalimentaria.

-II-

-PREAMBULO DE LA CAUSA-

Conoce este Juzgado Superior Agrario con Competencia Regional como Tribunal en primera fase de cognición de la sustanciación de la MEDIDA PREVENTIVA, tendiente a la Protección de la Producción Agroalimentaria -sin juicio-, en virtud del escrito de solicitud de la medida de protección, presentado en fecha (13-05-2013), por el ciudadano J.R.Á.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.586.806 , quien en dicho escrito, manifestó básicamente lo que sigue:

  1. Que ha venido ocupando y trabajando un lote de terreno de aproximadamente ciento veinte hectáreas (120 Ha), durante ocho (08) años, el cual se encuentra dentro de un lote de mayor extensión ocupado por la Cooperativa Guayebo, Fundo Zamorano, y se encuentra ubicado en la vía que conduce a Sorte, en el sector Tacariguita, El Ceibal, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

  2. Señala el solicitante, que en ese lote de terreno convive con su familia, por cuanto dentro de dichas hectáreas tiene construida una casita.

  3. Así mismo, indica que el predio referido se constituye por un (01) solo potrero, donde se dedica al pastoreo de un rebaño conformado por sesenta (60) bovinos entre machos, hembras y becerros; doscientos cuarenta y ocho (248) ovejos, entre machos y hembras en gestación; ocho (08) equinos, discriminados en seis (06) caballos y dos (02) burros; así como a la cría de nueve (09) cerdos, entre machos y hembras, y treinta (30) gallinas taparucas.

  4. Manifiesta según sus dichos, que encuentra amenazado su patrimonio y el sustento de su familia, en virtud de las continuas visitas de los miembros de la Cooperativa Guayebo, quienes le solicitan se salga del lote de terreno que ocupa por más de ocho (8) años, con ánimo de dueño, y sin ninguna interrupción hasta ahora.

  5. De igual forma, expresa que tiene temor que puedan sacarlo de allí, por cuanto es el trabajo que realiza para el sustento de su familia y para contribuir con la seguridad agroalimentaria de la población.

  6. Por último, solicita ser amparado conforme a lo establecido en los artículos 26, 27 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en lo establecido en los artículos 152, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    -III-

    -RESUMEN DE LA PROTECCIÓN CAUTELAR -

    Consta del escrito presentado en fecha (13-05-2013) por el ciudadano, J.R.Á.R., plenamente identificado, que ha visto amenazado su patrimonio por las continuas visitas que le hacen los miembros de la Asociación Cooperativa Guayebo, para solicitarle que salga del lote de terreno que ocupa; razón por la cual siente temor al estar en riesgo el trabajo agropecuario que realiza para sustento de su familia.

    Sin embargo, a pesar de la medida instaurada a instancia de parte este Juzgado Superior Agrario en fecha (16-05-2013) acordó iniciar de oficio la SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA, tendiente a la Protección de la Producción Agroalimentaria -sin juicio-.

    -IV-

    -COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR AGARRIO-

    Conforme la solicitud de medida autónoma presentada ante este Juzgado Superior Agrario conforme lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por el ciudadano J.R.Á.R., suficientemente identificado, deben hacerse las siguientes consideraciones:

    El referido artículo 196 eiusdem establece lo siguiente:

    El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

    (Negrillas y subrayados de este Tribunal)

    En el mismo contexto, de manera vinculante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del (9) de mayo de (2006), caso “CERVECERÍAS POLAR LOS CORTIJOS C.A., contra el artículo 211 del DECRETO N° 1.546 CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.323, del 13 de noviembre de 2001”, estableció:

    (…) En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del Juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada (…)

    (Negrillas y subrayados de este Tribunal)

    Del contenido normativo y jurisprudencial que antecede, se debe establecer que el órgano jurisdiccional competente para conocer de las solicitudes de medida autónoma es este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Así, se declara.

    -V-

    -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

    En fecha dieciséis (16) de mayo del (2013), el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dictó decisión donde dio inicio la SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA PREVENTIVA, tendiente a la Protección de la Producción Agroalimentaria -sin juicio--; acordando la práctica de una inspección judicial en lote de terreno objeto de la presente solicitud, a los fines de constatar los hechos expresados en el escrito consignado. Folio diez (10) al diecisiete (17).

    Por auto de fecha veintitrés (23) de mayo de (2013), este Juzgado fija, para el día (03-06--2013) su traslado al predio, y solicita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), la provisión de un técnico para el acompañamiento de la inspección judicial. Folio veinticuatro (24).

