Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoExequatur

SOLICITANTES: L.B. de Ramirez, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 14.757.976.

APODERADO DE LOS SOLICITANTES: Abogada A.M.V., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5396.

MOTIVO: SOLICITUD DE EXEQUATUR

EXPEDIENTE N° 9940

CAPITULO I

NARRATIVA

Conoce esta alzada la presente solicitud una vez realizada la Distribución de ley, por el Juzgado Superior Distribuidor de Turno, interpuesta por la abogada A.M.V., actuando en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana L.B. de Ramírez, mediante la cual solicita se le otorgue el pase o Exequátur al acto de Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal, expedida por las autoridades extrajeras firmantes, debidamente apostilladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia en fecha 26 de junio de 2007, y suscrita por el Notario Primero del Circulo de la Ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda, Republica de Colombia.

En fecha 20 de noviembre del 2009, compareció la abogada A.M.V., en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante consignando los siguientes recaudos:

1) Documento Poder marcado con la letra “A”

2) Copia certificadas del documento de Disolución y Liquidación de la sociedad conyugal, mercado con la letra “B”.

3) Documento que la apoderada de la solicitante denomina “acta de matrimonio” de la Notaria Primera del Círculo de Pereira, Ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda, República de Colombia donde decidieron Liquidar y Disolver la sociedad conyugal. Marcada con la letra “C”, anotado bajo el número 802, del 28 de abril de 1981.

4) Copia de la cedula de identidad V. 14.757.976, marcada con la letra “D”

En fecha 02 de diciembre del 2009, este tribunal Admite dicha solicitud, ordenando la notificación de la Fiscalía de Turno del Ministerio Publico en Materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma según lo expresado en el articulo 131, ordinal 3° eiusdem, en concordancia con el articulo 42, ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Movimiento Migratorio.

Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2009, el alguacil de este Juzgado deja constancia de haber notificado a la Fiscalía, y al Ministerio de Relación Interiores Dirección General de Extranjería, Dirección de Migración y Zonas Fronterizas.

En fecha 10 de marzo de 2010, la representación judicial de la parte actora. Solicitó sea subsanado el error involuntario, cometido en el oficio Nº 2009-A- 0262, dirigido a la Oficina Nacional de Movimiento Migratorio. Siendo acordada en fecha 12 de marzo de 2010, una vez librado el alguacil del Tribunal dejo constancia de haberlo entrega en fecha 22 de marzo de 2009, y recibido en fecha 23 de abril de 2010, el Tribunal ordenó ser agregado a los autos.

Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2010, la representación Judicial de la parte actora, solicita sea librado cartel de citación. Vista la solicitud realizada este Tribunal negó dicha solicitud por cuanto no se ha recibido el oficio enviado al Ministerio de Relación Interiores Dirección General de Extranjería, Dirección de Migración y Zonas Fronterizas.

En fecha 10 de marzo de 2010, compareció la apoderada Judicial de la parte actora, solicitando sea designada correo especial a los fines de retirar el oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Interiores Dirección General de Extranjería, Dirección de Migración y Zonas Fronterizas. En fecha 12 de mayo de 2010, se agregó a los autos en oficio Nº 927.2010, de fecha 25 de marzo de 2010, emanado del Ministerio de Relación Interiores Dirección General de Extranjería, Dirección de Migración y Zonas Fronterizas.

Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2010, compareció la representación de la parte actora, solicitando cartel de citación. Siendo acordado por este Tribunal en fecha 19 de mayo de 2010, librando cartel citación dirigido al ciudadano W.R.S., titular de cedula identidad Nº 1.352.140.

En fecha 09 de Junio del 2010, compareció la representación judicial de la parte actora, consignando dos ejemplares publicados en el diario El Nacional y el Ultima Noticias. Por lo que transcurrido en lapso establecido en dicho carteles, solicitó sea nombrado Defensor Judicial en la presente causa. En virtud de tal petición este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2010, designó al ciudadano G.F. D`Alessandro, titular de cedula de identidad Nº 6.973.833, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.170, como defensor Judicial del ciudadano W.R.S.. Una vez notificado de la designación en fecha 01 de octubre de 2010, y aceptando en referido cargo en fecha 04 de octubre del mismo año. Se ordena la citación al ciudadano W.R.S., o la persona de su apoderado Judicial ciudadano G.F. D`Alessandro.

