Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Apure, de 25 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteFrancisco Velazquez Estevez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure

San Fernando de Apure, veinticinco de febrero de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: CP01-L-2011-000066

PARTE DEMANDANTE: L.E.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.201.746.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EVENCIO J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.617.067, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.629.

PARTE DEMANDADA: ESTADO APURE.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.T., BELBIS FARFAN, M.Á.C.M., F.C., LEOLGAVIS RATTIA, P.C.Y.O.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-2.475.808, V- 13.640.013, V- 10.622.318, V- 13.937.417, V- 14.520.170, V- 12.324.876 y V- 17.997.131, respectivamente, de profesión abogados, debidamente inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 54.912, 84.281, 87.505, 95.914, 100.927, 95.871 y 145.859, en forma respectiva, actuando en su condición de apoderados especiales de la Procuraduría General del estado MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el juicio que sigue el ciudadano J.B., por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra el estado A., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado A., en fecha veintiocho (28) de junio de 2012, dictó sentencia mediante la cual declaró:

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano L.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.201.746, en contra del ESTADO APURE,…

.

Contra dicha decisión no hubo apelación, en virtud de lo cual, en fecha siete (07) de diciembre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en virtud de lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remite el presente expediente a fin de la consulta obligatoria.

En fecha veinticinco (25) de enero de 2013, se da entrada a la presente causa en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado A., y se fijó un lapso de treinta (30) días continuos para decidir, por aplicación analógica del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, y del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley orgánica procesal del Trabajo.

Cumplidas las formalidades y siendo la oportunidad para dictar el fallo en la presente causa, esta alzada conociendo en consulta, lo hace previa las siguientes consideraciones.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Alega de la parte actora.

• Que en fecha primero (1°) de julio de 2004 ingresó a trabajar como obrero contratado adscrito a la Corporación Apureña de Turismo, CORATUR, ente adscrito al estado A..

• Que en fecha diez (10) de abril de 2010 renunció, con un tiempo de servicio de cinco (05) años, nueve (09) meses y once (11) días de manera ininterrumpida, con una jornada de trabajo de ocho horas diarias de lunes a viernes.

• Que su último salario fue por la cantidad de Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares Sin Céntimos (Bs. 1.161,00).

• Que le corresponde por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Cinco Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 65.295, 23), monto por el cual demanda.

Contestación de la Demanda

• Alego la falta de cualidad pasiva de parte del Estado Apure.

• Negó rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes la presente demanda.

• Negó rechazo y contradijo que al accionante la corresponda la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Doscientos Novena y Cinco Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 65.295,23) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en virtud de que incluye una serie de beneficio que ya le fueron cancelados.

• Negó rechazo y contradijo que al demandante se le adeude la cantidad de Cinco Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 5.850,91) por concepto de disfrute bono vacacional fraccionando correspondiente al periodo 2004-2005, en virtud que el mismo ya fue cancelado.

• Negó rechazo y contradijo que al accionante le corresponda la cantidad de Tres Mil Trescientos Veinticuatro Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 3.324,38), por concepto de vacaciones fraccionadas.

• Negó rechazo y contradijo que al accionante le corresponda la cantidad de Mil Quinientos Treinta y Seis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.536,60) por concepto de aguinaldo bono de fin de año.

• Negó rechazo y contradijo que al demandante se le adeude la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 4.482,82) por concepto de cesta ticket, en virtud que reclama una diferencia que no le corresponde así como la aplicación de la unidad tributaria al 0,50.

• Negó rechazo y contradijo que al accionante se le adeude los conceptos de juguetes, útiles escolares, bono de transporte.

De los anteriores alegatos y afirmaciones, surgen como hechos no controvertidos, la relación de trabajo, fecha de inicio, fecha de finalización y forma de terminación de la misma; y como hechos controvertidos, Falta de cualidad pasiva y conceptos y montos reclamados.

CARGA PROBATORIA

A los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(Subrayado del tribunal)

De la norma antes trascrita se evidencia que, cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la solicitud por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Con el libelo de la demanda:

• Consignó marcado con la letra “A”, cursante al folio ocho (08) del presente expediente, copia de la participación de renuncia. Quien decide, de la revisión de las actas procesales evidencia que la fecha y forma de término de la relación de trabajo no constituye un hecho controvertido, en consecuencia, no se valora dicha documental por no aportar mérito al fondo de la controversia. Así se decide.

