Decisión nº 1053 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaria Garcia
ProcedimientoApelaciones De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 02 de noviembre de 2009

199° y 150°

RESOLUCIÓN 1053

CAUSA 1As 662-09

JUEZ PONENTE: M.E.G. PRÜ

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 14/08/2009, por la ciudadana LUXCINDIA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública 8° de Adolescentes, en contra de la sentencia dictada en fecha 31/07/2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de cinco (5) años de Privación de Libertad, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva.

VISTOS: Admitido a trámite el presente recurso de apelación mediante resolución Nº 1043, de fecha 15 de octubre de 2009, se fijó audiencia para la vista del recurso, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el oficio Nro. 376-09, emanado de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, mediante el cual informan que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se fugó del establecimiento en fecha 08/20/2009, esta Alzada observa:

I

ÚNICO

En fecha 30 de octubre de 2009, se recibió oficio Nro, 376-09, procedente de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, mediante el cual remiten anexo informe de fuga, realizada por los guías del centro de guardia del turno vespertino, el cual es del siguiente tenor:

…En el día de hoy jueves 08/10/2009, se recibe guardia VESPERTINA realizando el respectivo conteo diario, encontrándose los adolescentes completos. A eso de las 2:00 p.m. se procede a darle su respectiva rutina deportiva con los GUÍAS de centro en sus respectivos puestos de trabajo… Cuando son las 4:00 p.m. se empieza a retirar el personal técnico y se seguridad quedando en el área de la prevención sola, el GUÍA de CENTRO D.C., el cual se dirige al referido lugar por motivos de seguridad, ya que no había presencia policial. A las 4:00 p.m. culmina la rutina deportiva y el GUÍA E.M., el cual se encontraba en la azotea baja hacia la fase y a la misma vez el GUÍA W.C., ingresa al área de la cancha para indicarles a los adolescentes que tenían que guardar (sic) y en ese momento, que se está cerrando la reja, (que da acceso a la cancha) éste recibe un empujón por parte de tres (03) adolescentes tumbándolo al suelo sin poder hacer nada, ya que tenían en su poder armas punzo penetrantes, corriendo a un costado de la cancha, montándose por la reja que queda en una esquina de la misma, ayudándose entres sí hasta lograr el objetivo (LA FUGA)… después se procede a pasar lista con nombre y apellido de los adolescentes, siendo el (sic) resultado de los fugados fueron:… (IDENTIDAD OMITIDA), Expediente Nro. 389-08, signado en el Tribunal 3ro de Juicio… (Subrayado de la Corte).

Al respecto, establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

…Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata… (Subrayado de la Corte)

Tal y como se desprende el artículo que antecede, el Juzgado que conozca de la causa deberá declarar al adolescente en rebeldía, y ordenará su ubicación inmediata, cuando, entre otro supuestos, se fugue del establecimiento donde se hallaba recluido, siendo que en el presente caso, tal y como se observa del informe ut supra trascrito, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), utilizando a fuerza física y bajo amenaza a la vida de uno de los guías del centro, se evadió del sitio de reclusión destinado para su internamiento, encontrándose su conducta, perfectamente subsumible en el primer supuesto del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En tal sentido, considera esta Alzada, que lo procedente en derecho, es declarar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en rebeldía y ordenar su inmediata ubicación, a través de los órganos policiales. Así se declara.-

Ahora bien, visto en pronunciamiento que antecede, y, por cuanto en la presente causa, se encuentra fijada audiencia para la vista del recurso interpuesto por la ciudadana LUXCINDIA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública 8° de Adolescentes, en contra de la sentencia dictada en fecha 31/07/2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de cinco (5) años de Privación de Libertad, por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, esta Corte observa:

Establece el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o participe de un hecho punible tiene derecho, desde el primer acto de procedimiento a:

…Omissis

k) No ser juzgado en ausencia. (Subrayado de la Corte)

De lo antes citado se desprende que el Adolescente, tiene derecho a estar presente en cada uno de los actos celebrados durante el proceso, ello porque la prohibición relativa al juicio en ausencia, configura una garantía al debido proceso y a la defensa de manera tal de evitar que se juzgue a un ciudadano a sus espaldas, sin brindarle la oportunidad de explicar todo cuanto considere pertinente parra su defensa.

Tal disposición cobra más fuerza, en virtud del juicio educativo, establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual expresa que: …El adolescente debe ser informado de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan….

En tal sentido, visto que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra evadido del proceso que se sigue en su contra, y por cuanto, se encontraba fijada la audiencia para la vista del recurso interpuesto por su defensa, esta Corte Superior, en atención a la prohibición del juicio en ausencia y el juicio educativo, acuerda suspender dicha audiencia, hasta tanto dicho adolescente sea ubicado y trasladado a la sede de esta Corte Superior. Así se decide.-

II

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA EN REBELDÍA al (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, ordena su inmediata ubicación, a través de los órganos Policiales. SEGUNDO: Se acuerda suspender la audiencia para la vista del recurso interpuesto, hasta tanto dicho adolescente sea ubicado y trasladado a la sede de esta Corte Superior, en atención a la prohibición del juicio en ausencia y el juicio educativo, previsto en los artículos 654 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. TERCERO: Líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Familia y Mujer, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cúmplase.-

Regístrese, publíquese y notifíquese

EL JUEZ PRESIDENTE

M.A.S.

LAS JUEZAS

M.E.G. PRÜ

Ponente

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

CAUSA 1As 662-09

MEGP/DS#

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