Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

Años 201° y 153°

RECURRENTE: F.L.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.686.100.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): B.L. y R.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 17.554 y 170.432, respectivamente.

RECURRIDO: Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº 11.086.

I

ANTECEDENTES

En fecha 21 de marzo de 2012, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los abogados B.L. y R.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 17.554 y 170.432, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano F.L.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.686.100, contra el Acto Administrativo de Destitución del Cargo dictado en fecha 10 de noviembre de 2011, y dado por notificado con publicación en prensa local “El Aragueño” de fecha 05 de enero de 2012, este órgano Jurisdiccional ordeno registrar su ingreso quedando registrado bajo el numero 11086.

II

NARRATIVA

Expresa el querellante mediante sus apoderados judiciales que “…formalmente interponemos RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUERELLA FUNCIONARIAL DE NULIDAD ABSOLUTA Y SOLICITUD SUBSIDIARIA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN DEL CARGO, decretado en fecha diez (10) de Noviembre del año 2011, y dado por notificado con publicación en prensa local el “El Aragueño” en fecha jueves cinco (05) de Enero del año 2012, por ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares dictado por Dirección General del Instituto Autónomo del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, relacionado con PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO, por la destitución del cargo como Oficial Agregado Policía-Aragua por la Dirección General del Instituto Autónomo del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, y se le instruyera ante la Oficina de Control de la Actuación Policial del Instituto Autónomo del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, cuyo dictamen emana de la Dirección General del C.S.O.P.E.A. Iniciado el procedimiento de Actuación Fiscal de Investigaciones Preliminares, mediante oficio Nro. 3915, de fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil tres (2003), suscrito por la Abogada M.d.V.R.R., Inspector General de Policía, informa la apertura de averiguación disciplinario N° 0807-03, de fecha 17 de Septiembre del 2003, por el extravió de un arma de fuego, tipo revolver, marca rugger, pavón plateado, serial cacha 162-16994, en donde se encuentran señalado el ciudadano F.L.L.A., plenamente identificado ante, coincide con el expediente Nro. DAI/PI/10-2005, de fecha 06-05-2005, en fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil cinco (2005), es declarado nuestro representado querellante ciudadano F.L.L.A., en la Dirección de Auditoría Interna del Instituto Autónomo del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, sin la asistencia de abogado Público ni Privado, así consta en el folio Nro. Seis (06), en virtud de esa situación la Institución del Estado incumple con lo establecido en el artículo 49, numeral 1, e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aunado al artículo 4 de la Ley de Abogados,…en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Carta Magna, desde la fecha que ocurrieron los hechos como lo es diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil tres (2003), el querellante, notifica mediante escrito la pérdida del armamento ante descrito, respetando en todo momento el orden jerárquico, así consta en el folio N° veinte (20) de la Actuación Fiscal de la Investigaciones Preliminar, se hace destacar que en fecha seis (06) de Mayo del año dos mil tres (2003), pasado tres años después de los hechos, se da inicio a dicha averiguación, teniendo un termino de larga data desde la fecha señalada hasta el diez (10) de Noviembre del año dos mil once (2011), que es la oportunidad que es decretada la destitución del cargo de oficial agregado, por ocho (08) años depuesto, se niega que nuestra representado querellante actuó en ningún momento con negligencia, impericia o imprudencia, ya que en la fecha de los hechos se encontraba de servicio según copias certificado por la Dirección de Auditoría Interna del Instituto Autónomo del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, del libro de novedades diarias de fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil tres (2003), correspondiente a la Unidad Especial de Perros Anti Drogas…”

Asimismo alegan que “…remite la directora de Auditoría Interna del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Aragua, en fecha treinta (30) de Agosto del año dos mil once (2011), a la oficina de Control de Actuación Policial del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Aragua, en donde acuerda la apertura del procedimiento disciplinario, …, por cuanto nuestro patrocinado presuntamente se encontraba incurso en las causales 03 y 05 del artículo 97, Ley del Estatuto de la Función Policial, así como en la causal N° 8 del artículo 86, del Estatuto de la Función Pública, por lo que negamos y rechazamos las causales y los artículos por lo cual se dio inicio al expediente disciplinario antes señalado, por cuanto el querellante actuó con expedito prontitud al momento de los hechos, en ningún momento procedió intencionalmente en perjuicio del Estado,…”.

Por último manifiestan que “…se fundamenta el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUERELLA FUNCIONARIAL DE NULIDAD ABSOLUTA Y SOLICITUD SUBSIDIARIA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCION DEL CARGO de oficial agregado del C.S.O.P.E.A., identificado anteriormente, por cuanto se violo el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, numeral 1 y 7, por cuanto no consta en ninguno de los expedientes la representación de defensa privada y ni publica según lo establecido en la Ley Orgánica de la Defensa Publica en sus artículo 8, 23, 24 y 88, aunado al artículo 4 de la Ley de Abogados, órganos administrativos debe ser asistido por un abogado que defienda sus derechos, en concordancia con el artículo 26 y 257, por ser sancionado con el reparo del daño causado de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, mas sancionado con el pago de una multa por cien (100) unidades tributarias de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la ley up supra. Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 94, 95…”.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a notificar al Comandante General de la Policía del Estado Aragua, y al mismo tiempo la citación de la Procuradora General del Estado Aragua, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la ultima de la notificación ordenadas. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrense Oficios y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 27 de MARZO de 2012, siendo las 02:00 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nº 11.086

MGS/SR/Yaremi.

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