Decisión nº 0143 de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, veintiuno (21) de diciembre de (2010)

(200° y 151°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2010-000139

ACTUANDO COMO SEDE EN ALZADA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

-I-

-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES-

PARTE DEMANDANTE/APELANTE: Ciudadano L.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.092.901.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE/ APELANTE: Abogados A.S.M., B.S.O. y B.R.N., titulares de las cédula de identidad Nº V- 2.103.735, Nº V-2.561.552 y V-7.506.089, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 7.042 , 7.210 y 34.902, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano E.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.023.624.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados R.R.R.G., E.J.H.G. y F.B.S. titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.583.616, V- 18.193.327 y V-3.912.056 en su orden; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 34.930, 144.752 y 14.388, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (RENDICIÓN DE CUENTAS).

-II-

-PREÁMBULO DE LA CAUSA-

Conoce en Alzada este Juzgado Superior Agrario, en virtud del recurso de apelación ejercido por los abogados A.S.M. y B.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 7.042 y 7.210, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano L.S.B., parte demandante en la presente causa, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha tres (03) de noviembre de (2010); que declaró SIN LUGAR, la demanda de rendición de cuentas seguida por el ciudadano L.S.B., contra el ciudadano E.S.S., todos plenamente identificados en autos.

-III-

-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha tres (03) de noviembre del año (2010).

-i-

-DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS SOLICITADA-

Se inicia la presente acción, mediante escrito libelar presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha once (11) de junio del año (2007), por los abogados B.A.S.O. y N.J.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.561.552 y 14.797.725, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 7.210 y 109.498, en nombre y representación del ciudadano L.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-3.092.901, donde básicamente manifiestan:

  1. Exponen los apoderados judiciales que su representado constituyó una COMUNIDAD AGRÍCOLA, conjuntamente con el ciudadano E.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.023.624, en fecha (04-08-1978), a los fines de realizar la explotación agrícola de la finca “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”.

  2. Relata la representación judicial de la parte demandante, que la finca posee una extensión de ochenta hectáreas (80 Ha), que la misma se encuentra ubicada en el Caserío Paraje, jurisdicción del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, tal y como se desprende del documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterna del municipio Nirgua, bajo el Nº 28, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha (04-08-1978).

  3. Indican los abogados, que fueron establecidas en el referido documento las bases mediante las cuales se regiría la comunidad agrícola constituida, señalan que fueron cumplidas las cláusulas del acta convenio a cabalidad durante los primeros años de la relación, lo que no ocurrió en los últimos siete (07) años; considerando que el ciudadano E.S.S. ha violentado varias cláusulas al no haber cumplido con sus obligaciones.

  4. Refiere el escrito libelar, que se dio cumplimiento a lo establecido en la primera cláusula, por cuanto efectivamente se compró la finca “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, a nombre de los socios L.S.B. y E.S.S..

  5. De igual forma, mencionan que se dio cumplimiento a lo convenido en la cláusula tercera por cuanto su representado aportó el dinero para la adquisición de la finca, así como de las maquinarias, equipos, herramientas y mejoras del fundo.

  6. En relación a lo establecido en la cláusula sexta, manifiesta la parte actora que el socio E.S.S. se obligó a: i) Rendir cuentas mensualmente a su socio de los gastos e ingresos; ii) llevar las anotaciones diarias de las compras y gastos; iii) no entregar ninguna clase de productos de la finca sin hacer la correspondiente nota de entrega o recibo de cobro en los talonarios destinados para tal fin; iv) conservar los comprobantes y duplicados para la contabilidad de los instrumentos señalados y para su representado y v) enviar mensualmente al contador todos los comprobantes antes mencionados, a los efectos de que se hiciera la contabilidad.

  7. Reiteran los apoderados judiciales que lo establecido en la presente cláusula se dejo de hacer desde hace siete (07) años; en este orden, señalan que la finca dejaba una utilidad anual a sus socios de noventa millones de bolívares (Bs 90.000.000,00) aproximadamente, hoy día noventa mil bolívares fuertes (Bs.F 90.000,00), resaltando la perdida que ha sufrido su representado en los últimos años en virtud de que su asociado no le ha rendido cuentas.

  8. Menciona la parte actora los fundamentos de derecho en los cuales basan la demanda interpuesta contra el ciudadano E.S.S., en base a lo establecido en los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con base al Instrumento Comunidad Agrícola para la Explotación de la Finca “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, cuya Acta Convenio anexan al presente escrito libelar, conforme a lo establecido en el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil; a los fines de que RINDA CUENTAS de los años (2000), (2001), (2002), (2003), (2004), (2005) y (2006).

  9. Finalmente, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estiman la demanda en un mil cuatrocientos ochenta y un millones ochocientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y siete bolívares (Bs.1.481.864.137,00), actualmente ciento cuarenta y ocho millones ciento ochenta y seis mil cuatrocientos trece con setenta bolívares fuertes (Bs.F 148.186,4137), mas la indexación correspondiente, reservándose las acciones por daños y perjuicios. Solicitan que sea admitida la presente demanda, que la misma sea sustanciada conforme a derecho, la declaratoria con lugar de todos sus petitum, la condenatoria en costas y se acuerde la indexación o corrección monetaria en base al índice de inflación.

    -ii-

    -OPOSICIÓN A LA RENDICIÓN DE CUENTAS-

    Por su parte, en fecha dos (02) de octubre de (2007), comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado J.S.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.175.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.407, apoderado judicial del ciudadano E.S.S., a los fines de interponer escrito de oposición a la demanda.

    En primer lugar, la representación judicial de la parte demandada a tenor de lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, hace formal oposición a la rendición de cuentas, señalando que las mismas corresponden a períodos distintos a los reclamados por el actor y por no corresponderse las utilidades reclamadas con las producidas por la finca en ese período.

    Manifiesta que existe contradicción entre lo indicado por el demandante como utilidad anual (Bs 90.000.000,00), cantidad que presume se dividiría entre ambos, y lo que finalmente reclama (Bs.1.481.864.137, 00). Por otro lado, señala que se reclama la rendición de cuentas desde el año (2000) al (2006), ambos inclusive, y que se obvia que el demandante ya recibió las utilidades desde el año (2000) al (2004), ambos inclusive. De igual forma, el abogado G.G. hace mención a los balances generales y estados de ganancias y perdidas (marcados con la letra “B”), correspondientes a los años (2000), (2001), (2002), (2003), (2004), (2005) y (2006), elaborados por la licenciada DIOSKAIRA FALCÓN, Contador Público colegiado bajo el Nº 4.565, los cuales indican la utilidad neta que produjo la finca en cada período, a saber: (Bs.26.120.212,69) o (Bs.F 2.612.021,27); (Bs. 30.249.572,68) o (Bs.F 30.249,57); (Bs. 68.022.414,68) o (Bs.F 68.022,41); (Bs.41.156.330,24) o (Bs.F 41.156,33); (Bs. 47.325.595,62) o (Bs.F 47.325,60); (Bs.45.820.885,13) o (Bs.F 45.820,89) y (Bs.54.911.418,04) o (Bs. F 54.911,42), respectivamente.

    Recalca el apoderado judicial en el escrito presentado, que cada una de estas cantidades debe dividirse entre los dos (02) socios. Además, resalta la variabilidad en los ingresos, argumentando que esto es debido a la antigüedad de los árboles de naranja (baja producción) y al incremento de los insumos y materiales necesarios. Indica que la suma de las utilidades percibidas en los 7 años señalados es de (Bs.313.606.429, 18) hoy día (Bs.F 31.360,64), dividida entre ambos socios equivaldría a la cantidad de (Bs. 156.803.214,59), o lo que equivale a la cantidad de (Bs.F 156.803, 21) actualmente para cada uno.

    Menciona los dividendos pagados en el año (2004) a los ciudadanos N.S.S. y R.B.S., aclarando que su representado le ha abonado al ciudadano L.S.B. la cantidad de (Bs.159.046.828, 75) o (Bs.F 159.046,83); en dos pagos, uno de ellos realizado en la fecha (22-11-2004) de (Bs. 79.046.828,75), mediante depósito en la cuenta de ahorros Nº 0102-0311-26-01-03115047 del Banco de Venezuela. Informa el apoderado judicial, que el segundo pago se hizo en fecha (17-01-2005) por la cantidad de (Bs. 80.000.000,00), y que fue entregado a la ciudadana R.S.S., cónyuge legítima del ciudadano L.S.B.; afirmando que de dichos depósitos se desprende que esas sumas depositadas corresponden a las utilidades dejadas por la producción de la finca.

    Manifiesta el abogado G.G., que su representado es quien se ha dedicado por entero al trabajo y desarrollo de la misma, y menciona que el demandante trasladó su residencia desde el año (1978) en S.C.d.T., Islas Canarias, España y viene una vez al año a Venezuela. Sugiere al a quo, que solicite a la ONIDIEX un informe migratorio del ciudadano L.S.B. por el período abarcado desde el año (1978) al (2007); a los fines de demostrar que no se encontraba en el territorio nacional. Argumenta, que mal podría reclamar que su representado, no le hubiera rendido cuentas de su gestión si no tenía a nadie a quien rendírselas.

