Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 11 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007562

ASUNTO : EK01-X-2013-000004

PONENTE: DRA. A.M.L.

ACUSADOS: J.L.B.G., A.J.C., L.J.R.V. y R.A.P.D.L.P.

DEFENSOR: ABGS. S.R.M.V., J.A.O.R., S.R.M.V., J.A.D.B., L.J.E.M. y LINDA DAISIRE DE LOS RIOS RATTIA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZA ABG. DEICY CACERES

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03

Vista la INHIBICIÓN de fecha 21 de Diciembre de 2012, planteada por la Abogada Deicy Cáceres, en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la causa N° EP01-P-2008-007562, seguida al acusado J.L.B.G., y Otros, de conformidad con el Numeral 7° del artículo 86, y el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y actualmente artículos 89 numeral 7º en concordancia con el articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, esta Sala para decidir observa:

M. en su acta de Inhibición lo siguiente:

En la presente fecha encontrándose en el despacho la Abg. D.D.C.N. en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito judicial Penal, verificándose en esta fase del proceso que existe una causal de inhibición para continuar conociendo del presente asunto penal por cuanto de una revisión de las actuaciones signadas con el numero EP01-P-2008-007562 relacionada con el ciudadano J.L.B.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.073.268, de edad 31 años de edad, nacido el 24/02/1979, en Barinas, profesión comerciante, hijo de M.O.G. (v) y de R.B. (F), residenciado en la Urbanización Don Samuel, vereda 7, sector 2, casa N° 15, Barinas Estado Barinas, se puede apreciar que contra el mismo esta juzgadora emitió decisión correspondiente a la admisión de la acusación penal y el dictamen de apertura a juicio oral y público en el presente asunto penal, encontrándose para la indicada fecha cumpliendo funciones jurisdiccionales como jueza de control N° 01 en fecha 07-10-2010, tal y como consta en autos anexos; en consecuencia de ello esta juzgadora en la referida oportunidad emitió opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realicé en relación a los hechos y circunstancias relacionadas con los elementos probatorios y calificación jurídica de los hechos, así como, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoco el motivo por el cual se ve afectada mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, aprecio que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control Nº 01 en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO, En consecuencia se deja constancia que la presente causa se encuentra en estado de tramite; y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso del proceso se acuerda remitir dichas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Tribunales de Juicio, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda enviar copias certificadas de lo conducente a la inhibición planteada y del auto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial...Omissis…

La Corte para decidir observa:

ARTICULO 89, establece: Los Jueces o Juezas, los o las fiscales del Ministerio Publico, secretarios o secretarias……y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

ORDINAL 7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

El ordenamiento jurídico adjetivo vigente no define lo que debe entenderse por inhibición, por lo que tal concepto debe buscarse en la doctrina, y así tenemos, que el doctrinario patrio A.R.R., define esta figura jurídica como:

El acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación.

De tal definición se desprende, que tal instituto tiene por fin garantizar a las partes que el juez o jueza, actuará con imparcialidad en la declaración de certeza, realizándose un juicio justo. Y en este sentido, F.C., aclara que en esta especial figura, “es necesaria una conexión de grado relevante a fin de que la libertad del juzgador resulte gravemente comprometida.”

Ahora bien, la Inhibición está concebida para dotar al Juez que sienta comprometida su imparcialidad con alguna de las partes o con el objeto del proceso, de un mecanismo que le permita librarse de conocer, todo con la finalidad de asegurar la absoluta independencia en el ánimo de quien ha de juzgar, lo cual se traduce en Justicia y Equidad.

Pudiendo verse comprometida, y que ello pudiera afectar su independencia a la hora de juzgar, deber este que es fundamental del Juez, razón por la cual la institución de la Inhibición funciona como una excepción; en consecuencia, cuando un J. se inhibe cumple de esta manera con su deber de no juzgar al sentir que su ánimo se encuentra predispuesto.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La Jueza inhibida declara la existencia de una causal de inhibición conforme a lo previsto en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y actualmente articulo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, procediendo en consecuencia a inhibirse del conocimiento de dicho asunto judicial, por cuanto en la causa principal Nº EP01-P-2008-007562 la cual posteriormente fue acumulada en fecha 07.10.2011 con la causa Nº EP01-P-2011-000404, la Juzgadora emitió decisión correspondiente a la admisión de la acusación penal y el dictamen de apertura a juicio oral y público en contra del ciudadano J.L.B., encontrándose para la fecha 07-10-2010 cumpliendo funciones jurisdiccionales como Jueza De Control N° 01, tal y como consta en autos. Al respecto se observa:

Ahora bien, la Jueza inhibida actualmente cumpliendo Funciones de Juicio en esta Circunscripción Judicial, y correspondiéndole nuevamente el conocimiento del referido asunto penal, seguido contra el acusado J.L.B. y otros, es de hacer notar que la misma emitió opinión admitiendo la acusación fiscal y asimismo decretando el auto de apertura a juicio oral y público en la causa principal Nº EP01-P-2008-007562, es por lo que de acuerdo y verificadas las actuaciones la Juzgadora se encuentra incursa en la causal invocada la cual está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causal legal. Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada a por la Dra. D.C.N., en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 89 numeral 7° en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

D. copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil Trece.

LA JUEZA PRESIDENTA DE APELACIONES

DRA. A.M.L..

PONENTE

LA JUEZA DE APELACIÓN EL JUEZ DE APELACIÓN,

DRA. V.M.F.D.T.R.M.

LA SECRETARIA

ABG. J.G.

Causa N° EK01-X-2013-000004

AML/VMF/TRM/JG/GabyCardelli.-

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