• Consignó marcado con la letra “B”, cursante al folio 9 del presente expediente, copia de contrato de trabajo. Quien decide, de la revisión de las actas procesales evidencia que la relación de trabajo, así como la fecha de inicio de la misma no constituyen hechos controvertidos, en consecuencia, no se valora dicha documental por no aportar mérito al fondo de la controversia. Así se decide.

• Consignó marcado con la letra “C”, cursante al folio 10 del presente expediente, copia de contrato de trabajo. Quien decide, de la revisión de las actas procesales evidencia que la relación de trabajo, así como la fecha de inicio de la misma no constituyen hechos controvertidos, en consecuencia, no se valora dicha documental por no aportar mérito al fondo de la controversia. Así se decide.

• Consignó marcado con la letra “D”, copia de recibo de pago cursante al folio 11 del presente expediente. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar el salario devengado por la parte accionante durante la relación de trabajo. Así se decide.

• Consignó copia de la contratación colectiva cursante del folio 12 al 20 del presente expediente. Quien decide, considera necesario destacar que, las Convenciones Colectivas forman parte del Ordenamiento Jurídico Venezolano, y en atención al principio “Iure Novit Curia”, el Juez conoce el derecho, es por lo que, este Tribunal considera improcedente valorar dicha promoción realizada por la parte actora referente a las mencionadas Convenciones Colectivas.

En el lapso probatorio:

• Promovió marcados con los números “1”, “2”, ”3”, ”4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, ”10”, ”11”, ”12”, ”13”, ”14”, ”15”, ”16”, ”17”, ”18”, ”19”, ”20”, ”21”, ”22”, ”23”, “24”, “25”, “26”, “27”, “28” y “29”, cursantes del folio 67 al 74 del presente expediente, recibos de cobro. Quien decide le concede valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar el salario devengado por la parte accionante durante la relación de trabajo. Así se decide.

• Promovió y solicitó prueba de exhibición del siguiente documento: 1.- expediente administrativo del ciudadano L.E.B.B.. Quien decide, de la revisión de las actas constata, que el expediente administrativo no fue exhibido en la audiencia de juicio. No obstante, quien decide se abstiene de aplicar la consecuencia jurídica del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se observa que la parte promovente no precisó los datos acerca del contenido de los documentos solicitados a exhibir. Así se decide.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

En la audiencia preliminar:

• Promovió marcado con la letra “B”, cursante al folio 75 del presente expediente, solicitud y autorización de vacación. Quien decide le cocnede valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para demostrar el efectivo disfrute de las vacaciones del ciudadano accionante correspondiente al periodo 2004-2005. Así se decide.

PUNTO PREVIO

Este Tribunal debe proceder de manera previa a la revisión de las actas procesales, a fin de determinar la procedencia en derecho, con relación a la falta de cualidad alegada por la parte accionada en el escrito de contestación de la demanda, del folio 110 al 112, este Juzgado declara improcedente valorar dicha defensa en virtud que se evidencia de las actas procesales del folio 126 al 138 que la accionada de autos asumió en la audiencia de juicio haber cancelado parte de los pasivos laborales al accionante de autos. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Del análisis de las actas procesales, observa este Tribunal, que la parte accionada en la audiencia oral de juicio, la parte demandada negó que le correspondiera a la parte demandante el monto de Sesenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Cinco Bolívares con veintitrés Céntimos (Bs. 65.295,63), por concepto de prestaciones sociales, en virtud de que “existen beneficios que se le cancelaron en su oportunidad”.

En este sentido debe señalarse, que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.

Por consiguiente, habiendo quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización; siendo la prestación de antigüedad y los demás beneficios que se generan como consecuencia de una relación de trabajo que ha terminado, derechos inherentes al trabajador, que se traducen en acreencias que deben ser canceladas por el patrono, cuando queda demostrado como en el presente caso, que no se ha realizado dicho pago.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos se desprende del escrito libelar la procedencia de los siguientes conceptos laborales solicitados por la parte actora, en virtud de la relación laboral sostenida entre la demandante de autos y la demandada de la presente causa.

