Decisión nº 021-M-09-03-06 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoRégimen De Visitas

ACTA

Siendo las 09:00 a.m., de la mañana del día 09 de febrero de 2006, día y hora fijados por el Tribunal para que tenga lugar la formalización en forma oral del recurso de la apelación formulado por la abogada M.S., matricula N° 55.958, en su carácter de apoderada de la ciudadana L.D.C.M.J., contra la sentencia del 15 de diciembre de 2005, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala Primera, con motivo de la solicitud de régimen de visitas a favor del n.J.M.C.M., formulada por el ciudadano J.M.H.C.A. surgida en el juicio de divorcio que contra éste intentara la apelante; se aperturó, compareciendo el abogado M.A.C.C., matricula N° 39.005, de este mismo domicilio, quien manifestó ser apoderado del demandado. No compareció al acto de formalización la ciudadana L.M.J., ni la abogada apelante. Motivo por el cual se declara desistido el recurso de apelación ejercido contra la sentencia del 15 de diciembre de 2005, dictada por el Tribunal de la causa y por ende definitivamente firme la decisión contenida en ella, es decir, el régimen de visitas establecido a favor del ciudadano J.M.H.C.A., respecto del n.J.M.C.M.. Se advierte, una vez más, al Juez de la causa que conforme al artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y dado que los recursos en materia de Protección siempre se escuchan en un solo efecto, debe remitir copia de todas las actas procesales y no sólo las que le indique la parte apelante, así por ejemplo, no se acompañó al expediente los respectivos poderes de los abogados que acreditan la representación de la parte demandada, lo cual, sino fuese por la causa que da origen a este decisión podría haberlo perjudicado; y así se declara en Nombre de la República y por autoridad de la Ley. Tómese la presente acta como la decisión definitiva de esta causa y numérese.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TITULAR

Abg. M.R.G..

ABG. M.A.C.

LA SECRETARIA.

ABG. NEYDU MUJICA.

Sentencia N°. 021-M-09-03-06

MRG/NM/jessica.-

Exp. N°. 3875.-

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