Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL

Maturín, 10 de Febrero de 2010.

199° y 150°

Vista la QUERELLA FUNCIONARIAL de Prestaciones Sociales, recibida en fecha 17 de Diciembre de 2009; presentada por la Abogada Yanicia Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 56.321, actuando en nombre y representación de la ciudadana LEIDIMAR MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.216.122, contra el Municipio Pedernales del estado D.A., dándosele entrada el 04 de Febrero del presente año 2010; en consecuencia este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión, observa:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó la querellante que:

  1. Comenzó a prestar sus servicios como Concejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedernales del estado D.A., desde el 01 de Agosto del año 2000, hasta el 15 de Enero del 2009, fecha en la cual renunció.

  2. Durante el lapso de Ocho (08) años, desempeñó sus labores sin que la Alcaldía le pagara los conceptos que le corresponden por vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad, días adicionales anuales por concepto de antigüedad y que se ha negado pagar hasta la presente fecha.

  3. El Municipio Pedernales del estado D.A. le adeuda los siguientes montos:

    1. Ocho mil Ciento Sesenta y Tres Bolívares Fuertes con Cuarenta y Cinco Céntimos (8.163,45 Bs. F.) por antigüedad.

    2. Un mil Quinientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Cuarenta y Nueve céntimos (1.537,49 Bs. F.) por días adicionales por cada año de antigüedad.

    3. Nueve mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes con Cuarenta y Nueve Céntimos (9.657,49 Bs. F.) de Utilidades.

    4. Cuatro mil Once Bolívares Fuertes con Setenta y Cinco Céntimos (4.011,75 Bs. F.) de vacaciones.

    5. Un mil Setenta y Seis Bolívares Fuertes con Cincuenta y Un Céntimos (1.076,51 BS. F.) de Bono Vacacional.

    6. Siete mil Doscientos Bolívares Fuertes (7.200,00 Bs. F.) de Cesta Tickets.

  4. Por ultimo señaló que el Municipio Pedernales del estado D.A. debe ser condenado, en su carácter de patrono, en que convenga a cancelarle por prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes con Sesenta y Nueve Céntimos (34.646,69 Bs. F.), mas las costas y costos procesales; honorarios profesionales y la indexación e intereses de mora de las cantidades antes descritas.

    DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

    Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, para lo cual debe verificar si se cumplió con los requisitos establecidos por el Legislador.

    En relación con la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

    …Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido válidamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

    En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

    …se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

    Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

    Ahora bien, de un simple cómputo se observa que desde el 15 de Enero de 2009, fecha en la que renunció, hasta la fecha de interposición de la querella, es decir, hasta el 17 de Diciembre de 2009, transcurrieron Once (11) meses y Dos (02) día, así pues, transcurrió con creces el término de Tres (3) meses establecidos para la interposición de la querella, es decir, la querella fue ejercida fuera del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que el mismo fue interpuesto extemporáneamente, razón por la cual, resulta forzoso para este Juzgado negar la admisión de la presente acción por haber operado la caducidad. Así se decide.

    Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana LEIDIMAR MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.216.122o a su apoderada judicial Abogada Yanicia Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 56.321. Líbrese Boleta.-

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  5. INADMISIBLE la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por la ciudadana Leidimar Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.216.122, contra el Municipio Pedernales del estado D.A..

  6. ORDENA notificar a la ciudadana Leidimar Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.216.122 o a su apoderada judicial Abogada Yanicia Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 56.321.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los Diez (10) días del mes de Febrero de Dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    La Jueza Provisoria

    SILVIA J E.S.

    La Secretaria,

    MARY J CÁCERES YNFANTE

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