Tiempo de servicio:

De 01-07-04 Al 15-04-10= 05 años, 09 meses y 14 días

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 01-07-04 Al 30-04-05 = 35 días x Bs. 10,71 = 378,85

De 01-05-05 Al 30-01-06 = 45 días x Bs. 13,50 = 607,50

De 01-02-06 Al 30-08-06 = 37 días x Bs. 15,53 = 574,61

De 01-09-06 Al 30-04-07 = 40 días x Bs. 17,08 = 683,20

De 01-05-07 Al 30-04-08 = 64 días x Bs. 20,49 = 1.311,36

De 01-05-08 Al 30-04-09 = 66 días x Bs. 26,65 = 1.758,90

De 01-05-09 Al 30-08-09 = 28 días x Bs. 29,31 = 820,68

De 01-09-09 Al 28-02-10 = 30 días x Bs. 31,97 = 959,10

De 01-03-10 Al 15-04-10 = 10 días x Bs. 35,48 = 354,80

Total Antigüedad…………………………..….Bs. 7.449,00

Intereses sobre antigüedad…......................Bs. 4.068,05

Indemnización por Retiro Voluntario o por Despido Injustificado. Cláusula Nº 09. Contrato Colectivo SUODE.

Retiro Voluntario = 11.517,05

Total Cláusula Nº 09…………………………….……………..….Bs. 11.517,05

Otros Beneficios Laborales:

Vacaciones y Bono Vacacional. Artículo 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 20. Contrato Colectivo SOBDEA.

Se evidencia al folio 75 del expediente, Solicitud y Autorización de Vacaciones y Permisos. El actor disfrutó el periodo 04-05. Nada se le adeuda por este concepto.

Se evidencia al folio 126 del expediente, Solicitud y Autorización de Vacaciones y Permisos. El actor disfrutó el periodo 05-06. Nada se le adeuda por este concepto.

Se evidencia al folio 131 del expediente, recibo de pago, el pago de 50 días por bono vacacional año 2006. Nada se le adeuda por este concepto.

Asimismo, el actor peticiona le sea pagado el bono vacacional correspondiente al año 04-05, en este sentido, la circunstancia de hecho relativa a que se le adeudan las vacaciones de este período, constituye una circunstancia especial, cuya carga de la prueba le corresponde al actor, por tanto, al no haber demostrado en autos la deuda por las vacaciones del año 04-05, se declara improcedente.

Sentencia del 20 de abril de 2010 (T.S.J.-Casación Social)

N. Chionis contra P.A., C.A.

Vacaciones Fraccionada 09-10:

De 01-07-09 Al 15-04-10= 09 meses y 14 días

25 días/12 meses x 09 meses=18,75 días x Bs. 35,48= Bs. 665,25

B.V. fraccionado09-10:

De 01-07-09 Al 15-04-10= 09 meses y 14 días

100 días/12 meses x 09 meses= 75 días x Bs. 35,48= Bs. 2.661,00

Total Vacaciones y Bono Vacacional……......................….Bs. 3.326,25

Bonificación de Fin de Año Fraccionado. Artículo 74 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 21. Contrato Colectivo SOBDEA.

B. de Fin de Año Fraccionada:

De 01-01-10 Al 15-04-10= 03 meses y 15 días

130 días/12 meses x 03 meses= 32,50 días x Bs. 35,48= Bs. 1.153,10

Bonificación de Fin de Año Fraccionado……................Bs. 1.153,10

Prima por Antigüedad. Cláusula Nº 32. Contrato Colectivo SOBDEA.

El Ejecutivo del Estado se compromete a otorgar una PRIMA POR ANTIGÜEDAD del DIEZ POR CIENTO (10%) del salario de sus Trabajadores fijos y contratados, la misma se incrementará por cada tres años (03) de servicios cumplidos al Ejecutivo del Estado.

El Trabajador se hace beneficiario de la presente cláusula a partir de la fecha 02 de julio del año 2008. No se invidencia en los recibos de pago que se encuentran insertos en el expediente el pago de dicha cláusula.

Sueldo mensual Año 2008= Bs. 670,68 x 10%= Bs. 67,07

De 02-07/08 Al 31-12-08= 06 meses

06 meses x Bs. 67,07= Bs. 402,42

Sueldo mensual Año 2009= Bs. 871,88 x 10%= Bs. 87,19

12 meses x Bs. 87,19= Bs. 1.046,28

Sueldo mensual Año 2010= Bs. 1.161,00 x 10%= Bs. 116,10

De 01-01-10 Al 15-04-10= 03 meses y 15 días

3,5 meses x Bs. 116,10= Bs. 406,35

Total Cláusula Nº 32………………………………….Bs. 1.855,05

Bono de Transporte. Cláusula Nº 35. Contrato Colectivo SOBDEA.

