Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 28 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: GP02-R-2010-000220

De la revisión de la presente causa, se observa que en fecha 04 de agosto de 2010 –folio 605 pieza principal-, ambas partes solicitaron la suspensión del procedimiento por un lapso de quince días hábiles, el cual fue acordado por este Tribunal mediante auto cursante al folio 606 de la pieza principal, advirtiendo que de no constar en autos acuerdo de parte, de considerarlo necesario, este Tribunal dictaría auto para mejor proveer o en su defecto procedería a fijar la audiencia de apelación, sin necesidad de notificar a las partes por estar éstas a derecho.

De igual manera se observa, que al no constar en autos la conciliación de las partes y no encontrando elementos suficientes para formar convicción en esta Juzgadora, es por lo que este Tribunal, en uso de la atribución conferida en los artículos 5 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales permiten una intervención activa del Juez en el proceso, -sin que ello implique un pronunciamiento respecto del mérito de la causa-, dicta auto para mejor proveer y en tal sentido acuerda:

• Por cuanto ambas partes arguyen la existencia de una vinculación, la cual la parte actora califica como de naturaleza laboral, desde el 16 de abril de 1990 hasta el 31 de julio de 1998, fecha ésta en la cual renuncia, indicando que inicia nuevamente su prestación de servicios para la accionada en fecha 27 de agosto de 1998 como distribuidor hasta agosto de 2008 -para lo cual se le exigió constituir una sociedad de comercio- y la accionada admite la relación laboral para el período 16 de abril de 1990 hasta el 31 de julio de 1998, alegando una vinculación de naturaleza mercantil a partir de día 14 de febrero de 2003 con las sociedades mercantiles ROLCAVA C.A. y KANDIES, ambas representadas por el actor, es por lo que este Tribunal, solicita a las partes la consignación a los autos de los instrumentos que a continuación se describe:

- La parte actora deberá consignar planillas de declaración de Impuesto Sobre la Renta en el período comprendido entre agosto de 1998 y agosto de 2008.

- La parte accionada deberá consignar planillas de Retención de Impuesto Sobre la Renta efectuadas al actor bien como persona natural o como representante de las sociedades mercantiles ROLCAVA C.A. y KANDIES.

• Para el cumplimiento de la presente diligencia, se concede un lapso de quince (15) días de despacho, vencido el cual, las partes disponen de tres (03) días de despacho para formular las observaciones que creyeren pertinentes con relación a las diligencias ordenadas por este Tribunal.

• Vencido el lapso concedido a las partes (para formular observaciones), se realizará la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Apelación, la cual tendrá lugar el segundo (2º) día de Despacho –siguiente al vencimiento de dicho lapso- a las 10:00 a.m., sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse éstas a derecho.

• Se advierte que consumado como fueren los lapsos anteriores sin constar en autos las resultas de las diligencias ordenadas por este Tribunal, se procederá a sentenciar la causa con los elementos que consten a los autos, previa audiencia oral, pública y contradictoria.

H.D.D.L.

Juez.

M.L.M.

Secretaria.

M.L.M.

Secretaria.

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