Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGeraldine López
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de marzo de 2011

Años: 200º y 152º

Expediente Nº 13.805

Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana L.C.C.P., cédula de identidad V-7.163.854, asistida por el abogado M.A.A., cédula de identidad V-15.655.961, Inpreabogado Nº 106.037, contra el acto administrativo signado con el Nº 009 de fecha 26 de agosto de 2010, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante el cual se remueve a la querellante del cargo que ejercicio como Secretaria de ese Circuito Judicial; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana Procuradora General de la República, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Notifíquese al ciudadano a la ciudadana Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia y a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano G.B., Secretario del Tribunal.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte las copias certificadas del libelo y del auto de admisión correspondiente.

La Juez Provisorio,

G.L.B.

El Secretario,

G.B.R.

Exp. Nº 13.805. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 0846, 0847, 0848, 0849 y ____/0850

El Secretario,

G.B.R.

GLB/zaholaix

Diarizado Nº ____

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