    En fecha tres (03) de junio de (2013), se practicó inspección judicial en el predio. En el acta suscrita se acordó otorgar plazo de cinco (05) días hábiles para la entrega del informe técnico y oficiar a la médico veterinario adscrita al (INSAI) a los fines de obtener información sobre el control sanitario del rebaño. Folios treinta y tres (33) al cuarenta (40).

    En fecha once (11) de julio de (2013), se fijó la celebración de la única audiencia oral para el día (18-07-2013), la cual fue diferida para el día (25-07-2013) y luego para el día (01-08-2013). Folio setenta y siete (77) al folio cien (100).

    El día primero (01) de agosto de (2013), celebró la única audiencia oral en la presente causa. Folio ciento diez (110) al folio ciento doce (112).

    -VI-

    -ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

    El solicitante de la Medida Especial Agraria, presentó las siguientes documentales:

  7. Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano J.R.Á.R..

  8. Copia fotostática simple de fotografías, en seis (06) folios útiles.

  9. Copia fotostática simple de levantamiento topográfico del lote de terreno objeto de la solicitud de medida cautelar.

  10. Copia fotostática simple de constancia de ocupación expedida por voceros del C.C. “Concepción Traviezo” el Ceibal, jurisdicción del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha (13/05/2013)

  11. Copia simple del Certificado Nacional de Vacunación, código MGHTZT8Tt3, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de la S.A.I., de fecha (15-06-2013).

    Con relación a los medios de pruebas presentados e indicados en los numerales “1”, “2” y “5”; consignados en copias fotostáticas simples, y por cuanto no fueron impugnados en el iter procesal, se tienen como fidedignos y se les confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así, se establece.

    Respecto a la prueba documental referida en el punto “3”; este Juzgado debe destacar que al tratarse de un instrumento privado, reafirmado en el presente iter procesal debe asignársele pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así, se establece.

    En cuanto a la prueba documental referida en el numeral “4”; constancia expedida y sellada por voceros del C.C. “Concepción Traviezo” el Ceibal, jurisdicción del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha (13/05/2013), este Juzgado Superior Agrario, atendiendo el contenido del artículo 29 ordinal 10° de la Ley de Consejos Comunales, que parcialmente expone “emitir las constancias de residencia de los habitantes de la comunidad”, le otorga valor probatorio, sólo a los efectos de demostrar la ubicación del solicitante. Así, se establece.

    En cuanto a la consignación de la prueba documental presentada por los representantes de la asociación cooperativa “La Integración Bolivariana R.L”, beneficiaria de la Declaratoria de Permanencia del Fundo Zamorano Guayebo, consistente en:

  12. Copia simple del plan de siembra del Fundo Zamorano Guayebo (2013).

    Con relación a la prueba documental referida en el punto (1); este Juzgado debe destacar que al tratarse de un instrumento privado, reafirmado en el presente iter procesal debe asignársele pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Así, se establece.

    En fecha tres (03) de junio de (2013), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, oficiosamente incorpora el siguiente medio de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

  13. Inspección judicial practicada en la parcela “AIRES DE TACARIGUA”, ubicado en el sector Tacariguita, vía que conduce a Sorte, el Ceibal, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

    Este medio se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el artículo 1.430 del Código Civil, como demostrativo de los particulares siguientes:

    “(…)PRIMERO: con la colaboración del técnico se deja constancia de la existencia de un rebaño conformado por diecisiete (17) toros, ciento setenta y ocho (178) ovejos, discriminados de la siguiente manera: veinticinco (25) machos adultos, cuarenta (40) pequeños de ambos sexos, dos (2) cabras, un (1) chivo, ciento trece (113) madres, así como se encuentran tres (3) caballos, tres (3) yeguas, dos (2) burros; y dieciocho (18) gallinas. SEGUNDO: se deja constancia con la colaboración del técnico, y según manifestaciones del ciudadano J.Á., que en una zona colindante con la montaña, sector llamado Tacarigua, al sur-oeste de un lote de mayor extensión denominado San Juan-Guayebo, pastorea el rebaño anteriormente señalado. TERCERO: el Tribunal deja constancia que tuvo a la vista un documento denominado “PLAN DE SIEMBRA FUNDO ZAMORANO GUAYEBO 2013”, entregado por miembros de la “Asociación Cooperativa la Integración Bolivariana R.L”, el cual su original se encuentra sellado por la FUNDACIÓN CIARA, COORDINACIÓN YARACUY, cuya copia se anexa al expediente. CUARTO: el tribunal deja constancia, según manifestaciones de los representantes de la Cooperativa la Integración Bolivariana, que la médico veterinario que controla otros animales ubicados en el fundo Zamorano-Guayebo, es la Dra. N.C.M.M., adscrita a la Oficina Regional de Salud, (INSAI) Urachiche (…)”