La representación Judicial del Ciudadano W.R.S., presenta escrito de contestación de la presente solicitud en fecha 15 de noviembre del 2010.

Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2010, compareció la abogada B.A.M.M., en su condición de Fiscal Nonagésimo Cuarto (94) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, presentado escrito Fiscal señalando que se cumplen los requisitos de ley.

CAPITULO II

MOTIVA

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En primer término se advierte que de la lectura de la solicitud que dio origen a la presente causa, se evidencia que el acto realizado ante la Notaría Primera del Círculo de Pereira, Ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda, República de Colombia es donde decidieron Liquidar y Disolver la sociedad conyugal. Marcada con la letra “C”, anotado bajo el número 802, del 28 de abril de 1981. lo cual obviamente no es una sentencia de divorcio.

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas que conforman la presente solicitud se puede apreciar del libelo el petitorio realizado

… solicito se declaré el pase a la Republica Bolivariana de Venezuela, del acto de fecha 28 de abril de 1981, el cual fue presentado y autenticado mediante y por la notario Primero del Circuito de Pereira Departamento de Risaralda en la Republica de Colombia. Solicito también, que una vez declarado el pase del mencionado acto, este Tribunal gire las instrucciones necesarias para ordenar, mediante oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), hoy denominada Servicio de Administración, Identificación y Extranjería, ( SAIME) a la Dirección de Dactiloscopia y archivo Central Departamento de datos Filiatorios, el cambio de mi estado civil por el Divorciada y por tonto mi nombre y apellido de soltera L.B., y no Ramírez para que. Así sea expedida la cedula de identidad mi representada…

En cuanto al acto de fecha 28 de abril de 1981, suscrito en la Notaria Primera Circulo de Pereira, Departamento del Risaralda, Republica de Colombia, este Tribunal observa: Que el mismo es con la finalidad de disolver y liquidar la sociedad conyugal existente entre los ciudadanos W.R.S. y L.B. de Ramírez, titulares de cedulas de identidad colombianas Nos 1.352.140 y 24.920.029, respectivamente, de otra parte el oficio Nº 927.2010, emanado de la Dirección de Migración Departamento Movimiento Migratorio, corriente en el folio treinta y nueve (39) informa: “… que el numero del cedula identidad V- 1.325.140, no corresponde al ciudadano W.R.S., igualmente se hizo la búsqueda por nombres y apellidos donde constató que no aparece cargado en nuestros sistemas…”. De allí entonces, que dicho acto celebrado ante la Notaria Primera Circulo de Pereira, Departamento del Risaralda, Republica de Colombia, no es sujeto al pase de Exequátur, por cuanto carecería de ejecutoria en nuestro país, toda vez que si bien la parte lo identifica como la sentencia de divorcio, el instrumento de marras no es tal cosa, sino una liquidación de comunidad conyugal.

En consecuencia de lo anterior este Tribunal se aparta de la opinión Fiscal que cursa en el folio sesenta y dos (62) del presente expediente, y declara improcedente la presente solicitud de exequatur. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Declara.

Improcedente la solicitud de Exequatur, presentada por abogada A.M.V., actuando en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana L.B. de Ramírez, mediante la cual solicita se le otorgue el pase o Exequátur al acto de Disolución y Liquidación de la Sociedad Conyugal, expedida por las autoridades extrajeras firmantes, debidamente apostilladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia en fecha 26 de junio de 2007, y suscrita por el Notario Primero del Circulo de la Ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda, Republica de Colombia.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) días del mes abril del dos mil once (2011).- 200º y 151º.

EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

ELSECRETARIO

RICHARS DOMINGO MATA

En la misma fecha siendo las 2:00 PM. Se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como ordenado, en el expediente número. 9940

EXP: 9940

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