Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 21 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2011-000044

ASUNTO : RP01-R-2011-000044

JUEZA PONENTE: Abg. C.S.A.

Admitido como fue en su oportunidad, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado C.J.S.H., en su carácter de Defensor Privado del acusado S.C.L., contra la decisión dictada en fecha 07/12/2010, y publicada en fecha 26-01-2011, por el Tribunal Primero de Juicio del Segundo Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al acusado S.C.L., a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 ejusdem; APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos ÁNGEL T.A.D., C.J.A.D.A., L.O.C., M.D.A.B., C.A.G.Z., N.A.L.A., A.J.S.C., Á.F.A.A., C.C.A.H., Y.M.G.H., A.A.Q.M., D.E. GUERRA y J.J.B.; una vez realizado el acto de Audiencia Oral; esta Corte de Apelaciones para resolver sobre el referido Recurso de Apelación, establece previamente las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE

Revisado como ha sido el escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto, vemos que el Recurrente fundamenta el mismo en el contenido de los numerales 1, 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido alega como Primera Denuncia “La Violación de la norma, contenida en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal”; ello debido a que el juicio debe realizarse en un solo día, y si ello no fuere posible se continuará durante los días consecutivos hasta su conclusión; se podrá suspender por un plazo máximo de diez días computados continuamente, y no hábiles como lo practicó el Juez del Tribunal A Quo y el representante del Ministerio Público; ya que el Tribunal A Quo, en reiteradas oportunidades señaló que debido a la incomparecencia de expertos y testigos debía suspenderse el juicio; invocando el A Quo, la disposición normativa consagrada en el artículo 337 ejusdem; según la cual, si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, debía considerarse interrumpido y realizarse nuevamente.

En Segundo Lugar, con base en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció el Recurrente la violación de las normas contenidas en los artículos 200; 202 A y 230 del Código Orgánico Procesal Penal; en atención a que en su criterio las inspecciones practicadas por los funcionarios CARLOS VIDAL y ALEXIS VIDAL, adscritos para la fecha de los hechos, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guiria, no comprobaron ni detallaron específicamente los lugares del hecho, cosas, rastros y efectos materiales que lograran la individualización del acusado S.C.L..

Asimismo señala, que en la Investigación penal la cadena de custodia fue quebrantada por los funcionarios actuantes, ya que en la colección de evidencias físicas no demuestran la garantía legal que permite el manejo idóneo de evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su modificación, alteración o contaminación, y además que en el expediente no reposa ningún soporte de fijación, embalaje, protección, rotulado, etiquetado y el debido traslado a las dependencias de investigaciones penales, siendo que a pesar de el vicio señalado, en la cadena y custodia no arroja ningún elemento de interés criminalístico e incriminatorio que pruebe fehacientemente en juicio la participación de su representado, en los presuntos delitos, por los cuales se le condena. Que otra de las irregularidades que presenta la investigación es la manipulación de una fotografía de un carnet de trabajo de su defendido, la cual fue manipulada por medio de sistemas informáticos, por cuanto la misma no cumple con los requisitos establecidos para la fotografía forense, la cual fue presentada al escarnio publico, a una serie de ciudadanos que se presentaban como víctimas y testigos en este proceso. Siendo que en el debate oral y público las victimas y testigos manifestaron que los funcionarios le realizaron un retrato hablado, el cual no consta en actas.

Adujo además el Recurrente, que no le permitieron a su defendido la oportunidad de solicitar una rueda de individuos. Que no hay evidencia física de que su defendido fuese partícipe del debatido hecho punible, por cuanto de la experticia dactiloscópica, practicada por los expertos en el lugar de los hechos como en el vehículo, arrojó ser infructuoso el hallazgo de las huellas dactilares de interés Criminalistico. Además, que el presente proceso penal, ha estado viciado desde sus inicios, por cuanto del acta de entrevista realizada al ciudadano N.A.L.A., se desprende, que la misma se practicó en el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo que en el acta de juicio, de fecha 01-11-2010, este ciudadano manifestó que la referida entrevista no fue practicada en el Despacho del cuerpo de investigaciones, sino en una oficina de su antiguo jefe.

En Tercer Lugar, denunció el Recurrente, con base en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, la violación de las normas contenidas en los artículos 230; 231 y 232 del Código Orgánico Procesal Penal; en atención a que el representante del Ministerio Público realizó preguntas a los testigos, tendientes a obtener el reconocimiento del acusado en la presente causa penal, lo cual fue permitido por el Juez del Tribunal A Quo, no siendo el debate oral y publico la oportunidad para practicar tal diligencia, incumpliendo así las referidas disposiciones normativas; que ninguno de los testigos señalaron a su defendido, sino características físicas, con similitud a las características físicas de su defendido, por lo que considera que el ciudadano S.C.L., ha sido condenado injustamente sin fundamento legal, y sin prueba física fehaciente que individualice su responsabilidad o participación en el presente caso.

Finalmente denuncia el Recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 numerales 1, 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que a su defendido se le vulneraron sus derechos a un debido proceso, violándose la norma contenida en el artículo 49 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; toda vez que en la presente causa penal, en audiencia de presentación de imputado, el Juez de Control decreto la libertad plena a su representado, siendo decretada con posterioridad una orden de aprehensión en contra del mismo, sin realizarle alguna notificación, a pesar de constar el domicilio de éste; por lo que todas estas pruebas son nulas; a pesar de que no incriminan a su representado; ya que fueron obtenidas con violación al debido proceso.

En tal sentido solicitó el Apelante, que el presente Recurso de Apelación, fuere declarado Con Lugar; y en consecuencia, se Revocada la decisión Recurrida.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN:

Notificado como fue el FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, el mismo no dio Contestación al Recurso de Apelación Interpuesto.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

La decisión dictada en fecha 07 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; estableció entre otras cosas lo siguiente:

OMISSIS

(…)HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la sana crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Que el día Cuatro (04) de Agosto del año 2004, en horas de la noche, aproximadamente entre las 9:00 y 10:00 p.m., el acusado S.C.L.C., en compañía de otros ciudadanos, penetraron a la casa de la familia A., ubicada en la Calle Bolívar, Casa Nº 31, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, luego de manifestar que eran Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., ya que algunos de estos ciudadanos vestían con chaquetas que portaban el logo del C.I.C.P.C., y que se trataba de un Allanamiento, luego de que los dueños de la casa le pidieran que mostraran alguna Orden de Allanamiento, los mismos sacaron a relucir sus armas de fuego, manifestando estos ciudadanos que no era ningún A. sino que se trataba de un Atraco. Procediendo a introducir en una de las habitaciones de la casa a varias personas junto con los dueños de la misma, donde se encontraban hombres, mujeres y niños, amarrándole a los hombres las manos con tirrajes y acostándolos en el piso; luego se llevan de dicha habitación al dueño de la casa al ciudadano Á.T.A. y lo obligan abrir las Cajas Fuertes que se encontraban en el lugar y proceden a sustraer todas las cosas de valores que en estas se encontraban, como joyas, dólares, dinero en efectivo, tarjetas telefónicas y otras pertenencias de estas personas, como sus teléfonos celulares. Luego de lograr su objetivo el acusado S.C.L. y sus compañeros, proceden a encerrar nuevamente al señor Á.T.A. en la habitación antes mencionada junto con el resto de las personas, diciéndole que debían permanecer encerrados en dicha habitación sin moverse de la mismas por lo menos dentro de los diez (10) minutos siguientes que ellos salieran de lo contrario le dispararían con sus armas de fuegos. Saliendo el acusado S. celestino L.C. junto con los otros atracadores de la casa, abordando un carro pequeño, color verde que lo esperaba a las afueras para emprender la huida, lo cual logran hacer, dejando abandonado el vehículo cerca de la playa en el Sector del Barrio Las Malvinas de la Población de Guiria, de donde por el momento no se supo más de estos atracadores. El vehículo, Marca Ford, M.L., Color Verde, donde huyen los atracadores había sido robado en fecha anterior a el día 04-08-2004, en la ciudad de Carúpano. Luego de una ardua investigación, después de procesar muchas informaciones, logran los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Guiria, con el apoyo de los funcionarios de la Sub-Delegación Carúpano, identificar plenamente a los ciudadanos que perpetraron el atraco el día 04-08-2004, en la Casa Nº 31 de Guiria, propiedad de la Familia Acosta; siendo una de las personas identificada como autor de este hecho, donde se configuraron varios delitos, el ciudadano acusado S.C.L.C., quien fue detenido, reconocido por las victimas, y puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien presento formal acusación en contra del acusado y se procedió a la realización del presente Juicio Oral y Público.

Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales de los ciudadanos: L.O.C., quien expuso: “Yo estaba en una librería cerca las Novedades, como a las 9 de la noche, salía del negocio por la parte de atrás, cuando iba por la calle iban tres personas vestidos de PTJ. Cuando me preguntan para donde voy y les digo que para su casa , y me dice usted no puede estar aquí porque esto es un allanamiento, y le dije que iba un momento hacia el portón y me dijeron que no, y me apuntaron con una pistola y me llevaron hacia adentro, y me preguntaron quien era P., y le dije que no sabia, después me preguntaron quien era T., y le dije que no sabia y que preguntara adentro, bueno y me llevaron hacia adentro y me amarraron las manos hacia atrás, y hay estaba la tal señora P., y discutieron con ella, les preguntaban que querían, porque eso no podía ser un allanamiento, y después le dicen que era un atraco, y se llevo al señor T. hacia la caja fuerte, y lo metieron para un cuarto, …”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Cómo se llama ese lugar de donde usted salía cuando sucedieron los hechos? R.- Centro de Comunicaciones Pelikan. ¿La ubicación exacta del negocio P., es al lado de las Novedades? R.- Si queda al lado. ¿Los tres negocios son de las tres familias? R.- Si y se comunican uno con los otros. ¿Usted trabaja específicamente en Pelikan? R.- Si, soy Supervisor. ¿Aproximadamente que hora era cuando ocurrió los hechos? R.- Aproximadamente a las 9 de la noche. ¿Una vez que usted cerraba el negocio, lo habitual era irse a su casa o sacar cuentas? R.- El muchacho sacaba las cuentas, y yo revisaba para cerrar y el muchacho le entregaba cuentas a la señora. ¿Cuál es el nombre de la señora a quien le entregan cuentas? R.- Lo apodan Hacha, pero no se exactamente el nombre. ¿Recuerda que le dijeron las personas que usted vio vestidos de PTJ, cuando salio del negocio? R.- Me preguntaron quien era P. y quien era T., y después me llevaron adentro del negocio que queda al lado, y me amarraron las manos atrás de la espalda con tirraje. ¿Usted recuerda las características de las personas? R.- En aquel momento yo los reconocí. ¿La persona que lo amarro las muñecas en la espalda, recuerda las características? R.-A., y un poco gordito, y usaba candado. ¿Usted es nativo de Guiria? R.- Si. ¿Para ese Momento recuerda que conocía a los funcionarios que trabajan en la policía y la PTJ? R.- Si, algunos. ¿Las personas que se identificaron ante usted como funcionarios, usted los conoce como funcionarios de algún organismo? R.- No. ¿Usted recuerda quienes estaban dentro del cuarto? R.- La señora P., T., C.G., N.L., A.. D.. ¿Usted menciono que al señor A., se lo llevaron al otro cuarto? R.- Si lo llevaron hacia donde estaba la caja fuerte. ¿Recuerda usted si ellos se llamaron por algún nombre o apodo? R.- No. ¿Cómo hace usted para salir y zafarse? R.- Después que ellos se fueron el señor T. nos ayudo a cortar los tirrajes, con las que teníamos amarradas las manos. ¿En la PTJ, les mostraron unos libros con distintas fotos, usted reconoció alguna? R.- Si, reconocí a tres personas...”