    El apoderado judicial afirma que el señor E.S.S. le ha pagado en exceso al demandante, por cuanto según los cálculos realizados en base a lo producido por la finca, le corresponde un dividendo por la cantidad de (Bs. 156.803.214,59), lo que equivale a (Bs.F 156.803,21) y se le han cancelado (Bs.159.046.828,75) o (Bs.F 159.046,83) actuales. Por último, solicita al tribunal de la causa declare procedente la presente Oposición a la Rendición de Cuentas y ordene la suspensión del juicio, fundamentando su petición en tres (03) aspectos básicos: i) que los períodos reclamados por el actor no se corresponden con los períodos reales, ii) existe incongruencia entre la temeraria suma reclamada y la utilidad real de la finca y iii) por cuanto el actor ha recibido de manos de su representado los pagos de las utilidades que reclama.

    -iii-

    -RENDICIÓN DE CUENTAS POR PARTE DE LA DEMANDADA-

    El Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, en fecha treinta (30) de octubre de (2008), proveyó lo peticionado en diligencia de fecha (01-08-2008) presentada por la abogada N.H., representante judicial de la parte actora, donde solicita en primer lugar, se ordene al demandado de autos la rendición de cuentas en un plazo de treinta (30) días, tal y como lo establece el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no cumplió con lo dispuesto en el artículo 673 eiusdem. El Tribunal no encontró fundada la oposición formulada por la parte demandada, intimó al demandado a presentar las cuentas, para lo cual fijó un lapso de treinta (30) días continuos.

    Luego comparece en fecha (01-12-2010) por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, el abogado R.R.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.930, apoderado judicial del ciudadano E.S.S., parte demandada en la presente causa, quien por intermedio de escrito que riela de los folios (168) al ciento setenta y seis (176) de la presente causa, a los fines de presentar las cuentas de los años (2000) al (2006) de la siguiente manera:

    1- Cuentas del Año (2000). Consigna documentos originales correspondientes a las cuentas de ingresos y egresos de la “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO” en (295) folios útiles, discriminados así: i) En (01) folio útil, documento original de contrato de compraventa suscrita entre E.S.S. y A.D.D., mediante la cual “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO” le vende a este último toda la producción de naranjas del año (1999) al (2000) por un monto de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.110.000.000,00), hoy CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 110.000,00); ii) Consigna relación detallada de ingresos y egresos de la “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, correspondiente al período junio (1999) a mayo de (2000), en (29) folios útiles. iii) Facturas, comprobantes de egresos, ingresos, sueldos y salarios del personal, correspondientes al período (1999-2000), pagados por “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, en (253) folios útiles. iv) Depósitos bancarios efectuados por “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO” en la cuenta Nº 3119740112 del Banco de Venezuela, que se corresponden con los ingresos reflejados en el ejercicio contable de la finca, con un total de (31) folios útiles. v) Comprobantes de retiro de la cuenta Nº 31112388 del Banco de Venezuela, correspondientes a los pagos efectuados en el período (1999-2000), que están reflejados en el ejercicio contable de la finca “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, en un total de (10) folios útiles.

    2- Cuentas del Año (2001). Consigna en (356) folios útiles, documentos originales correspondientes a las cuentas de ingresos y egresos de la “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO” detallados de la siguiente forma: : i) En (01) folio útil, documento original de contrato de compraventa suscrita entre E.S.S. y A.D.D., mediante la cual “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO” le vende a este último toda la producción de naranjas del año (2000-2001), por un monto de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.120.000.000,00), hoy CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 120.000,00). ii) En (28) folios útiles, relación detallada de ingresos y egresos de la “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, correspondiente al período junio (2000) a mayo de (2001); iii) En (286) folios útiles, facturas, comprobantes de egresos, ingresos, sueldos y salarios del personal, correspondientes al período (2000-2001), pagados por “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”; iv) En (40) folios útiles, depósitos bancarios efectuados por “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO” en la cuenta Nº 311974011-2 del Banco de Venezuela, que se corresponden con los ingresos reflejados en el ejercicio contable de la finca. v) Comprobantes de retiro de la cuenta Nº 31112388 del Banco de Venezuela, en (01) folio útil, correspondientes a los pagos efectuados en el período (2000-2001), que están reflejados en el ejercicio contable de la finca “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”.

    3- Cuentas del Año (2002). Consigna constante de (372) folios útiles, documentos originales correspondientes a las cuentas de ingresos y egresos de la “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, tal y como siguen: i) En (01) folio útil, documento original de contrato de compraventa suscrita entre E.S.S. y A.D.D., mediante la cual “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO” le vende a este último toda la producción de naranjas del año al (2001-2002) por un monto de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.120.000.000,00), hoy CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 120.000,00); ii) En (38) folios útiles, relación detallada de ingresos y egresos de la “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, correspondiente al período junio (2001) a mayo de (2002); iii) En (273) folios útiles, facturas, comprobantes de gastos, ingresos, egresos y sueldos y salarios, pagados por “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, en el período (2001-2002); iv) En (42) folios útiles, depósitos bancarios efectuados por “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO” en la cuenta Nº 3112845 del Banco de Venezuela, que se corresponden con los ingresos reflejados en el ejercicio contable de la finca para el período señalado.

    4- Cuentas del Año (2003). Consigna en (300) folios útiles, documentos originales correspondientes a las cuentas de ingresos y egresos de la “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, discriminados de la siguiente manera: i) En (02) folios útiles, documento original de contrato de compraventa suscrita entre E.S.S. y AGRÍCOLA PROAGIVEN, C.A., mediante la cual “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO” le vende a este último toda la producción de naranjas del año al (2003-2004) por un monto de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,00), hoy TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300.000,00); ii) En (18) folios útiles, relación detallada de ingresos y egresos de la “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, comprendido desde junio (2003) hasta mayo de (2004); iii) En (222) folios útiles, facturas, comprobantes de gastos, ingresos, egresos y sueldos y salarios, pagados por “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, en el período (2003-2004); iv) En (40) folios útiles, depósitos bancarios efectuados por la “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO” en la cuenta Nº 3112845 del Banco de Venezuela, en dicho período, que se corresponden con los ingresos reflejados en el ejercicio contable de la finca; v) En (18) folios útiles, comprobantes de retiros de la cuenta Nº 31112388 del Banco de Venezuela, correspondientes a los pagos efectuados en el período indicado, que están reflejados en el ejercicio contable de la finca.

    5- Cuentas del Año (2004). Consigna constante de (226) folios útiles, documentos originales correspondientes a las cuentas de ingresos y egresos de la “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, tal y como siguen: i) En (02) folios útiles, documento original de contrato de compraventa suscrita entre E.S.S. y AGRÍCOLA PROAGIVEN, C.A., mediante la cual “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO” le vende toda la producción de naranjas del año al (2004-2005) a éste último; ii) En (18) folios útiles, relación detallada de ingresos y egresos de la “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, comprendido desde junio (2004-2005); iii) En (190) folios útiles, facturas, comprobantes de gastos, ingresos y egresos, sueldos y salarios, pagados por “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, en el período (2004-2005); iv) En (11) folios útiles, depósitos bancarios efectuados por la “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO” en la cuenta Nº 3119740112 del Banco de Venezuela, en dicho período, que se corresponden con los ingresos reflejados en el ejercicio contable de la finca; v) En (04) folios útiles, comprobantes de retiros de la cuenta Nº 3119740112 del Banco de Venezuela, correspondientes a los pagos efectuados por “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, en dicho período, que están reflejados en el ejercicio contable de la finca.

    6- Cuentas del Año (2005). Consigna constante de (555) folios útiles, documentos originales correspondientes a las cuentas de ingresos y egresos de la “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, discriminados de la siguiente manera: i) En (02) folios útiles, documento original de contrato de compraventa suscrita entre E.S.S. y AGRÍCOLA PROAGIVEN, C.A., mediante la cual “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO” le vende toda la producción de naranjas del año al (2005-2006) a éste último; ii) En (06) folios útiles, relación detallada de ingresos y egresos de la “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, comprendido desde junio (2005) hasta mayo (2006); iii) En (44) folios útiles, facturas, comprobantes de gastos, ingresos, egresos, sueldos y salarios, pagados por “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, en el período (2005-2006); iv) En (28) folios útiles, depósitos bancarios efectuados por la “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO” en la cuenta Nº 3119740112 del Banco de Venezuela, en dicho período, que se corresponden con los ingresos reflejados en el ejercicio contable de la finca; v) En (78) folios útiles, comprobantes de retiros de la cuenta Nº 3113114287 del Banco de Venezuela, correspondientes a los pagos efectuados por “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, en el período señalado, que están reflejados en el ejercicio contable de la finca.

    7- Cuentas del Año (2006). Consigna, constante de (384) folios útiles, documentos originales correspondientes a las cuentas de ingresos y egresos de la “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, tal y como se especifican: i) En (02) folios útiles, documento original de contrato de compraventa suscrita entre E.S.S. y AGRÍCOLA PROAGIVEN, C.A., mediante la cual “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO” le vende toda la producción de naranjas del año al (2006-2007) a éste último; ii) En (15) folios útiles, relación detallada de ingresos y egresos de la “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, comprendido desde junio (2006) hasta mayo (2007); iii) En (258) folios útiles, facturas, comprobantes de gastos, ingresos, egresos, sueldos y salarios, pagados por “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, en el período (2006); iv) En (26) folios útiles, depósitos bancarios efectuados por la “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO” en la cuenta Nº 3119740112 del Banco de Venezuela, en dicho período, que se corresponden con los ingresos reflejados en el ejercicio contable de la finca; v) En (84) folios útiles, comprobantes de retiros de la cuenta Nº 3113115819 del Banco de Venezuela, correspondientes a los pagos efectuados por “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, para ése período, reflejados en el ejercicio contable de la finca.

