Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A.

Maturín, veintinueve de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: NP11-G-2013-000042

Visto el escrito presentado en fecha 16 de Octubre de 2013, por la abogada N.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.524.729, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.219, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS (FONCREDEMO) como parte querellada, con el cual promueve las pruebas; en la causa signada con el N° NP11-G-2013-000042 contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL (NULIDAD DE ACTO ADMINSITRATIVO), incoado por la ciudadana LUDIUSKA K.R.G., contra el FONDO DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS (FONCREDEMO).-

En esta oportunidad corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

En cuanto a la promoción realizada en el escrito probatorio, la mencionada abogada promueve y ratifica a favor de la parte querellada, los documentos contentivos en el expediente administrativo personal-historial, correspondiente a la ciudadana Ludiuska K.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-11.773.235; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A.. En Maturín a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAF/ns*

Asunto NP11-G-2013-000042

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