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo y victima del hecho, estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado participado directamente, como autor del atraco realizado en la casa de habitación de la familia A., donde sustrajeron dinero, joyas y otras pertenencias de valor y Privando de la Libertad a un grupo de personas que se encontraban en el lugar de los hechos; con la declaración rendida por la ciudadana: C.J.A. de A., quien expuso: “Eso fue el 04-08 como a las 9 de la noche, entro un señor abrió la puerta y entro, un señor bajo, medio pelón con una chaqueta negra con el logo para ese entonces de la PTJ, estaba en mi casa la esposa de mi hijo con sus hijas y D. con su hija, mi esposo y yo, como el señor entro sin decir buenas noches ni nada, paso frente de nosotros, y mi esposo le dice epa señor que pasa, y yo le digo también señor que pasa, y me responde esto es un allanamiento, y luego yo le pedí los papeles del allanamiento, y me dijo no esto no es un allanamiento yo soy de la PTJ, y yo le digo usted no es de la PTJ, porque yo los conozco a todos, por el ramo en que trabajo tenemos contacto y por eso los conozco, luego me dijo no esto es un atraco, y después yo le respondo “Ahora si hablo pendejo”, luego me dijo donde esta el cuarto, cuantas personas hay aquí, y nos metió al cuarto, y fueron abriendo a ver si había mas gente en la casa, y mi nieto estaba en uno de los cuartos y lo saco también, a mi hijo Á.F., que estaba llegando en su carro también lo metió, había una persona trabajando en la oficina, y cuando iban a salir por mi casa, los devolvieron y los metieron para la casa, y rato depuse llego A. y también lo registro y su bolso, y lo metió para mi cuarto, el señor de la chaqueta saco a mi esposo del cuarto, en eso vi a un hombre moreno de cara simpática, bien vestido y de buenos zapatos, y también había un señor gordo blanco, sacaron a mi marido, y fue cuando sentí que le dieron dos cachazos en la cabeza, y de allí no se que paso, al rato cuando llego el señor, les iba a amarrar las manos y arrodillarlo, y yo le dije chico nos robas, nos hace pasar mal rato, y nos vas a amarrar y arrodillar en el suelo, entonces me llamo P. que es el nombre por el que me conoce en todo el pueblo, y no nos amarro, luego cuando se iban me estaban pidiendo la llave del cuarto, y en realidad no sabia donde estaba, luego nos encerraron a todos en el cuarto, y salieron y se fueron, antes nos dijeron que no abriéramos la puerta después de quince minutos, …”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Dónde se encontraba usted al momento de los sucesos? R.- Me encontraba en mi casa, que estaba acompañada e íbamos a ver la televisión. ¿Su casa esta ubicada exactamente donde? R.-C.B. Nº 31, frente al Comercial José. ¿El negocio P. y la librería quedan cerca, y exactamente donde? R.- Esta la oficina, después P., la casa mía y después la librería. ¿Esos negocios son todos administrados por su familia? R.- Todos son de Acosta & Asociado. ¿Cómo era la persona que la abordo en su casa? R.- Un hombre bajo, con la cara que parecía que hubiese acabado de vomitar y pelón. ¿Usted vio a otras personas? R.- Si, tres dentro de mi casa. ¿Puede decir las características de las personas? R.- El otro era trigueño, muy parecido y vestido y zapatos pulidos, un pulóver gris, bien afeitadito y mas o menos fino, el otro era un señor gordo blanco. ¿Usted llego a ver bien a la persona gorda que dice que vio? R.- Solo que era Gordo de color de piel clara. ¿El C.I.C.P.C., les mostró unas fotos, pudo reconocer a algunas de ella? R.- No, pero nunca son parecidas en las fotos como una las recuerda. ¿Pudo usted reconocer a las personas en las fotos mostradas en el C.I.C.P.C.? R.-Si, pude identificar a algunas de las personas por las características con que yo los describí. ¿Usted menciono que conocía o trabajaba con los PTJ? R.- Si, por la clase de negocio que tengo. ¿Existía algún tipo de amenaza o maltrato verbal hacia su persona en el momento que ocurrieron los hechos? R.- No. ¿Recuerda si la persona que hablo y usted escucho, tenia acento propio del lugar? R.- Si. ¿Quién fue la persona que la llamo por su nombre Pipina? R.- El Gordo blanco. ¿Usted recuerda si estas personas trataron de ocultar su rostro? R.- No...”

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de una testigo y victima, quien estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado participado directamente, como autor del atraco realizado en la casa de habitación de la familia A., donde sustrajeron dinero, joyas y otras pertenencias de valor y Privando de la Libertad a un grupo de personas que se encontraban en el lugar de los hechos; con la declaración rendida por el ciudadano: Á.T.A.D., quien expuso: “El día miércoles 04-08-2006, aproximadamente a las 9 de la noche, estábamos un grupo de familiares en el patio de nuestra casa, cuando repentinamente entraron tres personas vestidas con chaleco y pantalones blue jeans, y en principio dieron entender que se trataba de un allanamiento, y luego uno de ellos dijeron esto es un atraco, saco de uno de sus bolsillos un arma de fuego, nos encerraron a todos en una habitación, y particularmente a mi persona, me preguntaron por la caja de seguridad digital, que les indicara en que parte la tenia, fui con él al sitio me hizo abrir la caja, y por supuesto dispuso del dinero que tenia allí en efectivo, y unas cajas que contenían una tarjetas de teléfonos, y luego posteriormente a eso me llevaron nuevamente a la habitación, nos encerraron y nos advirtieron que no saliéramos hasta que ellos se fueran, esa misma noche se hizo la denuncia ante el C.I.C.P.C., que antes era la PTJ, se trasladaron a nuestra casa e hicieron todas las averiguaciones sobre el caso, …”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Recuerda usted con exactitud el año que ocurrieron los hechos? R.- No puedo precisar porque ha pasado mucho tiempo. ¿Recuerda usted si las tres personas que entraron a su casa tenían chalecos del C.I.C.P.C.? R.- No recuerdo con precisión, pero si que dos tenían chalecos parecidos. ¿A quienes encerraron en la habitación? R.- A mi persona, mi esposa, a mi hijo, mi yerna, mis nietas, una amiga de mi yerna, un señor que trabaja con nosotros, otra persona que pasaba por el sitio y lo metieron a la casa. ¿Recuerda los nombres? R.-A., Y. de A., N.L., un nieto J.C.A., mi esposa C.J. de A., L.C., son estos los que recuerdo. ¿Esas personas las encerraron en una habitación? R.- Si en una habitación. ¿A Usted lo sacan de la habitación para guiarlo o llevarlo donde estaba la caja fuerte? R.- Si. ¿Recuerda si las personas que metieron en la habitación fueron amarradas? R.- A todos, menos a los pequeños y nos amarraron con una cosas largas que usan mucho en la ferretería para sujetar cosas. ¿Usted pudo observar cuantas personas entraron a su casa para despojarlo de sus cosas? R.- Fueron tres. ¿Recuerda las características de esas personas? R.- El que me llevo al cuarto era trigueño, con bigote, y otro gordo. ¿El C.I.C.P.C., le llego a mostrar algún álbum fotográfico? R.- Si. ¿Usted pudo identificar a algunas de las personas que entraron a su casa? R.- No. ¿Usted pudo demostrar la procedencia del dinero y las tarjetas que le fueron despojadas? R.- El dinero fueron las ventas del negocio de toda la semana, y nosotros tenemos una embarcación que habíamos recibido el día domingo de esa semana. ¿Usted llego a recibir algún tipo de amenaza? R.- No, en ningún momento, pero me llego a dar en dos oportunidades por la espalda. ¿Usted es nativo de Guiria? R.- Si. ¿Qué edad tiene? R.-73. ¿Reconoció usted entre las personas que entraron a su casa, si alguna era nativa de la localidad? R.- No, pero en esos días, específicamente el domingo de esa semana, fuimos a recibir una embarcación, y sospecho que alguna persona nos observo, ese día. ¿Recibe usted las embarcaciones los días domingos? R.- Si. ¿Algunos de ustedes hicieron llamados a algún organismo policial, después de lo sucedido? R.- Si. ¿Cómo hacen para salir de la habitación en que fueron encerrados? R.- En la habitación de al lado, hay un aire acondicionado y pudimos salir por allí...”

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo y victima, quien estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado participado directamente, como autor del atraco realizado en la casa de habitación de la familia A., donde sustrajeron dinero, joyas y otras pertenencias de valor y Privando de la Libertad a un grupo de personas que se encontraban en el lugar de los hechos; con la declaración rendida por la ciudadana: M.D.A.B., quien expuso: “Ese fue como un día miércoles del mes de Agosto, a eso de 8:45 a 9:00 de la noche, llegaron a la casa del señor T. unas personas, diciendo que eran PTJ, diciendo que estaban haciendo un allanamiento a la casa, y después dijeron que no era un allanamiento, sino que era un asalto, en la galería de la casa estábamos sentados Á.T., C.J., y unos niños que estaban con nosotros, después preguntaron donde estaba la caja fuerte, a Á.T. le dieron un golpe con la pistola por atrás de la cabeza, nos preguntaron si había alguien mas allí, y estaba con nosotros, que lo habíamos buscado ese día al ferry al contador, a los hombre les pusieron unas cosas plásticas en las manos, para amarrárselas, a Á.T. se lo llevaron para otro cuarto que querían buscar el dinero que estaba en la caja fuerte, después regresaron al cuarto y trajeron a T., todo el que llegaba lo iban metiendo al cuarto, a los hombres les pusieron algo de plástico en las manos, pero a las mujeres y a los niños no, y amenazaban a T., nos encerraron en el cuarto y ellos se fueron, logramos salir del cuarto por una ventana, eran tres personas que entraron, con chaquetas del C.I.C.P.C., cuando logramos salir del cuarto, ellos tenían como aproximadamente 30 minutos que se habían ido, y de allí llamamos a las autoridades para que fueran a la casa, …”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Puede explicar al Tribunal donde queda la galería que usted menciono que estaban? R.- Entrando a la casa antes de llegar a la cocina, hay una sala de estar, eso es la galería. ¿Dónde se encontraba cuando ocurrieron los hechos? R.- Yo estaba en la galería, y recibí el llamado de unas personas, y le fui a avisar a T., que habían unas personas que iban a hacer un allanamiento. ¿Cómo hicieron estas personas para entrar a la casa? R.- Cuando entran la casa, yo los recibí, ellos les dijeron a J.J. que les abriera el portón. ¿Cómo eran las personas? R.- Estaban vestidas con chaquetas y un con pulóver gris. ¿Pudo observa la forma en que estas personas entraron? R.- No. ¿Quién es esa persona que usted menciona como J.J.? R.- El a veces esta de portero, y nos busca el taxi, entre otras cosas. ¿Qué hace el S.J.J., es trabajador permanente de los negocios? R.- El es como un portero. ¿Esa puerta la mantienen con llave? R.- Si, ella se mantiene cerrada. ¿Esta persona J.J. tiene llave de esa puerta? R.- si no me equivoco, si tienen llave. ¿Usted tuvo contacto con estas personas que entraron, cuantas eran? R.- Eran tres. ¿Recuerda las características de estas personas? R.- Había uno moreno oscuro, con un pulóver gris oscuro, muy bien parecido, y los otros dos estaban vestidos con pantalones y chaquetas con el C.I.C.P.C. ¿Qué le mencionaron ellos que iban a hacer? R.- Que era un allanamiento. ¿Preguntaron por alguna persona en particular? R.- No, ello solo dijeron que era un allanamiento, y luego adentro dijeron que era un asalto y nos llevaron a un cuarto a todos, a todos los hombres los amarraron, menos al señor T., y lo llevaron a otra habitación. ¿Recuerda usted como hicieron para salir? R.- Salimos por un cuarto de al lado a través de una ventana, sacamos el aire y salimos. ¿Después de salir del cuarto que paso? R.- Teníamos impotencia, rabia, y luego llamamos al C.I.C.P.C., y fuimos a declarar, nos llamaron uno a uno. ¿Recuerda si cuando fueron a declarar les mostraron un álbum de fotos? R.- No recuerdo, pero si dimos las características fisonómicas. ¿Le llegaron a despojar de algún tipo de pertenencia? R.- No. ¿Que vinculo tiene con la familia A.? R.- Somos familiares lejanos, pero nos criamos como hermanos. ¿Pudo ver si las personas que se introdujeron habían llegado en algún vehículo? R.- No, pero afuera había un carro azul oscuro. ¿Recuerda si era una camioneta o un vehículo? R.- Era un vehículo pequeño...”

