Decisión nº 3231 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJosé Angel Armas
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

EXPEDIENTE Nº: 3231.

PARTE DEMANDANTE: L.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .v-9.874.373, y con domicilio en esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: P.Y.H.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 5.362.784, y con domicilio en esta Ciudad de San F.d.A..

APODERADO JUDICIAL: J.A.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.295.

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: DESALOJO. (Definitiva).

Mediante escrito presentado por la ciudadana L.V.S., asistida por la abogada DAMNY BELLO, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial, instaura formal demanda por Desalojo contra la ciudadana P.Y.H.B..

Alega la accionante que en fecha 11 de Marzo del 2004, la ciudadana L.V.S. se celebro contrato de arrendamiento verbal con la ciudadana P.Y. HERNADEZ MERMEJO, por un inmueble constituido de una casa ubicada en la comunidad El Paraíso, 4 Trasversal, Casa s/n, Municipio Biruaca, Estado Apure, el cual le pertenece según consta en documento Protocolizado bajo el Nº 41, Folios 334 al 342, P.P. Tomo 20, Tercer Trimestre de fecha 08 de marzo de 2004, marcado con la letra “A”; opone formalmente que ha contratado de manera verbal con la ciudadana P.Y. HERNADEZ MERMEJO; que dicho contrato fue cedido por la ciudadana L.V.S., en fecha 11 de marzo del 2004, el canon de arrendamiento mensual por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.000,00); que la arrendataria se obligaba a pagar con puntualidad los 11 de cada mes; que el término de vigencia del presente contrato es por tiempo indeterminado y en vista de que la ciudadana P.Y.H. MERMEJO “NO CUMPLIO” con el pago establecido del canon de arrendamiento desde la fecha 11 de marzo del 2003; que la arrendataria continuo ocupando el inmueble hasta lo actuales momentos. Por tal incumplimiento queda rescindido de pleno derecho el presente contrato. Fundamentó la acción en los artículos 1594, 1.595, 1.295, 1.592 del Código Civil y los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Es por ello que demandó a P.H.M., para que sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: En el desalojo del inmueble a que se refiere el contrato de arrendamiento antes señalado y totalmente desocupado de personas, cosas y en las mismas buenas condiciones que se lo entregó, así mismo, para que pague sin plazo alguno la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 13.800.000,oo), que comprende los cánones de arrendamiento vencidos desde el 11 de marzo de 2.003 hasta el 11 de diciembre de 2.008. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 599, numeral 7º del Código de Procedimiento Civil, solicitó al Tribunal se sirva decretar y ordenar Medida de Secuestro sobre el inmueble arrendado y se le haga entrega del mismo, de conformidad con el artículo 585 ibidem, solicitó del Tribunal decretar medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, por un valor correspondiente al doble de los cánones de arrendamiento insolutos, más las costas. Acompañó recaudos anexos del folio 6 al 91.

En fecha 04 de febrero de 2009, el Tribunal de la causa, admitió la acción, ordenando citar mediante boleta a la ciudadana P.H.B., a fin de comparezca a dar contestación a la demanda. En cuanto a las Medidas solicitadas, el Tribunal A-quo las Niega por cuanto no están llenos los extremos legales, requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Se libró boleta. Lográndose la citación en fecha 02 de marzo del 2009, según consta al folio 94 y vlto.

En fecha 05 de marzo de 2.009 la ciudadana P.H.B., presentó escrito constante de 5 folios útiles, contentivo de la contestación a la demanda, la cual la hizo en los términos siguientes: CAPITULO I: Rechaza, niega y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, la acción incoada en su contra; CAPITULO II: El alegato expuesto por la demandante, en cuanto manifiesta que hubo un contrato verbal entre ellas, alega la accionada que nunca hubo un contrato verbal entre ellas, en virtud de que no la conoce, ni de vista, ni de trato ni de comunicación; CAPITULO III: Que la accionante sea propietaria del inmueble que aparece descrito en el libelo, ya que el inmueble lo ocupó con animo de dueña desde el 15 de febrero del año 2000 y que posteriormente documentó el inmueble y el terreno; CAPITULO IV: Niega, impugna, desconoce y tacha de falso el contrato verbal al que hace mención la demandante, por cuanto en ningún momento ha tenido trato con ella, es decir, que no la conoce y por ello, pide al Tribunal abra el procedimiento de testigos y CAPITULO V: Niega, Rechaza y contradice que su persona le adeuda a la ciudadana accionante la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 13.800,oo). Anexó recaudos del folio 100 al 103.

En fecha 11 de marzo de 2.009 la ciudadana P.H.B., parte accionada, otorgó Poder Apud-Acta al abogado J.A.L..

