Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAuto Para Mejor Proveer.

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

Maracay, 17 de Julio del 2014

204° y 155°.

En fecha 04 de julio del 2013, se dio por recibido en este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el libelo de la demanda quedando anotado bajo el expediente signado con el número DP02-G-2013-000059, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano L.A.F.M., titular de la cédula de identidad número 9.438.651, mediante su apoderado judicial, contra Acto Administrativo dictado por el Director de Catastro del Municipio Girardot del estado Aragua, contenido en la Resolución N° 006/2012, de fecha 27 de julio del 2012, mediante el cual dejo sin efecto la Inscripción Catastral N° 147-779, de fecha 17 de mayo de 2010, Código Catastral 01-05-03-07-0-008-001-000-000-147-779.

En fecha 06 de junio de 2014, siendo hora y fecha fijada por este Tribunal, se llevó a cabo la el Acto de la Audiencia de Juicio a la cual hicieron acto de presencia ambas partes.

En fechas 19 y 20 de Junio de 2014, tuvo lugar la presentación de los Informes.

En fecha 02 de Julio del 2014, este Juzgado fijó el Lapso de treinta (30) días para dictar la sentencia definitiva.

Ahora bien, cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, en la presente causa, esta juzgadora, revisados como fueron las actas procesales que cursan en las dos piezas que contiene los Antecedentes Administrativos del caso, se observo al folio 238, oficio N° FG-07-24388 de fecha 12 de agosto de 2007, suscrito por el Presidente de FOGADES ciudadano H.O.D., dirigida a la ING. E.G., Viceministro de Producción y Consumo del Sistema Nacional de Vivienda Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.

Ahora bien, dicha Inscripción Catastral N° 147-779, de fecha 17 de mayo de 2010, Código Catastral 01-05-03-07-0-008-001-000-000-147-779, la cual fue deja sin efecto mediante la Resolución 006/2012, de fecha 27 de julio del 2012, partencia a un inmueble ubicado en la Urbanización San Miguel, Calle Tariba, Lote 49 S/N, perteneciente a ciudadano L.A.F.M., titular de la cédula de identidad número 9.438.651, cuyo linderos son Norte Terreno Baldío, Sur con Inmueble que es de R.A.C.F., Este con inmueble de auto servicios Mariños Oeste con Calle Tariba que es su frente.

Adicionalmente se observa que existe un lote de terreno propiedad del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIO (FOGADES), ubicado en la calle tariba Urbanización San Miguel, parroquia A.E.B., cuyos linderos son: Norte Canal de Agua Pluvial. Sur: P.M.. Este Inmueble de la Av. Mariño N° 76,76 ¡A!, 76”C” y G.N., Oeste Calle Tariba (SF) y Residencia Primavera, considerando necesario e imprescindible este Juzgado a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 514 del Condigo de Procedimiento Civil, a los fines de solicitar:

GERENTE GENERAL DE ACTIVOS Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIO (FOGADES).

Se sirva remitir a este Despacho Judicial, informar relacionado con el lote de terreno:

• Ubicado en la Urbanización San Miguel, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, Ubicado dentro de los siguientes linderos son Norte Terreno Baldío, Sur con Inmueble que es de R.A.C.F., Este con inmueble de auto servicios Mariños Oeste con Calle Tariba que es su frente.

• Ubicado en la calle tariba Urbanización San Miguel, parroquia A.E.B., cuyos linderos son: Norte Canal de Agua Pluvial. Sur: P.M.. Este Inmueble de la Av. Mariño N° 76,76 ¡A!, 76”C” y G.N., Oeste Calle Tariba (SF) y Residencia Primavera.

A los fines de que este Juzgado, pueda determinar a quien le corresponde la propiedad, y de ser necesario Reponer la causa o dictar una sentencia ajustada a derecho; dado que el Municipio Girardot del estado Aragua, nada señaló a este Juzgado con relación al lote de Terreno Perteneciente al FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIO (FOGADES).

Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad quien ostenta la propiedad de dicho inmuebles, en tal sentido se ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con los artículos en comento, y solicitar a dicho organismo, que en un lapso de quince (15) días de despacho más dos (2) días que se le concede como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, remita a este Juzgado Superior la Información relación con el Lote de Terreno Ubicado en la Urbanización San Miguel, Jurisdicción del Municipio Girardot del estado Aragua,

• Ubicado en la Urbanización San Miguel, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, Ubicado dentro de los siguientes linderos son Norte Terreno Baldío, Sur con Inmueble que es de R.A.C.F., Este con inmueble de auto servicios Mariños Oeste con Calle Tariba que es su frente, con una medida de 30mts de frente y 39,20 mts de largo.

• Ubicado en la calle tariba Urbanización San Miguel, parroquia A.E.B., cuyos linderos son: Norte Canal de Agua Pluvial. Sur: P.M.. Este Inmueble de la Av. Mariño N° 76,76 ¡A!, 76”C” y G.N., Oeste Calle Tariba (SF) y Residencia Primavera.

Todo esto a los fines de poder dictar el fallo ajustado a derecho. Así se decide.

Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, se dejara transcurrir el lapso restante para dictar la sentencia de fondo de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, si no considera necesario este Juzgado reponer la causa.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

Exp. N° DP02-G-2013-000059

MGS/sr/mr

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