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de una testigo y victima, quien estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado participado directamente, como autor del atraco realizado en la casa de habitación de la familia A., donde sustrajeron dinero, joyas y otras pertenencias de valor y Privando de la Libertad a un grupo de personas que se encontraban en el lugar de los hechos; con la declaración rendida por el ciudadano: C.A.G.Z., quien expuso: “Esa noche yo fui a buscar al señor C., que es el suegro mió, cuando pregunto por él en la puerta se me acerca una persona vestida del C.I.C.P.C., y me preguntan que yo estoy buscando y les digo que al señor C., y me dicen espérate un momento, el entra a la casa, regresa hacia mi, y me dije entra y yo paso, y me lleva a una habitación, cuando entro a la habitación estaban varias personas allí, y me dicen que es un secuestro y me amarran a mi también, y de allí pasaron como media hora ellos se fueron y fue cuando logramos salir, …”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Era costumbre que usted buscara al señor L.C.? R.- Si, él es suegro mió. ¿Usted puede decir que actividad realiza el señor C. allí, que usted lo busca siempre? R.- Él es portero y vigilante. ¿Aproximadamente a que hora fue a buscar al señor C.? R.- Siempre pasaba como a las 6 o 7, si él me decía que fuera mas tarde, yo lo buscaba después. ¿Usted dice que había un sujeto vestido de PTJ, recuerda usted si estaba allí con un vehículo estacionado cerca? R.- Él estaba parado del lado adentro de la residencia. ¿Qué le dijo la persona que lo atendió en la puerta y hacia donde lo llevo? R.- Me hizo pasar a la casa y me llevo a una habitación, donde estaban otras personas. ¿L.C. también estaba allí en esa habitación? R.- Si. ¿Había otra persona, además del que lo llevo a la habitación, que no fueran la que estaban en la habitación? R.- Si estaba otra persona, cuando me llevaron a la habitación había otra persona. ¿Usted recuerda las características de las personas que vistes? R.- La persona que recuerdo fue la que me atendió en la puerta, que tenía un candado en la cara. ¿Le dijeron si tenía que mirar al piso cuando entraba a la casa? R.- Si. ¿Usted venia a bordo de un vehículo? R.- Una moto. ¿Cuándo usted bajo de la moto observo algún vehículo estacionado? R.- Delante de la moto había un vehículo color azul. ¿Recuerda la marca del vehículo? R.- No recuerdo. ¿Recuerda como hicieron para salir de la habitación? R.- Después que regresaron con el señor T., nos dejaron encerrados, no escuchamos mas nada nos empezamos a zafar uno a uno, y después ayudamos a los demás. ¿Recuerda si salieron por la misma habitación o por otra habitación? R.- Salimos por la misma habitación. ¿Qué tiempo estuvieron allí? R.- Cuando llegue ya tenían rato allí las otras personas, y después como una hora...”

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo y victima, quien estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado participado directamente, como autor del atraco realizado en la casa de habitación de la familia A., donde sustrajeron dinero, joyas y otras pertenencias de valor y Privando de la Libertad a un grupo de personas que se encontraban en el lugar de los hechos; con la declaración rendida por el ciudadano: N.A.L.A., quien expuso: “En cuanto los hechos no se exactamente como ocurrieron, yo estaba afuera montado en un carro, luego llego unas de las personas que estaban en el atraco, y me dijo que me bajara, y me llevo para dentro de la casa, y me metieron en el cuarto donde estaban los demás, y me dijeron que me acostara en el piso boca abajo, y luego nos amarraron con tirraje, luego se fueron y salimos y nos quitamos los tirraje, ...” Y a preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Usted menciono que uno de los sujetos lo llevo hacia adentro? R.- Si. ¿Usted recuerda esa persona, que tipo de vestimenta tenia? R.- Tenía una chaqueta del C.I.C.P.C. ¿Físicamente lo recuerda? R.- No recuerdo. ¿Cómo logra ver el arma? R.- La tenía en la mano. ¿Usted estaba en ese vehículo como copiloto o chofer? R.- Como copiloto. ¿Quién manejaba el carro? R.- El hijo del dueño del negocio, y yo lo estaba esperando. ¿Cuándo usted pasa, hacia donde lo llevan? R.- Hasta un cuarto donde estaban todos los demás. ¿Recuerda como estaban esas personas? R.- Los hombres estaban en el piso, y las mujeres sentadas en la cama, y los niños. ¿A usted lo llegaron a amenazar? R.- No. ¿Usted había manifestado algo o pregunto algo de lo que estaba pasando? R.- No. ¿Qué tipo de vehículo es donde usted estaba? R.- Una Cherokee color blanca. ¿Observo algún tipo de vehículo aparcado a las afueras de la casa? R.- No. ¿Diga usted al Tribunal, a que hora estaba usted en las afuera de la casa? R.- Aproximadamente a las 9. ¿Cuándo a usted lo introducen en la habitación, recuerda quienes se encontraban? R.- El dueño del vehículo, estaba L. el gordo, J.B., A., estaba un señor que es albañil, pero no se el nombre, y mi persona. ¿Recuerda usted como hicieron para salir de la habitación? R.- Salimos por la ventana. ¿Recuerda usted como hicieron para zafarse de los tirrajes? R.- No recuerdo. ¿Qué tipo de servicio presta usted a la familia A.? R.- Soy utiliti. ¿Cuánto tiempo tiene usted trabajando con la familia A.? R.- 18 años trabajando con la señora A.. ¿Usted fue llevado al C.I.C.P.C., a declarar sobre los hechos? R.- No. ¿Usted había declarado en algún organismo sobre los hechos? R.- No, solo me hicieron preguntas en la misma oficina de la señora C.A., de la Librería Las Novedades, pero no quise seguir declarando. ¿Usted había declarado sobre estos hechos? R.- No. Es todo. Se deja constancia que los Defensores Privados no hicieron preguntas al testigo...”

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo y victima, quien estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado participado directamente, como autor del atraco realizado en la casa de habitación de la familia A., donde sustrajeron dinero, joyas y otras pertenencias de valor y Privando de la Libertad a un grupo de personas que se encontraban en el lugar de los hechos; con la declaración rendida por el ciudadano: A.J.S.C., quien expuso: “Yo llegue esa noche del gimnasio, entre a la casa, todo estaba solo, despejado, me fui al cuarto a cambiar, y llegaron los atracadores que tenían chaquetas del C.I.C.P.C., me dijo que había una orden de allanamiento y que todos estaban en el cuarto, y me llevaron al cuarto donde estaban todos los demás, me quitaron el teléfono y el bolso, ...” Y a preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Cuántos años tienes? R.- Voy a cumplir 28. ¿Recuerdas más o menos que hora era cuando regresabas del gimnasio? R.- 10 para las 9 de la noche. ¿Recuerdas cuando entraste a la casa viste algún vehículo estacionada en la calle? R.- Si. ¿De que color? R.- Azul. ¿Recuerdas alguna otra característica? R.- No. ¿Una vez que estabas en tu habitación, para quitarte tus prendas de vestir, que paso? R.- Yo vivo allí, y unas personas entraron a mi cuarto y me dijeron que eso era un allanamiento. ¿Te llevaron hacia donde? R.- Hacia otro cuarto. ¿A que cuarto te llevaron? R.- Al cuarto de mi tía C.J.. ¿Cuado entrantes al cuarto que observaste? R.- Al principio no estaban amarrados, y estaban tirados en el piso, al final nos amarraron a todos. ¿Tú fuiste una de las personas que amarraron? R.- No. ¿Cuántas personas vistes? R.- Tres personas. ¿Recuerdas de esas tres personas, tenían algo en particular? R.- Tenían chaquetas y chapas. ¿Lograste ver a estas personas? R.- Si. ¿Puedes decir las características de estas personas? R.- Uno era negro, estura bajita y usaba candado, otro era un poco gordo, con cara de muchos huecos y cabello canoso, y el otro era moreno, cabello negro, no recuerdo mas nada. ¿Cómo hacen para salir del cuarto? R.- Por el orifico del aire acondicionado. ¿Todos salen por allí, o solo algunos? R.- Algunos los que cabían por allí. ¿Los funcionarios del C.I.C.P.C., te mostraron algún álbum de fotos? R.- Si. ¿Y pudiste reconocer a algunos de ellos en las fotos? R.- No, ninguno se parecía. ¿Hicieron algún retrato hablado? R.- Si, dimos características e indicaciones. ¿Qué relación tiene con la Familia Acosta? R.- Criado...”