Mediante escrito fechado el 13 de marzo de 2.009, el apoderado judicial de demandada, promovió las siguientes pruebas: CAPITULO I: Documentales signadas desde el número 01 al 13. Con anexos recaudos cursantes del folio 117 al folio 179.

Por auto de fecha 16 de marzo de 2.009, el Tribunal de la causa admite todas las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado J.A.L., cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 19 de marzo de 2.009, la ciudadana L.V.S., parte actora, promovió las pruebas siguientes: CAPITULO I: El mérito favorable de Judicial que realizo el Juzgado del Municipio Biruaca e igualmente consigna comprobantes de cancelación de Solvencia Municipal del 2000 al 2003 cancelado por la ciudadana: L.V.S.; CAPITULO II: Documento de propiedad del inmueble objeto del litigio; CAPITULO III: Testimoniales de los ciudadanos J.J.G., C.T. y P.F.; CAPITULO IV: De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se compromete de presentarlo ante el Tribunal el día y la hora fijada y CAPITULO V: Se reserva el derecho de repreguntar a los testigos que pudiera presentar la contraparte.

Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2.009, el Tribunal A-quo admite todas las pruebas promovidas por la ciudadana L.V.S. parte demandada, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a las Testimoniales promovidas en el Capitulo III, fijo oportunidad.

Por auto del 25 de marzo de 2.009, el Tribunal de la causa extendió la articulación probatoria en la presente causa por un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la respectiva fecha.

Rielan del folio 204 al 206, declaraciones que fueron formuladas por los ciudadanos J.J.G.; C.T. y P.F.F..

En fecha 14 de abril del 2009, el Tribunal de la causa dictó fallo por el que declaró: SIN LUGAR la acción de Desalojo de Inmueble incoada por la ciudadana L.V.S. contra la ciudadana P.Y.H.B., condenando en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2009, la ciudadana L.V.S., parte demandante apela de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa.

Por auto del 23 de abril del 2009, el tribunal de la causa, oye ambos efectos la apelación interpuesta por la parte demandante y ordena remitir las presentes actuaciones a esta Alzada, lo que ejecuta mediante oficio N° 0990/253.

Este Juzgado Superior en fecha 04 de mayo de 2009, da entrada a la acción y fijó lapso de conformidad con los artículos 893 y 520 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de mayo del 2009, la parte actora presento escrito de alegatos, en el cual hace un esbozo del proceso.

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, se hace previa las consideraciones siguientes:

MOTIVACION:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

En el libelo de demanda:

  1. -Original y Copia de documento de Compra Venta debidamente Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio San F.d.E.A., anotado bajo el Nº 41, Folios del 334 al 342, Tomo 20, Tercer Trimestre del año 2004, de fecha 27 de septiembre de 2004. Se la da valor probatorio de conformidad con los artículos 1357, 1359,y 1360 del Código Civil Venezolano quedando probado con el mismo que la ciudadana L.V.S. es propietaria del Inmueble ubicada en la comunidad El Paraíso, 4 Trasversal, Casa s/n, Municipio Biruaca, Estado Apure, comprendida entre los siguientes Linderos: NORTE: Con Familia Sosa, SUR: Con Familia Maga ESTE: Con Familia Flores y OESTE: Con Familia Páez.

  2. - Recibos de Pago de Canon de Arrendamiento de fecha 11 de marzo del año 2003 al 11 de diciembre del año 2008, por la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200, oo) Se desecha en virtud de que no está suscrito por la parte demandada.

    En el lapso probatorio:

  3. -Reprodujo el mérito favorable de las pruebas conservadas en autos.

  4. - Promovió Comprobante de Cancelación de Solvencia Municipal desde el año 2000 al año 2004, se trata de documento público administrativo con lo que se prueba el pago por parte de la demandante de la propiedad Inmobiliaria de un Inmueble ubicado en la Urbanización Paraíso, 4ta Trasversal en descripción del mismo en el Departamento de Catastro, sin embargo se desechan en virtud de que no guardan relación con los hechos alegados.

  5. - Cursa al folio 190 del expediente, Inspección Judicial de fecha 01 de agosto del año 2006, practicada por el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual se dejó constancia que el Tribunal se constituyo en el sitio denominado Comunidad El Paraíso, 4ta Trasversal Casa Nº 133-40 y que en el Inmueble donde se práctico la inspección estaba habitado por cuatro (4) personas en perfecto estado de habitabilidad

  6. -Promovió Testimoniales de los ciudadanos, J.J.G., C.T. y P.F.. En la tercera y ultima pregunta el promovente le pregunto a los testigos si tenían conocimiento que la señora L.S. le realizo un contrato verbal de arrendamiento a la señora P.H., el primero respondió que si porque ella se lo había comentado la segunda que si porque había escuchado el comentario y la tercera también respondió que si, sin embargo del testimonio no se desprende que bien fue el objeto del arrendamiento, fecha aproximada de inicio y ubicación del bien por lo tanto se desechan.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    En la contestación de la demanda:

  7. -Copia Certificada de Inspección Judicial hecha por el Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de agosto del año 2006.