    Por diligencia de fecha (05-06-2013) fue consignado por el técnico M.O., titular de la Cédula de Identidad Número V-3.600.638, técnico de campo adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, el siguiente medio probatorio: i) Informe Técnico de Inspección Judicial, suscrito por el presentante y por el técnico de campo M.F., titular de la cédula de identidad número V- 13.984.958, que riela del folio cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y tres (43) del expediente, al cual se le confiere valor probatorio en sintonía con lo previsto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, produciendo en el ánimo de este juzgador la ilustración de las siguientes circunstancias:

  14. Que la actividad productiva en la parcela inspeccionada se orienta a la producción pecuaria consistente en la cría de bovinos y ovinos; así mismo de algunas aves.

  15. Los semovientes se encuentra conformado por diecisiete (17) bovinos, ciento setenta y ocho (178) ovejos y dieciocho (18) gallinas camperas.

  16. La condición corporal de los animales y la identificación de los hierros de los mismos, se describen de la siguiente manera: nueve (09) ejemplares de la raza Brahman Blanco, con un peso aproximado entre 300 a 350 Kg; un (01) ejemplar perteneciente a la raza Pardo Suizo, con un peso aproximado a los 300 Kg., dos (02) mestizos de la raza Pardo suizo oscuro con un peso aproximado a los 350 Kg., un (01) ejemplar Cebú Mestizo Oscuro con un peso aproximado a los 350 Kg.; tres (03) mestizos pertenecientes a la raza Gyr con un peso aproximado a los 350 Kg.; y un (01) mestizo Blanco con un peso alrededor de los 300 Kg.; totalizando (17) animales.

  17. De igual forma señalan que no existe pasto adecuado para el suplemento alimenticio que garantice el desarrollo corporal del ganado.

  18. Que el hierro fue colocado de forma irregular, y no se nota en parte del ganado.

    -VII-

    -CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

    Corresponde a este Juzgado Superior Agrario conforme lo pautado en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; dictar el fallo relacionado con la solicitud de medida preventiva, tendiente a la Protección de la Producción Agroalimentaria -sin juicio-, en virtud del escrito presentado en fecha (13-05-2013), por el ciudadano J.R.Á.R., plenamente identificado, y luego sustanciado de Oficio por este Tribunal.

    En el marco constitucional, relacionado con la agricultura sustentable y la seguridad alimentaria de la población, inicialmente conviene destacar el contenido del artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que fundamentalmente establece:

    El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte de los consumidores. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y agrícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación (…)

    . (Negrillas y resaltados de este Tribunal).

    Asimismo, concerniente al bienestar de las generaciones presentes y futuras, además, la promoción de un desarrollo sustentable a partir de la cooperación y el apoyo mutuo en políticas agrarias, resulta oportuno destacar el contenido del artículo 305 constitucional como sigue:

    El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida ….La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola (…)

    (Negrillas y resaltados de este Tribunal).

    De igual forma, circunscritos al marco legal que fundamenta la sustanciación de medida autónoma que conoce este Juzgado Superior Agrario, se debe reproducir el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

    El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción (…)

    (Negrillas y subrayados de este Tribunal).

    Ahora bien, según manifestaciones del ciudadano J.R.Á.R., suficientemente identificado, tenemos que indica amenazas en la continuidad de actividades desarrolladas en un (01) solo potrero, donde se dedica al pastoreo de un rebaño conformado por “sesenta (60) bovinos entre machos, hembras y becerros; doscientos cuarenta y ocho (248) ovejos, entre machos y hembras en gestación; ocho (08) equinos, discriminados en seis (06) caballos y dos (02) burros; así como a la cría de nueve (09) cerdos, entre machos y hembras, y treinta (30) gallinas taparucas”.