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo y victima, quien estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado participado directamente, como autor del atraco realizado en la casa de habitación de la familia A., donde sustrajeron dinero, joyas y otras pertenencias de valor y Privando de la Libertad a un grupo de personas que se encontraban en el lugar de los hechos; con la declaración rendida por el ciudadano: Á.F.A.A., quien expuso: “Los hechos fueron un 04-08-2004, cuando fui a la casa de mis padres en la cual tenían un negocio en la parte frontal y me encontré cierta confusión con unos señores dentro de la casa con chaquetas del C.I.C.P.C., y decían que iban a hacer un allanamiento en la casa y cuando mi mamá dijo que iba a llamar al C.I.C.P.C., a verificar, ellos dijeron que era un atraco que colaboráramos que sino iba a haber una desgracias, nos ataron nos llevaron a un cuarto, y a los niños los sentaron en la cama, al parecer, vi que eran 3 dentro de la casa y una cuarta persona fuera en un carro que daban la voz de alerta cuando alguien se acercaba a la casa, a mi papá no lo amarraron sino que lo apuntaban con una pistola para que abriera la caja fuerte y lo sacaban del cuarto para que abriera la otra caja fuerte y ellos decían que sabían que habían otras, saquearon las cajas fuertes, se llevaron joyas, cadenas de todos los allí presentes, al momento de huir nos encerraron en el cuarto y salieron por una de las puertas principales y según el señor que vende perros calientes en la esquina dijo que se fueron hacia el Barrio Las Malvinas, fuimos siguiendo y encontramos el carro abandonado, nos dijeron que de allí tomaron una embarcación para huir de la zona, …”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿En que fecha fueron los hechos? R.- El 04-08-2004. ¿Recuerda el día? R.- Fue un día miércoles. ¿Qué tipo de actividad realiza usted dentro de la familia A.? R.- Tenemos funciones muy diversas, mi mamá tiene una librería y los hermanos conjuntamente con mi papá tenemos una agencia y un ferry que viaja de Trinidad a Venezuela los días miércoles por eso recuerdo que fue un miércoles. ¿En razón de que llega a la casa? R.- Yo esa noche atendía una embarcación y fui a buscar un dinero para cancelar unas comidas de los tripulantes, eso fue como a las 9 de la noche llegue con un compañero, como era algo rápido él se quedo afuera, yo toque llame para que abrieran el portón y cuando entre vi la confusión y uno de los atracadores fue a la camioneta le pidió a mi compañero que bajara, apago la camioneta saco la llave e hizo que la persona también entrara. ¿Recuerda las características del vehículo que estaba afuera? R.- Era un carro pequeño de cuatro puertas de color oscuro. ¿Cómo salieron a la búsqueda si no recordaba las características del carro? R.- El señor del perro caliente nos indico y fuimos preguntando con señores de la PTJ. ¿Con quienes fueron? R.- Con funcionarios del C.I.C.P.C. ¿Algunas de las victimas lo acompaño? R.- Si, pero no recuerdo con exactitud quienes eran. ¿Una vez que llega a la casa de los Acosta que sucede? R.- Le dije al compañero de trabajo que me esperara, toque me abrieron y en la sala vi a un señor medio gordito como con acne y la chaqueta del C.I.C.P.C., con un revolver diciendo que mantuvieran la calma que no iba a pasar nada si colaboraban, me reviso a ver si tenia arma y nos llevan a una habitación. ¿A que habitación? R.- La habitación de mis padres. ¿A aparte de esa persona recuerda alguna otra persona en la casa? R.- Si, dos más. ¿Cómo eran esas personas? R.- Una era como de 1.65 de estatura, delgada, medio moreno, cabello corto y no tenia chaqueta del C.I.C.P.C., sino un suéter gris, de bigote y candado de piel oscura, y el otro era blanco, alto y el tercero tenia la chaqueta del C.I.C.P.C., moreno no negro, de contextura gruesa. ¿El tercero fue quien lo abordo? R.- Si. ¿Qué paso estando dentro de la casa? R.- Pregunte que pasaba el de la chaqueta me dijo que me quedara tranquilo que todo iba a estar bien pero que no me hiciera el héroe. ¿A quienes más metieron en el cuarto? R.- Éramos como 13 personas allí, la familia, los de visita y todos los que llegaban al portón y los de la oficina. ¿Usted fue amordazado? R.- Si atado de manos con tirro. ¿Qué paso con su papá? R.- En el cuarto de mis padres hay una caja fuerte grande y otras electrónicas y ellos hacían mención que esa no era la única caja que los llevaran a las otras cajas. ¿Cómo hacen para salir del lugar? R.- Una vez que se apoderaron de todo lo que estaba en las cajas de seguridad, buscaron maletines, dejan a mi papá en el cuarto y cierran la reja y salen, nosotros pudimos desatarnos sacamos un aire acondicionado y por allí fue que salimos. ¿Quién es la señora Pipina? R.- Es un apodo de J. y ella es mi mamá. ¿Usted dijo que su mamá iba a llamar al C.I.C.P.C., para saber si eran de allí? R.- Si. ¿Qué relación tienen con el organismo? R.- Como Guiria es pueblo siempre hemos colaborado con las fuerzas vivas por la empresa, con la librería con las llamadas y nos conocemos bien por eso le parecía a ella raro que estuvieran allanando y ella quería llamar al jefe para ver que pasaba y dijeron que era un atraco. ¿Cuándo salen del cuarto que acción hacen en ese momento? R.- Llamamos a la guardia nacional, al C.I.C.P.C., para poner la denuncia, a conocidos y familiares, alertamos a la policía para que buscaran indicios y pusieran puntos de control. ¿Llego alguna comisión a su casa? R.- Si, llego el C.I.C.P.C., la policía e hicieron lo pertinente y luego dieron vueltas. ¿Recuerda que tiempo transcurrió desde el llamado al C.I.C.P.C., a que llega la comisión? R.- 15, 20 minutos. ¿Qué distancia hay de su casa al C.I.C.P.C.? R.- Como unas 5 cuadras, como unos setecientos metros. ¿Qué le dijo la persona que vendía perros calientes? R.- El esta del otro lado de la esquina y vio cuando salio el automóvil de la casa y dijo que salieron y como a tres cuadras cruzaron a la derecha. ¿Lograron dar con el vehículo? R.- Si. ¿Dónde? R.- Estaba pasando el Barrio Las Malvinas en una carretera de tierra a la orilla del mar, hacia el matadero viejo y de allí se fueron a la playa y tomaron una embarcación porque vimos las huellas y todo. ¿Eso lo dice por lo que vio o hubo testigos? R.- Son deducciones. ¿Su familia tiene una agencia naviera? R.- Si. ¿Conocen la zona marítima? R.- Si. ¿Por donde vieron el vehículo y dicen tomaron embarcación se podía llegar a Río Caribe? R.- Claro es la zona mas lejana, pero es la menos asistida por la autoridad, por Paria el trecho es mas corto pero siempre hay vigilancia, y por donde tomaron es desasistido un barrio y se puede salir marítimamente hacia Río Caribe, Carúpano aunque Carúpano esta muy lejos. ¿Recuerda la edad o promedio de las personas en su casa? No. ¿El día miércoles hace algún movimiento especial? R.- Si hay la venta de boletos algunas personas pagan con dólares, pero eso se consigna al capitán de la embarcación. ¿Era común que fuera a su casa a buscar dinero? R.- Si, nosotros tenemos crédito en los restaurantes de Guiria pero esa noche los señores comieron en otro y como no tenía dinero suficiente fui a la casa a buscar...”

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo y victima, quien estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado participado directamente, como autor del atraco realizado en la casa de habitación de la familia A., donde sustrajeron dinero, joyas y otras pertenencias de valor y Privando de la Libertad a un grupo de personas que se encontraban en el lugar de los hechos; con la declaración rendida por la ciudadana: Y.M.G.H., quien expuso: “Yo estaba en la casa donde vivía, allí tenia un negocio de alquiler de teléfonos y como a las 9 cerramos, y estaba con mi empleado y me dijo que fuera para la casa, porque había una reunión, me fui con mi empleado y cuando llegamos habían varias personas de la casa y nos dijeron que era un atraco, que nos quedáramos tranquilos, y yo dije que tenia una niña pequeña durmiendo en otra habitación me llevaron a buscarla, a las mujeres nos sentaron en la cama y a los hombres lo ponían en el piso, las personas que entraron a la casa le pidieron a mi suegro que buscara en la caja fuerte las cosas de valor, …”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Recuerda que fecha fueron esos hechos? R.- El 04-08-2004. ¿Había alguien con usted en el negocio? R.- Si, un empleado. ¿Recuerda el nombre? R.- Yo le digo C., creo se llama L.. ¿A que hora llego la persona al negocio? R.- Después de cerrar. ¿A que hora cierra generalmente? R.- A las 9 de la noche. ¿La persona que le informo de la reunión en la casa tenia alguna característica particular? R.- Si vestía como de un cuerpo policial una chaqueta negra como de la PTJ. ¿Qué paso después? R.- Fuimos a la casa me extraño mucho porque era una persona que no conocía, cuando ellos vieron que estábamos casi todos, sacaron un arma y dijeron que era un atraco y golpearon a un señor en la cabeza con la pistola y nos llevaron a la habitación. ¿Cuántas personas ingresaron a la residencia, y actuaron en el hecho? R.- Dentro habían tres personas. ¿Por qué dice dentro tres, sabe si había más? R.- Yo vi tres personas adentro. ¿Recuerda las características físicas? R.- Si. ¿Cómo eran? R.- Había un señor, un muchacho joven moreno alto bien vestido, un gordito de tez clara, cabello corto y otro de pelo liso con una cicatriz en la cara. ¿Recuerda las edades? R.- Más o menos como 24 años tenía el moreno alto bien vestido. ¿Y el gordito de tez clara? Como 35 años. ¿Y el de la cicatriz en la cara? R.- Tenía más edad como 38, ellos no dejaban que uno los viera mucho porque no estaban tapados. ¿Había mas personas en la habitación con usted? R.- Mi suegra, mi suegro, mis dos niñas, una prima con su hija, mi cuñado Á., el señor C.C., N., L. que es mi empleado Heverneidis, Sindicato, que son empleados. ¿Todos estaban amarrados? R.- Las mujeres y los niños no nos amarraron, a los caballeros si les pusieron tirraje. ¿Usted vivía en esa casa? R.- Si. ¿Podría indicar la forma de acceso de su negocio a la casa? R.- Son dos casas en una, las personas ajenas entraron por la principal, mi negocio tiene entrada particular pero se conecta con la casa internamente. ¿Una vez que los encierran en la habitación como salen de allí? R.- Ellos pidieron la llave, se les entrego, cerraron la puerta de la habitación y que diéramos tiempo porque sino iban a disparar, la puerta de la habitación quedo abierta ellos cerraron fue una reja, yo fui a mi habitación busque un corta uñas quitamos el tirraje de los hombres y en mi habitación quitamos un aire y fue que pudimos salir por allí. ¿A usted le tomaron entrevista algún organismo policial? R.- Fueron personas del C.I.C.P.C., y nos tomaron entrevista y huellas allí en la casa. ¿Le mostraron fotos? R.- Hicieron un retrato hablado. ¿Su suegro es el señor A.? R.- Si. ¿Conoce del negocio de la agencia naviera? R.- No. ¿Sabe que día llega el ferry? R.- Si, el miércoles aun llega el miércoles. ¿Es el único día que llega? R.- Si. ¿Sabe si después que salen por la ventana se llamo a los cuerpos policiales? R.- Si de inmediato. ¿Sabe si se hizo recorridos para ubicar a las personas? R.- No...”

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de una testigo y victima, quien estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado participado directamente, como autor del atraco realizado en la casa de habitación de la familia A., donde sustrajeron dinero, joyas y otras pertenencias de valor y Privando de la Libertad a un grupo de personas que se encontraban en el lugar de los hechos; con la declaración rendida por el ciudadano: C.C.A.H., quien expuso: “Cuando paso todo yo estaba en mi cuarto viendo televisión, me toco la puerta una persona uniformada, me pregunto si ese era mi cuarto, yo dije que si, me llevan a la sala y uno discutía con mi tío y le decía que era un allanamiento y mi tío pedía los papeles y el dijo que era un atraco, ellos sabían el nombre de casi todos allí, buscaban la caja fuerte, nos metieron en un cuarto a los hombres nos amararon con tirrajes y nos lanzaron al suelo, las mujeres las dejaron en la cama, se llevaron a mi abuelo lo apuntaron con una pistola, eso paso rápido, luego nos soltaron y nos dijeron que en cinco, diez minutos se pueden ir, si salíamos antes disparaban, esperamos un momento, salimos nos metimos en un cuarto que tenia ventana sacamos los vidrios y salimos por allí, llamamos a la policía ellos vinieron, …”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Recuerda la fecha de esos hechos? R.- 04-08-2004. ¿Sabe la hora? R.- Como las 9 de la noche, porque mi tía cierra el negocio como a esa hora y eso fue cuando ella cerró. ¿Tú estabas en tu cuarto? R.- Si me tocaron la puerta, me preguntaron por el cuarto de mis abuelos. ¿Te despojaron de alguna pertenencia? R.- Un celular. ¿Cuántas personas vistes? R.-Tres, pero digo que había alguien afuera porque ellos hablaban con alguien por radio que estaba vigilando la zona. ¿Cuándo dices radio te refieres a radio transmisores? R.- Si. ¿Sabes que tiempo estuvieron encerrados? R.- No exactamente. ¿Después que salen fueron a ubicar a las personas? R.- Yo me quede allí, se que estaban tratando de averiguar pero yo me quede en la casa…”