    8- Liquidaciones al personal. Consigna constante de (51) folios útiles, comprobantes de liquidaciones de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, pagados por “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO” a sus trabajadores en el período comprendido entre el año (1999) y el año (2006).

    9- Transferencias bancarias. Consigna constante de (04) folios útiles, comprobantes de transferencias bancarias realizadas por su representado al ciudadano R.S., depositadas según propias instrucciones en la cuenta Transformación Agraria, de la cual es titular en S.C.d.T., España, durante los años (2000), (2001) y (2002), por un total de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 183.826.256,00), hoy CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs.F 183.826,26).

    Presentadas las cuentas, el apoderado judicial de la parte demandada peticiona al a quo, lo siguiente:

    1. Que el Tribunal oficie al Banco de Venezuela, Agencia Nirgua, a fin de que se informe de los movimientos de las cuentas Nº 3119740112, Nº 31112388, Nº 3113114287 y Nº 3113115819, desde el período comprendido entre junio de (1999) a mayo de (2006), a los fines de verificar la exactitud de los depósitos, retiros y estados de cuenta bancario que su representado ha consignado.

    2. Que se sirva oficiar al Banco de Venezuela, a fin de que informe al a quo sobre las transferencias bancarias efectuadas por su representado al ciudadano R.S. y/o a la ciudadana N.S.D.S., cónyuge del demandante, y/o a Transformación Agraria, en el mismo período señalado en el punto anterior.

    3. Que el Tribunal oficie a la ONIDEX, a los fines de que se sirva informar sobre el movimiento migratorio del ciudadano R.S.B., desde (1978) hasta el año (2007), a los fines de demostrar que con posterioridad a la adquisición en comunidad de la propiedad con su representado, es éste último quien se ha dedicado al trabajo y desarrollo de la finca.

    4. Que el Tribunal designe un experto contable que verifique la exactitud de las cuentas presentadas.

    -iv-

    - OBJECIÓN A LAS CUENTAS RENDIDAS POR LA DEMANDADA-

    Posteriormente el ciudadano L.S.B. de conformidad con el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil, objetó las cuentas rendidas por el demandado de autos, y presentó las siguientes observaciones:

  10. En Primer orden, los siguientes:

    1. Indica que el demandado al momento de consignar la supuesta cuenta rendida, no lo hace como lo obliga la norma, respecto a la presentación de la cuenta en términos claros y precisos. Señala que simplemente se limita a consignar apócrifos balances, manifestando que se encuentra totalmente en contradicción con la supuesta auditoria financiera consignada con la oposición a la rendición de cuenta, así como al hacer una enunciación de los documentos facturas y anexos presentados sin relacionarlos en modo alguno, de manera que se pudieran haber contrastado en sus valores numerarios con la cuenta que está obligado a rendir según la ley.

    2. Afirma que en modo alguno, determina año por año los periodos que debe rendir en cuenta, y que menciona, por ejemplo, que en el año tal la venta por cosecha de naranja fue de tal cantidad, así como la acción lo conmina a rendir cuentas en los periodos del año (2.000) al (2.007) y solo lo hace hasta el año (2.006), Indica que el demandado reconoce en el escrito presentado, que solo rindió dividendos a su representado en los años (2.000), (2.001) y (2.002).

    3. Expone que en modo alguno el demandado imputa a la cuenta supuestamente rendida los abonos y cargos cronológicamente determinados, en atención al haber y el debe que tiene que contener toda cuenta; Señala que no determina conforme a la Ley el estado Patrimonial de la Sociedad, en relación al valor de sus activos, pasivos, quien le debe, a quien se le debe ni cuánto, ni como se pagará ni donde, ni los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio de la misma ni su estado y condición ni como lo ha usado y dispuesto, tampoco el valor actual de la unidad de producción ni la documentación actualizada de la misma.

    4. Indica que tampoco soporta la parte accionada, una supuesta cuenta con los instrumentos que la ley ordena para ello, como el estado general de balance de ingresos y pérdidas año por año, las declaraciones anuales de impuesto sobre las rentas pertenecientes a la sociedad de hecho habida entre demandante y demandado, así como, los libros contables, tales como libro diario y mayor.

    5. Menciona que el demandado se limita a consignar como apoyo a su supuesta rendición de cuentas una serie de documentos tipo facturas, y afirma que están sin soporte legal alguno, apócrifas sin indicación sobre quién las emite ni quien es el beneficiario, manifestando que está incumpliendo la obligación legal de identificar al comerciante emitente, razón por la que es imposible examinarlas y emitir criterio alguno que permita la aprobación por su parte. Así mismo, señala que el legajo consignado evidencia que las facturas en la mayoría de sus casos, son emitidas a nombre de E.S. y no a nombre de la sociedad. Argumenta que esta es la razón por la cual no pueden en modo alguno aceptarse como imputadas a la cuenta social. De igual forma, manifiesta que en otros casos se acompañan facturas emitidas a favor de terceros ajenos a la controversia que se ventila.

    6. Reitera lo señalado en el punto anterior, en cuanto a que la gran mayoría de los soportes que presente para justificar la cuenta, los exhibe a nombre personal y no a nombre de la finca “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, como sería lo correcto. Indica que más del (70%) de los comprobantes presentados no cumplen los requisitos de identificación del emisor ni del aceptante; siendo estas apócrifas.

    7. Manifiesta la parte demandante, que no se presentan las declaraciones de impuesto sobre la renta correspondientes a la sociedad de hecho finca “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO” así como tampoco el registro de información fiscal de la misma.

    8. Señala según sus dichos, que los apócrifos o no rubricados o suscritos por nadie estados financieros, con los cuales el demandado pretende soportar la supuesta cuenta rendida, “(….) no se compadecen en lo absoluto en su aspecto económico (…)” con los balances de auditoria financiera presentados como anexos al escrito de oposición a la demanda; sugieren que se vean los folios cuarenta y cinco (45) al sesenta y cinco (65) del expediente.

    9. Indica que las auditorias presentadas no tienen fecha de elaboración.

    10. Relacionado al punto anterior, manifestó que las auditorias presentadas fueron elaboradas por la misma profesional encargada de llevar la contabilidad, por lo tanto considera que pierden de esta forma la imparcialidad profesional, ya que las auditorias deben realizarse por profesionales independientes, distintos al encargado de presentar los Estados Financieros para poder emitir opinión.

    11. Argumenta que el informe presentado no corresponde al cuerpo de los estados financieros y esgrime las razones siguientes:

    k.i) Porque refleja una COMPAÑÍA ANONIMA, que no muestra la sociedad representada por las partes interesadas.

    k.ii) Porque el informe habla de los cuatro estados financieros básicos: balance general, estado de resultado, flujo de efectivo y cambio del estado patrimonial y solo presentaron balance general y estado de resultado. Señalando que contradice las Declaraciones de Normas de Auditoria (DNA) y que toda auditoria obligatoriamente debe estar acompañada con las notas revelatorias que indiquen el alcance y explicación de las partidas reflejadas en la misma.

    k.iii) Porque la fecha de corte de las cuentas en el informe de auditoria es en diciembre y en los apócrifos balances presentados con la rendición de cuentas están cortadas en junio.

  11. En Segundo orden y relacionado a las partidas reflejadas en los estados de cuenta presentados observó lo siguiente:

    1. Que no existen las conciliaciones bancarias, y sus movimientos reflejan una cuenta personal y no de la sociedad.

    2. Que no existen los estados de cuenta para verificar que todos los desembolsos pertenecen a la finca.

    3. Que la propiedad, planta y equipo discrepa de la realidad de la sociedad, porque en esa partida solo refleja un vehículo y obvia toda la maquinaria existente en la finca.

    4. Que en el estado de resultados se muestran montos significativos de sueldos y salarios, pero que los comprobantes no existen, y de ese modo no se sabe el número de trabajadores que laboraron durante los periodos en que se rinden cuentas. Señala que en los comprobantes agregados contienen recibos por salario semanal de una sola persona que se identifica con la firma “T”, expone en el escrito que las cantidades supuestamente soportadas en pago con esos recibos, corresponden a montos que resultan supernumerarios con relación a los salarios mínimos devengados por un obrero en jornada normal y al salario mínimo pagado conforme a la ley. Señalan como ejemplo que al señor “T”, quien no se identifica por nombre, se le pagaba un jornal semanal en muchos casos de (Bs.F 759,00) actuales, cuando para la fecha el salario semanal no excedía de (Bs. F 200,00) actuales.

    5. Que no existen las cuentas de pagos por vacaciones, utilidades y antigüedad de la plantilla de obreros para los años (2.001), (2.002), (2.003), (2.004), (2.005) y unos montos significativos para el año (2.006).

    6. Que todas las facturas de combustible no tienen nombre del adquiriente.

    7. Que un promedio del (70%) de las facturas no cumplen con los requisitos legales para registros contables, porque no poseen identificación del librador ni del librado, no tienen (RIF) ni (NIT).

