Decisión nº 207-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de mayo del 2014

204º y 155º

Ponenta: Jueza Presidenta R.M.T.

Asunto Nº CA- 1791-14 VCM

Resolución Judicial Nro. 207 -14

En fecha 14 de mayo de 2014, fue interpuesto recurso de apelación por la abogada J.B.G., en su condición de Defensora Pública Segunda (02º) con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, contra la decisión dictada en la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de fecha 09 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra su defendido, el ciudadano L.I.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 16.676.583, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a niña con penetración oral continuado, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal.

Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:

Único

Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrente; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 47 del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que por disposición de la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 4 del citado Decreto, aplicable por remisión expresa del artículo 64 ejusdem. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado admitir el presente recurso de apelación. Y así se decide.

Asimismo, se observa que la Representación del Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada J.B.G., en su condición de Defensora Pública Segunda (02º) con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, contra la decisión dictada en la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de fecha 09 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra su defendido, el ciudadano L.I.P., titular de la cédula de identidad N° V.- 16.676.583, por la presunta comisión del delito de Abuso sexual a niña con penetración oral continuado, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal.

Regístrese, déjese copia y Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOL.I

Ponenta

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA N.A.A..

O.C..

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

RMT/ NAA/ OC/ocs/arm/r.-

Asunto N° CA-1791-14 VCM.

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