    En cuanto a la actividad desarrollada por el productor ciudadano J.R.Á.R., según la probanzas que cursan en autos, en especial el informe técnico a la Inspección in situ presentado por el auxiliar de justicia ciudadano M.O., titular de la cédula de identidad número V-3.600.638, técnico de campo adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, tenemos, que expuso:

    (…) Se desprende del reporte que el lote de semovientes se encuentra conformado por diecisiete (17) bovinos, ciento setenta y ocho (178) ovejos y dieciocho (18) gallinas camperas.

    …(…)…

    De igual forma señalan que no existe pasto adecuado para el suplemento alimenticio que garantice el desarrollo corporal del ganado (…)

    (Negrillas y subrayados de este Tribunal).

    A la par de lo anterior, este sentenciador constató en la única audiencia oral celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en fecha (01-08-2013), los siguientes aspectos técnicos:

    Ingeniero Á.P.D.R. de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del estado Yaracuy (UEMAT-Yaracuy):

    (….) Para allí desarrollar una actividad de ganadería debería ser una actividad de ganadería semi- intensiva, esta actividad de ganadería semi- estabulada y rotación de potreros pero de manera… de potreros pero de superficie pequeña, en este caso la explotación que se está realizando es una explotación extensiva en suelos tipo II, tipo IV, desde tipo II hasta tipo IV, eso va en detrimento de los suelos, el pisoteo de los animales en el suelo va degradando el suelo por elemento de compactación, y por supuesto una de las condiciones que se debe manejar en toda actividad agrícola es que vaya cónsona con el tipo de suelos(…) allí lo que prevalecería desde el punto de vista técnico es una reubicación de la producción y en este caso, el cambio de metodología de trabajo desde el punto de vista productivo (….)

    De este modo, tenemos que los representantes de los entes administrativos agrarios coadyuvantes en la presente sustanciación de medida preventiva, en el iter procesal adujeron varias circunstancias fácticas y técnicas, que exponen de igual forma riesgos de la actividad desarrollada en el “Fundo Zamorano para el Desarrollo Endógeno Guayebo”, ubicado en la Municipio Urachiche del estado Yaracuy; de un lado y, del otro, exponen que la actividad desarrollada en las tierras por el solicitante ciudadano J.R.Á.R., suficientemente identificado, pudieran ser distintas a las que corresponda según la clasificación correspondiente de los suelos o contrarias a proyectos agroproductivos o agroecológicos de carácter estratégico desarrollados en la unidad de producción antes destacada.

    Así, relacionado con lo anterior, circunscritos a las obligaciones de los productores y productoras rurales o cualquier otro agente económico o social, tenemos que el Reglamento Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la Determinación de la Vocación de Uso de la Tierras Rurales, expone lo siguiente:

    (…) Los productores agrícolas deben sujetar su actividad a las determinaciones establecidas por el Instituto Nacional de Tierras para la selección de productos o rubros por clase de vocación de uso

    . (Negrillas y subrayados de este Tribunal)

    Concatenado con el bien jurídico susceptible de protección y atendiendo la obligación de los productores agrícolas como se destaca en el contenido normativo ut supra reseñado, este Juzgado Superior Agrario, debe establecer que las actividades que realiza el ciudadano J.R.Á.R., suficientemente identificado, deben cumplir con las prácticas idóneas de uso y manejo de las tierras con la finalidad de mejorar la capacidad productiva y disminuir los riegos de su degradación.

    De este modo, si bien es cierto el imperativo para los jueces y juezas agrarios en dictar medidas tendentes a garantizar que no se paralicen las actividades agroproductivas desarrolladas en nuestra Nación, también es cierto, que el operador de justicia en materia agraria debe velar por el cumplimiento de todas las normas de rango legal que ordenan la especial materia agraria.

    Así pues, este juzgador actuando de oficio, conforme la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y acatando los principios que rigen la materia agraria, advierte, como lo señalaron los representantes de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras (UEMAT) y Oficina Regional de Tierras Yaracuy (ORT-Yaracuy), que las actividades pecuarias consistentes en la cría de Ganado Vacuno y Ovino desarrolladas por el ciudadano J.R.Á.R., suficientemente identificado, no se corresponden con la clasificación correspondiente de los suelos y pueden ser contrarias a proyectos sustentables de carácter estratégico que están en la unidad de producción antes destacada. Así, se establece.