    8. Que al comienzo de cada anexo presentado existe un resumen contable que no tiene que ver con los estados financieros de rendición de cuenta; porque tienen fecha de corte de cuenta al día (30) de junio de cada año y los balances al día (31) de diciembre de cada año.

    9. Que existen comprobantes de pago por arreglo anual de personal y no existen los recibos de pago semanal referidos a esos jornaleros.

    10. Que se cuelan facturas a nombre de terceros, pagados con cheques de la cuenta del obligado a rendir la cuenta, ciudadano E.S..

    11. Que existen facturas duplicadas en sus copias todas foliadas, desconociendo si tales facturas fueron sumadas.

    12. Que no fueron presentados los libros de contabilidad.

    13. Que no existen comprobantes que certifiquen los rubros que se imputan, tal como la venta de aguacates, solo el monto afirmado por el demandado en sus balances de cuenta.

      ñ) Que en el año (2.001), la finca muestra una utilidad de (Bs. 30.249.572,78) actualmente (Bs.F 30.249,57) y saldó una cuenta de (Bs.F 42.379.448,10), hoy día (Bs.F 42.379,45).

    14. Que de los depósitos realizados, uno fue hecho a la ex cónyuge del señor R.S.B..

    15. Que los montos presentados en el escrito de rendición de cuentas, son diferentes a los montos reflejados en la auditoria de estado financiero de la finca, que fue consignada con el escrito de oposición a la rendición de cuentas y manifiesta que son distintos a los presentados en los balances financieros consignados, como es el caso del rubro ingreso por venta de cosecha, indicándolo como sigue: En primer lugar, señala que para el año (2.000), el monto reflejado en el estado financiero fue (Bs. 124.403.200) o (Bs.F 124.403,20); mientras que en el escrito de rendición de cuenta fue (Bs. 110.000.000) o (Bs.F 110.000,00).

    16. Para el año (2.001), el monto reflejado en el estado financiero fue (Bs. 138.426.015), hoy día (Bs.F 138.426,02), mientras que en el escrito de rendición de cuenta fue de (Bs. 120.000.000) o (Bs.F 120.000,00). Por su parte, indica que lo reflejado al año (2.002) según el estado financiero fue (Bs. 222.825.000) actuales (Bs. F 222.825,00), mientras que el escrito de rendición de cuenta señala (Bs. 120.000.000) o (Bs.F 120.000,00)

    17. Prosigue con los años restantes, manifestando que para el año (2.003) el estado financiero presentado fue de (Bs. 124.072.455), hoy día (Bs.F 124.072,46) y en el escrito de rendición de cuenta fue de (Bs. 300.000.000,00) o (Bs.F 300.000,00). Señala que lo reflejado para el año (2.004) en el estado financiero fue de (Bs. 159.999.180,00), hoy equivalente a (Bs.F 159.999,18); pero en el escrito de rendición de cuenta presentado, ese año no reflejó ningún monto. Indica que la misma situación se presentó en el año (2.005), período en el que se mostró un estado financiero de (Bs. 380.722.000,00) actualmente (Bs.F 380.722,00) y que en el escrito de rendición de cuenta no se señaló ningún monto. Así mismo, observa que en el año (2.006) el estado financiero fue de (Bs. 370.854.750,00), hoy día (Bs.F 370.854,75) y el escrito de rendición de cuenta no reflejó ningún monto

    18. Que los precios de venta de las cosechas reflejados en los años señalados no se “(…) compadecen con la realidad de los precios del mercado (…)”, indica que son totalmente diferentes en monto a los reflejados, afirmando que estos lucen irreales de acuerdo a la extensión de la finca y al número de plantas productivas que esta posee, de igual forma manifiesta que en su mayoría los comprobantes presentados no representan ninguna validez para surtir efecto en la rendición de cuentas.

    19. Que en la cuenta presentada se cuelan gastos personales del demandado como pagos a seguros, pagos médicos, abonos a tarjetas de crédito, gastos de su vivienda, pagos suyos a terceros, señalando que estos gastos no tienen por que ser asumidos por la sociedad.

    20. Que en la supuesta rendición de cuentas (según el balance general, folio 410 y siguientes) año (2.000) al (2.001), se colacionan las cuentas bancarias siguientes: Cuenta corriente: Banco de Venezuela Nº 331-9740112; las cuentas de ahorro Banco de Venezuela Nº 1311-0000867 y 311-12388 y el certificado a plazo en ese mismo banco por las cantidades de (Bs.70.000.000,00) a (Bs.21.000.000,00); Banco del Caribe (Bancaribe) Nº 228-1-1176059; Banco Provincial: Nº 122-70801-1 y Nº 01080122270200053692.

    21. Manifiesta que de dichas cuentas no aparecen en los autos las conciliaciones bancarias, que se desconoce quien es el titular y el estado financiero actual de ellas, los movimientos de giro, Razón por la cual solicita al Tribunal que oficie a los bancos mencionados a fin de que envíen la información correspondiente.

      Por último, como consecuencia de las objeciones presentadas a la cuenta rendida y en el entendido de que las mismas lucen abundantes y procedentes en derecho, solicitan de conformidad con lo previsto en el referido artículo 678 del Código de Procedimiento Civil, que el Tribunal ordene la prueba de experticia a objeto de que los expertos designados procedan a formar la cuenta en esta causa, además de que se tengan a la vista y en consideración las objeciones y observaciones presentadas. Culmina el escrito de objeción a las cuentas rendidas, manifestando que se reservan el lapso correspondiente para promover en este procedimiento, cualquier otra probanza relativa al proceso de formación de la misma.

      -IV-

      -BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

      En fecha once (11) de junio de (2007), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe el libelo contentivo de la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, incoada por los abogados B.A.S.O. y N.J.H., en representación del ciudadano L.S.B., contra el ciudadano E.S.S., todos plenamente identificados en autos. Folios uno (01) al diecisiete (17).

      En fecha dos (02) de octubre de (2007), comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado J.S.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.175.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.407, apoderado judicial del ciudadano E.S.S., a los fines de interponer escrito de oposición a la demanda y legajo de anexos. Folios treinta (30) al sesenta y cinco (65).

      En fecha veinticuatro (24) de enero de (2008), el Juez Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes intervinientes. Folios setenta y siete (77) al ciento siete (107).

      Mediante auto de fecha diecinueve (19) de mayo de (2008), se fija la inspección judicial acordada para el día (23-05-2008). En fecha (23-05-2008) se llevó a cabo la inspección pautada Folio ciento veintisiete (127) al folio ciento veintinueve (129).

      En fecha treinta (30) de octubre de (2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, provee mediante auto lo peticionado en diligencia de fecha (01-08-2008) por la abogada N.H., identificada en autos, no encontrando fundada la oposición formulada por la parte demandada e intimándolo para que presente las cuentas en un plazo de treinta (30) días continuos. Así mismo ordena la intimación del ciudadano C.R.M., a los efectos que consigne el informe correspondiente a la inspección practicada en fecha (23-08-2008). Folios ciento cuarenta y siete (147) y ciento cincuenta y dos (152).

      En fecha veinticinco (25) noviembre de (2008), comparece la abogada en ejercicio L.A.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 126.523, apoderada judicial de la parte demandada, para sustituir poder apud acta en los abogados R.R.R.G. y J.A.P.A., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.583.616 y V-14.443.100 e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nº 34.930 y 126.936, respectivamente, para que ejerzan la representación del ciudadano E.S.S.. Folios ciento cincuenta y siete (157) al folio ciento cincuenta y nueve (159).

      En fecha veinticinco (25) noviembre de (2008), comparece el abogado R.R.R.G., plenamente identificado en autos, quien solicita se revoque por contrario imperio el auto de fecha (30-10-2008) y se establezca lo contenido en dicho auto con un lapso de treinta (30) días hábiles. Mediante auto de fecha (01-12-2008) el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria niega lo solicitado. Folio ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y cinco (165).

      Mediante escrito presentado en fecha primero (01) de diciembre de (2008), el abogado R.R.R.G., en representación de la parte demandada, consigna las cuentas de los años (2000) al (2006) y formula tres solicitudes al a quo. Mediante auto de fecha (03-12-2008), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria acuerda lo solicitado y recibe la cuenta presentada por la parte demandada, la cual revisará dentro de los treinta (30) días siguientes. Folios ciento sesenta y ocho (168) al ciento ochenta y tres (183).

      En fecha dieciséis (16) de diciembre de (2008), comparece le abogado B.R.N., apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia solicita copia simple de los recaudos consignados y la impugnación del poder apud acta sustituido en el abogado R.R.R.G. por falta de certificación del mismo por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria. Folio ciento ochenta y cuatro (184).

      Mediante auto de fecha ocho (08) de enero de (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, acuerda pronunciarse sobre la certificación del poder sustituido en el abogado R.R.R.G. como punto previo a la sentencia y acuerda las copias simples una vez que la parte interesada suministre los emolumentos. Folio ciento ochenta y cinco (185).

      En fecha doce (12) de enero de (2009), comparece ante el Juzgado Segundo de primera Instancia Agraria el ciudadano E.S.S., asistido por el abogado R.R.R.G., ambos plenamente identificados, ratifica todas y cada una de las actuaciones que en su nombre como abogado apoderado realizara el abogado antes mencionado. Folio ciento ochenta y nueve (189).

