LUIS ARREGOCES Y OTROS / CEMENTOS CATATUMBO C.A

Número de resolución51
Número de expedienteVC01-X-2006-000038
Fecha10 Enero 2007
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PartesLUIS ARREGOCES Y OTROS / CEMENTOS CATATUMBO C.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 10 de Enero de dos mil siete (2007)

195º y 147°

ASUNTO: VC01-X-2006-000038.

PARTE ACTORA: L.A. y OTROS

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CEMENTOS CATATUMBO C.A

JUEZ QUE SOLICITA

LA INHIBICIÓN: Abg. M.U.H., en su condición, de Juez del Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Conoce esta Alzadas las siguientes actuaciones, en virtud de la inhibición interpuesta por el Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio interpuesto por el Ciudadano L.A. Y OTROS contra la sociedad mercantil CEMENTOS CATATUMBO C.A.

Se evidencia de las actas que el ciudadano Juez Natural del Juzgado Superior Segundo del Trabajo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. M.U.H., según acta de fecha 27 de Noviembre de 2006, se inhibió de conocer del presente proceso, aduciendo lo siguiente:

Por cuanto en el día de hoy habrá de fijarse la oportunidad para celebrarse la audiencia de parte en el presente asunto, observa quien suscribe que en la presente causa, en conversación sostenida en el mismo día de hoy con varios abogados en la sede de este Circuito Judicial, inadvertidamente emitió opinión en cuanto a la procedencia de la pretensión propuesta por los demandantes y de la cual debe conocer el Tribunal a mi cargo en virtud de recurso de apelación.

En vista de ello, en aras de preservar la transparencia que debe prevalecer en la administración de justicia, observa quien suscribe que se encuentra incurso en la causa de inhibición establecida en el numeral quinto del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que hace referencia a que el inhibido haya manifestado su opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente, pues evidentemente al haber emitido opinión, aun cuando fuere inadvertidamente, ya este órgano subjetivo decisorio se ha pronunciado sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente, como antes se expresó.

Así las cosas, considera este sentenciador que necesariamente, en aras de la preservación de la transparencia que debe privar en todas las actuaciones de carácter jurisdiccional, debe declarar su INHIBICIÓN para conocer y decidir la presente causa, todo de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 5, por lo que se abstiene de conocer, razón por la cual se levanta la presente acta y se ordena, formar cuaderno de inhibición y remitir las actuaciones al Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la misma, ex artículo 32 eiusdem

.

Ahora bien, es importante señalar para decidir el presente caso de inhibición citar al jurista Rengel- Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, el cual define la inhibición como:

…el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación

Observa esta Superioridad que del análisis de actas se desprende lo aseverado por el Juez Natural del Juzgado Superior Segundo del Trabajo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abog. M.U.H. existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquiera de los otros Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en tal sentido al verificar que en esta Circunscripción Judicial solo hay dos (02) Juzgados con competencia para conocer en Segunda Instancia, este Tribunal Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara competente a fin de tramitar y resolver la presente causa objeto de la inhibición realizada por el Juzgador Segundo Superior para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cargo del Abog. M.U.H.. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abog. M.U.H., en su condición de Juez Natural del Juzgado Superior Segundo del Trabajo para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al Juicio seguido por el Ciudadano L.A. Y OTROS contra la sociedad mercantil CEMENTOS CATATUMBO C.A.

SEGUNDO

SE DECLARA COMPETENTE este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Maracaibo, para el conocimiento, tramite y decisión del presente asunto, signado con el número VP01-R-2006-001912, en virtud de la de la inhibición planteada por el Abog. M.U.H., la cual fue declarada procedente por este Juzgado Superior del Trabajo.

TERCERO

SE ORDENA OFICIAR al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente decisión.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al Décimo (10°) día del mes de Enero de dos mil Siete (2.007). Siendo las 4:30 P.M. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abg. YACQUELINNE S.F.

JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

Abg. J.D.P.B.

EL SECRETARIO

Siendo las 4:30 P.M. este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.-

Abg. J.D.P.B.

EL SECRETARIO

YSF/JDPB/aec.-

Asunto: VC01-X-2006-000038

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