    En el lapso probatorio:

  8. -Invocó el mérito favorable de las actas procesales.

  9. - Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente, legajo de fotografías marcadas desde el N° 01 al N°14, identificadas como fotos pequeñas, y del N° 15 al N°18 identificadas como fotos grandes. Las fotografías son documentos privados, por lo tanto quien tomo las mismas, ha debido ratificarlas mediante la prueba testimonial para que la contraparte ejerciera el control de la prueba, además no se señalan las fecha en que fueron tomadas, en este sentido, señala H.D.E., TEORIA GENERAL DE LA PRUEBA JUDICIAL, TOMO II, pagina 579, señala que “… las fotografías o películas de personas, cosas, predios, etc.; sirven para probar el estado de hechos que existían en el momento de ser tomadas, de acuerdo con la libre critica que de ella haga el Juez; pero como es posible preparar el hecho fotográfico o filmado, es indispensable establecer su autenticidad mediante la confesión de la parte contraria o de testigos presentes en aquel instante o que haya formado parte de la escena captada o intervenido en el desarrollo posterior o por el examen del negativo por peritos o por un conjunto fehaciente de indicios…” en base a lo antes expuesto, se desechan las mismas.

  10. - Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente, cuatro copias simples de cheques, emitidos por diferentes instituciones financieras del Estado Apure de diferentes montos y fechas. A.- Cheque N° 90790012, de fecha 18 de abril de 2005, emitido por INSALUD-APURE, contra la cta. N°0121-0305-17-0109938958 de la entidad bancaria CORP BANCA C.A, por un monto de cinco millones quinientos cincuenta y cinco mil bolívares (Bs.5.555.000,oo) ahora cinco mil quinientos cincuenta y cinco bolívares (Bs.5.555,oo),a nombre del ciudadano P.J.G., B.- Cheque N° 69400710, de fecha 07 de agosto de 2006, emitido por INCARPEM, contra la cta.N°0007-0051-76-0000006403, de la entidad bancaria BANFOANDES, por un monto de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo) ahora dos mil quinientos bolívares (Bs.2.500,oo),a nombre de la ciudadana P.Y.H.D.G., C.- Cheque N°S-92-11148067, de fecha 03 de abril de 2007, emitido por LA FUNDACIÓN DEL NIÑO, contra la cta. N°0102-0466-69-0002760623, de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, por un monto de ciento setenta mil bolívares (Bs.170,000,oo) ahora, ciento setenta bolívares (Bs. 170,oo), a nombre de la ciudadana antes mencionada, D.-Cheque N°86164466, de fecha 09 de abril de 2008, emitido por INCARPEM, contra la cta. N°0133-0044-53-1000017352, de la entidad bancaria BANCO FEDERAL, por un monto de seis mil bolívares (Bs.6.000,oo) a nombre del ciudadano P.J.G.. Marcados desde el N°”19 al 22”. Señala el promovente que la pertinencia de la prueba es para dar constancia que la demandada acudió a diversas instituciones para solicitar créditos para mejoramiento la vivienda ubicada en la Calle Los Olivos Nº 133-40, 4ta Trasversal de la Urbanización El Paraíso del Estado Apure, sin embargo no hay prueba alguna de que ese dinero fue destinado para el mejoramiento de la mencionada vivienda, por lo tanto se desechan.

  11. - Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente, dos recortes de periódicos del Diario ABC, del día 09 de febrero del año 2003.Marcados con los Nros. 23 y 24.

  12. - Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente, Original de dos controles de visitas, hechas por la ciudadana P.Y.H.D.G., al Servicio Autónomo de Vivienda Rural, (SAVIR), de fecha 16 de agosto y 05 de septiembre del año 2006. Marcados con los Nros. 25 y 26. Se desechan en virtud de que no se especifican en los mismos la dirección donde se realizó la visita y además una de ellas no esta suscrita por el funcionario.

  13. - Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente, Carta de Exposición de Motivos dirigida al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela H.C., la cual fue recibida en fecha 26 de agosto del año 2006. Marcada con el N° 27. Se desechan esa exposición de motivo en virtud que contiene una serie de alegatos por parte de la demandada y suscrita por esta no punible a la demandante.

  14. - Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente, Acta de fecha 01 de marzo del año 2003, suscrita y firmada por los habitantes de la Urbanización el Paraíso del Municipio Biruaca, del Estado Apure. Marcada con el N° 28. Se desecha en virtud de que no fue ratificada mediante la prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  15. - Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente, Acta de Inspección Judicial hecha por el Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de agosto del año 2006. Marcada con el Nº 29.