      Mediante escrito de fecha diecinueve (19) de enero de (2009), el ciudadano L.S.B., asistido por los abogados B.R.N., B.S.O. y N.H., todos debidamente identificados en autos, proceden a OBJETAR las cuentas rendidas por el demandado de actas. Folios ciento noventa y dos (192) al ciento noventa y cuatro.

      En fecha treinta y uno (31) de marzo de (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria NIEGA la medida solicitada por la parte actora, Decreta Medida de Protección a la Producción a favor del ciudadano E.S.S.. Folios veinte (20) al veintinueve (29) del cuaderno de medidas.

      Mediante auto de fecha quince (15) de abril de (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, designa al ciudadano F.A.H.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.502.606, como ADMINISTRADOR ASOCIADO, en atención a lo peticionado por la parte actora en fecha (01-12-2008), ordenando la notificación del ciudadano antes mencionado mediante boleta. Folio doscientos nueve (209) al doscientos once (211).

      Mediante diligencia de fecha veinte (20) de abril de (2009), el abogado R.R.R.G., solicita se aclare el auto de fecha (15-04-2009), en el cual se designa Administrador Asociado, manifestando que dicha solicitud fue negada por ese Tribunal a través de decisión de fecha (31-03-2009) en el cuaderno de medidas, razón por la cual solicita se revoque el mencionado auto. Mediante auto de fecha (21-04-2009), el Tribunal realiza la correspondiente aclaratoria. Folio doscientos dieciocho (218) y doscientos diecinueve (219).

      En fecha veintidós (22) de abril de (2009), el ciudadano F.A.H.A. acepta cargo de Administrador Asociado, y establece las condiciones mínimas para efectuar su trabajo. En la misma fecha (22-04-2009) el Tribunal procede a juramentar al referido ciudadano como administrador asociado, tal y como se asienta en Acta de Juramentación. Folio doscientos veintidós (222) y doscientos veinticinco (225).

      En fecha catorce (14) de octubre de (2009), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, recibió Oficio Nº 2880 de fecha (01-10-2009) mediante el cual la Sala de Casación Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia remite las resultas donde declara PERECIDO el Recurso de Casación solicitado ante el Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha (26-06-2009) por el abogado B.R.N., en representación de la parte demandante. Dicha solicitud se ventiló ante la alzada en el expediente JSA-2009-000084, en virtud de la decisión de fecha (16-06-2009), en la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso de Hecho propuesto por la parte actora contra la decisión de fecha (28-05-2009). Folio doscientos treinta y cuatro (234) al trescientos noventa y cuatro (394), de la pieza Nº 2.

      En fecha quince (15) de Abril de (2010), comparece por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria el abogado B.A.S.O., quien mediante diligencia REVOCA el poder conferido a la abogada N.H. y confiere poder apud acta al abogado A.S.M., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 2.103.735 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 7.042. Folio cuatrocientos cuarenta y tres (443 al cuatrocientos cuarenta y cuatro (444). de la pieza Nº 2.

      Mediante auto de fecha treinta (30) de abril de (2010), el Tribunal designa al licenciado JULIAN ONÉSIMO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.456.057 e inscrito en el Colegio de Contadores del Estado Yaracuy bajo el Nº 41.269, como experto contable en el presente juicio, librándose la respectiva boleta. En fecha (04-05-2010), es juramentado como experto en la causa Nº 000181, Rendición de Cuentas. Folio cuatrocientos cuarenta y cinco (445) al cuatrocientos cuarenta y siete (447) de la pieza Nº 2.

      Mediante auto de fecha catorce (14) de Junio de (2010), el abogado A.B., quien fuera designado como Juez Provisorio a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, por la Comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, ordenándose las respectivas notificaciones. Folio cuatrocientos sesenta y uno (461) al cuatrocientos sesenta y siete (467) de la pieza Nº 2.

      En fecha cuatro (04) de agosto de (2010), comparece el licenciado JULIAN ONÉSIMO VARGAS, experto Contable designado y juramentado en la presente causa, para consignar el informe de experticia contable para los períodos fiscales de los años (2000), (2001), (2002), (2003), (2004), (2005) y (2006), constante de cuatrocientos veintiséis (426) folios útiles. Folio quinientos cinco (505) de la pieza Nº 3 hasta el folio novecientos treinta y dos (932) de la pieza Nº 5.

      En fecha veintinueve (29) de septiembre de (2010), el Tribunal se traslada y constituye en la “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”, deja constancia de la producción, la infraestructura y las maquinarias y equipos de dicho predio. Folio novecientos cincuenta (950) al novecientos cincuenta y siete (957) de la pieza Nº 5.

      En fecha once (11) de octubre de (2010), se lleva acabo la audiencia mediante la cual se oye el informe presentado por el licenciado JULIÁN ONÉSIMO VARGAS, experto Contable designado y juramentado en la presente causa. Así mismo, se deja constancia en el acta de audiencia que el Juez Segundo de Primera Instancia Agraria instó a las partes a la conciliación y la parte demandada manifestó no estar de acuerdo. Folios novecientos sesenta y tres (963) y novecientos sesenta y cuatro (964) de la Pieza Nº 5.

      En fecha tres (03) de noviembre de (2010), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy DECLARA: SIN LUGAR, la demanda de rendición de cuentas seguida por el ciudadano L.S.B., contra el ciudadano E.S.S.; mantiene la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN a favor del ciudadano E.S.S., dictada por ese Tribunal en fecha (31-03-2009) en la “HACIENDA NARANJAL EL CANGREJO”; establece como tiempo de vigencia de la Medida de Protección por un lapso de doce (12) meses, contados a partir de que quede firme la decisión emitida. Por último, Condena en Costas a la parte perdidosa. Folio novecientos setenta y nueve (979) al mil veinticuatro (1024).

      En fecha ocho (08) de noviembre de (2010) es ejercido recurso de apelación por los abogados A.S.M. y B.S., representando a la parte accionante en la presente causa, contra la decisión dictada por ese Juzgado en fecha (03-11-2010). Folio mil veintinueve (1029) de la pieza Nº 5.

      Mediante auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de (2010), el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria, acuerda oír dicha apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenando la remisión de la causa al Juzgado Superior Agrario del Estrado Yaracuy. Folio mil treinta y cinco (1035) y mil treinta y seis (1036) de la pieza Nº 5.

      En fecha dieciocho (18) de noviembre de (2010), es recibido en la Alzada el expediente signado con el Nº 00181. Seguidamente, en fecha (19-11-2010) el Juzgado Superior Agrario le da entrada y le asigna el Nº JSA-2010-000139, así como fija un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Folio mil treinta y siete (1037) de la pieza Nº 5.

      En fecha veintiséis (26) de noviembre de (2010), comparece por ante el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy el abogado A.S.M., en representación de la parte actora, a los fines de presentar escrito de promoción de pruebas. Folio mil treinta y nueve (1039), pieza Nº 5.

      En fecha primero (01) de diciembre de (2010), comparece el abogado R.R.R.G., identificado en autos, quien presenta ante esta Alzada, escrito de promoción de pruebas. Folio mil cuarenta y uno (1041), pieza Nº 5.

      Mediante diligencia de fecha primero (01) de diciembre de (2010), el abogado R.R.R.G. sustituye poder que le fuera conferido en los abogados E.J.H.G. y F.B.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 18.193.327 y V-3.912.056 en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 144.752 y 14.388, respectivamente. Folio mil cuarenta y dos (1042) de la pieza Nº 5

      En fecha tres (03) de diciembre de (2010), el Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, fija la Audiencia Oral para oír los Informes de las partes, para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha (02-12-2010). Folios mil cuarenta y cuatro (1044) y mil cuarenta y cinco (1045), de la pieza Nº 5.

      En fecha siete (07) de diciembre de (2010), se realiza la audiencia oral de informes en la presente causa. En la misma fecha, las partes consignan sus escritos de pruebas. Folios mil cuarenta y ocho (1048) al mil sesenta (1060) de la pieza Nº 5.

      -V-

      -ENUNCIACIÓN PROBATORIA-

      DE LAS PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON LA ACCIÓN

  12. Copia certificada del documento de compra y venta por la Asamblea de la Firma Mercantil “Naranjal el Cangrejo S.R.L.”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del hoy Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha (04) de agosto del año (1978), el cual quedo anotado bajo el N° 28, Protocolo Primero, Tercer Trimestre.

  13. Documento privado de Constitución de la Comunidad Agrícola, de fecha (04) de agosto de (1978), donde establecen las bases fundamentales y obligaciones, mediante el cual se regirá la misma, constante de dos folios útiles (Folios 13 y 14), Reconocido por ante el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el (06) de marzo de (2007).

    En cuanto a los medios de prueba indicados con el número “1” y “2”; se les confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil e ilustrativos de su contenido. Así, se decide.

    DE LA EXPERTICIA CONTABLE

    Concluida la experticia contable, seguida según las técnicas de auditoria aplicado al sistema de control interno de los dos mil (2970) folios contenidos en los seis (06) anexos consignados en el expediente Nº 00181 y a los informes de rendición de cuenta presentados para los períodos fiscales terminados el treinta y uno (31) de diciembre de los años (2000), (2001), (2002), (2003), (2004), (2005) y (2006), el experto llega a la siguiente conclusión:

  14. La elaboración de un dictamen con salvedad por falta de evidencia suficiente, según se revela en la nota número tres (03) del dictamen, para los ejercicios fiscales finalizados en cada año, según la Declaración de Normas y Procedimientos de Auditoria (DNA11), que indica que el dictamen del auditor se emite en relación con los siguientes estados financieros básicos de la sociedad: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Movimiento de las Cuentas de Patrimonio, Estado de Flujo de Efectivo y las notas revelatorias.

  15. El dictamen del auditor establece que los estados financieros presentan razonablemente, la situación financiera de una entidad, los resultados de operaciones y el movimiento de su efectivo de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general.

  16. La conclusión se expresa solamente cuando el auditor se ha formado una opinión sobre la base de la auditoria efectuada de acuerdo con normas de auditoria de aceptación general.

  17. La gerencia de la SOCIEDAD MERCANTIL NARANJAL EL CANGREJO, es responsable de los estados financieros de la misma.

  18. Para realizar la experticia, se debe partir de la sinceración de los estados financieros auditados, por un Balance General de Apertura, con sus actas constitutivas, registro de comercio, declaraciones de impuesto sobre la renta o sobre el certificado de exoneración Decreto Nº 838 Gaceta Oficial Nº 36.995 de fecha (18-07-2000), de la P.A. emanada del (SENIAT), Patente de Industria y Comercio entre otras obligaciones.

    Respecto a las técnicas de auditoria utilizadas por el experto, menciona las siguientes: a) Inspección documental y física de bienes, estudio general de documentos de archivo, análisis de partidas, indagación de auditorias externas e internas de períodos anteriores; b) Declaraciones de impuestos, confirmación de cuentas por cobrar o por pagar, cálculos de montos e intereses, certificaciones de documentos, observaciones generales y exploración de proyectos, entre otros; c) Examinar los Libros Financieros: diario, mayor, de inventario de compras y ventas, actas de asambleas, de ajuste por inflación, de bancos y otros libros auxiliares y d) Examinar los Libros Fiscales, facturas de compra y talonarios de venta.

    Por último, en virtud de los criterios mencionados por el experto y por razones ajenas al trabajo realizado, el licenciado JULIAN ONÉSIMO VARGAS, identificado en autos; manifestó en el informe presentado, que es imposible llevar a cabo los procedimientos de auditoria o revisión de los seis (06) anexos; en atención a la no observación de: i) Documentos originales de la propiedad, planta y equipos, inventarios físicos de plantaciones de naranjas, aguacates y limones; ii) Registro de Información Fiscal (RIF) de la sociedad, para determinar su personalidad jurídica; iii) La confirmación y la certificación de las cuentas bancarias, por parte de las entidades financieras; así como de talonarios de cheques, conciliaciones bancarias.

    Igualmente señaló en agregaduría a lo que antecede, los siguientes iv) Las actas constitutivas o registro mercantil de la sociedad; v) La declaración de Impuesto Sobre la Renta (forma CPJ00026); vi) La declaración del Impuesto al Valor Agregado (forma 00030); vii) Declaración de ajuste inicial por Inflación (forma 0023) concerniente a la inscripción de los activos fijos ante el (SENIAT); viii) Tributos municipales; ix) Certificado de exoneración Decreto Nº 838 Gaceta Oficial Nº 36.995 de fecha (18-07-2000); y, x) Los Libros Fiscales, Libros financieros, Libros auxiliares.

    En cuanto al medio probatorio que antecede, adminiculado con las declaraciones del experto, que consta ut infra “(…) en conclusión las cuentas están rendidas, en el sentido de que todas los depósitos por naranjas, por limones, por aguacates estaban allí, lo que pasa es que había que formarlo como fui notificado rendí la cuenta (…)” y, siendo el caso que no se objeto, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.427 del Código Civil, como demostrativo de la rendición de cuentas. Así, se decide.

    PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL

  19. Inspección judicial practicada in situ en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (23/05/2008).

  20. Inspección judicial practicada in situ en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (26/03/2009).

    En cuanto a los medios probatorios que anteceden identificados con los números “1” y “2” se les confieren valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.430 del Código Civil, como demostrativo de los particulares constatados por el Tribunal. Así, se decide.

    -VII-

    -PRUEBAS REPRODUCIDAS EN LA ALZADA-

    Parte Demandante.

    El abogado A.S.M., en representación del ciudadano L.S.B., en fecha (26-11-2010) promovió la Prueba siguiente:

  21. El mérito favorable de los autos en beneficio de su representado.

    En cuanto al medio de prueba ofrecido e indicado con el numeral (1); referido a la solicitud de apreciación del merito favorable de autos, este Juzgado aplicará de oficio el principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano. Así, se decide.

    Parte Demandada.

    El abogado R.R.R.G., en representación del ciudadano E.S.S., en fecha (01-12-2010) promovió la siguiente prueba:

  22. La Declaración del Perito en la audiencia celebrada a tal efecto, a través de la cual expresó que de las actas procesales se evidencia que quedó demostrado que su representado efectivamente RINDIÓ LAS CUENTAS solicitadas en el presente proceso.

    (…) Muy buenos días mi nombre es J.O.V.M., mi especialidad es licenciatura en contaduría pública y tengo muchos años, mas de quince años en el ejercicio de la profesión independiente, sumado a eso tengo 14 años como educador en un instituto educacional en San Ramón como docente; fui notificado como experto para, dice aquí la notificación, sobre la rendición de cuentas que fue reflejada en el expediente 181 en este d.t., donde empecé a trabajar, vi. la magnitud del trabajo, la cantidad de folios que en una primera mano no lo pude notar, tuve que auxiliarme con dos equipos de contadores públicos la licenciada Celia Escalante me ayudó, la licenciada Griselda Alvarado, que trabaja conmigo en la oficina y la licenciada Anabel Álvarez aquí en este d.T.. Fueron (2770) folios suministrados al expediente, mi trabajo consistió fue en formar las cuentas, esa cuenta que estaba rendida en ese expediente, eran seis (06) anexos, anexo (1,) para el año (2000); anexo (2) para el año (2001) y (2002); anexo (3), para el (03), el (04), el (05) y el (06), cada anexo tenía sus respectivos folios pero estaba de una manera de que había que organizarlo, ese fue el destino, ese fue el principio del experto organizar la cuenta. Apliqué los principios de auditoría DN11 en mi trabajo, mi informe consta de cuatrocientos veintidós (422) folios, aquí lo tengo verdad y mi dictamen está plasmado allí también, juntamente con las conclusiones. Las variaciones no fueron tan significantes, si le observé que en la parte de ejecución… ¡DISCULPE!, DISCULPE QUE LE INTERRUMPA, DISCULPE QUE LE INTERRUMPA, LE VOY A AGRADECER QUE AL FINAL DE SU EXPOSICIÓN, Y LE VOY A INTERRUMPIR PARA UNAS PREGUNTAS QUE LE VOY A HACER, NO ME DIGA NINGUNA CONCLUSIÓN(…) ¡ah bueno! (…) SOLAMENTE QUIERO, PERO NO ME CONCLUYA, NO ME ADELANTE OPINIÓN AL RESPECTO A LA OPINIÓN QUE PODRÍA DAR MI PERSONA SOBRE SI DEBE O NO DEBE RENDIR CUENTAS, SOLAMENTE LIMÍTESE A DECIR PUES, BAJO QUE BASE USTED DECIDIÓ LLEGAR Y REALIZAR ESO…QUIEN LE PROPORCIONÓ A USTED ESO Y LOS ELEMENTOS PARA OBTENERLO. Bueno doctor, en conclusión las cuentas están rendidas, en el sentido de que todas los depósitos por naranjas, por limones, por aguacates estaban allí, lo que pasa es que había que formarlo como fui notificado rendí la cuenta, fueron formados en el anexo Nº (1), ahí clasifiqué las cuentas, las que iban para naranjas para limones, la otra aguacate y fui, fui, fui hasta que llegué a (2006) no hubo mucha variación doctor, se rindió mas… ¡DISCULPE INGENIERO!, VUELVO Y REPITO NO ME COMENTE, NO ME DETERMINE SI SE RINDIERON O NO SE RINDIERON LAS CUENTAS, ES UNA DECISIÓN QUE VOY A TOMAR YO. ¡Ah bueno! VUELVO Y REPITO LIMÍTESE A DECIR QUE PARAMETROS, QUE LO LLEVÓ A USTED A LLEGAR A LA CONCLUSIÓN, LA DECISIÓN LA TOMARE YO MAS ADELANTE…bueno…es extenso este trabajo son seis años… LE EXPLICO LE VOY A HACER MAS FACIL, ¿USTED REALIZÓ UN INFORME TÉCNICO? ¿QUIÉN LE PROPORCIONÖ A USTED LA INFORMACIÓN PARA LLEGAR? No eso estaba allí en el expediente 181…ESTE ES UN INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS ¿USTED REALIZÓ ALGÚN TIPO DE INVESTIGACIÓN PARA LLEGAR, PARA REALIZAR SU INSPECCIÓN? BANCOS, FACTURAS… nada solamente lo que estaba allí en el expediente, todo lo que estaba aquí… ES DECIR, ¿LA PARTE DEMANDADA EN NINGÚN MOMENTO FACILITÓ NINGÚN TIPO DE INFORMACIÓN PARA USTED, PARA QUE USTED TOMARA ALGUNA OPINIÓN CON RESPECTO A ÉSE INFORME? nada doctor, todo estaba en el expediente, yo trabajé las facturas, los estados financieros, las compras de activos, todo estaba allí, yo me basé en los conocimientos que yo tengo, la ley D11, las normas de auditoría, los principios de contabilidad, las normas tributarias, mi conocimiento básico eso fue todo aquí, yo hice el trabajo aquí, yo no salí para ningún lado, ni (SENIAT) ni nada, tuve una limitación que era el expediente que estaba aquí el 181. Esa fue la única información que yo tuve, (2970) folios y con mis conocimientos previos sin consultar con la red de bibliotecas, yo no fui a nada, eso era aquí (02) meses día a día aquí con mi asistente y con los apoderados aquí mismo trabajé con (03) anexos juntos para poder tomar…porque tenía que corroborar, tenía que verificar todos esos soportes originales para trabajar, las observaciones como usted dice están allí, las conclusiones están allí en el informe, los conocimientos técnicos como usted dice son los principios técnicos de contabilidad, la ley de D11 y los conocimientos previos del Código Orgánico Tributario…pero todo estaba allí, la información fue del expediente que estaba allí para hacer el trabajo. LICENCIADO USTED ME HABLA A MI ACÁ DE UN CUADRO COMPARATIVO DE ACTIVOS Y ME HABLA DE EFECTIVO EN CAJAS Y BANCOS, ME HABLA DE VEHÍCULOS, ME HABLA DE MAQUINARIAS ¿ESA INFORMACIÓN LA SACÓ USTED DEL EXPEDIENTE? Si doctor, todo estaba en el expediente y tienen sus notas explicativas también. ¿IGUALMENTE EL CUADRO COMPARATIVO DE PASIVOS Y PATRIMONIO? El pasivo si no, el pasivo se originó producto de la experticia contable, el pasivo se originó. ESTE CUADRO COMPARATIVO DE HONORARIOS PROFESIONALES... ¿DE DONDE SACA, DE DONDE USTED DESTACÓ ESTA CONCLUSIÓN? Eso es del año (2005). ME HABLA DEL AÑO (2000) al (2006)… Honorarios profesionales ¿ESO QUE ES? ¿PAGO DE EMPLEADOS, OBREROS DEL LOTE DE TERRENO? ¡Ah si!, esos son unos pagos de unos empleados que están allí, este honorarios profesionales también excepto (2005)…Lo demás está allí, simplemente hay unas observaciones que no aparece el nombre del beneficiario pero si está firmado con unas siglas allí, una “p” una “g”, no se pero todo está rendido allí, todo está rendido allí simplemente había que formar las cuentas. ESTA BIEN, GRACIAS LICENCIADO. ESTAMOS EN ETAPA DE SENTENCIA, YA ESTABAMOS EN ESPERA DEL INFORME DEL EXPERTO, YA EL EXPERTO LO CONSIGNÓ, NO VI NINGÚN TIPO DE OPOSICIÓN, OBSERVACIÓN AL INFORME, LO QUE DA A PENSAR, VUELVO Y REPITO, QUE AJUICIO DE USTEDES ESTÁN DE ACUERDO CON ESE INFORME. EN BASE A OTROS ANALISIS QUE YO DEBO TOMAR EN CUENTA, ME TOMARÉ MI LAPSO PARA DICTAR LA SENTENCIA Y POR SUPESTO LA DESICIÓN TENDRÁ SU LAPSO PARA EJERCER LOS RECURSOS QUIEN LO CREA NECESARIO. ESTA AUDIENCIA DEBIÓ REALIZARSE DESDE UN PRINCIPIO, A LO MEJOR NO COMO INFORME DE EXPERTO, SINO COMO UNA AUDIENCIA CONCILIATORIA QUE EL JUEZ EN TODO ESTADO Y GRADO DEL PROCESO DEBE LLAMAR A LAS PARTES A CONCILIAR. EN ESTE ESTADO YO LE PREGUNTARÍA A LAS PARTES SI ES OPCIÓN ANTES DE MI SENTENCIA LA CONCILIACIÓN, LE PREGUNTARÍA A LA PARTE DEMANDADA”. El apoderado de la parte demandada, luego de consultar a su representado manifiesta: “Bueno el dice que se siente perjudicado por la demanda y todo lo que le ha dañado, que el lo que hace es trabajar la tierra y lo que lo que diga el Tribunal. OKEY, BUENO PARA QUE EXISTA UNA CONCILIACIÓN DEBE HABER UN ACUERDO DE LAS PARTES…LA VOLUNTAD DE LAS PARTES Y USTEDES ESCUCHARON QUE LA PARTE DEMANDADA NO TIENE INTENCIÓN DE CONCILIAR (…)” (Negrillas y Subrayado del Tribunal)

    2. La ausencia de soportes que sustenten los alegatos de la parte actora.

    3. La falta de pedimento en la presente pretensión, como requisito sine quad nom que el actor señale la cantidad de dinero que considera se deba rendir, no expresada en la demanda.

    En cuanto a la ratificación que antecede, se valora este medio de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil, en razón de su naturaleza. Así, se decide.

    -PUNTO PREVIO-

    -PODER APUD ACTA-

    El abogado B.R.N., acreditado en autos como apoderado judicial del ciudadano L.S.B., comparece ante el a quo en fecha (16-12-2010), a los fines de solicitar mediante la diligencia que riela al folio ciento ochenta y cuatro (184), lo siguiente: “(…) se pronuncie sobre si la FALTA DE CERTIFICACIÓN del poder sustituido en el abogado R.R.G., inserto al folio 157 a 159 del expediente por parte de la secretaría de este tribunal, vicia el otorgamiento del mismo (…)”.

    Fundamenta lo peticionado en virtud de que en dicho poder no se enuncian los datos del poder que se sustituye, manifestando que esta es la razón por la cual dicho poder debería tenerse como inexistente. De igual forma indica el abogado R.N. que se ha infringido lo contenido en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia deberían tenerse como no realizados ninguno de los actos procesales posteriores al otorgamiento del mismo.

    En virtud de la diligencia presentada por el abogado B.R.N., el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy acuerda en fecha (08-01-2009), decidir lo peticionado como punto previo en la sentencia del presente juicio, tal y como se observa en el auto que corre inserto al folio ciento ochenta y cinco (185) de la presente causa.

    Ante la solicitud que antecede, debe recordarse que el juez agrario, debe interpretar las normas teniendo por norte las propias y fundamentales garantías constitucionales; en este contexto, conviene señalar que procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, expresa la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que la omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa.

    Como se ve, los señalamientos interpretativos que anteceden concuerdan con el mandato constitucional consagrado en el artículo 26 del texto fundamental que debe garantizarse una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

    En este sentido, tenemos igual el alcance en el artículo 257 constitucional que dispone que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y que las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público.

    Relacionado con los criterios constitucionales que anteceden, conocido por este Jugado Superior Agrario que en fecha doce (12) de enero de (2008) el demandado mediante diligencia ratificó todas y cada una de las actuaciones del abogado R.R.R., suficientemente identificado, y las facultades a él conferidas; debe declararse, que la sustitución alcanzó el fin al cual estaba destinada, cual es, el ejercicio del derecho a la defensa del demandado dentro del presente proceso; en torno a lo expuesto, se desecha la solicitud que presentará el abogado B.R.N.. Así se decide.

    -VIII-

    -OBITER DICTUM-

    -De las Medidas Preventivas-

    En torno al particular SEGUNDO de la decisión recurrida que estableció: “Se mantiene la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN a favor del ciudadano E.S.S., dictada por este Tribunal Agrario en fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve (31/03/2009), en la Hacienda Naranjal “El Cangrejo”, de conformidad con el artículo 55 y 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 196 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario…”; debe hacerse alusión al carácter accesorio de la medida cautelar preventiva respecto a la acción principal, en atención al cual dicha medida se encuentra vinculada a éste –juicio de cuentas- , por tanto, tiene vigencia mientras se tramite y decide el mismo, protegiendo provisionalmente a la parte presuntamente lesionada en su esfera jurídica, mientras se resuelve el fondo del asunto, o sea, la acción principal.

    Así, la accesoriedad está referida a la pendencia de las medidas cautelares a un juicio principal, lo cual deviene de la función misma de esta institución, por cuanto a través de las medidas cautelares se pretende asegurar la eficacia de la sentencia definitiva, esto es, la que recaiga sobre el juicio principal.

    En este orden de ideas, las medidas cautelares perderían su sentido de no existir un proceso actual o en todo caso eventual (…)

    (“El A.C. y la Tutela Cautelar en la Justicia Administrativa”.C.M., J.L.. Fundación de Estudios de Derecho Administrativo. FUNEDA. Página 112).

    Conforme a lo señalado, se acuerda LEVANTAR la medida señala ut supra y en secuencia de lo anterior, con la finalidad de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y evitar riesgos en la producción agraria, se INSTA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en uso de sus facultades oficiosas, aún sin la existencia de juicio, en caso de satisfacerse todos los extremos y condiciones legales, a DICTAR las MEDIDAS PREVENTIVAS en expediente por separado que considere necesarias a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria, la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción del bien inmueble conocido como la Hacienda el Naranjal “El Cangrejo”, identificado en autos. Así, se decide.

    -IX-

    -CONSIDERACIONES PARA DECIDIR-

    Corresponde a este Juzgado Superior Agrario conocer de la apelación ejercida en forma genérica por la representación judicial de la parte actora; en torno a lo expuesto, le incumbe a esta Alzada la jurisdicción sobre todo el asunto y decidir la situación ex novo en los mismos términos de la litis como ha quedado planteada.

    En el caso sub-iudice el ciudadano L.S.B., demanda por juicio de cuentas al ciudadano E.S.S., ambos plenamente identificados, para que este último, básicamente rinda las cuentas correspondientes a los años “…(2000), (2001), (2002), (2003), (2004), (2005) y (2006)…”.

    En cuanto al juicio de cuentas, debe comenzarse por señalar que la comisión redactora expresó en la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, que la inclusión del juicio de cuentas en el Titulo de Juicios Ejecutivos se justifica por la índole ejecutiva de la pretensión que por medio de él se interpone, considerando que su apertura depende de la obligación de rendirlas, en tanto y en cuanto, conste según documento auténtico; lo que es consustancial del juicio ejecutivo.

    Concatenado con lo anterior, una vez intimado el demandado, este debe presentar las cuentas exigidas por el actor según prueba autentica, -año por año, con sus cargos y abonos cronológicos- de modo que pueda examinársela fácilmente y con todos los -libros, instrumentos, comprobantes y papeles- pertenecientes a ella; en caso de oponerse se transformará así, el juicio de cuentas en juicio ordinario por la oposición del demandado.

    De lo expuesto se puede inferir, que en nuestro sistema procesal venezolano en el juicio de cuentas existen varias circunstancias que deben cumplirse para llegar a la conclusión definitiva; en tal sentido, resulta oportuno referir parcialmente el contenido del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, como sigue:

    (…) Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente…. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda (...)

    (Negrillas de este Tribunal)

    Atendiendo el contenido normativo que antecede, se desprende de las actas procesales, que el demandado ciudadano E.S.S., plenamente identificado, se opuso formalmente a las cuentas solicitadas señalando que las mismas corresponden a períodos distintos a los reclamados por el actor y agrega que no correspondencia entre las utilidades reclamadas con las producidas por la finca en ese período.

    Luego, en fecha primero (1º) de diciembre de dos mil diez (2010) el accionado ciudadano E.S.S., suficientemente identificado, presentó, a su juicio, las cuentas correspondientes a los años (2000) al (2006); siendo estas objetadas posteriormente por el accionante, ciudadano L.S.B. de conformidad con el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil.

    Ante tales circunstancias, donde se constata la objeción formal presentada por la accionante a las presuntas cuentas rendidas por la demandada, relacionado con nuestro sistema legal, conviene resaltar el contenido del artículo 678 antes referido, como sigue:

    (…)Si no hubiere acuerdo sobre la cuenta, se procederá a la experticia prevista en el Capítulo VI, Título II del Libro Segundo de este Código y a este efecto el Juez fijará día y hora para proceder al nombramiento de los expertos.

    (Negrillas y Subrayado del Tribunal)

    Así, referido que la experticia debe realizarse a falta de acuerdo de la cuenta presentada; en este mismo orden, conviene resaltar el contenido del artículo 684 del Código de Procedimiento Civil, que parcialmente establece:

    (…) Presentada la cuenta formada por los expertos, las partes formularán sus observaciones dentro de los quince días siguientes (…)

    (Negrillas y Subrayado del Tribunal)

    Del contenido normativo que antecede, podemos reconocer la posibilidad procesal que se le otorga a las partes para formular sus observaciones a la cuenta presentada por el experto; pues bien, quien aquí decide, puede verificar de las actas procesales que la parte actora no objeto, menos aún, redactó alguna observación al informe pericial in comento, tal circunstancia revela para esta Alzada que la parte actora frente a la experticia no hizo valer sus anteriores objeciones referidas, a: i) no lo hace como lo obliga la norma…; ii) no determina año por año los periodos que debe rendir en cuenta…; iii) que solo rindió dividendos a su representado…; iv) no imputa a la cuenta supuestamente rendida los abonos y cargos…; v) no indica tampoco el estado general de balance de ingresos y pérdidas año por año…; vi) …no cumplen los requisitos de identificación del emisor ni del aceptante; siendo estas apócrifas…; vii) no se presentan las declaraciones de impuesto sobre la renta…; viii) los estados financieros, con los cuales el demandado pretende soportar la supuesta cuenta rendida, “(….) no se compadecen en lo absoluto en su aspecto económico (…)” ; ix) las auditorias presentadas no tienen fecha de elaboración…; x) el informe presentado no corresponde al cuerpo de los estados financiero(…).

    Igualmente, la representación judicial del ciudadano L.S.B., al no objetar la experticia dentro de los quince (15) días que refiere la n.d.C.d.P.C. ut supra señalada, descarta o difiere sus anteriores fundamentos que indicaran: a) Que no existen las conciliaciones bancarias, y sus movimientos reflejan una cuenta personal y no de la sociedad; b) Que no existen los estados de cuenta para verificar que todos los desembolsos pertenecen a la finca; c) Que la propiedad, planta y equipo discrepa de la realidad de la sociedad…; d) Que en el estado de resultados se muestran montos significativos de sueldos y salarios…; f) Que no existen las cuentas de pagos por vacaciones, utilidades y antigüedad de la plantilla de obreros para los años (2.001), (2.002),(2.003), (2.004) y (2.005) y unos montos significativos para el año (2.006); g) Que todas las facturas de combustible no tienen nombre del adquiriente; h) Que un promedio del (70%) de las facturas no cumplen con los requisitos legales para registros contables, porque no poseen identificación del librador ni del librado, no tienen (RIF) ni (NIT); i) Que al comienzo de cada anexo presentado existe un resumen contable que no tiene que ver con los estados financieros…; j) Que existen comprobantes de pago por arreglo anual de personal y no existen los recibos de pago semanal referidos a esos jornaleros; k) Que se cuelan facturas a nombre de terceros…; l) Que existen facturas duplicadas en sus copias todas foliadas, desconociendo si tales facturas fueron sumadas; m) Que no fueron presentados los libros de contabilidad…; n) Que no existen comprobantes que certifiquen los rubros que se imputan, tal como la venta de aguacates, solo el monto afirmado por el demandado en sus balances de cuenta…; ñ) la cuenta del año (2.001)…; o) Que de los depósitos realizados, uno fue hecho a la ex cónyuge del señor R.S.B.; p) Que los montos presentados en el escrito de rendición de cuentas, son diferentes…; q) Para el año (2.001), el monto reflejado en el estado financiero fue (Bs. 138.426.015), hoy día (Bs.F 138.426,02)…; r) Lo relativo al año (2.003)…; s) Que los precios de venta de las cosechas reflejados en los años señalados no se “(…) compadecen con la realidad de los precios del mercado (…)”, t) Que en la cuenta presentada se cuelan gastos personales del demandado…; u) lo relativo al año (2.000) al (2.001)…; v) Manifiesta que de dichas cuentas no aparecen en los autos las conciliaciones bancarias…

    Ante las circunstancias expuestas como antecede, relacionado con la falta de objeción de la parte actora al informe pericial; conocido el resultado de la experticia contable plenamente valorada por este juzgador y, siendo el caso, que el experto señala “(…) las cuentas están rendidas (…)”, apreciado ello, con apoyo en el contenido del artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe confirmarse en este punto la decisión del a quo, por lo tanto, la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR. Y así, se decide.

    -X-

    -DISPOSITIVA-

    Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora en fecha ocho (08) de noviembre de (2010) contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha tres (03) de noviembre de (2010).

SEGUNDO

En cuanto al particular SEGUNDO de la decisión apelada, que acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, de carácter meramente instrumental a favor del ciudadano E.S.S., identificado en autos, dictada en fecha (31-03-2009); en consecuencia, se acuerda LEVANTAR tal medida después de extender la publicación del presente fallo; en secuencia de lo anterior, con la finalidad de velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria y evitar riesgos en la producción agraria se INSTA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en uso de sus facultades oficiosas, aún sin la existencia de juicio, en caso de satisfacerse todos los extremos y condiciones legales, a DICTAR las MEDIDAS PREVENTIVAS en expediente por separado que considere necesarias a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria, la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción del bien inmueble conocido como la Hacienda el Naranjal “El Cangrejo”, identificado en autos.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior, en los términos de esta Alza.S.C.P. la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha tres (03) de noviembre de (2010).

CUARTO

En cuanto al PUNTO PREVIO decidido en el cuerpo de la presente sentencia, se confirma la declaratoria que establece SIN LUGAR la solicitud peticionada por la representación judicial de la parte actora que cursa en la Primera Pieza del folio ciento ochenta y cuatro (184) del presente expediente.

QUINTO

Se condena en costas a la parte actora por resultar vencida totalmente en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SÉPTIMO

Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.L.V.S.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. M.L.C.M.

En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), se publicó bajo el Nº 0143, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. M.L.C.M.

Expediente: Nº JSA-2010-000139

JLVS /MLCM/jm

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