Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010).

200º y 151º

Vista la anterior diligencia estampada por la ciudadana L.A.N.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.640.470, asistida por la abogada en ejercicio también de este domicilio M.L.R.O. e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.817, mediante la cual hace del conocimiento a este Tribunal que en fecha 01 de marzo de 2010, fue reenganchada a su puesto de trabajo y que sin embargo no se ha cumplido con el pago de los salarios caídos y solicita que se dilucide a qué órgano le corresponde asumir dicha deuda, toda vez, que la representación del Instituto Metropolitano de Urbanismo Taller Caracas, en diligencia de fecha 13 de mayo de 2010 al desistir de la apelación que interpusiera contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2009, expresó que dicho pago deberá tramitarse directamente ante la autoridad única del Distrito Capital, este Tribunal para decidir observa:

Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 39.170, de fecha 04 de mayo de 2009, así como de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.156, de fecha 13 de abril de 2009, corresponde a la Procuraduría General de la República, la defensa y representación judicial del Distrito Capital, específicamente en los procedimientos judiciales pendientes o eventuales relacionados con las competencias, bienes e ingresos del extinto Distrito Federal y administrados transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas que sean transferidos al Distrito Capital, ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 4 de la citada Ley Especial de Transferencia.

Ahora bien, los organismos, entes, bienes y recursos que hasta el momento han sido transferidos al Distrito Capital, conforme a Decretos dictados por la ciudadana Jefa de Gobierno y debidamente publicados en las Gacetas Oficiales del Distrito Capital, son los siguientes:

  1. - Cuerpo de Bomberos de Caracas.

  2. - La Dirección General de Protección Civil.

  3. - Las dependencias educativas, hasta que se efectúe su transferencia al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

  4. - La Fundación Banda M.C..

  5. - La Fundación Bomberos de Caracas.

  6. - El Servicio Autónomo Lotería de Caracas.

  7. - La Fundación para el Desarrollo Endógeno Comunal Agroalimentario (FUNDECA) Yerba Caracas.

  8. - El Instituto Metropolitano de la Juventud.

  9. - La Corporación de Servicios Metropolitanos, S.A.

  10. - La Fundación Vivienda Distrito Metropolitano de Caracas (FUNVIDMC)

  11. - El Instituto de Turismo, Recreación y Parques a Espacio Abierto de la ciudad de Caracas.

  12. - La Fundación Caracas para los Niños.

  13. - La Fundación para las Personas con Discapacidad (FUNDAPERDIS).

  14. - El Fondo de Turismo (FONDOTURISMO).

  15. - La Dirección de Investigación Histórica y Archivo Metropolitano de Caracas.

  16. - La Dirección de Tecnología y Proyectos Digitales.

  17. - El Plan de Atención Integral, que comprende los programas de albergue, alimentación, tratamiento médico personalizado, psicología, psiquiatría, terapia ocupacional, fisioterapia y recreación, y,

  18. - La Fundación para el Desarrollo Social de la Policía Metropolitana (Fundapol).

Como puede observarse dentro de la numeración de los organismos y entes, no se encuentra el Instituto Metropolitano de Urbanismo Taller Caracas, por lo que éste todavía conserva su adscripción al Distrito Metropolitano de Caracas, el cual es un ente sujeto de derechos y obligaciones por detentar personalidad jurídica propia y poseer su estructura organizativa, en atención al contenido de la Ley Especial del Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, que sean objeto de demandas o tengan pendientes juicios en su contra.

En virtud de lo expuesto, se desprende que el Instituto Metropolitano de Urbanismo Taller Caracas, es el llamado a honrar el pago inmediato de los salarios caídos a la accionante, ciudadana L.A.N.S., en cumplimiento de la decisión de amparo constitucional dictada por este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2009, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, todo ello conforme lo prevé el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a tal fin se ordena librar Oficio con trascripción del presente auto a su Presidente, otorgándose un plazo no menor de diez (10) días de despacho para que se haga efectivo el referido pago, caso contrario, se remitirán las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que se investigue si ha habido desacato a la sentencia definitivamente firme de que tratan las presentes actuaciones, y así se decide.

Líbrese Oficio con trascripción del presente auto y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la notificación ordenada.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.J.M.M.

LA SECRETARIA,

A.G.S.

En esta misma fecha se libró Oficio No. dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Metropolitano de Urbanismo Taller Caracas.

LA SECRETARIA,

A.G.S.

Ags.

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