  16. - Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente, C.d.S., de fecha 28 de septiembre del año 2006, emanada del Departamento de Ejidos y Catastro de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure. Marcada con el Nº 30. Se trata de un documento público administrativo el cual se le da valor probatorio, quedando probado en consecuencia que en fecha 28 de septiembre del 2006 la ciudadana P.H. solicitó ante el Departamento de Ejidos y Catastro, arrendamiento de un lote de terreno propiedad del Municipio Biruaca dentro de los siguientes linderos: NORTE: 4ta Trasversal C/ Los Olivos SUR: Casa de R.F.E.: Casa de Gipsy Sosa y OESTE: Vereda de Salida.

  17. - Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente, Titulo Supletorio, otorgado en fecha 29 de septiembre del año 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual quedó anotado en el libro de anotaciones llevado por ese tribunal bajo el Nº 227 y debidamente registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.e.A., en fecha 10 de marzo del año 2009.Marcado con el Nº 31. Se desecha en virtud de que no fue ratificado mediante la prueba testimonial tal como lo ha establecido la doctrina nacional

  18. - Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente, autorización para registrar el Titulo Supletorio Nº 227, de fecha 29 de septiembre del año 2006, otorgado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual fue otorgado por La Sindicatura Municipal del Municipio Biruaca en fecha 02 de octubre del año 2006. Marcado con el Nº 32. Se desecha, ya que para conceder el valor probatorio al Titulo Supletorio se requiere que los testigos que intervinieron en la formación del mismo sean ratificados para que la contra parte pueda ejercer el derecho de repreguntarlo.

  19. - Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente, Exposición de Motivos, de fecha 03 de octubre del año 2006. Marcado con el Nº 33. No se le concede valor probatorio porque emana en forma unilateral de la parte demandante.

  20. - Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente, Documento de Compra Venta, debidamente notariado en la Notaria Pública de San F.d.A., estado Apure, en fecha 08 de marzo del año 2004, bajo el N° 88, Tomo 10, y debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 27 de septiembre del año 2004, bajo N° 41, Folios 334 al 342, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Tercer Trimestre del referido año. Marcado con el N° 35. En vista de que se trata de un documento público se le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 1357,1359 1.360 del Código Civil. En consecuencia quedo probado por el mismo que el Municipio Biruaca del Estado Apure le dio en venta a la ciudadana P.H.M. un Lote de Terreno Municipal con una Superficie de ciento setenta y tres con setenta metros cuadrados (173, 70 M2) comprendidos en los siguientes linderos: NORTE: 4ta Trasversal Calle Los Olivos con (11,58 mts) SUR: Casa de R.F., con (11,58 mts) ESTE: Casa de Gilsy Sosa con (15,00mts) y OESTE: Vereda de Salida con (15,00mts).

    El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil señala que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos, en la presente causa la demandante alegó que en fecha 11 de marzo del año 2004, celebró contrato de arrendamiento verbal con la demandada P.Y.H.B. de un Inmueble constituido de una casa ubicada el la Urbanización Paraíso, 4ta trasversal por un canon de arrendamiento de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) ahora doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,oo), por lo que la demandante tenía la carga de probar primero la existencia del contrato verbal de arrendamiento y segundo que la demandada no había cumplido con el pago del canon de arrendamiento, hechos que no fueron probados por la demandante, y en vista de que el articulo 254 del Código Civil Venezolano establece que los Jueces no podrán declarar la demanda sino cuando a su juicio exista plena prueba de los hechos alegados en ella es por lo que se debe declarar sin lugar la apelación y confirmar la decisión del Tribunal A-quo.

    D I S P O S I T I V A:

    En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana L.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-9.874.373 asistida por la abogada DAMNY BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.922, contra la decisión de fecha 14 de abril del año 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEGUNDO

Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 14 de abril del año 2009, que declaró SIN LUGAR la acción de DESALOJO DE INMUEBLE incoado por la ciudadana L.V.S. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 9.874.373 y de este domicilio, asistida de abogado, en contra de la ciudadana P.Y.H.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-5.362.784 y domiciliada en jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure

TERCERO

Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se ordena la notificación a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen, en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San F.d.A., a los trece (13) días del mes Junio del dos mil trece (2013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. El Juez,

Abg. J.Á.A.

El Secretario Temporal,

Abg. A.F..

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 03:15 p.m., se registró y público la anterior sentencia. La presente copia es fiel y exacta a su original.

El Secretario Temporal,

Abg. A.F..

Exp. Nº 3231

JAA/AF/dya.-

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