Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Once (2011).

201º y 152º

Vistos los escritos de pruebas presentados en fechas seis (06) de octubre de dos mil once (2011), por la abogada T.H.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668, actuando con el carácter de Apoderada Judicial la parte querellante en la presente causa, y en fecha once (11) de octubre del corriente año, por la abogada Uby Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.497, actuando con el carácter de Apoderada Judicial la parte querellada, este Juzgado Observa:

En cuanto al Capítulo I, de las pruebas promovidas por la parte querellante referente a la Consignación de Documentos, mediante el cual consigna: copia de la Gaceta Oficial Nº 39.585, de fecha tres (03) de enero de dos mil once (2011); copia de la Gaceta Oficial Nº 39.358, de fecha primero (1º) de febrero de dos mil diez (2010); copia de la Gaceta Oficial Nº 5.964, Extraordinario de fecha primero (1º) de febrero de dos mil diez (2010); comunicación dirigida a su representado por la Directora General de Secretaría Técnica de la Oficina Nacional de Crédito Público y copia de la Sentencia Nº 376 de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil uno (2001), emanada de la Corte Primera de lo Contenciosos Administrativo, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño. Este Juzgado las Admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto al Capítulo II, de las pruebas promovidas por la parte querellante referente a la Exhibición de los siguientes Documentos, se Inadmite el punto número 2, referentes al Punto de Cuenta Nº PC-150/2010 de fecha 19 de julio de 2010, presentado al ciudadano Vicepresidente de la República por el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante el cual le solicitó la aprobación del Plan de Reorganización y Reestructuración Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, por ser Inconducente por cuanto dicho documento fue consignado por la parte recurrida en copias debidamente certificadas.

Asimismo se Inadmiten los puntos números 1, 3 y 4, referente al Plan de Restructuración y Reorganización Administrativa y Funcional aprobado por el Presidente de la República en C.d.M. Nº 708 de fecha 31 de agosto de 2010, según se lee en el CONSIDERANDO cuarto de la Resolucion Nº 2.780-1 de fecha 15 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.585 de fecha 03 de enero de 2011; al punto de cuenta presentado al Presidente de la República para la autorización de la medida de reducción de personal en C.d.M., fundamento del retiro de su representada del cargo que desempeñaba en el Ministerio, así como el anexo de dicho Punto de Cuenta conformado por el resumen de los expedientes correspondientes a los funcionarios a ser afectados con dicha medida, debidamente recibido por el precitado Despacho Presidencial; y a las Nominas de Pago del personal correspondiente a los meses de enero a mayo del presente año 2011, por cuanto la exhibición no es el medio idóneo para traer a los autos tal prueba.

Ahora bien, en cuanto al capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellada, referente al Merito Favorable, este Tribunal debe aplicar los efectos de la sentencia Nº 96-861, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el cual señala:

… al promover como prueba el merito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador esta obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto ese merito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…

.

Acogiendo la jurisprudencia parcialmente transcrita este Tribunal declara que es intrascendente el pronunciamiento sobre estos.

En cuanto al Capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellada, referente a las pruebas Documentales, mediante el cual consigna:

A.- Punto de Cuenta al ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se puede evidenciar que la Comisión de Reestructuración, presidida por el Ministro J.G., ha iniciado la ejecución del Plan de Reorganización y Reestructuración Administrativa y Funcionarial del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas;

B.- Informe emanado del ciudadano C.G., en su carácter de Secretario Permanente del C.d.M. dirigido al ciudadano Ministro J.G. del cual se desprende que el Plan de Reorganización y Reestructuración Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, se sometió a consideración del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la república en C.d.M.;

C.- Informe de la Comisión para la Reorganización y Reestructuración Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas;

D.- Punto de cuenta dirigido al ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela, donde se somete a consideración y aprobación el Plan de Reorganización y Reestructuración Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas;

E.- Resolucion mediante la cual se resuelve prorrogar por un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, el periodo para la ejecución del p.d.R. y Reestructuración Administrativa y Funcionarial del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas;

F.- Resolucion Interna mediante la cual se conforma la Comisión para la Reorganización y Reestructuración Administrativa y Funcionarial del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas;

G.- Copia del Decreto Presidencial Nº 7.187, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.358 de fecha 01 de febrero de 2010, en el cual se ordena la fusión del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo y el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas.

H.- Copia del Decreto Presidencial de Reestructuración Nº 7.283, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.964 Extraordinario de fecha 03 de marzo de 2010.

Este Juzgado las Admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ T.

Exp. N° 1607

JVTR/EFT/mgr.-

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