Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

Expediente Nº 6651-07

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE QUERELLANTE: Ciudadana L.J.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.357.486.

APODERADO JUDICIAL: Abogado C.A.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.916.197, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.723.

PARTE QUERELLADA: ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS.

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente querella funcionarial, mediante escrito en el que la Ciudadana L.J.R.M., asistida por el Abogado C.A.R.R., expone que es funcionaria pública docente que ingresó a la docencia en fecha 1º de febrero del año 2006, por nombramiento de la Dirección de la Zona Educativa del Estado Barinas, para ejercer el cargo de docente con salario de Bs. 615.053,52 en el Jardín de Infancia “Luís Loreto Peralta”, que tal recurso fue reorientado para cumplir funciones en el Preescolar José Francisco Jiménez” de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, posteriormente por necesidad de servicios pasa a cumplir funciones en el Jardín de Infancia “Niño Simón Bolívar” ubicado en la localidad de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, que encontrándose en el desempeño del cargo de docente de aula con dedicación a tiempo integral de 33,33 horas docentes semanales y cumpliendo las programaciones y diseño curricular emanado del Ministerio de Educación y Deportes, hoy, Ministerio del Poder Popular para la Educación, recibiendo el salario correspondiente, fue objeto de una medida de suspensión o retención salarial y bloqueo de abono en cuenta nómina, por este motivo recurrió en primer lugar a la Dirección del Plantel donde le informaron que tal situación era constante con todos los ingresos al Ministerio, sea por omisión o por error en el sistema de pago; posteriormente dirigió reclamo ante la Dirección de la Zona Educativa del Estado Barinas y la Jefe de la División de Personal le informó que desconocía tal situación; que continuó laborando en su centro de trabajo, cumpliendo con su horario y turno de manera regular, sin que fuera suplida en el cargo por persona alguna; que el día 15 de diciembre del año 2006, acudió nuevamente a la Dirección Zonal, a plantear su situación, y en esa oportunidad recibe una notificación que contenía el oficio Nº 982/07-12/2006 de fecha 07 de diciembre del año 2006, emitido por el Director de la Zona Educativa del Estado Barinas, dirigido a la Licenciada MARLIZE GUERRERO, Directora de la Oficina de Personal del Ministerio de Educación y Deportes, hoy, Ministerio del Poder Popular para la Educación, en el que le solicitaba con la urgencia del caso la incorporación a la nómina de pago y el pago de los salarios respectivos por haber sido suspendidos de la nómina de pago por error involuntario.

Agrega que en virtud de la situación antes planteada y por haber transcurrido largo tiempo sin que se haya cumplido con lo solicitado en el oficio supra mencionado y por cuanto no ha sido objeto de procedimiento administrativo disciplinario sancionatorio previo, acude a este Órgano Jurisdiccional a los fines de que se le protejan sus derechos constitucionales y afirmando que tal situación se ha convertido en una vía de hecho, que por tal razón, solicita que se conmine al Director de la Zona Educativa del Estado Barinas, a que convenga en su reincorporación inmediata a la nómina de pago y al pago de los salarios dejados de percibir, con las incidencias de cesta ticket, aguinaldos y demás beneficios económicos, legales y contractuales, desde la fecha del acto denunciado, hasta la fecha definitiva de reincorporación a la nómina de acuerdo al cargo de docente de aula que desempeña en el Jardín de Infancia “ Luís Loreto Peralta”, o en su defecto se condene al cumplimiento del mandato judicial que recaiga en la presente causa.

Solicita que se declare la ilegalidad del acto y que se ordene la restitución inmediata del salario y la reincorporación inmediata a la nómina del plantel Jardín de Infancia “Luis Loreto Peralta” y que se condene el pago de los salarios dejados de percibir con intereses de mora, cesta ticket, aguinaldos y demás incidencias económicas desde la fecha del acto ilegal hasta la reincorporación definitiva a la nómina de pago del plantel al cual está adscrita; que se condene en costas a la parte querellada. Solicita medida cautelar innominada.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La ciudadana L.J.R.M., interpone la presente querella funcionarial aduciendo que encontrándose en el desempeño del cargo de docente de aula, fue objeto de una medida de suspensión o retención salarial, bloqueo de abono en cuenta nómina, que acudió a la Dirección de la Zona Educativa, porque desconocía las razones por las que se le suspendió el salario y desincorporó de nómina, y en esa oportunidad le fue entregada una notificación contenida en oficio Nº 982/07-12/2006 de fecha 07 de diciembre del año 2006, emitido por el Director de la Zona Educativa del Estado Barinas, dirigido a la Licenciada MARLIZE GUERRERO, Directora de la Oficina de Personal del Ministerio de Educación, solicitándole con la urgencia del caso la incorporación a la nómina de pago y el pago de los salarios respectivos por cuanto se le había suspendido por error involuntario.