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo y victima, quien estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado participado directamente, como autor del atraco realizado en la casa de habitación de la familia A., donde sustrajeron dinero, joyas y otras pertenencias de valor y Privando de la Libertad a un grupo de personas que se encontraban en el lugar de los hechos; con la declaración rendida por el ciudadano: J.J.B., quien expuso: “El 04-08, como a las 9 de la noche, en Guiria, yo estaba haciendo una llamada telefónica al lado de la Librería Acosta y Asociado, cuando vengo saliendo se paro un carrito azul, no vi la placa y en lo que me pare se bajaron tres sujetos con unos trajes nuevecitos que decían C.I.C.P.C., luego me dijeron que tenían un acto adentro y me dijeron que sirviera de testigo, estando dentro lo que hicieron fue amarrarnos con unos tirrajes, habían dicho que iban a hacer una investigación adentro y después dijeron que era un atraco, nos metieron en un cuarto y allí estuvimos como dos horas, ellos llamaron a la gente de la librería y hablaron afuera no oí que hablaron, después que hablaron con los dueños de la casa dijeron que se iban pero que teníamos que quedarnos allí mínimo 10 minutos pero teníamos que quedarnos allí, porque sino nos disparaban, cuando se fueron tratamos de sacarnos las amarras pegándonos unos con otros como pudimos se soltó uno y fue que pudimos salir de allí, …”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Los hechos fueron? R.- El 04-08-2004. ¿Podría indicar si vive cerca de donde fueron los hechos? R.- Vivo un poco distante, eso fue en la Calle Bolívar y yo vivo por el estadio. ¿Qué hacia por allí? R.- Fui a hacer una llamada. ¿Estaban cerrando? R.- No cuando yo salí, cuando yo termine de llamar. ¿Fue abordado por unos sujetos? R.- Si con chaquetas del C.I.C.P.C. ¿Qué le dijeron ellos a usted? R.- Que iban a hacer una investigación y necesitaban unos testigos. ¿Cómo ingresan a la casa? R.- Hay un portón, tocaron el timbre vinieron a abrir y dijeron que era una investigación que abrieran la puerta. ¿Y usted paso con ellos? R.- Si. ¿Conocía a la familia A.? R.- Si yo me crié por allí. ¿Qué paso después de estar dentro de la vivienda? R.- De inmediato nos empezaron a amarrar a todos y dijeron que no era una investigación sino un atraco. ¿Lo amarraron? R.- Si con las manos atrás. ¿Dónde los llevaron? R.- A un cuarto a todos incluso a los menores de edad. ¿Cuántas personas de las que estaban con uniforme eran? R.- Tres. ¿Cómo eran físicamente? R.- Había uno delgadito, aculisao. ¿Qué es aculisao? R.- Moreno, el otro era blanco gordo y el otro moreno medio gordo. ¿El segundo que era blanco gordo, era alto o bajo? R.- Ni muy bajito ni muy alto. ¿Recuerda otra característica o mas o menos la edad? R.- No era muy viejo yo era mucho mas viejo que ellos. ¿Usted recuerda a estas personas, si se las muestro las podría reconocer? R.- No se si viéndolo podría reconocerlo. ¿En esta sala hay alguna persona de esas que vio? R.- Uno de ellos era como del porte suyo, con la cara más delgada y un poquito más negrito, el otro era gordo grueso blanco y el otro fuerte moreno. ¿Acto seguido el fiscal solicita al testigo que mire a todas las personas presentes en la sala por cuanto solo miro al Juez a los fines de que diga si alguno de los presentes estuvo en los hechos ese día? R.- Había uno como del porte suyo, con la cara más delgada y un poquito más negrito, el otro era gordo grueso blanco y el otro fuerte moreno como aquel señor que esta allá (Se deja constancia que señalo al acusado). ¿Después que lo amarraron recuerda como hicieron para salir? R.- Salimos, porque después de que ellos hablaron los uniformados llevaron a la gente en la misma casa pero lejos de nosotros no se a que acuerdo llegaron dijeron que se iban pero nos teníamos que quedar allí por lo menos 10 minutos, nosotros quedamos allí, supongo que ellos se embarcaron en su carro y se fueron y entre los mismos que estábamos amarrados como pudimos se soltó uno y fuimos soltando a los demás. ¿Sabe si llamaron a algún organismo policial después que se soltaron? R.- No llamaron hasta la madrugada que vino la PTJ. ¿A que hora se fue usted de esa casa? R.- Como a las 11:30 mínimo...” Y a preguntas formuladas por el Defensor Privado, Abg. C.Y., respondió: ¿Podría indicar su edad? R.- 76 años. ¿Al momento de los hechos estaba dentro de la vivienda? R.- Yo estaba afuera había salido de llamar, estaba en la puerta. ¿Cómo logro entrar a la vivienda al momento de los hechos? R.- Porque los funcionarios nos llevaron para adentro. ¿Qué recorrido dio dentro de la vivienda para llegar a la habitación donde supuestamente fue atado? R.- Entramos a esa casa no es muy grande no fue muy lejos es una casa con varios cuartos y enseguidita nos amarraron y nos metieron al cuarto. ¿Pudo apreciar algún hecho punible en ese momento? R.- Lo que hicieron fue hablar con la gente y pedir que abrieran las cajas fuertes que ellos sabían donde estaban y cuando las abrieron que ellos eso era lo que le interesaba se fueron. ¿Pudo observar cuando abrían las cajas fuertes? R.- No porque estábamos metidos en un cuarto encerrado como vamos a ver lo que estaban haciendo. ¿Cuanto tiempo transcurrió desde que entro a la vivienda hasta que lo llevan al cuarto? R.- Como dos horas. ¿Estuvieron aproximadamente dos horas encerrados en el cuarto? R.- Si. ¿Usted habla de las características de los individuos, recuerda muy bien a los que presuntamente estuvieron allí en esta fecha? R.- No le dije ahorita, uno era como el Juez pero mas flaco, uno blanco y gordo y uno como el señor que esta allá (Se deja constancia que señalo al acusado) y cada uno con su pistola y traje del C.I.C.P.C...” A preguntas formuladas por el Defensor Privado, Abg. C.S., respondió: ¿Por qué puerta del vehículo bajaron los ciudadanos del vehículo? R.- Ellos salieron por las puertas del lado derecho. ¿Se bajo alguno de la parte del chofer? R.- Se bajaron los tres por las puertas del lado derecho, de la del conductor no, del lado derecho del carro se bajaron las tres personas...”

A esta testimonial el Tribunal le da pleno valor probatorio, por cuanto se trata de un testigo y victima, quien estuvo presente y observó las circunstancias que rodearon al mismo, mereciéndole su declaración credibilidad al Tribunal, al ser relacionada con el resto de las testimoniales.

Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado participado directamente, como autor del atraco realizado en la casa de habitación de la familia A., donde sustrajeron dinero, joyas y otras pertenencias de valor y Privando de la Libertad a un grupo de personas que se encontraban en el lugar de los hechos, con relación a las primeras diligencias relacionadas con la investigación policial, declaración de testigos y la inspección técnica al sitio del suceso, así como al tiempo de ocurrencia de los hechos, con la declaración rendida por el ciudadano: C.V.S., Experto, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., Sub-Delegación Guiria, quien expuso: “Se realizo Inspección Técnica a la Librería Las Novedades, ubicada en la Calle Bolívar de Guiria, una vez en el sitio del suceso se dejo constancia que era un sitio de suceso cerrado, piso de cemento, se trataba de una vivienda familiar, protegida por un portón de dos hojas del tipo batiente las cuales conducen a una sala, varias habitaciones y una puerta de acceso hacia la librería, lugar donde se hallaron varios mecates para amarrar a las personas, se encontraron tarjetas telpago de movistar, dólares, se realizo Inspección Técnica a una camioneta que estaba al frente de la librería, en la cual se recabaron huellas dactilares, y como evidencias de interés criminalísticos se encontraron 10 segmentos de material sintético de color blanco de los denominados tirajes, …”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Cuál es su rango y tiempo de servicio en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R.- Agente de Investigación Tres y tengo trece (13) años laborando para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C.. ¿Qué tiempo tiene realizando este tipo de investigaciones, o actas? R.- Como nueve (09) años. ¿Usted realizo inspección en el sitio del suceso? R.- Si. ¿Cómo llegan al sitio? R.- Yo pase en la patrulla cuando avistamos al señor de la librería allí, y al dar la vuelta el señor me dice que había gente amordazada allí, y se procedió a realizar la inspección, escuchamos de un vehículo azul tipo blazer, ford. ¿Correspondía el lugar a una vivienda o local? R.- Es una vivienda que funge como local comercial. ¿De la vivienda hay acceso a la librería? R.- Si, luego de pasar una sala de estar a la izquierda da acceso a la librería. ¿Encontraron a parte de los tirajes elementos de interés criminalístico? R.- Los tirajes estaban en una de las habitaciones donde estaban las victimas amordazadas, y la huella del vehículo se comparo con la de las victimas y se cotejo y resulto ser de la de una de las victimas. ¿Donde se hallaron los dólares? R.- En la librería. ¿Existía caja fuerte en el lugar? R.- Si. ¿Cómo estaba la caja fuerte? R.- Abierta. ¿Encontraron elementos de interés criminalístico en ella? R.- No. ¿Recuerda usted si había elementos de violencia en la casa o librería? R.- Si en las habitaciones, donde estaban las personas amordazadas, en la parte de la librería donde entraron. ¿Recuerda si había otro medio de acceso a la librería a demás del de la vivienda? R.- Por la parte externa de la librería, por la vivienda. ¿Los elementos propios de violencia eran por donde? R.- Eran por la parte interna de la casa, la parte de afuera estaba bien cerrada y nosotros entramos a la librería por la casa con la colaboración del señor que nos llamo al dar la vuelta. ¿Reconoce el contenido y firma del acta cursante al folio 19 y 20 de la primera pieza? R.- Si reconozco su contenido y la firma. ¿En el acta se dejo constancia de la actuación que iba a practicar? R.- Si, yo fui con mi hermano y él dejo constancia. ¿Cómo se llama su hermano? R.- A.V.. ¿Reconoce el contenido y firma del acta cursante a los folios del 17 y 18 de la primera pieza? R.- Si reconozco su contenido y firma. Acto seguido, el funcionario depone con respecto a la Experticia de A.P., y expuso. “En la cual dejo constancia del avaluó realizado a los objetos sustraídos del local, entre los cuales tenemos un teléfono, prendas de lujo de oro, esclavas, tarjetas, las cuales en aquel tiempo tenían un valor de 23.500 bolívares y al acta de investigación en la cual se cito a las personas para que declararan. ¿R. al folio 77 de la primera pieza un Acta de Avaluó Prudencia, reconoce su contenido y firma? R.- Si. (Se deja constancia que el acta fue puesta a la vista del funcionario). ¿El avaluó se realiza a objetos que informa la victima fueron sustraídos? R.- Si...”

A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de persona, Funcionario y Experto Policial que tiene los conocimientos especiales en la materia.

Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado participado directamente, como autor del atraco realizado en la casa de habitación de la familia A., donde sustrajeron dinero, joyas y otras pertenencias de valor y Privando de la Libertad a un grupo de personas que se encontraban en el lugar de los hechos, con relación a las primeras diligencias relacionadas con la investigación policial, declaración de testigos y la inspección técnica al sitio del suceso, así como al tiempo de ocurrencia de los hechos, con la declaración rendida por el ciudadano: C.A.R.C.A., Experto, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., Sub-Delegación Guiria, quien expuso: “En relación a estos hechos para esa fecha estaba en la Sub-Delegación de Guiria, y fuimos notificados que se había cometido un robo, en un comercio denominado Librería Las Novedades, según testimonio de la victima allí se presentaron varios sujetos portando arma de fuego, y estos tenían vestimentas y chaquetas que utilizaban funcionarios del C.I.C.P.C., se inicio el expediente, se notifico al Fiscal del Ministerio Público de los hechos, comenzamos las indagaciones, recuperamos un vehículo marca L., de color verde, entre las pesquisas realizada se recibió llamada donde nos informaron que las personas que habían cometido el robo en la Librería Las Novedades, habían cometido recientemente un robo en un local comercial, denominado El Rincón de Italia, ubicado aquí en Carúpano, nos trasladamos desde Guiria hasta la Sub-Delegación de Carúpano y allí obtuvimos información de que había sido retenido un vehículo en el robo de dicho local, siendo el mismo un modelo Trailblezer, al ciudadano S.C.L., igualmente nos hicieron entrega de dos fotografías de las personas que habían participado en el robo del local, retornamos hacia Guiria, y mostramos estas fotografías, a las victima y las personas que estaban presente en La Librería las Novedades, reconociendo a estos como las personas que participaron en esta acción delictiva, en esa investigación también fue realizado un retrato hablado por el funcionario experto en la materia, los ciudadanos señalados en la fotografías fueron señalados correctamente, y las actas levantadas fueron pasadas al Ministerio Público, …”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Funcionario, usted hace mención de unas diligencia, que cargo ocupaba? R.- Jefe de Investigaciones en la Sub-Delegación de Guiria. ¿Riela a los folios 66 y 67 de la Primera Pieza en el presente asunto, actas de Investigación Penal, puede indicar si ratifica el contenido y la firma de dichas actas? R.- Si es mía la firma. ¿En atención a la primera acta, donde menciona que ha recibido una llamada podría indicarnos que importancia tuvo esa llamada para usted? R.- Esa llamada nos oriento, y quienes habían cometido el delito, y en el transcurso de las investigaciones se fue corroborando esa información. ¿En que forma corroboro la información que le aportaron? R.- Nos indicaron que los que habían asaltado la librería nos indicaron que había sido la misma persona que robaron El Rincón de Italia, luego de obtener dicha información procedimos a corroborar la misma. ¿Verifico que en la Sub-Delegación de cuidad de Carúpano se estaba iniciando otra investigación? R.- Si verificamos que en la cuidada de Carúpano también se esta iniciando otra investigación en relación al robo del Rincón de Italia y ellos tenían adelantada la misma. ¿Comisario, en ambas acta hace usted mención de tres nombres, pudo investigar si había un tipo de vínculo entre esas tres personas? R.- Si era un grupo proveniente del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz, y al momento de investigar sus nombres se evidencia que ellos habían participado en otros delitos. ¿De igual forma en el folio 70 el cual cursa en la misma pieza del presente asunto, Acta de Investigación Penal, podría indicar si es suya la firma y reconoce dicha acta? R.- Si es mi firma. ¿Comisario, no solo las fotografías aportadas por el C.I.C.P.C., si no al lado de eso ustedes hicieron otras averiguaciones? R.- Si, no solo de la investigaciones aportadas por la Sub-Delegación de Carúpano, también se realizaron otras investigaciones la cuales investigamos. ¿De la misma manera consta al folio 34 de la primera pieza, consta un Acta de Experticia y Avaluó, usted reconoce la firma como suya? R.- Si es mía. ¿De acuerdo a esa Experticia le hace reconocimiento a un vehículo, podría indicar si guarda relación con la investigación? R.- Si se le realizo la Experticia a un vehículo L., cuyo vehículo el cual lo dejaron abandonado en el Barrio Las Malvinas...” Y a preguntas formuladas por el Defensor Privado, Abg. C.Y., respondió: … ¿Dice recibir una llamada, donde recibió la llamada? R.- En la Oficialia del Despacho en la Sub-Delegación, allí hay un teléfono CANTV. ¿Por qué no se motivo a realizar una solicitud a CANTV, para saber el número de esta llamada, y quien la hizo? R.- No porque era una llamada positiva, es una llamada positiva que abrió la investigación al hecho delictivo, es por esa razón que no se realizo dicha solicitud. ¿Ese ciudadano el cual le dio tres nombre: S., L. y E.? R.- Si eso fue lo que yo anote. ¿En que forma obtuvo la identidad de estos ciudadanos? R.- Al momento de obtener esto nombres, me traslade hasta la Sub -Delegación Carúpano, donde nos señalaron estos tres nombres, con sus respectivas cédulas de identidad y con dicha cédula fue que introducimos en el sistema y nos dio la información. ¿Usted habla de dos fotografías que le facilitaron en la Sub -Delegación de Carúpano? R.- Si. ¿Esas fotografías las traslados hasta Guiria? R.- Si. ¿Esas fotografías las llevo al sitio del suceso para que las vieran las victimas? R.- Si, no recuerdo si fue en el sitio o en la Sub-Delegación, pero fueron incorporadas a la investigación. ¿Noto algo usted en algunas de esas fotografías, que saliera dentro de los parámetros del procedimiento? R.- No solo las incorporamos a la investigación… ¿La fotografía del folio 68 que consta en el presente asunto, vemos que no corresponde a la del folio 69 cierto? R.- No es la misma persona. ¿En relación al sistema ya que esta fotografía fue obtenida por otros medios? R.- Esta puede ser obtenida por otros medios, bien sea por una orden de allanamiento, por cualquier investigación que se este realizando y en este caso lo realizaba la Sub-Delegación de Carúpano, independientemente de la investigación. ¿Usted habla de retratos hablados entregados al Ministerio Público? R.- Fueron realizados y deben estar incorporados en las actas procesales...”

A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de persona, Funcionario y Experto Policial que tiene los conocimientos especiales en la materia.

Se concatena la anterior declaración, respecto al hecho de haber el acusado participado directamente, como autor del atraco realizado en la casa de habitación de la familia A., donde sustrajeron dinero, joyas y otras pertenencias de valor y Privando de la Libertad a un grupo de personas que se encontraban en el lugar de los hechos, con relación a las primeras diligencias relacionadas con la investigación policial, declaración de testigos y la inspección técnica al sitio del suceso, así como al tiempo de ocurrencia de los hechos, con la declaración rendida por el ciudadano: A.J.V.S., Experto, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., Sub-Delegación Guiria, quien expuso: “ El día 04 de Agosto 2004, me encontraba de servicio en la Sub-Delegación de Guiria, se presento un ciudadano de nombre E. quien interpone denuncia por cuanto sujetos desconocidos portando arma de fuego, y traían chaquetas del C.I.C.P.C., quienes interrumpieron en la Casa N° 34, de la Calle Bolívar, residencia donde también funciona la Librería Las Novedades, allí sometieron a todos los presentes y bajo amenaza de muerte, despojan dinero en efectivo, tarjetas, joyas, luego se dan a al fuga en un vehículo de color verde, marca Ford, modelo L., seguidamente me traslade a la referida residencia en cuestión, con el funcionario V., sostuvimos entrevistas con los presentes en el hecho, se realizo inspección del lugar, y trasladarnos nuevamente al despacho, para tomar entrevistas a todas la victimas y testigos del caso, …”. Y a preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Puede indicarle al Tribunal el cargo que ocupa actualmente? R.- Investigador de un Jefe de Grupo de la Sub-Delegación de Calabozo. ¿Recuerda el cargo que ostentaba para los hechos? R.- Jefe de Guardia en la Sub-Delegación de Guiria. ¿Riela a los folios 17 y 18 de la primera pieza, Acta de Investigación Penal, reconoce el contenido y la firma de dicha acta? R.- Si la reconozco. ¿Riela a los folios 19 y 20 de la primera pieza, Acta de Inspección N° 328, reconoce el contenido y la firma del mismo? R.- Si. ¿En atención a su exposición usted es uno de los primero que hace la investigación? R.- Si una vez que se obtuvo la denuncia como Jefe de Investigación, ya que tengo que dirigir la investigación. ¿Usted en atención a esas primeras diligencias se traslado al sitio del suceso? R.- Si. ¿Diga que pudo obtener una vez en el sitio del suceso? R.- Una vez tomamos entrevista con la dueña del inmueble, quien nos manifestaron que llegaron unos sujetos, con chaqueta del C.I.C.P.C., y ella nos señalo que no reconoce a ninguno de los sujetos que robaron, como funcionarios de este cuerpo, ya que ella sabe y reconoce alguno de los funcionario, y donde fueron despojados de dinero, tarjetas y joyas, luego somete a un hijo de la señora para que este abriera una caja fuerte. ¿Esa información que usted señala le fue aportada por los testigos y victimas? R.- Si y luego en sus entrevistas refieren lo que ya le indique. ¿Logro observa alguna de esas cajas fuertes que menciono el testigo? R.- Si se le realizo la inspección a donde se encontraba la caja fuerte. ¿Usted menciona de una conferencia o buena relación con la señora A., a que obedece esa buena relación? R.- A que es una librería en ese lugar y en ese sitio se suele comprar el papel o cinta para el despacho. ¿Usted llego a observa que había algún elemento que le indicara que si existían esa tarjetas telefónicas? R.- Se le pidió factura a los fines de verificar las misma, y como son comerciantes si existían dichas tarjetas. ¿Usted menciona que es un negocio, conforme a estas testimóniales usted obtuvo fue a través del negocio o en el inmueble? R.- Al ingresar al inmueble hay una reja, luego hay un pasillo que da a la residencia, para ingresar al negocio hay que abrir la reja, y al momento que los mismos ingresan se evidencia que es un robo lo que están realizado. ¿Le indicaron las victimas y testigos si fueron de alguna forma atadas, amordazada, privados de libertad? R.- Al momento de la investigación, colocan algunos a un lado, y luego se llevan al hijo de la señora para luego abrir la caja fuerte. ¿Usted menciona un vehículo, según información de la victima? R.- Si un vehículo marca Ford, color Verde, modelo L. ¿Recuerda usted si logran el hallazgo del vehículo? R.- Si recuerdo, mas no realice dicha investigación...”

A esta testimonial se le otorga valor probatorio, por cuanto se trata de persona, Funcionario y Experto Policial que tiene los conocimientos especiales en la materia.

Ahora bien, estos hechos los considera el Tribunal suficientemente probados, con los testimonios de las propias victimas y testigos, y de los expertos. Así mismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionada, y es en base a ello que concluye este J., del análisis realizado, que se configuraron los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Privación Ilegitima de Libertad, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo y H., cometidos por el ciudadano acusado S.C.L.C., en perjuicio de los ciudadanos: Á.T.A.D., C.J.A. de A., L.O.C., M.D.A.B., C.A.G.Z., N.A.L.A., A.J.S.C., Á.F.A.A., Y.M.G.H., C.C.A.H. y J.J.B.; ya que en el Juicio Oral y P. se probó, que el acusado fue uno de los autores de dichos delitos, quien en compañía de los otros atracadores, se habían asociados para cometer dichos delitos, llegando hasta la casa de la familia A. ubicada en la Calle Bolívar N’ 31 de Guiria, a bordo de un vehiculo robado en la ciudad de Carúpano, quienes portando armas de fuego, someten a todas las personas presentes en dicha casa y en los negocios ubicados al lado de dicho inmueble, privándolos de su libertad, ya que los encerraron en una habitación de la casa, amarrándole las manos a los hombres con tirrajes, acostándolos en el piso de la habitación, no si antes despojarlos de sus pertenencias de valor, procediendo luego a llevar al ciudadano Á.T.A. hasta el lugar donde se encontraban las cajas fuertes, para que este las abriera, y luego proceden dichos atracadores a vaciar dichas cajas de todo su contenido, como dinero en efectivo, dólares, joyas, tarjetas telefónicas, etc.; llevando luego al señor A. hasta la habitación donde se encontraban las demás personas, amenazándolas de muerte si no se quedaban por lo menos diez minutos encerrados en dicha habitación hasta que ellos pudieran huir en el vehiculo robado donde habían llegado antes hasta ese lugar. Todo esto en virtud de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Á.T.A.D., C.J.A. de A., L.O.C., M.D.A.B., C.A.G.Z., N.A.L.A., A.J.S. campos, Á.F.A.A., Y.M.G.H., C.C.A.H. y J.J.B., y los Expertos: comisario A.R.C.L., C.V.S. y A.V.S..

Todas estas declaraciones concatenadas entre sí, llevan al convencimiento a este Tribunal con certeza tal como fue explanado, que en el caso que nos ocupa, evidentemente el acusado S.C.L.C., actuó con toda la intencionalidad, armado, sobreseguro, asociado con los otros atracadores, para perpetrar dichos delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Privación Ilegitima de Libertad, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo y H.; pues a esta conclusión arriba el Tribunal de la prueba de las otras circunstancias objetivas de las que se han expuesto, y no como lo quiso hacer ver la Defensa que su defendido no tuvo ninguna participación en el hecho, que no estuvo presente el día 04-08-2004, aproximadamente a las 09:00 p.m. en la casa de los señores A., ubicada en la Calle Bolívar N° 31 de Guiria; ya que esta argumentación ésta totalmente desvirtuada ya que quedó plenamente demostrado que el mismo se encontraba en el lugar de los hechos, fue identificado plenamente por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guiria con el apoyo de los funcionarios de la Sub-Delegación de Carúpano, y fue reconocido por las propias victimas. Por lo que ha quedado plenamente demostrado la comisión de uno hechos punibles como lo son los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 174 todos del Código Penal Venezolano, y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo o Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y asimismo quedó plenamente demostrado la participación del acusado S.C.L.C., en la comisión de dichos hechos punibles; por lo que la Sentencia que ha de dictarse necesariamente es Condenatoria. Así se decide.

PRUEBA QUE SE DESESTIMA.

Se desestima la declaración rendida en esta sala por la ciudadana Z.D.C.A. de L., quien expuso: “Bueno cuando veníamos entrando a Carúpano en agosto del 2004, nos detienen y a él lo llevaron a la PTJ, yo me quede afuera con mi hija y él salio y dijo que le iban a retener la camioneta y que el día siguiente tenia que entregar un dinero para que le dieran la camioneta y como no lo tenia no se la dieron y tuvo que poner un abogado para que le entregaran la camioneta, y como tenia antecedentes lo involucraron en un robo, y es que se le abrió todo esto y yo pido que se investigue bien, porque el no trabaja esta ruta sino Anaco y Cantaura, y ese día vino a traer a su hermana y estamos aquí y pedimos se busque la verdad, …”. Y a preguntas formuladas por el Defensor Privado, respondió: ¿Qué tiempo tiene de convivencia con el señor? R.- 28 años. ¿Durante ese tiempo de convivencia el señor ha presentado síntomas de violencia hacia usted? R.- Discusiones normales como toda pareja. ¿La fecha para la cual viajaron, su esposo salio de la casa? R.- Estábamos allí, fuimos a la playa y después nos regresamos, él andaba conmigo. ¿Esta segura de que él no cometió el hecho que le señalan? R.- Yo creo que no, porque en que tiempo. ¿Cuándo lo detienen recuerda con que cantidad lo extorsionaban? R.- Cinco Millones. ¿Qué lapso tardo el abogado para retirar la camioneta? R.- Como una semana la entregaron rápido. ¿Con que finalidad hicieron el viaje? R.- A traer a la hermana, ella nos invito a la playa para salir de la rutina...” Y a preguntas formuladas por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, respondió: ¿Tiene 28 años con el señor C.? R.- Si. ¿Durante este tiempo que tipo de problemas ha tenido si es que ha tenido el ciudadano S.C. con la autoridad? R.- Si tiene algunos antecedentes. ¿Recuerda por que tipo de delito? R.- Por Robo. ¿Algún otro tipo de delito? R.- Todos por robos. ¿Conoce al señor H.C.? R.- Si lo he visto pero no lo conozco. ¿Dónde lo ha visto? R.- Él estuvo detenido con mi esposo en Barcelona. ¿Lo ha visto posteriormente? R.- No, lo vi esa vez con la cuestión del juicio que se dio y que estuvo detenido en la cárcel con él, pero solo de vista. ¿Mientras el señor S. estuvo detenido en Carúpano lo vino a visitar? R.- Si. ¿Vio al señor H.? R.- No. ¿Sabia que la detención de H. en por el mismo delito que esta detenido su esposo? R.- Si, y pensé iba a quedar detenido pero a él lo soltaron. ¿A que se dedicaba su esposo antes de estar detenido? R.- Él fue taxista, después del problema lo extorsionaron varias veces por PTJ y tuvimos que pedir protección por el Tribunal y nunca llego un policía a la casa, el vendió el carro, nos dedicamos al comercio yo vendía helados y por el mismo problema teníamos miedo y él casi no salía de casa. ¿El manejaba una camioneta? R.- Si, pero como la camioneta estuvo detenida y el falto varios días y trabajaba para una compañía diariamente le dieron el puesto a otra persona, y como necesitamos dinero él vendió la camioneta. ¿Cómo compro la camioneta? R.- Con Chevy Plan se pagaba poco a poco, y se licitaba, y él tuvo la suerte de que le salio y como le habían prometido tener el trabajo con la petrolera. ¿Cuánto ganaba? R.- Como un millón, porque le pagaban por viajes. ¿Sabe como cuanto ganaba? R.- Se podía ganar hasta tres mil mensuales. ¿El hacia viajes? R.- Si. ¿Le decía para donde iba? R.- Anaco, El Tigre, Maturín, Cantaura y el regresaba a la casa al medio día, salía en la mañana y regresaba al mediodía no hacia viajes largos, sino viajes cortos. ¿Cuántas veces habían venido a Carúpano? R.- En ese momento era la primera vez que viajábamos, mi hermana vivía aquí y aprovechamos que él estaba libre y vinimos. ¿Cómo trabajaba él? R.- El trabajaba por servicio y cuando lo llamaban tenia que salir, y él estaba libre porque en esos días parecía que iban a cerrar la empresa porque parecía que salía mas barato comprar carro a los ingenieros que seguir pagando el servicio de taxi. ¿Recuerda la fecha? R.- Fue a finales de Agosto, pero no recuerdo la fecha y de haber sabido que se iba a desencadenar esto no vengo. ¿Pasaron dos días? R.- Llegamos el sábado y regresábamos el domingo al mediodía. ¿El sábado salieron del Puerto? R.- Si para disfrutar un día. ¿Pasaron por Carúpano? R.- No, directo a Río Caribe. ¿Qué hicieron? R.- Conocer, fuimos a la playa, unas cervezas hasta que nos acordamos, nos acostamos para venirnos al mediodía del domingo. ¿A que hora se acostó a dormir usted? R.-Como a las 10. ¿Cuándo se acuesta el señor se quedo o se acostó con usted? R.- Se durmió conmigo. ¿Se volvió a despertar nuevamente? R.- Si, porque yo orino mucho y no duermo mucho continuo, él no se puede escapar porque yo me despierto mucho y esa noche él no se levanto ni a orinar. ¿Usted dijo yo no creo que el haya hecho eso, no estoy segura, porque su inseguridad? R.- No lo entiendo. ¿Esta usted segura de la participación de S. o no? R.- Yo creo que no. ¿Usted tiene hijos con él? R.- Si 4 hijas con él. ¿Su hermana vive en Río Caribe? R.- Si. ¿A parte de ella tiene más? R.- Si, éramos 8. ¿Dónde viven? R.- Ahorita hay dos acá, la mayor y la menor. ¿Cuándo dice acá a que lugar se refiere? R.- A Río Caribe, están por trabajo. ¿Los otros donde viven? R.- En Barcelona. ¿Cuándo los detienen usted dice, él salio y dijo que se fueran porque no le iban a entregar la camioneta? R.- Él salio que estaba hablando con el comisario y me dijo que le iban a entregar la camioneta el otro día, yo me regrese al Puerto y él se quedo aquí creo que en una posada. ¿Él le dijo si le habían despojado de alguna pertenencia? R.- Si, la ropa, los carnet, los celulares. ¿El interpuso alguna denuncia? R.- No, nosotros pensamos cuando entregaron la camioneta que iba a estar todo pero eso no lo entregaron. ¿La camioneta la vino a buscar un abogado? R.- Si. ¿Sabe quien le entrego la camioneta? R.- La Fiscalia. ¿Qué tiempo paso? R.- No recuerdo cuanto tiempo, fue rápido, no se si una o dos semanas, pero fue rápido. ¿Ustedes les pagaron a las personas? R.- No, por eso paso a Fiscalia, si hubiésemos tenido el dinero él lo paga y ni siquiera estuviésemos acá, pero en esos días como iban a cerrar la empresa estaban saliendo pocos viajes y no teníamos mucho dinero ahorrado...”

En consecuencia, la mencionada declaración de la testigo nada aportó al esclarecimiento de los hechos, por lo que no se le da valor probatorio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objetos del proceso fueron calificados por el Representante del Ministerio Público como Robo Agravado, Agavillamiento, Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 174 todos del Código Penal Venezolano, y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo o Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se establece:

Artículo 458 del Código Penal: Robo Agravado: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años, sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas...”

Artículo 286 del Código Penal: Agavillamiento: “Cuando dos o mas personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años”.

Artículo 286 del Código Penal: Privación Ilegitima de Libertad: “Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal será castigado con prisión de quince días a treinta meses.

Si el culpable para cometer el delito o durante su comisión, hizo uso de amenazas, sevicia o engaño, o si lo cometió por espíritu de venganza o lucro, o con el fin o pretexto de religión, o si secuestro la persona para ponerla al servicio militar de país extranjero, la prisión será de dos a cuatro años…”

Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores: Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo: “Quien teniendo conocimiento de que un vehiculo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión…”

En el caso que nos ocupa, luego de haber realizado un análisis en el punto anterior, con relación a los hechos que se dieron por probados, en el presente debate oral y público, en atención a las testimoniales evacuadas, siguiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia, y el sistema de apreciación de la sana critica; considera este J., que la conducta asumida por el acusado S. celestino L.C., encuadra perfectamente dentro de las previsiones establecidas en los artículos 458, 286 y 174 del Código Penal, como lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mencionados ut supra, por cuanto, existe una adecuación entre los hechos dados por acreditados, y los tipos penales calificados por la Representación Fiscal, como son los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Privación Ilegitima de Libertad, y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo o Hurto de Vehículo Automotor; en virtud de que el acusado, actuando con toda la intencionalidad, con dolo, se asocio con otras personas, para robar un vehiculo, llegar hasta la casa de los señores A., ubicada en la Calle Bolívar N’ 31 de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, estando el acusado y los otros atracadores portando armas de fuego, privando de su libertad a los señores A. y a todas las personas presentes en el inmueble como en los otros negocios ubicados al lado de dicha vivienda, encerrándolos en una habitación, amarrándoles las manos a todos los hombres con tirrajes, procediendo a obligar al señor Á.T.A. a que abriera las cajas fuertes para proceder a robar todo lo que estas contenían, como robarle algunas pertenencias a las otras personas, donde se pudieron llevar dinero en efectivo, dólares, joyas, teléfonos celulares, tarjetas telefónicas, etc.; así mismo, los amenazaron con dispararles si no permanecían dentro de la habitación hasta que esto hubieran huido; todo esto siendo presenciado por las victimas, quienes en calidad de testigo corroboraron todo lo antes dicho con sus declaraciones durante el desarrollo del presente Juicio Oral y Publico; así mismo, con las declaraciones de los Expertos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., cuando señalan que el acusado fue plenamente identificado, como autor de estos hechos, ya que había sido identificado anteriormente como autor de un robo a un local comercial en la ciudad de Carúpano, y el acusado también fue reconocido por varias de las victimas de estos delitos cometidos por el en la ciudad de Guiria; así mismo, se toma en consideración la conducta predelictual del acusado, ya que el mismo, presenta antecedentes por la comisión de varios delitos de Robo; como el mismo acusado lo señalo durante el debate; en virtud de todo lo antes expuesto y analizado no deja ninguna duda a quien decide, por lo que considera este J., que debe condenarse al acusado S.C.L.C., como autor culpable de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Privación Ilegitima de Libertad, y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo o Hurto de Vehículo Automotor, y por ende imponérsele la pena correspondiente a dichos delitos, lo cual se realiza a continuación:

DETERMINACIÓN DE LA PENA

Establecida la responsabilidad penal del ciudadano S.C.L.C., como autor de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 174 todos del Código Penal Venezolano, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo y Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos: Á.T.A.D., C.J.A. de A., L.O.C., M.D.A.B., C.A.G.Z., N.A.L.A., A.J.S.C., Á.F.A.A., Y.M.G.H., C.C.A.H. y J.J.B.; es menester determinar la pena que dicho ciudadano debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 458 del Código Penal Venezolano, establece para el delito de Robo Agravado, una pena que oscila entre Diez (10) y Diecisiete (17) años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de Trece (13) años y Seis 06 de prisión. El prenombrado artículo 286 del Código Penal Venezolano, establece para el delito de Agavillamiento, una pena que oscila entre Dos (02) y Cinco (05) años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de Tres (03) años y Seis (06) de prisión. El prenombrado artículo 174 del Código Penal Venezolano, establece para el delito de Privación Ilegitima de Libertad, una pena que oscila entre Dos (02) y Cuatro (04) años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de Tres (03) años de prisión. El prenombrado artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores,, establece para el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo y Hurto, una pena que oscila entre Tres (03) y Cinco (05) años de prisión; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de Cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, como efectivamente nos encontramos en presencia de un Concurso de Delitos, se debe tomar en cuenta lo que se establece en el articulo 88 del Código Penal, el cual señala: “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. En virtud, de lo antes señalado la pena aplicar al acusado será: Trece (13) años y Seis 06 de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado, mas la mitad de la pena de los otros delitos, Un (01) año y Nueve (09) meses de prisión por la comisión del delito de Agavillamiento, mas Un (01) año y Seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, mas Dos (02) años de prisión por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo y Hurto; quedando en definitiva una pena a cumplir por el acusado S.C.L.C., de Dieciocho (18) años y Nueve (09) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 174 todos del Código Penal Venezolano, y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo y Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Debiendo el acusado cumplir la referida pena principal, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano; y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Condena al acusado: S.C.L.C., venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.217.865, nacido en fecha 20-12-1959, hijo de J.M.L. y C.C. de L., y domiciliado en la Urbanización Espejo 01, C.B.D.M., Casa Nº 23-45, Barcelona, Estado Anzoátegui; a cumplir la pena de Dieciocho (18) años y Nueve (09) meses de prisión; más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 174 todos del Código Penal Venezolano, y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo o Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos Á.T.A.D., C.J.A. de A., L.O.C., M.D.A.B., C.A.G.Z., N.A.L.A., A.J.S.C., Á.F.A.A., Y.M.G.H., C.C.A.H. y J.J.B.. Por los hechos ocurridos en fecha 04 de Agosto de 2004, en horas de la noche, aproximadamente entre las 09:00 y 10:00 p.m., en la Calle Bolívar, Casa N° 31, de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Finalizando dicha condena provisionalmente el día 10 de Noviembre del año 2027; la cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución competente, al cual se ordena remitir el presente asunto en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. (…)”.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Leído y analizado el contenido de las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Alzada para decidir establece previamente las consideraciones siguientes:

El Recurrente interpone el presente Recurso de Apelación, con base a lo dispuesto en el artículo 452 numerales 1, 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; como Primera Denuncia señala, “La Violación de la norma, contenida en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal”; ello debido a que el juicio debe realizarse en un solo día, y si ello no fuere posible se continuará durante los días consecutivos hasta su conclusión; se podrá suspender por un plazo máximo de diez días computados continuamente, y no hábiles como lo practicó el Juez del Tribunal A Quo y el representante del Ministerio Público; ya que el Tribunal A Quo, en reiteradas oportunidades señaló que debido a la incomparecencia de expertos y testigos debía suspenderse el juicio; invocando el A Quo, la disposición normativa consagrada en el artículo 337 ejusdem; según la cual, si el debate no se reanuda a más tardar al undecimo día después de la suspensión, debía considerarse interrumpido y realizarse nuevamente.

En tal sentido, dispone el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Motivos: El recurso solo podrá fundarse en:

  1. - Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.

  2. - Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.

  3. - Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión.

  4. - Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Asimismo, dispone el artículo 335 ejusdem lo siguiente:

Concentración y continuidad.- “El Tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, sólo en los casos siguientes:…”

Finalmente el artículo 337 del referido Código establece: Interrupción. “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.”

Observa esta Corte de Apelaciones, que el Recurrente plantea la primera denuncia bajo el argumento que la Recurrida violó la norma contenida en el citado artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual establece los principios de concentración y continuidad del juicio oral.

Ahora bien, debe este Tribunal de Alzada precisar, antes de resolver sobre la denuncia planteada, lo que debe entenderse por Concentración y Continuidad del juicio oral, para luego determinar si la decisión cuestionada cumple con este presupuesto procesal.

En este sentido, ha destacado el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, según sentencia N° 243, de fecha 26 de Mayo de 2009, en cuanto al Principio de Concentración lo siguiente:

OMISSIS

(…) “el principio de concentración implica que los actos procesales realizados en el debate, como son los pedimentos y pretensiones realizadas por las partes, la práctica de las pruebas, el conocimiento y contradicción de las mismas y, las conclusiones, se efectúen en forma seguida y continuada, como refiere el artículo 17 del Código Orgánico Procesal Penal, bien sea, en una sola audiencia o en audiencias sucesivas, estableciendo el legislador con esta continuidad en el debate, sin el transcurso de periodos de tiempo excesivos, el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que va a estar disponible para el sentenciador al momento de emitir su fallo. (…)”

Una vez cotejado lo establecido por nuestro Máximo Tribunal, y a los fines de constatar el vicio denunciado, como es la violación de normas relativas a la concentración del debate oral y publico, este Tribunal de Alzada observa, de la decisión recurrida, que el Tribunal A QUO, realizó el debate, incumpliendo con la normativa prevista en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actas del debate oral y público se evidencia, que ciertamente el debate oral y público en la presente causa penal se inició el 1 de Octubre del año 2010; fijando como nueva oportunidad para su continuación el día 14 de Octubre del año 2010; siendo que el día 14 de Octubre del año 2010, el Tribunal A Quo ante la incomparecencia de los medios de prueba llamados a participar legalmente en dicho acto, suspende la celebración del debate oral y público, para el día lunes 18 de octubre del año 2010; y en tal oportunidad, en virtud de haberse agotado la lista de testigos que comparecieron, acuerda suspender la celebración del mismo, fijando como nueva oportunidad para su continuación el día 28 de octubre del año 2010; siendo que en tal fecha en virtud de la incomparecencia de los medios de prueba por evacuar; acordó suspender la celebración de dicho acto, fijando como nueva oportunidad para su celebración el día 1 de Noviembre del año 2010, librando mandato de conducción para los medios de pruebas por comparecer. En fecha 1 de Noviembre del año 2010; en virtud de haberse agotado la lista de testigos que comparecieron, acuerda suspender la celebración del mismo, fijando como nueva oportunidad para su continuación el día 11 de Noviembre del año 2010; en tal oportunidad, en virtud de haberse agotado la lista de testigos que comparecieron, acordó suspender la celebración de dicho acto para el día 24 de Noviembre del año 2010, ante la incomparecencia de los medios de pruebas llamados a participar en este acto el Tribunal A Quo, acordó suspender el debate oral y público para el día 29 de Noviembre del año 2010; siendo que en fecha 29 de noviembre del año 2010, luego de haber evacuado los medios de pruebas que comparecieron al presente debate oral y público, se acuerda suspender el mismo para el día 7 de diciembre del 2010; fecha en la cual culminó el debate oral y público en la presente causa penal. Revisadas las actas procesales, donde se evidencia lo antes señalado, se infiere, que cada suspensión se fija dentro del lapso estipulado en la ley adjetiva penal para ello; sin embargo también se evidencia, que en varias audiencias, concretamente las correspondiente a los días 14 y 28 de octubre, así como al día 24 de noviembre del año 2010, el Juez del Tribunal A Quo, no evacua ninguna prueba, y suspender el juicio para una nueva oportunidad; incumpliendo así con el principio de la concentración; por lo que en consecuencia considera este Tribunal de Alzada que le asiste la razón al Recurrente en esta primera denuncia planteada; debiendo declarase Con Lugar la misma.

De esta manera, estima esta Alzada, que el Tribunal A Quo incumplió con el principio de la Concentración establecido en el artículo 335 de la Ley Adjetiva Penal; lo que significa que la sentencia recurrida no se ajustó al contenido del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, en torno a la denuncia formulada por el recurrente por violación al principio de Concentración del debate oral y público, este Tribunal Colegiado estima que le asiste la razón al mismo, respecto a esta primera denuncia. Y ASÍ SE DECLARA

En virtud, que la declaratoria CON LUGAR de la primera denuncia del recurso, respecto a la Violación de normas relativas a la concentración del juicio, trae consigo la nulidad del fallo publicado en fecha 7 de diciembre de 2010, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, S.C., considera esta Alzada que no se hace necesario entrar a resolver las demás denuncias planteadas por el recurrente.

De allí que, en base a los fundamentos que anteceden, considera esta Corte de Apelaciones que se debe declarar CON LUGAR, el presente Recurso de Apelación y en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULAR la decisión recurrida y ordenar la realización de un nuevo Juicio Oral y Público ante un Juez distinto al que la pronunció. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado C.J.S.H., en su carácter de Defensor Privado del acusado S.C.L., contra la decisión dictada en fecha 07/12/2010, y publicada en fecha 26-01-2011, por el Tribunal Primero de Juicio del Segundo Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al acusado S.C.L., a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 ejusdem; APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO y HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos ÁNGEL T.A.D., C.J.A.D.A., L.O.C., M.D.A.B., C.A.G.Z., N.A.L.A., A.J.S.C., Á.F.A.A., C.C.A.H., Y.M.G.H., A.A.Q.M., D.E. GUERRA y J.J.B. SEGUNDO: SE ANULA la Sentencia Recurrida; en consecuencia se ordena la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, por ante un Juez distinto a aquel que pronunció la decisión recurrida; de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

P., R. y N. a las partes de la presente decisión, para lo cual se comisiona al Tribunal A QUO; remítase al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta

Abg. M.E. BAPTISTA

La Jueza Superior (Ponente)

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ

La Jueza Superior

Abg. C.Y.F.

La Secretaria

Abg. MILAGROS RAMIREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria

Abg. MILAGROS RAMIREZ

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