    En razón de lo expuesto, acatando el contenido del artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es especial la promoción de una agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, este Juzgado Superior Agrario ORDENA al productor J.R.Á.R., suficientemente identificado, orientar y sujetar gradualmente las actividades pecuarias consistentes en la cría de Ganado Vacuno y Ovino a la aplicación de buenas prácticas de uso y manejo de las tierras, que propendan al mejoramiento de su capacidad productiva atendiendo la selección de productos o rubros por clase de vocación de suelo, con el apoyo del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Y, así se decide.

    En igual orden, atendiendo el importante contenido del artículo 2 de nuestra Carta Fundamental, que expone a Venezuela como un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, que representa la evolución del Estado de Derecho y así, la Democratización de los Derechos Sociales, atendiendo la necesaria sujeción de las actividades a la aplicación de buenas prácticas de uso y manejo de las tierras, por una parte y, de la otra, la posibilidad de incorporación del ciudadano J.R.Á.R., suficientemente identificado, al trabajo colectivo en el “Fundo Zamorano para el Desarrollo Endógeno Guayebo”, se ORDENA la Constitución de una Mesa Técnica con la Coordinación de un representante de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras (U.E.M.A.T.-Yaracuy) y otro representante de la Oficina Regional de Tierras (O.R.T.-Yaracuy) o sede (INTI) central; asimismo, con la participación del ciudadano J.R.Á.R. y los grupos colectivos que conforman la integración; con la finalidad de establecer un nivel de información variado y amplio del tema, propiciar opiniones sobre el problema y temas de discusión relacionados con la aplicación de buenas prácticas de uso y manejo de las tierras, facilitar el interés de participación e integración colectiva, reconocer la determinación por productos o rubros agrícolas, (pecuarios, vegetales, acuícolas y forestales) y a la clase por vocación de uso de la tierra en la unidad de producción, entre otros, y elaborar un plan de acción, que se le debe comunicar a este Juzgado Superior Agrario. Y, así se decide.

    En otro contexto, no puede pasar por alto este Juzgado Superior Agrario que la actividad productiva ( cultivo de CEREALES) desarrollada en colectivo por quienes conforman actualmente la integración de organizaciones en el “Fundo Zamorano para el Desarrollo Endógeno Guayebo”, se encuentran amenazada como señalara el ciudadano F.M.C. de la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy (ORT-Yaracuy), así:

    (…) Es importante también que se hagan mesas de trabajo para ver en que podemos ayudar, de lo contrario darle, darle de lo contrario darle una medida de protección al señor Álvarez, es como decir, a la vuelta de la esquina está, todo un grupo con diferentes intereses para caerle al fundo zamorano y desintegrarlo todo….acabo de ejecutar, el mes pasado, hace dos meses, un desalojo de casi sesenta (60) personas, que se repartieron un área, de dos (02) y tres (03) hectáreas cada quien…mucha gente a los alrededores están esperando que se decide en este juicio, para fomentar las invasiones del fundo… eso es parte de eso, por diferentes razones, de que este allí, hacer del fundo zamorano una sección cada quien y eso no debe ser, generaría una escalada alrededor de todos los fundos que están allí en el área….yo creo que es importante aquí abrazar esa propuesta de las mesas de trabajo con los camaradas y el señor Álvarez, podríamos darle una salida de ese tipo, porque no puede ser de otra manera, de otra manera no puede ser (…)

    De lo expuesto, puede constatar quien aquí decide, que el ente agrario (INTI), recientemente ejecutó decisiones administrativas con la finalidad de proteger la actividad agraria; igualmente, manifiesta el Coordinador F.M., riesgos inminentes, que potencialmente representan amenazas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad realizada en la unidad de producción.

    Concatenado con los anteriores razonamientos, conviene resaltar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. F.A. CARRASQUERO L. de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), que sentó:

    (…)el juez agrario con fundamento en la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, lo cual presenta su justificación constitucional en los artículos 305 y 306 del Texto Fundamental y que del mismo modo, dicho artículo resulta aplicable únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables y finalmente, que la medida preventiva sólo podrá tomarse cuando estos fines se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, debe concluir esta Sala que, la actuación analizada, se encuentra ciertamente delimitada por un entorno normativo(…)

    (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)

    Destacado el fallo precedente y acentuadas las normas de rango constitucional contenidas en los artículos 305 y 306 de nuestra Carta Magna, atendiendo igualmente el imperativo contenido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quien aquí decide, establece en el presente caso la obligación para al juez agrario en velar por el adecuado desarrollo agroalimentario, y a dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria.

