Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoIncidencia (Ejecución)

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 07 de enero de 2013

202º y 153º

PARTE EJECUTANTE: G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.856.866.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE EJECUTANTE: V.M.C.S., PRIMO V.A., F.M.L., PRIMO VEGA y VIRGINIA PEREIRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 9.693, 85.096, 84.833, 85.096 y 87.637, respectivamente.

PARTE EJECUTADA: SOCIEDAD MERCANTIL LA LOCANDA DEL PATRIARCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de julio de 2006 bajo el N° 27 Tomo 129-A. y SOCIEDAD MERCANTIL EL PALADAR DEL PATRIARCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de mayo de 2011, bajo el N° 1, Tomo 138-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE EJECUTADA: por la Sociedad Mercantil la Locanda del Patriarca C.A. los abogados: R.A.V., E.A.V., E.A.O., N.A.S., G.A.G., J.V.N. y L.A.F.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 1.381, 10.673, 23.506, 40.245, 74.648, 93.825 y 130.588, respectivamente; y por la Sociedad Mercantil el Paladar del Patriarca, C.A., los abogados I.D.V.R., YOBANNI KAFROUNI, W.F., y R.A.G.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 36.196, 44.015, 31.934 Y 59.476, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCIÓN

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2012-001312

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2012, por el Juzgado Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano G.G. contra Sociedad Mercantil La Locanda del Patriarca C.A. y Sociedad Mercantil el Paladar del P., C.A.

Recibido como fue el expediente, mediante auto se fijó para el 19 de noviembre de 2012, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto, lo cual ocurrió.

En fecha 23 de noviembre de 2012, este Juzgado Superior dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró: “…UNICO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra la decisión de fecha 18 de julio de 2012, dictado por el Juzgado Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano G.G. contra Sociedad Mercantil La Locanda del Patriarca C.A., y Sociedad Mercantil el Paladar del Patriarca, C.A., en consecuencia se confirma la decisión recurrida…”.

Luego, mediante escrito suscrito en fecha 30 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte ejecutada interpuso recurso de Control de Legalidad contra la precitada decisión.

Posteriormente, en fecha 18 de diciembre de 2012, los abogados V.P. y J.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.637 y 57.053, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y parte ejecutada, respectivamente, consignaron escrito denominado como transaccional, mediante el cual señalan que luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la ejecutada cancele la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 15/100 CENTIMOS (Bs. 48.479,15) efectuado en dos (2) pagos de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 57/100 (24.239,57) cada uno, siendo que el primero de ellos se cumpliría en esa misma fecha, es decir, 18/12/2012, mediante cheque No. 90-72625596, emitido contra la entidad bancaria Banco Exterior, cuenta corriente No. 0115-0020-00-3000362159 a nombre del ciudadano G.G., parte ejecutante en el juicio principal; mientras que el segundo pago sería efectuado el próximo 31/01/2013. Así mismo, vale señalar que la Sociedad Mercantil La Locanda del Patriarca C.A., indicó en la cláusula sexta, que conviene en desistir del Recurso de Control de Legalidad.

Ahora bien, visto que lo que conoce este Tribunal es una incidencia surgida en fase de ejecución, entiende esta Alzada que la referida transacción debe ser conocida por el Tribunal de Instancia donde cursa el juicio principal, es decir, el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.

Así mismo, vale señalar que con ocasión a la transacción in comento, el recurso de Control de Legalidad propuesto, debe tenerse por no interpuesto, toda vez que con la manifestación expuesta en dicho acuerdo, la parte ejecutada denota una manifiesta perdida del interés en mantener vivo el mismo, implicando ello un decaimiento de la acción y/o una renuncia que en todo caso puede este Tribunal establecerla, en razón de todo lo expuesto supra. Así se establece.

Por los razonamientos antes expuestos, se ordena la remisión del presente asunto a la sede del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines que se pronuncie sobre el acuerdo presentado por las partes en fecha 18/12/2012. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ

W.G.

LA SECRETARIA;

E.C. MERCADO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

WG/ECM/vm

Exp. N°: AP21-R-2012-001312

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