Establece la cláusula que dicho pago se conviene en cancelar a partir del año 2007, a los trabajadores contratados.

Igualmente se evidencia al folio 79 y siguientes, recibos de pagos a partir del año 2007, donde se le cancela el Bono de Transporte. Por tanto nada se le adeuda por este concepto.

Bono de Alimentación no Percibido. Cláusula 36. Contrato Colectivo SOBDEA 2006/2007.

El Ejecutivo del Estado Apure conviene en cancelar el Bono de Alimentación de 45.000 mil Bolívares mensuales que venían recibiendo los trabajadores activos, los cuales pasarán a sueldo.

Bono por Concepto de Juguetes a los Hijos de los Obreros. Cláusula Nº 37. Contrato Colectivo SOBDEA.

En los recibos de pago de la primera y segunda quincena del mes de diciembre de 2006 que rielan del folio 74 al 75 del expediente, no se evidenció el pago por Bono de Juguete.

Año 2006= Bono Juguetes Bs. 100,00

Año 2007 cancelado según recibo de pago que riela al folio 79 del expediente. Nada se le adeudad por este concepto.

Para los años 2008 y 2009; no consta en autos partida de nacimiento para verificación de la edad del niño.

Total Cláusula Nº 32………………………………….………………….Bs. 100,00

Incidencia en Bono vacacional/Diferencia de salario. Aumento.

El demandante no especifica la base sobre la cual establece dicha incidencia de Bono Vacacional, así como tampoco señala los años, ni los montos específicos sobre los cuales establece dicha diferencia sobre el aumento de salario, sólo se limita a señalar un monto general. Por tanto se declara improcedente.

Incidencia en Bono de Fin de Año/Diferencia de salario. Aumento.

El demandante no especifica la base sobre la cual establece dicha incidencia de Bono de Fin de año, así como tampoco señala los años, ni los montos específicos sobre los cuales establece dicha diferencia sobre el aumento de salario, sólo se limita a señalar un monto general. Por tanto se declara improcedente.

PRESTACIONES SOCIALES…………………….………………Bs. 29.468,50

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado debe confirmar la decisión antes consultada lo cual quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintiocho (28) de junio de 2012, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano L.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.201.746, contra el ESTADO APURE; SEGUNDO: Se condena al Estado Apure, a pagar a la actora, los siguientes montos por los siguientes conceptos: Antigüedad Nuevo Régimen, Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.449,00); Intereses sobre Antigüedad, Cuatro Mil Sesenta y Ocho Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 4.068,05); Indemnización por Retiro Voluntario o por Despido Injustificado. Cláusula Nº 09. Contrato Colectivo SUODE, Once Mil Quinientos Diecisiete Bolívares con cinco Céntimos (Bs. 11.517,05); Total Vacaciones y Bono Vacacional. Artículo 219 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, Tres Mil Trescientos Veintiséis Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 3.326,25); B. de Fin de Año Fraccionado. Artículo 74 Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con la Cláusula Nº 21. Contrato Colectivo SOBDEA, Mil Ciento Cincuenta y Tres Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 1.153,10); Prima por Antigüedad. Cláusula Nº 32. Contrato Colectivo SOBDEA, Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 1.855,05); Bono por Concepto de Juguetes a los Hijos de los Obreros. Cláusula Nº 37. Contrato Colectivo SOBDEA, Cien Bolívares sin Céntimos(Bs. 100,00), TOTAL PRESTACIONES SOCIALES, Veintinueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 29.468,50); TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; CUARTO: Con respecto a la indexación, de conformidad con la doctrina de la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1312, con ponencia del Magistrado L.E.F., se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme el fallo, ahora bien, en cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el período a indexar será desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto por parte del Tribunal ejecutor competente. Asimismo y en caso de incumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procederá la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual será calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto la oportunidad del pago efectivo; QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEXTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

P., Regístrese, D.C. en este Tribunal y líbrese notificación a la Procuraduría General del estado A..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado A., el día veinticinco (25) de febrero de 2013, Año: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

El Juez;

A.. F.R.V.E..

El S.,

Abg. Espíritu Santo Tirado.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y treinta (02:30) horas de la tarde.

El S.,

Abg. Espíritu Santo Tirado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR