Decisión nº WP01-R-2014-000126 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de Abril de 2014

203º y 155º

Asunto Principal: WP01-P-2014-001194

Recurso: WP01-R-2014-000126

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIGREYS BLANCO, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario en Fase del Proceso del estado Vargas del ciudadano L.A.M.Z., titular de la cédula de identidad N° V-21.195.687, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en agravio del ciudadano A.L.T.. En tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo la Defensora Pública alegó, entre otras cosas que:

…Ciudadanos Magistrados, esta defensa considera pertinente invocar la normas contenidas en los Artículos (sic) 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los artículos 8, 229, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el Tribunal Primero de Primera Instancia (sic) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por considerarla excesiva y desproporcionada por la falta de elementos de convicción suficientes para estimar la participación de mi defendido en el hecho precalificado, sin tomar en cuenta la posición alegada por esta defensa. PETITORIO: Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO SEA REVOCADA la Privación Judicial Preventiva de libertad impuesta a mi patrocinado L.A.M.Z. por el Juez de la (sic), ordenándose a mi patrocinado la LIBERTAD sin restricciones anulando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en fecha 17 de Febrero de 2014 y en un supuesto negado que no acojan lo planteado, y sin que mi solicitud pueda ser interpretado por la Corte de Apelaciones, como aceptación tácita de los hechos señalados, a todo evento invocando el principio a favor libertatis le sea impuesta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las señaladas en el articulo 242 (ordinales (sic) 3o y 4o) del Código Orgánico Procesal Penal, anulando en consecuencia la decisión…

(Folios 66 al 72 de la incidencia).

DE LA CONTESTACION

El Ministerio Público en el escrito presentado, entre otras cosas señaló:

…El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública DRA. MARIGREYS BLANCO, quien ejerce la defensa del ciudadano L.A.M.Z., es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente, expongo a su consideración los siguientes ítems: A– Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 237 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegar a imponérsele al imputado de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, situaciones éstas que quedan claramente establecidas, en virtud de ello el imputado fue presentado en fecha 17 de febrero de 2014 por ante la sede del Juzgado 1o (sic) de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa N° WP01-P-2014-001194, siendo en consecuencia de acuerdo a la precalificación fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos y tal como prevé el parágrafo primero del mencionado artículo…B- En lo que respecta al numeral tercero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible, el Ministerio Público atribuye al imputado y que probará en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde éste ciudadano le causó ese gravamen irreparable a la víctima, siendo un hecho pluriofensivo que lesiona varios bienes jurídicos protegidos por nuestro legislador. Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado, el mismo podría influir maliciosamente en la víctima o testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso. Además es importante destacar que los delitos (sic) objetos de la siguiente investigación por demás grave, tienen su primigenia característica de ser unos delitos de entidad grave y tomando en consideración que no han variado las circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano L.A.M.Z., circunstancias éstas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución del imputado al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena. De igual manera es necesario señalar que esta Representación Fiscal consideró que la conducta desplegada por el ciudadano L.A.M.Z. se describe a continuación…Del análisis de las actas procesales que cursan insertas al expediente, considera quien aquí suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la presencia de la comisión de varios hechos punibles no prescritos, distinguido como: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1o del Código Penal. Basando tal calificación jurídica…Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación de la Vindicta Pública, que el imputado, no comportó en las consecuencias que podían derivar de la acción por él realizada tendiente a cegar la vida del ciudadano A.L.T.R. sobre seguro, conducta ésta prevista y desaprobada por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1o (sic) del Código Penal. CAPÍTULO III PETITORIO FISCAL: Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente a ustedes honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, declare SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública DRA. MARIGREYS BLANCO del ciudadano L.A.M.Z., a su vez solicito sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del estado Vargas en fecha 17 de febrero de 2014…

(Folio 78 al 82 de la incidencia).

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17/02/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Considerando que en el presente asunto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1º, y (sic) y 237, numerales 2º, 3º (sic) y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal y de las actas que conforman el expediente se observa que ha sido acreditada la comisión de hechos punibles (sic) que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de A.L.T., precalificación fiscal que acoge el tribunal considerando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos denunciados como delito según las actuaciones que cursan al expediente y que la misma puede cambiar en el transcurso de la investigación. Igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano L.A.M.Z. en la perpetración del mismo, lo cual se desprende de las actuaciones aportadas por la representación fiscal y que fueron analizadas por este jurisdicente, donde se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos delictivos. Tomando en cuenta a su vez la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de gran severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de acordársele una medida menos gravosa, SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado L.A.M.Z., plenamente identificado al inicio de la presente acta, ordenada por este Despacho Judicial mediante decisión de fecha 14 de febrero de 2013. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones e imposición de medidas cautelares menos gravosas interpuesta por la defensa. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa mediante las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se designa como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), por lo que se acuerda librar la correspondiente boleta de encarcelación y oficio; CUARTO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión Nº 004-2014 de fecha 14/02/2014, al haberse ejecutado la misma. Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera clara y oral, los fundamentos de la dispositiva dictada en la presente audiencia, no obstante en esta misma fecha será dictado el auto fundado conforme lo establece el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal...

(Folio 51 al 56 de la incidencia).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que la defensora considera que la decisión impugnada resulta excesiva y desproporcionada, por cuanto a su decir no existen suficientes elementos de convicción que permitan estimar que el imputado L.A.M.Z. es autor o participe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 80 del Código Penal, que le esta siendo imputado, en razón de lo cual solicita se revoque el fallo en cuestión o en su defecto se le acuerde una medida cautelar al precitado ciudadano.

En tanto que el Ministerio Público, considera que la decisión impugnada cumple con los requisitos que exige el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dada la entidad del delito que le es imputado al ciudadano imputado L.A.M.Z., se presume peligro de fuga e igualmente se debe tomar en cuenta la actitud que comporto el precitado ciudadano para cometer el hecho punible, así como la magnitud del daño causado en razón de lo cual solicita que se Declare sin lugar la apelación y por ende se confirme el fallo en cuestión.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 15 de Enero de 2014, interpuesta por la ciudadana LENYITBEL FIGUEROA ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “…vengo a denunciar a los ciudadanos: J.A., apodado como: (DERA), POLITO y H.A. apodado como: (JERÍTO), ya que el día de hoy los mismos, sin motivo justificado dispararon en repetidas oportunidades a mi hermano de nombre A.L.T.R.: quedando esté (sic) herido de gravedad y siendo trasladado de urgencia hacia el hospital Periférico de Pariata es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Prolongación Soublette, sector, las casitas viejas, vereda 05, vía pública, frente a la bodega el Rincón de cruz (sic) parroquia C.l.m. (sic) estado Vargas, a las 07:15 horas de la noche del día de hoy 15/01/2014 SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO. "Desconozco" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted donde pueden ser ubicadas los ciudadanos J.A., apodado como: (DERA), PÓLITO y H.A. apodado como (JERITO)? CONTESTO: "Subiendo la Soublette las casitas nuevas veredas 03 y 04, por donde está un autobús accidentado desconozco la dirección exacta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted alguna persona se percato (sic) de los hechos que narra? CONTESTO: “Desconozco” QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, primera vez que le sucede un hecho similar al que hoy ocupa? CONTESTO: "Sí, primera vez'' SEXTA PREGUNTA: ¿Diga las características físicas de los ciudadanos J.A., apodado como: (DERA), POLITO y H.A. apodado como: (JERITO)? (sic) CONTESTO: J.A. es de contextura delgada, piel de color moreno oscuro, cabello de color negro es de piel morena, de 1 53 de estatura, usa bigote y Jerison Acosta (JERITO) es de contextura delgada de piel de color morena, de 1 52 metros de estatura cabello de color negro". SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento qué los ciudadanos J.A., apodado como: (DERA), POLITO y H.A. apodado como: (JERITO), se encontraba bajos los efectos del alcohol o alguna sustancia estupefacientes o psicotrópicas (sic) para el momento de suscitarse el hecho que denuncia? CONTESTO: “Desconozco". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos J.A., apodado como: (el DERA), POLITO y H.A. apodado como: (JERITO) hayan estado detenidos por algún organismo de Seguridad del Estado? CONTESTO: "Si, ellos han estado detenidos anteriormente, por lo que tengo entendido el sujeto apodado POLITO salió hace poco de la cárcel ya que estaba preso por homicidio". NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted si el ciudadano: A.L.T.R. asistió algún Centro Médico Asistencial luego de originarse el hecho que denuncia? CONTESTO: Si, fue llevado al hospital Periférico de Pariata" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted que medio de comisión utilizaron los ciudadanos J.A., apodado como: EL DERA, POLITO y H.A. apodado como: (JERITO), para agredir a su hermano A.T.? CONTESTO: "Con un arma de fuego” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que partes del cuerpo resultó lesionado el ciudadano A.T., para el momento de originarse el hecho? CONTESTO: "En varias partes del cuerpo" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted a que se dedican los ciudadanos J.A., apodado como: (DERA). POLITO y H.A. apodado como: (JERITO)? CONTESTO: “Desconozco" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO “Desconozco” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted como es la conducta de los referidos ciudadanos en la comunidad? CONTESTO “son (sic) delincuentes y pertenecen a la banda los repollo (sic)” DECIMA QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, el estado de salud en el que se encuentra su hermano ANTONY TORTOZA? CONTESTO: “Desconozco, pero lo intervinieron quirúrgicamente ya que tenia un derrame interno”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO “No. Es todo…” Cursante al folio 01 de la incidencia.