    De este modo, en continuación de lo anterior, este Juzgado Superior Agrario Decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE MANTENIMIENTO A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, consistente en la actividad de “CULTIVO DE CEREALES” desarrollada en colectivo por quienes actualmente conforman la integración en el “Fundo Zamorano para el Desarrollo Endógeno Guayebo”, ubicado en la Parroquia Urachiche, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, originalmente constante de la superficie de SETECIENTAS OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (787 ha con 3600 m2 ); en tal razón, no se podrá paralizar, desmejorar o destruir los cultivos avanzados, realizados conforme los lineamientos emanados por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Tierras, mediante la aplicación del Plan de Seguridad Agroalimentaria y Desarrollo Sustentable, en el ámbito social, cultural, histórico, económico, en respeto a las tradiciones, la cultura, la memoria histórica, las costumbres y el medio ambiente. La medida autónoma decretada tendrá una vigencia de seis (06) meses en consideración a la actividad desarrollada en la referida unidad de producción. Así, se decide.

    -VIII-

    -DISPOSITIVA-

    Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se Decreta MEDIDA AUTÓNOMA DE MANTENIMIENTO A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, consistente en la actividad de cultivo de CEREALES, desarrollada en colectivo por quienes actualmente conforman la integración en el “Fundo Zamorano para el Desarrollo Endógeno Guayebo”, ubicado en la Parroquia Urachiche, Municipio Urachiche del estado Yaracuy, ampliamente identificada; en tal razón, no se podrá paralizar, desmejorar o destruir los cultivos avanzados, realizados conforme los lineamientos emanados por el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Tierras, mediante la aplicación del Plan de Seguridad Agroalimentaria y Desarrollo Sustentable, en el ámbito social, cultural, histórico, económico, en respeto a las tradiciones, la cultura, la memoria histórica, las costumbres y el medio ambiente.

SEGUNDO

La medida autónoma decretada tendrá una vigencia de seis (06) meses, en consideración a la actividad desarrollada en la referida unidad de producción.

TERCERO

Derivado de lo anterior, atendiendo la promoción de una agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, este Juzgado Superior Agrario ORDENA al productor J.R.Á.R., suficientemente identificado y a cualquier otro agente económico o social, orientar y sujetar gradualmente las actividades pecuarias consistentes en la cría de GANADO VACUNO Y OVINO a la aplicación de buenas prácticas de uso y manejo de las tierras, que propendan al mejoramiento de su capacidad productiva atendiendo la selección de productos o rubros por clase de vocación de suelo, con el apoyo del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

CUARTO

Relacionado con el particular que antecede, se ORDENA la constitución de una Mesa Técnica con la coordinación de un representante de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras (U.E.M.A.T.-Yaracuy) y otro representante de la Oficina Regional de Tierras (O.R.T.-Yaracuy) o sede (INTI) central; asimismo, con la participación del ciudadano J.R.Á.R., suficientemente identificado, y los grupos colectivos que conforman actualmente la integración; con la finalidad de establecer un nivel de información variado y amplio del tema planteado, propiciar opiniones sobre el problema y temas de discusión relacionados con la aplicación de buenas prácticas de uso y manejo de las tierras, facilitar el interés de participación e integración colectiva, reconocer la determinación por productos o rubros agrícolas, (pecuarios, vegetales, acuícolas y forestales) y a la clase por vocación de uso de la tierra en la unidad de producción, entre otros, y elaborar un plan de acción, que se le debe comunicar a este Juzgado Superior Agrario una vez desarrollado.

QUINTO

En relación a la MEDIDA AUTÓNOMA DE MANTENIMIENTO A LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA DECRETADA, consistente en la actividad de cultivo de CEREALES, desarrollada en colectivo por quienes actualmente conforman la integración en el “Fundo Zamorano para el Desarrollo Endógeno Guayebo”. Se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida, el tercer (03) día de despacho siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en sentencia Nro. 962 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha (9-05-06) caso “Cervecería Polar Los Cortijos”, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; De conformidad con la previsión contenida en el artículo 97 del Decreto Nº 6.286 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha treinta (30) de julio de (2008), notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas.

SEXTO

En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

SÉPTIMO

La Presente medida será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

OCTAVO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, notifíquese y regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

J.L.V.S.

LA SECRETARIA,

M.L.C.M.

En la misma fecha, siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se publicó previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

M.L.C.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2013-000219

JLVS/MLCM/jm

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