Decisión nº PJ0172006000130 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 9 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO: FH04-X-2006-000116

OFICIO Nº: 505

CIUDADANO (A): JUZGADO TERCERO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

SU DESPACHO.-

Adjunto el presente oficio remito a usted expediente N° FH04-X-2.006-000116, contentivo de la Inhibición propuesta por la abogada L.E.M.R. en su condición de Juez Unipersonal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles.-

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION

DR. J.F.H.O.

JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

JFHO/Adriana

Exp. 6918

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 9 de Noviembre de 2006

196º y 147º

FH04-X-2.004-000116(6918)

Vista la diligencia de fecha 20 de octubre 2.006, suscrita por la DRA. L.E.M.R., Juez Unipersonal N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente solicitud de Separación de Cuerpos presentada por el ciudadano J.R.P.P. invocando la causal 18° y 19°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° " Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado”.

19° " Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”.

Exponiendo que: "... Procedí a INHIBIRME de todos los juicios donde aparezca como abogado asistente, apoderado y/o parte el ciudadano: J.C.G., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 33.183, por existir enemistad entre el mismo, y mi persona, ya que en la oportunidad me injurió, agrediéndome verbalmente, lo cual es una actitud poco acorde con la ética de un abogado y del sitio donde nos encontramos ubicados, mancillando el digno cargo del Juez, y mas cuando el Juez sea una persona

imparcial ajustado a la ley y cumplidor de las normas del buen ciudadano.

Por tal motivo dejo así explanados los motivos que me llevan a INHIBIRME a partir de la presente fecha de todas las causas en las que se encuentre involucrado el ciudadano J.C.G..

Solicito que el presente escrito sea agregado a los autos y declarado CON LUGAR LA INHIBICION planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18° y 19° del Código de Procedimiento Civil…”

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la INHIBICION propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

JUEZ SUPERIOR

Abog. J.F.H.O.

LA SECRETARIA

Abog. NUBIA DE MOSQUEDA

Exp. FH04-X-2.004-000116(6918)

Resolución nro. PJ01720060000130

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