  2. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15 de Enero del 2014, levantada por el Detective C.A. adscrito a la Sub. Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "…Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-00113, iniciadas ante esta Sub Delegación, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES POR ARMA DE FUEGO) me trasladé…en compañía del funcionario Detective RIVAS Osber, hacia la siguiente dirección: PROLONGACION SOUBLETTE, SECTOR LAS CASITAS VIEJAS, VEREDA 05, VÍA PÚBLICA, FRENTE A LA BODEGA EL RINCON DE CRUZ. PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, con la finalidad de practicar la Inspección Técnica del sitio del suceso: así como también realizar las primeras pesquisas que permitan el total esclarecimiento del presente hecho punible, una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, el funcionario Detective RIVAS Osber, procedió a realizar la respectiva inspección técnica de ley en el lugar del hecho, no logrando colectar evidencia alguna de interés criminalístico posteriormente procedimos a efectuar recorridos por el sector antes mencionado, en busca de alguna persona que tuviese conocimiento de los hechos que se investigan y nos colabore con la ubicación e identificación de los sujetos J.A., apodado DERA, POLITO y H.A., apodado JERITO, quienes fungen como parte investigada en la presente averiguación penal, logrando sostener entrevista con un ciudadano quien se identificó de la siguiente manera. J.J.G.B.. Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, estado civil Soltero, nacido en fecha 30-11-89, de 24 años de edad, cédula de identidad V.-20.561.510 a quien luego deponerle el motivo de nuestra presencia, manifestó tener conocimiento de los hechos, informando que había escuchado que los sujetos apodados DERA, POLITO y JERITO…llegaron al lugar donde se encontraba el ciudadano A.T. (herido) y sin mediar palabras le efectuaron varios disparos, dejándolo herido y ellos huyendo posteriormente hacia las veredas 03 y 04 del referido sector, desconociendo más detalles al respecto, obtenida dicha información nos retirarnos del lugar hacia el hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata), ubicado en Pariata. Parroquia Maiquetía Estado Vargas, con la finalidad de verificar el estado de salud del ciudadano victima de nombre A.T., una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por el grupo de guardia número 04, al mando de la Doctora Geralding AULAR, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, indico (sic) que dicho ciudadano se encontraba en quirófano y que el mismo ingresó presentando las siguientes heridas por arma de fuego 1) una (01) herida en el glúteo izquierdo. 2) una (01) herida en la región lumbar, 3) una (01) en la herida región del tórax y 4) una (01) herida en el brazo derecho. Asimismo informo que el mismo se encuentra fuera de peligro, obtenida dicha información retiramos del lugar y se procedió a retornar a la sede de este Despache, a los fines de informar a la superioridad de lo antes expuesto, y dejar plasmada en actas, antes realizada Consigno mediante la presente, acta de inspección técnica. Es Todo…” (Folio 05 de la incidencia).

  3. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0090: de fecha, 15 de Enero del 2014, levantada por los funcionarios DETECTIVES RIVAS OSBER y C.A., adscritos a la Sub. Delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "…PROLONGACION SOUBLETTE, SECTOR LAS CASITAS VIEJAS, VEREDA 5, FRENTE LA BODEGA RINCON DE CRUZ, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo del lugar arriba mencionado constituido por piso elaborado en asfalto en su totalidad con aceras de concreto rustico a sus extremos, luz natural de regular intensidad y temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica de ley, destinada al tránsito vehicular y peatonal con dirección sentidos norte-sur y viceversa, observando en sentido este múltiples postes de color verde con sus respectivos tendidos eléctricos uno de ellos con el siguiente número de asignación 9445357, el cual tomamos como punto de referencia y posteriormente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo. Es todo, cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…” (Folio 06 de la incidencia).

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Enero de 2014, rendida por el ciudadano D.F., TESTIGO 001 ante la Sub. Delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas en la cual expuso: “…Resulta ser que el día 15-01-2014, como a las 07:00 horas de la noche, en momento que me encontraba en mi puesto de trabajo, el cual es, el Abasto y Licorería (EL RICON (sic) DE CRUZ) y en la parte de afuera se encontraba mí hermano de nombre: A.L.T.R., esperándome, ya que me proponía a cerrar el negocio, para irnos a nuestra residencia, en ese momento llegaron los ciudadanos: J.A., apodado el DERA, H.A., apodado el JERÍTO y otro sujeto apodado el POLITO, el cual desconozco su nombre, este ultimo (sic) saco (sic) un arma de fuego y sin mediar palabra, le propino cinco disparos, a mi hermano, huyendo del lugar posteriormente, por lo que de inmediato traslade (sic) a mi hermano, al hospital del Periférico de Pariata, donde lo intervinieron quirúrgicamente y hasta la presente fecha se encuentra hospitalizado bajo observación. Es todo'' SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho qué (sic) narra? CONTESTO: "Eso sucedió frente al Abasto y Licorería (EL RICON (sic) DE CRUZ), ubicado en el sector Prolongación Soublette, entre la verada 6 y 5, vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, del día 15/01/14". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que sucede un hecho de esa naturaleza a su hermano A.L.T.R., con esas personas? CONTESTO: "Si, primera vez". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de los sujetos qué usted nombra como: J.A., apodado el DERA, H.A., apodado el JERITO y el otro sujeto apodado el POUTO? CONTESTO: Si el ciudadano: J.A., apodado el DERA: Es de tez (sic) Morena, contextura Delgada, cabello color Negro, Lízo (sic), Corto, es tuerto de un ojo, de 1.70, metros de estatura, de 20 años de edad aproximadamente, el ciudadano: H.A., apodado el JERITO: Es de color de piel m.c., contextura: delgada, cabello de color castaño, corto, crespo, de 1.70 metros de estatura, de 17 años aproximadamente y el sujeto apodado el POLITO: Es de tez blanca, contextura gruesa, cabello de color negro, corto, crespo, de 1.60 metros de estatura, de 22 años de edad aproximadamente (sic) CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado los referidos sujetos” CONTESTO: "J.A., apodado el DERA, vive en la vereda 1, a tres casas ubicada a mano derecha, techo de abesto, parroquia Catia la (sic) Mar estado Vargas, H.A., apodado el JERITO: reside bajando la Prolongación Soublette, detrás del liceo N.G. (sic), bloque 1, planta baja, apartamento ubicado en el centro fachada de ladrillo y POLITO, reside subiendo la Prolongación Soublette, vereda que es una casa a mano derecha, pero desconozco a qué altura, al papa (sic) le dicen el gordo y es ex funcionario de la Policía Metropolitana" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento a que se dedican los referidos ciudadanos ? CONTESTO: "No hacen nada". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los referidos ciudadanos hayan estado detenido por algún cuerpo de seguridad de estado? CONTESTO El sujeto apodado POLITO, estuvo preso en el rodeo (sic), desconozco porque (sic) delito" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos sujetos, pertenezcan a una banda delictiva? CONTESTO:"Desconozco". OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos: J.A., apodado DERA, H.A., apodado el JERITO y otro sujeto apodado el POLITO hayan tenido problema con otros moradores o vecino del lugar? CONTESTO: “Si por comentarios en el sector dicen que esos sujetos fueron que le dieron muerte al ciudadano de nombre: PETTER, en la panadería brisas del (sic) aeropuerto, ubicada en el sector" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho su persona para el momento del hecho? CONTESTO: “de 5 a 6 detonaciones” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted como es la conducta de dichos sujetos en el sector? CONTESTO “ellos son agresivos y se la pasan robando y creando temor entre los moradores y vecinos del lugar”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga, Usted tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatada del hecho que narra? CONTESTO “Desconozco” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de que alguna otra persona haya salido lesionado para el momento del hecho? CONTESTO: No únicamente mi hermano” DECIMA CUARTA PREGUNTA? Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo…” (Folio 08 de la incidencia).

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Febrero de 2014, rendida por el ciudadano: A.T., VICTIMA EN LA PRESENTE AVERIGUACION, ante la Sub. Delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas en la cual expuso: “…Resulta ser que el día 15-01-2014, como a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, en que me encontraba afuera del abasto y licorería (EL RICON DE CRUZ), en ese momento llegaron los ciudadanos J.A., apodado el DERA, H.A., apodado el JERITO y L.A.M.Z., apodado POLITO, éstos dos últimos desenfundaron sus armas de de (sic) fuego y sin mediar palabra alguna, el que lo apodan POLITO, me propino cinco (05) disparos, logrando darme en las cinco (05) oportunidades, por lo que salí corriendo para resguardarme en el interior de mi casa, dándose a la fuga posteriormente, acto seguido mi hermano de nombre D.F., conjuntamente con un amigo de nombre: A.P., me trasladaron hacia el hospitalito de C.l.m. (sic), donde le practicaron los primeros auxilios y después me trasladaron hospital periférico de Pariatá de Maiquetía, donde me intervinieron quirúrgicamente y me dejaron hospitalizado alrededor de once 11 días. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso sucedió frente al Abasto y Licorería (EL RICON (sic) DE CRUZ), ubicado en el sector Prolongación Soublette, entre la verada 6 y 5, vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a las 07:00 horas de la no aproximadamente, del día 15/01/14". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que sucede un hecho de esta naturaleza, con los referidos ciudadanos? CONTESTO: "Si, primera vez". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de los sujetos que usted nombra como H.A., apodado el JERITO y L.A.M.Z., apodado el (POLITO)? CONTESTO: "Si, el ciudadano: J.A., apodado el DERA de tez Morena, contextura Delgada, cabello color Negro, Lizo, Corto, es tuerto de un ojo, de 1.70, metros de estatura, de 20 años de edad aproximadamente, el ciudadano: H.A., apodado el JERITO: Es de color de piel m.c., contextura: delgada, cabello de color castaño, corto, crespo, de 1.70 metros de estatura, de 17 años aproximadamente y el sujeto apodado el POLITO: Es de tez blanca, contextura gruesa, cabello de color negro, corto, crespo, de 1.60 metros de estatura de 22 años de edad aproximadamente" CUARTA PREGUNTA: Diga usted, donde pueden ser ubicado (sic) los referidos sujetos". CONTESTO: "J.A., apodado el DERA, vive en la vereda 1 subiendo la prolongación Soublette, en las casitas viejas (sic), entrando en la verada 1 a tres casas, ubicada a mano derecha, techo de asbesto, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, H.A., apodado el JERITO: reside bajando la Prolongación Soublette; detrás del liceo N.G. (sic), bloque 1, planta baja, apartamento ubicado en el centro, de fachada de ladrillo y L.A.M.Z., apodado (POLITO), reside subiendo la Prolongación Soublette, vereda 06, es una casa a mano derecha, pero desconozco a qué altura, al papa (sic), le dicen el gordo (sic) y fue ex funcionario de la Policía Metropolitana” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los referidos ciudadanos? CONTESTO: "Son azotes del lugar". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual el referido sujeto le propino dichos disparos? CONTESTO: "Por yo (sic) siempre he tenido trató con ciudadanos que tienen problema con él y por ese motivo me disparo" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos sujetos pertenezcan a una banda dativa? CONTESTO:"Si le dicen LOS DE LA VEREDA". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos: J.A., apodado el DERA, H.A., apodado el JERITO y otro sujeto apodado el POLITO, hayan tenido problema con otros moradores o vecino del lugar? CONTESTO: "Si, por comentarios en el sector dicen que esos sujetos fueron que le (sic) dieron muerte a un ciudadano de nombre: PÉTTER" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted en cuantas oportunidades el referido sujeto le disparo? CONTESTO: “En 5 oportunidades" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de dichos sujetos en el sector? CONTESTO: "Ellos son agresivos, se la pasan robando y creando temor entre los moradores y vecinos del lugar". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: "Mi hermano de nombre: D.F. y un cuñado de nombre: A.P." DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona haya salido lesionado para el momento del hecho (sic) CONTESTO: "No, yo solamente, pero mi cuñado de nombre: Á.P., a quien también le dispararon, pero no le lograron dar DECIMA CUARTA PRTEGUNTA (sic): Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano: A.P.? CONTESTO: "Por medio de mi persona o por el teléfono: 0414-369.70.72" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es Todo…” (Folios 09 al 10 de la incidencia).

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de Febrero del año 2014, rendida por el ciudadano A.P., TESTIGO 002 ante la Sub. Delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas en la cual expuso: “…Resulta ser que el día 15-01-2014, como a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, en momento que me encontraba afuera del abasto y licorería (EL RICON (sic) DE CRUZ), en compañía de mis cuñados de nombre: D.F. y A.T., en ese momento llegaron tres (03) sujetos, quienes dos de ellos desenfundaron sus armas de fuego y uno de ellos quien conozco como H.A., apodado el JERITO, sin mediar palabra alguna empezaron le dispararon (sic) al ciudadano A.T., por lo que salí corriendo del lugar para resguardar mi integridad física, oyendo una serie de detonaciones, luego de unos minutos me comento el ciudadano: D.F. que los sujetos que llegaron disparando eran conocido como J.A., apodado el DERA, H.A., apodado JERITO y L.A.M.Z., apodado POLITO y este ultimo (sic) le propino cinco (05) tiros a su hermano A.T.; Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió e qué narra? CONTESTO: "Eso sucedió frente al Abasto y Licorería (EL RICON DE CRUZ), (sic) ubicado en el sector Prolongación Soublette, entre la vereda 6 y 5, vía pública, Parroquia Catia la (sic) Mar, Estado Vargas, a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, del día 15/01/14". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que sucede un hecho de esta naturaleza, con los referidos ciudadanos? CONTESTO: "Si, primera vez". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisionómicas del sujeto qué (sic) usted nombra como: H.A.? CONTESTO: "Es de color de piel m.c., contextura delgada, cabello de color castaño, corto, crespo, de 1,70 metros-estatura, de 17 años aproximadamente". CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el referido ciudadano. CONTESTO: "Reside bajando la Prolongación Soublette, detrás del liceo N.G. (sic), bloque 1, planta baja, apartamento ubicado en el centro, de fachada de ladrillo" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el referido ciudadano? CONTESTO: "Es azote del lugar". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual el referido sujeto acciono (sic) el arma de fuego? CONTESTO: "Porque mi cuñado de nombre A.T., siempre ha tenido trató con ciudadanos que tienen problema con ellos y por ese motivo le dispararon" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga tiene conocimiento que dicho sujeto pertenezca a una banda delictiva? CONTESTO:" Si le dicen "LOS DE LA VEREDA” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano: H.A., apodado el JERITO haya tenido problema con otros moradores o vecino del lugar? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho su persona? CONTESTO: "De 6 a 7 detonaciones" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de dicho sujeto en el sector? CONTESTO: "Es (sic) agresivos, se la pasan robando y creando temor entre los moradores y vecinos del lugar". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: "Mi cuñado de nombre: D.F." DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya salido lesionado para el momento del hecho (sic) CONTESTO: "No" DECIMA CUARTA PRTEGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es todo…” (Folios 12 al 13 de la incidencia).

  7. - EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nº 9700-138.- 328 de fecha 07 de Febrero de 2014, levantada por el Medico J.H., Médico Forense de la Medicatura del Estado Vargas, en la que se lee “…rindo Experticia de reconocimiento Médico-Legal practicado al Ciudadano (a): A.L.T.R.. Examinado (a) en este servicio el 07-02-14; apreciamos: Herida redondeadas de 0,8 cms de diámetro múltiples que indican agujeros realizados por el paso de un proyectil percutado ubicados en: Herida por arma de fuego con orificio de entrada en hemitórax lateral derecho con 11ro espacio intercostal con línea axilar anterior. Herida por arma de fuego con orificio de salida en región lumbar derecha. Herida por arma de fuego con orificio de entrada en región Infra escapular derecha. Abotonamiento en región infra escapular izquierda. Herida operatoria de 20 cms de longitud supra púbica indicativo de indicativo laparoscopia exploradora. Heridas redondeadas suturadas en vía de cicatrización ubicadas en hemitórax lateral derecho con 7mo espacio intercostal derecho indicativos de drenaje torácico. Herida por arma de fuego con orificio de entrada en región inguinal izquierda con orificio de salida en región glútea-cuadrante supero interno. Estado General: Bueno. Tiempo de curación debió ser de treinta a cuarenta y cinco días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica. Para dictaminar acerca de los trastornos de función, es necesario un nuevo reconocimiento después de curado. Quedaran cicatrices no visibles por su ubicación…” (Folio 14 de la incidencia).

  8. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Febrero del año 2014, levantada por el funcionario DETECTIVE JEFE G.A., adscrito a la Sub. Delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…siendo las 12:02 horas del mediodía, recibí llamada telefónica por parte de la ciudadana: LENYITBEL FIGUEROA, identificada plenamente en actas anteriores por ser parte denunciante en la presente investigación, manifestándome que los ciudadanos: H.A., apodado el JERITO L.A.M.Z., apodado POLITO, quienes fungen como investigado en la presente averiguación, fueron detenidos por comisiones del Eje de Homicidios del C.I.C.P.C de este estado y trasladados hacia la sede de dicha Oficina, por lo que luego de finalizada la comunicación, me traslade hacia la prenombrada Oficina, una vez allí sostuve entrevista con el funcionario: INSPECTOR R.D. informándome que efectivamente funcionarios adscrito a dicho Eje, lograron la Aprehensión de los ciudadanos: M.Z.L.A. apodado (POLITO)…Titular de la cédula de identidad V-21.195687. A.P.J.J, apodado (JERITO), de 14 años de edad…Titular de la cédula de identidad V-29.521.854, informándome de igual manera que los mismos serán presentados el día Jueves 13-02-2014, en horas de la mañana, ante los Tribunales de Flagrancia de este Estado, por uno de los Delito Contra la Cosa Pública (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), en este mismo ideas y luego de lo antes expuesto, procedí a ingresar los datos de los ciudadanos antes referidos, en el Sistema de Investigación e Información Parcial (SIIPOL), con el fin de tener conocimiento si los mismos presentan algún registró policial o solicitud, pudiendo constatar que el ciudadano M.Z.A., apodado (POLITO), posee dos (02) registros Policiales Uno (01) por el Delito de Hurto Genérico Común, por la Sub-Delegación la (sic) Guaira, Estado Vargas, según expediente: K-12-0138-02661, de fecha: 17-09-12 y otro por uno de los Delitos Contra las Personas Homicidio Intencional, Delegación la (sic) Guaira, estado Vargas, según expediente: K-12-0138026611, fecha: 04-02-13 y el adolescente…apodado (JERITO), no presente registro alguno, acto seguido le puse del conocimiento a los jefes naturales de este Despacho de lo antes expuesto, de igual forma le realice llamada telefónica al Abogado J.C., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien luego de exponerle el motivo de mi llamada, el mismo me manifestó que le remitiera las respectivas actas procesales hasta la sede de su Despacho, el día Jueves 13-02-14, a primeras horas de la mañana, de igual manera le realice llamada telefónica a la Abogada N.L., Fiscal Séptima del Ministerio Publico, en materia de Responsabilidad del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a quien luego de exponerle el motivo de mi llamada, la misma me informó, que le enviara las respectivas actas procesales, hacia la sede de su Despacho, el día Jueves 13-02-14, a primera horas de la mañana consigno mediante el presente reporte del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). Es todo…” (Folios 15 al 16 de la incidencia).

  9. - ACTA DE INVESTIGACION de fecha 14 de Febrero del año 2014, levantada por el funcionario C.A., adscrito la Sub. Delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándonos en labores de investigación, en compañía de los funcionarios: Inspector F.P. y Detective Jefe G.A., a bordo de la ¡unidad Marca: Toyota, Modelo: Land Crussier, nos trasladamos hacia la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL DE MACUTO, VÍA PÚBLICA, ADYACENCIAS DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DE ESTE ESTADO, PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS, con la finalidad de practicar la orden de aprehensión número 004-2014, emanada del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función primero de Control del Estado Vargas, de fecha 14-02-2014, en contra del ciudadano: L.A.M.Z., cédula de identidad número V.-21.195.687, quien funge como investigado en el presente caso. Una vez en la dirección arriba mencionada, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, procedimos a realizar un recorrido en los alrededores del precitado lugar en el cual logramos avistar a un sujeto con características similares al requerido por la comisión, por lo que procedimos a interceptarlo y pedirle su documentación personal, quien se identificó mediante su cédula de identidad laminada como: L.A.M.Z.…de 21 años de edad, …titular de la cédula de identidad V-21.195.687, al notar que el mismo era el requerido por la comisión, se le informó a dicho ciudadano que sería objeto de una inspección corporal, procediendo a realizar la misma…no logrando ubicarle evidencia alguna de interés criminalística, por lo que siendo las Seis horas de la tarde (06:00 pm), se procedió a practicar la aprehensión del ciudadano identificado imponiéndolo de sus Derechos Constitucionales…Acto seguido nos retiramos del lugar a la sede de este. Despacho, en compañía del ciudadano detenido, una vez en la sede de esta Sub Delegación, se le informó a la superioridad del procedimiento realizado y se procedió a verificar al ciudadano aprehendido, a través del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que los datos del ciudadano en mención le corresponden y el mismo se encuentra SOLICITADO por el Tribunal Primero de Control del Estado Vargas, de fecha 14-02-2014, según expediente número WP01-P-2014-001194, posteriormente se realizó llamada telefónica a la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Abogada L.G., á fin de notificarle del procedimiento realizado, indicando que dicho ciudadano fuese presentado a los tribunales de Flagrancia, en horas de la mañana, del día Sábado 15/02/2014 para ser presentado ante el Tribunal de Guardia correspondiente. Se consigna mediante la presente acta de imposición de derechos del ciudadano detenido e impresos del sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). Es todo…” (Folio 36 de la incidencia).

Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada ante el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que el imputado L.A.M.Z. impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestó: “… No deseo Declarar, me acojo al precepto constitucional el cual fuera leído y explicado en este acto. Es Todo…”

Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 15-01-2014, fue iniciada ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, averiguación signada bajo el Nº K-14-0138-00113, en virtud de las heridas que les fueron causadas al ciudadano A.L.T., el cual según experticia médico legal presentó Herida por arma de fuego con orificio de entrada en hemitórax lateral derecho con 11ro espacio intercostal con línea axilar anterior. Herida por arma de fuego con orificio de salida en región lumbar derecha. Herida por arma de fuego con orificio de entrada en región Infra escapular derecha. Abotonamiento en región infra escapular izquierda. Herida operatoria de 20 cms de longitud supra púbica indicativo de indicativo laparoscopia exploradora. Heridas redondeadas suturadas en via de cicatrización ubicadas en hemitórax lateral derecho con 7mo espacio intercostal derecho indicativos de drenaje torácico. Herida por arma de fuego con orificio de entrada en región inguinal izquierda con orificio de salida en región glútea-cuadrante supero interno.

Observándose que conforme a las actas de entrevistas rendidas por la victima A.L.T., así como por los ciudadanos D.F., A.P. y la ciudadana LENYITBEL FIGUEROA, quedó establecido que el hecho de sangre que dio origen a este procedimiento, tuvo lugar en el sector Las Casitas Viejas, vereda 05, vía pública, frente a la bodega El Rincón de Cruz, Prolongación Soublette, C.L.M., estado Vargas, el día 15/01/2014, cuando unos sujetos a quienes identifican con los apodos “DERA”, “JERITO” y “POLITO”, se presentaron al lugar donde se encontraba la víctima, procediendo el último de ellos identificado como L.A.M.Z. a desenfundar un arma de fuego, la cual acciono en repetidas oportunidades en contra de la victima, quien fue posteriormente auxiliado y llevado de urgencia hacia el hospital Periférico de Pariata donde le fueron prestados los primeros auxilios que impidieron su deceso, ante lo cual se concluye que para este momento procesal dada la región del cuerpo que fue comprometida a consecuencia de los impactos de balas, se configura la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, tal y como lo precalificó el Ministerio Público y lo acogió el Juez A quo, así mismo resultan suficientes elementos para acreditar que el precitado ciudadano es el presunto autor o participe en la comisión del mismo, por lo que para este momento procesal muy al contrario del alegato de la defensa, los elementos de convicción permiten dar por satisfechos los requisitos exigido en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal y en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…” Se advierte, que el HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juzgado Aquo, de allí que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del imputado L.A.M.Z., se debe tomar en cuenta la entidad del delito imputado, el cual tiene atribuida una pena que excede de los tres (03) años de privación de libertad por lo que resulta ajustada la medida impuesta, razón por lo cual quienes aquí deciden consideran procedente y ajustado a derecho CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA decisión emitida en la decisión dictada en fecha 17 de Febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano L.A.M.Z., titular de la cédula de identidad N° V-21.195.687, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en agravio del ciudadano A.L.T., ello por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensora pública.

Publíquese. Regístrese, Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

R.C.R.N.S.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

RM/NS/RC/HD/kisbel.-

Recurso: WP01-R-2014-000126

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