Seguidamente se remite esta Juzgadora al examen de los alegatos y actas cursantes en los autos de la siguiente manera: en la presente causa, habiendo aperturado los lapsos legales correspondientes, concediéndoles a las partes la oportunidad para que expusieran los alegatos y pruebas en su defensa, se observa que las partes no hicieron acto de presencia en las audiencias orales correspondientes, en consecuencia, no se aperturó el juicio a pruebas; desprendiéndose de las actas que cursan en los autos, que la querellante con la interposición de la querella presenta en copia simple los siguientes documentos: Autorización para trámites de propósito de nombramientos del personal docente, en el que señala que la ciudadana L.J.R.M., cumplirá funciones como Docente A.E.N.C. en el Preescolar José Francisco Jiménez”, del Municipio Pedraza a partir del 01 de febrero de 2006; copia de oficio Nº 982 de fecha 07 de diciembre de 2006 mediante el cual el Licenciado ARGENIS ALDAZORO, Director (E) de la Zona Educativa Barinas, le solicita a la Licenciada Marlize Guerrero, Directora de Oficina de Personal del Ministerio de Educación y Deportes, la incorporación inmediata a la nómina de pago, entre otros ciudadanos, de la ciudadana L.J.R.M., informándole que tal solicitud obedecía a que por error involuntario fueron suspendidos de la nómina de pago en atención a comunicación de fecha 28-07-2006, en la cual la ex Directora de Zona Licenciada Nancy Ángel Vargas, había solicitado la suspensión del trámite del Personal Docente de Preescolar de nuevo ingreso, por lo que ese Despacho, adhiriéndose al informe legal emanado de la División de Asesoría Jurídica, considera necesario subsanar el error cometido y reponer la situación jurídica de estos ciudadanos; además presenta en original: recibo de pago correspondiente a la quincena 20/2006, emitido vía Internet; constancia de trabajo suscrita por la Profesora A.M.R., Directora del Jardín de Infancia “ Niño Simón Bolívar” del Municipio Pedraza Estado Barinas, en la que consta que la Ciudadana L.J.R.M. presta sus servicios en esa institución, con ingreso al Ministerio desde el 01 de febrero del año 2006, haciendo referencia de que tiene conocimiento que a la mencionada Docente le fue suspendido el salario y de que fue notificada del acto en fecha 15 de diciembre del año 2006, según oficio Nº 982 de fecha 07 de diciembre del año 2006;

Ahora bien, de las documentales antes mencionadas, se desprende que la ciudadana L.J.R.M., fue propuesta para trámites de nombramiento por el Ministerio de Educación y Deportes, hoy, Ministerio del Poder Popular para la Educación, para cumplir funciones como docente de aula en el Jardín de Infancia “ Luís Loreto Peralta” a partir del 01 de febrero del año 2.006, cumpliendo funciones como Docente A.E.N.C. en el Preescolar “José Francisco Jiménez” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, posteriormente se desempeña como Docente en el Jardín de Infancia “Niño Simón Bolívar” con sede en la localidad de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; que mediante oficio Nº 982 de fecha 07 de diciembre de 2006 el Licenciado ARGENIS ALDAZORO, Director (E) de la Zona Educativa Barinas, le solicita a la Directora de Oficina de Personal Ministerio de Educación y Deportes, la incorporación inmediata a la nómina de pago, entre otros ciudadanos, de la ciudadana L.J.R.M., informándole que tal solicitud obedece a que por error involuntario fueron suspendidos de la nómina de pago en atención a comunicación de fecha 28-07-2006, en la cual la ex Directora de Zona (…)había solicitado la suspensión del trámite del Personal Docente de Preescolar de nuevo ingreso, y que el Despacho de Zona, adhiriéndose al informe legal emanado de la División de Asesoría Jurídica, considera necesario subsanar el error cometido y reponer la situación jurídica de estos ciudadanos. evidenciándose así del oficio Nº 982 supra mencionado, que tal como lo señala el Director (E) de la Zona Educativa en el texto del mismo, por error involuntario, a la querellante se le había suspendido de la nómina de pago, manifestando expresamente que considera necesario subsanar el error cometido y reponer la situación jurídica; es decir, dicha documental no se desprende que la situación planteada por la querellante de la cual se deriva la interposición de la presente querella, aún subsista, puesto que de la misma se desprende la solicitud del querellado de que se le incorpore inmediatamente a la nómina de pago de dicho Ministerio y no existiendo en los autos elemento probatorio alguno de que no se haya hecho efectiva la incorporación solicitada, considera quien aquí juzga que la situación planteada ha sido restablecida y así se decide.

Determinado lo anterior, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional, la declaratoria sin lugar de la presente querella funcionarial. Y así se decide.

III

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana L.J.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.357.486, debidamente asistida por el Abogado C.A.R.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.916.197, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 90.904 83.723, contra el acto de suspensión o retención salarial y desincorporación de nómina producido por el Director de la Zona Educativa del Estado Barinas.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

fdo

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA,

fdo

D.G.R.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las __x__. Conste.-

Scria. Fdo

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